Contenido:

Condicionado General de Trust Travel Assistance

Instrucciones y Servicios de Trust Travel Assistance

I.ANTES DEL VIAJE

I.1. ANTES DEL VIAJE

I.1.1 VERIFICACION

– Verifique que todos los datos consignados en su voucher y tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE sean correctos. Controle especialmente los teléfonos indicados como contacto

en caso de emergencia, como así también las fechas de vigencia y el producto adquirido.

Si hay errores en los datos, comuníquese con la oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE en el

país de la emisión de la tarjeta para rectificar los mismos. Encontrará el teléfono de la

oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la tarjeta credencial.

– Retire del porta-documentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE la tarjeta credencial y

colóquela en un lugar de fácil acceso.

– Coloque los marbetes en su equipaje.

– Adhiera las etiquetas adhesivas TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la retira de la tapa de

su pasaporte ya que en caso de extravío facilitará la recuperación.

– Lea atentamente las Instrucciones y Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL

ASSISTANCE y verifique que el voucher, Condiciones Particulares y la tarjeta credencial

indiquen las características del producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE elegido y adquirido

por Ud. En caso de cualquier duda al respecto comuníquese de inmediato con TRUST

TRAVEL ASSISTANCE.I.1.2 CANCELACIÓN DEL VIAJE

Si el producto adquirido por Ud. incluye GARANTIA DE CANCELACION E INTERRUPCION

DE VIAJE y debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas III.4.

o III.5 comunique esta circunstancia, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24

horas de ocurrida (bajo sanción de pérdida de esta Garantía), a la oficina de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE en el país de emisión de su tarjeta o del país donde se encuentra y

proceda de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas III.4. o III.5. TRUST TRAVEL ASSISTANCE

verificará con su equipo médico el hecho denunciado.

I.2. DURANTE EL VIAJE COMO COMUNICARSE CON TRUST TRAVEL ASSISTANCE

– En su porta documentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE encontrará la tarjeta Credencial

con la nómina completa de los teléfonos de las centrales TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

– Consulte el número de la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE más próxima. Si no hubiese

central de TRUST TRAVEL ASSISTANCE en el país donde Ud. se encuentra, llame a la

Central Regional.

– Si la comunicación con la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE más próxima se hace

imposible por dificultades o desperfectos en las líneas telefónicas, Ud. debe llamar a la

Central Regional que corresponde al país donde Ud. se encuentra o a cualquier otra

central TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Las centrales TRUST TRAVEL ASSISTANCE atienden

generalmente durante las 24 horas. Antes de llamar para solicitar nuestros servicios tenga

a mano la siguiente información:

Su voucher o tarjeta credencial TRUST TRAVEL ASSISTANCE

Número(s) de teléfono donde se encuentra (+ código de área)

Los datos del lugar en que se encuentra (domicilio, hotel, etc.)

I.2.2 LA NATURALEZA DE SU PROBLEMA LE PERMITE REQUERIR LOS SERVICIOS DE TRUST

TRAVEL ASSISTANCE

Comuníquese con TRUST TRAVEL ASSISTANCE y siga cuidadosamente las instrucciones del

operador. De ello dependerá fundamentalmente la eficacia de la asistencia solicitada.

I.2.3 EL PROBLEMA DE SALUD ES GRAVE, LA NECESIDAD DE ASISTENCIA ES MUY

URGENTE, Y UD. NO ESTÁ EN CONDICIONES DE REQUERIR EL SERVICIO A NUESTRAS

CENTRALES.

– En este caso, lo fundamental es que Ud. reciba asistencia inmediata en el lugar en que

se encuentre, a través de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que puedan

atenderlo. Pero luego, indefectiblemente dentro de las 24hs. Siguientes, Ud. o cualquierpersona que lo acompañe deberá comunicarse con la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

más cercana y proporcionar toda la información relativa al evento sufrido y a la asistencia

recibida. • De esta forma, luego del contacto suyo o de su acompañante, personal de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se pondrá en contacto con el Centro Asistencial donde Ud. se

encuentra para así controlar en todas sus fases la prestación del servicio. Siga

cuidadosamente estas indicaciones, ya que de ello dependerá que TRUST TRAVEL

ASSISTANCE evalúe y se haga cargo de los gastos devengados, siempre y cuando los

mismos estén comprendidos en las presentes Condiciones Generales y se cumplan los

requisitos establecidos en la Cláusula II.7.2 de las mismas.

– En caso de verse Ud. imposibilitado de entrar en contacto con TRUST TRAVEL

ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún

acompañante que pueda hacerlo, Ud. deberá entrar en contacto con TRUST TRAVEL

ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes a su alta médica, de acuerdo con la

Cláusula II.7 de las Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

I.2.4 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVIO O DEMORA DE EQUIPAJE

  1. Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía

aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en que

llegan los equipajes.

  1. Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá

ser provisto por la compañía aérea.

  1. Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la central

TRUST TRAVEL ASSISTANCE más próxima a efectos de notificar el extravío de su

equipaje.

  1. Informe a TRUST TRAVEL ASSISTANCE su domicilio local (temporario) y su próximo

itinerario.

  1. Verifique en la Cláusula II.1. de las Condiciones Generales de los Servicios TRUST

TRAVEL ASSISTANCE las condiciones aplicables a los seguros de equipaje incluidos

sin costo adicional en algunos productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

I.2.5 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXCESIVA DEMORA O CANCELACIÓN DE VUELOS

Si su vuelo es cancelado o demorado por más de 6 horas, obtenga de la compañía aérea

la constancia escrita correspondiente.

Antes de abandonar el aeropuerto, comuníquese telefónicamente con la central TRUST

TRAVEL ASSISTANCE más próxima para informar la cancelación o demora de su vuelo.Obtenga siempre recibos de todos los gastos relacionados con la demora o cancelación

de vuelos que realice (p. ej. taxis, alojamiento, alimentación y comunicaciones) a los efectos

de solicitar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE el reembolso correspondiente.

Verifique en la Cláusula II.4.10 de las Condiciones Generales de los Servicios TRUST

TRAVEL ASSISTANCE así como en su voucher, las condiciones aplicables a los reembolsos

en caso de demora o cancelación de vuelos correspondientes al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido por Ud.

A LOS EFECTOS DE CONOCER EL SISTEMA DE ASISTENCIA Y LOS MÚLTIPLES SERVICIOS

QUE BRINDAMOS A NUESTROS CLIENTES, RECOMENDAMOS LA LECTURA DE LAS

INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL

ASSISTANCE Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL

ASSISTANCE

CONSULTE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES DEL PRODUCTO

ADQUIRIDO POR UD.

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE – CONTRATO

DE ASISTENCIA EN VIAJE

II.CONSIDERACIONES PREVIAS

II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS

II.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al

viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica,

jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso

de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades

preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo

estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por

lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica,

y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo

estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.

II.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que el

Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha

aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:

  1. El pago de los servicios contratados2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados En ambos casos, el

Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones

de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen

la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión.

Es claramente entendido y aceptado por el Beneficiario que los planes de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, no constituyen bajo ningún motivo un seguro o producto afín, como tampoco

es: un programa de seguridad social o de medicina pre-pagada, un servicio médico a

domicilio o servicio médico ilimitado. Por lo tanto, no tienen como objeto principal la

sanidad completa, ni el tratamiento definitivo de las dolencias del Beneficiario. Los

servicios de asistencia médica a ser brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE se limitan

expresa y únicamente a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente

orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se

haya diagnosticado una enfermedad o condición médica clara, comprobable y aguda

que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad o

condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están

diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y

las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje.

No están diseñados ni se contratan ni se prestan para:

  • Procedimientos médicos electivos
  • Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente

autorizados por la Central de Servicios de Asistencia

  • Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración Toda asistencia

o tratamiento cesará y no será responsabilidad de TRUST TRAVEL ASSISTANCE una vez

que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez

del plan elegido. La adquisición por parte de un Beneficiario de uno o más voucher no

produce la acumulación de los beneficios ni del tiempo en ellas contempladas, en estos

casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el voucher que primero haya sido

emitido.

NOTA: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de

asistencia en viajes y que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía

de seguros no lo hace un seguro médico internacional. Por otra parte, una vez iniciada la

vigencia del voucher, el Beneficiario no podrá hacer cambios ni ampliación del producto

contratado, tampoco se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni

bajo ninguna circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Beneficiario prolongue

su viaje en forma imprevista, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher.TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación

sin dar más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones:

  1. El Beneficiario no podrá solicitar la renovación de su voucher si ha hecho uso de

cualquiera de los servicios de TRUST TRAVEL ASSISTANCE durante la vigencia del primer

voucher.

  1. El Beneficiario podrá renovar su voucher con un plan que tenga la misma cobertura del

primero o mayor, no se extenderá con coberturas menor a la contratada originalmente.

  1. El Beneficiario deberá solicitar autorización para la emisión de un nuevo voucher

exclusivamente al agente emisor con el cual contrató la asistencia original o de haber sido

comprado en página web, a través del formulario de “Contacto” en la misma, indicando

la cantidad de días que desea contratar, el agente emisor está obligado a informar a

TRUST TRAVEL ASSISTANCE que se trata de una extensión y solicitará la autorización

para el nuevo período de contratación.

  1. La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización

de la vigencia del voucher original.

  1. El Beneficiario deberá realizar el pago del nuevo voucher al momento de la emisión. El

nuevo plan de su servicio de asistencia en viajes y su correspondiente voucher emitido en

las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto,

para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran

surgido durante la vigencia del primer voucher original y/o anteriores o antes de la

vigencia del nuevo plan y/o voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos

en curso hayan sido autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE o por terceros. Toda

asistencia médica tratada durante la vigencia del primer voucher pasará

automáticamente a ser considerada como preexistencia durante la vigencia del segundo

voucher y por lo tanto no será asumida por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

En caso que la solicitud se haga ya habiendo terminado la vigencia del voucher inicial o

el pasajero ya se encuentre por fuera de su país de origen al momento de la contratación,

la renovación será expedida con 5 (cinco) días de carencia, únicamente tras haber

recibido la agencia emisora/operadora turística y demás, autorización expresa de la

Central de Servicios de Asistencia.

II.1.3 Las presentes Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE

rigen la prestación por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE de los servicios asistenciales

detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta TRUST

TRAVEL ASSISTANCE.II.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE SERÁ

OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE de su

preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas

en las presentes Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.1.5 Los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular de la

tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales

aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE

válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje.

II.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas TRUST TRAVEL

ASSISTANCE no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en

ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea

más beneficiosa para el consumidor.

II.1.7 La tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y los servicios derivados de la misma no

tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el

país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al

momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas TRUST

TRAVEL ASSISTANCE con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.

II.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas

TRUST TRAVEL ASSISTANCE pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor

a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.

II.1.9 Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos TRUST TRAVEL

ASSISTANCE «PREMMED y EXCLUSIVEMED» tendrán un costo de U$S 10.00 (o su

equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. Los demás

productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrán un costo de U$S 5.00 (o su equivalencia

en moneda local) por el mismo concepto.

II.1.10 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de

las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o

modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE en

cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.II.2. DEFINICIONES

A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes

«Instrucciones de utilización de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE » y en las

«Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE » se entiende por:

Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por

agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre

que se mencione el término «accidente» se entenderá que la lesión o dolencia resultante

fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra

causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de

medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda

asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las

anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia

Médica por Enfermedad del plan adquirido.

Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento

corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma

craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano,

tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con

compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el

campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. En general todo

accidente en el cual este en riesgo la vida del paciente.

Deportes Amateur: Es el practicado por aficionados, por ocio y/o actividades recreativas.

– Deportes Profesionales: Es el practicado con o sin ánimo de lucro, realizado en cualquier

tipo de competencia como intercolegiados, torneos, campeonatos, deportes que supongan

un alto riesgo, entre otros.

-Fuerza Mayor: la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna

obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.

– Gastos de Primera Necesidad: gastos realizados por la compra de elementos de uso

personal e intransferible. Se entienden por estos, única y exclusivamente: ropaje (ropa

exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador,

jabón -líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante,

crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje.

Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se

entenderá como excluido de cualquier tipo de cobertura.

Central Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por

el titular con motivo de su asistencia.Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentación

infrecuente, indicadas en la Cláusula II.9. de las presentes Condiciones Generales.

Congénito: Presente o existente desde antes del momento de nacer.

Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días

de duración.

Comité Médico: Grupo de profesionales de la salud que prestando servicios de

supervisión, control y/o coordinación para TRUST TRAVEL ASSISTANCE intervienen y

deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de

las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados

con temas médicos.

Dolencia y/o Afección: Los términos «dolencia» y/o «afección» se entenderán como

sinónimos de «enfermedad» a todos los efectos en las presentes Condiciones Generales.

Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es

programable y panificable para una fecha posterior, sin impedir por ello la normal

continuación del viaje.

Emergencia médica: Lesión o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la

vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.

Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del

cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las

funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al

comportamiento normal del mismo.

Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista,

contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.

Monto Fijo Deducible: El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y deberá

ser abonado por éste al momento de brindársele la primera asistencia médica, en

concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.Monto Máximo Global: La suma de gastos que TRUST TRAVEL ASSISTANCE abonará y/o

reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de

las presentes Condiciones Generales.

Monto Máximo Global en caso de evento múltiple: La suma de gastos que TRUST TRAVEL

ASSISTANCE abonará y/o reembolsará a todos los Titulares afectados en caso de que

un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo

concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones

Generales.

Plan Familiar: Es una forma de comercialización mediante la cual TRUST TRAVEL

ASSISTANCE brinda a sus clientes la posibilidad de adquirir sus productos para todos los

integrantes de un mismo grupo familiar, abonando una tarifa con descuento. Las tarifas y

condiciones de comercialización aplicables a la modalidad “PLAN FAMILIAR” pueden

variar según el tipo y vigencia de producto adquirido, el destino del viaje y la cantidad

de integrantes del grupo familiar, conforme a información disponible en las agencias de

viaje y/o en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

Porta Documentos: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que

contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, el Voucher con sus datos personales y las

características del Producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido, Hoja de Instrucciones

(cuando las Condiciones Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales

impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), los Marbetes de equipaje y

los Stickers para documentos.

Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior

a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior) y que

sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de

uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo,

pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.).

A los efectos del presente Contrato de Prestación de Servicios al Viajero, se entiende

como enfermedad o afección preexistente tanto a aquellas padecidas con anterioridad

a la iniciación de la vigencia del voucher como a las que se manifiesten posteriormente

pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o

evolución dentro del organismo del Titular, previo y anterior a la fecha de inicio de

vigencia del voucher o del viaje, así como aquellas sufridas durante la vigencia de un

voucher anterior.Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente,

3 o más veces durante un año calendario.

Residencia habitual: residencia o lugar determinado donde el Titular permanece de

manera continuada y usual, caracterizada por una presencia física que ofrezca

diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas

y por una vinculación con sus actividades o intereses personales, familiares, profesionales

y/o económicos.

Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, en el Porta Documentos,

y que contiene el número, vigencia y tipo de tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE

contratada. Durante el viaje debe llevarla siempre con usted.

Titular: La persona que figura en el «voucher» como beneficiaria de los servicios descriptos

en el Contrato de asistencia en viaje formalizado, integrado por dicho voucher con más

las Condiciones Generales adjuntas al mismo.

Voucher: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes

de su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el número y tipo

de tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE contratada, así como las Condiciones Particulares,

especificaciones y límites de la misma. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones

explícitamente enunciadas en las Condiciones Particulares, con el alcance y límites

indicados para cada servicio.

Fecha final: Día de vencimiento del período de vigencia del contrato de servicios de

asistencia que presta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Los servicios se entenderán vigentes

hasta las 23:59 horas del día de vencimiento del contrato, en el lugar donde se encuentra

el Titular y/o Beneficiario en dicho momento, o en la hora y día de retorno del Titular y/o

Beneficiario a su residencia habitual y permanente, lo que ocurra primero.

Persona con discapacidad: Aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias

físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiere

generado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y

asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una

proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad ,debidamente

calificada por la autoridad sanitaria nacional y que tenga vigente su certificado o

documento que acredite la calificación de la discapacidad.Residencia habitual o permanente: Lugar donde el Titular y/o Beneficiario reside por más

de ciento ochenta (180) días continuos, mientras este contrato esté en vigor. Cabe recalcar

que el Titular y/o Beneficiario que adquiera el Plan Estudiantil (Plan de Larga Estancia),

no será considerado Residente, por los motivos detallados:

Tener una visa especial por ser estudiante

No generar actividad económica

No pagar impuestos en el País de destino.

Nota: los planes “Students” sólo podrán ser adquiridos por personas que actualmente

estén estudiando o que vayan a cursar algún estudio, por ello se solicitará un certificado

o carnet de escolaridad, estudiantil o de aceptación a una institución educativa a la hora

de solicitar asistencia. Los planes de asistencia “Anuales” tienen una vigencia de 365 días

en total, sin embargo, el Beneficiario no podrá permanecer en cada viaje, según lo

indicado en el plan de asistencia del producto que haya adquirido, más de 30, 45, 60 o

90 días en el exterior por cada viaje que realice dentro de su vigencia. La Central de

Servicios de Asistencias de TRUST TRAVEL ASSISTANCE le pedirá al momento de atenderlo

la copia de su pasaporte por fax o e-mail, demostrando la fecha de salida de su país de

residencia habitual o la fecha de entrada al país desde donde solicita asistencia. Los

planes TRUST TRAVEL ASSISTANCE, operan bajo la modalidad de días corridos, por lo

tanto, una vez iniciada la vigencia de un plan, no es posible interrumpir la misma, los

periodos de días no utilizados en los voucher no son reembolsables. Una vez interrumpida

la vigencia de un plan, éste caduca y no puede reactivarse posteriormente. El propósito

del viaje tendrá que ser turístico y en ningún momento podrá garantizar a personas que

ejerzan una actividad profesional en el exterior. Si el motivo del viaje del Beneficiario

fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, por realizar

tareas de alta especialización en donde se exponga la vida, se esté expuesto a sustancias

peligrosas, al manejo de maquinarias pesadas o que funcionen con gases, presión de aire

o fluidos hidroneumáticos, que requieran habilidades físicas especiales, o donde se vea

expuesto a peligro y como consecuencia de ello sufra un accidente o una enfermedad

consecuencial, TRUST TRAVEL ASSISTANCE quedará eximido de toda responsabilidad de

prestar sus servicios o asumir costos que se deriven de tales circunstancias, y en estos casos

será obligación patronal de asumirlos a través de su plan de responsabilidad de riesgos

profesionales. Esta normatividad aplica igualmente a aquellas personas que no estén

ligadas laboralmente con una empresa y que actúan por su cuenta como trabajadores

independientes o en situación migratoria o laboral ilegal. En casos en que el beneficiario

se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto por TRUST TRAVEL

ASSISTANCE en la fecha de terminación del período de cobertura, se cubrirán únicamentelos gastos por hospitalización dentro de la cobertura de gastos médicos por enfermedad

y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera:

1.- Hasta siete (7) días adicionales contados desde el día de finalización de vigencia del

voucher, o

  1. Hasta que se haya agotado la cobertura contratada, o
  2. Hasta que el médico firme el alta del Beneficiario en el transcurso de los siete (7) días

de ampliación de cobertura Toda asistencia o tratamiento cesará y no será

responsabilidad de TRUST TRAVEL ASSISTANCE una vez que el Beneficiario regrese a su

lugar de residencia o expire el período de validez del plan elegido salvo excepciones

anteriormente mencionadas. Nota: en los casos que el Beneficiario ya se encuentre en el

país destino y solicite la autorización para emitir un plan de asistencia en viajes, siempre

y cuando la misma sea autorizada por la Central de Emergencia, dicho plan tendrá 5

días de carencia.

II.3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE

Alemania – Andorra – Arabia Saudita –Argelia – Argentina – Armenia – Aruba – Australia

– Austria – Azerbaiyán – Bélgica – Bielorrusia – Bolivia – Bonaire – Bosnia-Herzegovina –

Brasil – Brunei – Bulgaria – Camboya -Canadá – Chile – China – Chipre – Colombia – Corea

del Sur – Costa Rica – Croacia – Cuba – Curaçao – Dinamarca – Ecuador – Egipto – El

Salvador – Emiratos Árabes Unidos – Escocia – España – Eslovaquia – Eslovenia – Est. De la

Ciudad del Vaticano- Estados Unidos – Estonia – Filipinas – Finlandia – Francia – Gibraltar

– Grecia – Guatemala – Guinea Ecuatorial – Holanda – Honduras – Hong Kong – Hungría

– India – Indonesia – Inglaterra – Irlanda – Islandia – Islas Maldivas – Islas Mauricio – Israel

– Italia – Jamaica – Japón – Jordania – Kazajistán – Kenia – Kirgustan – Kuwait – Lesotho –

Letonia – Líbano – Liechtenstein – Lituania – Luxemburgo – Malasia – Marruecos – México –

Moldavia – Mónaco – Mongolia – Montenegro – Nicaragua – Noruega – Nueva Zelanda –

Omán – Panamá – Paraguay – Perú – Polonia – Portugal – Qatar – República Checa –

República Dominicana – Rumania – Rusia – Saint Maarten – San Marino – Serbia – Singapur

– Siria – Sri Lanka – Sudáfrica – Suecia – Suiza – Tahití – Tailandia – Taiwán – Tayikistán –

Tibet – Túnez – Turkmenistán – Turquía – Ucrania – Uruguay – Uzbekistán – Venezuela –

Vietnam – Yemen. En los países no incluidos en esta Nómina, TRUST TRAVEL ASSISTANCE

se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y condiciones

establecidas en las Condiciones Generales de los servicios.

II.4. SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE

La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios que TRUST TRAVEL ASSISTANCE

brinda al Titular beneficiario del producto adquirido.MONTO MAXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que TRUST TRAVEL ASSISTANCE

abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados

en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los

servicios detallados en la Cláusula II.4 no podrá exceder el «Monto Máximo Global» que

se indica en su voucher. Para una mejor interpretación de esta cláusula, se aclara que en

los productos donde el Monto Máximo Global esté expresado en más de una moneda y

difieran uno del otro, los referidos Montos no serán complementarios entre sí, por lo que

las sumas computadas como gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos

Montos serán deducibles entre sí.

Exclusivamente para vouchers con vigencia ANUAL: el Titular de un voucher con vigencia

ANUAL puede realizar un número ilimitado de viajes durante su período de vigencia, pero

la prestación de los servicios de la prestadora se limita a la cantidad de días consecutivos

por viaje que corresponda al tipo de voucher adquirido y que se informa en el cuadro de

prestaciones. Los topes asistenciales vuelven al valor máximo establecido en la tabla de

prestaciones con cada viaje que realice el titular. g) Exclusivamente para vouchers de

vigencia ANUAL con modalidad FAMILIAR: Sólo tendrán acceso a los servicios de

asistencia aquellos beneficiarios que compartan un mismo itinerario de viaje.

II.4.1 ASISTENCIA MÉDICA TRUST TRAVEL ASSISTANCE pone a disposición del Titular su

red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con

una central TRUST TRAVEL ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o

emergencia para el cual necesite asistencia. TRUST TRAVEL ASSISTANCE brindará al

Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada

caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales

disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se

obliga a dar aviso a TRUST TRAVEL ASSISTANCE tantas veces como asistencias requiera.

A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre

comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener la autorización de nuevas

asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Si requerida la

asistencia a la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE no se encontrare inmediatamente

disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE, el Titular podrá, previa autorización de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, utilizar los servicios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular

por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no

estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los

prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados

en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula

II.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.IMPORTANTE: Los servicios de asistencia médica a ser brindados por TRUST TRAVEL

ASSISTANCE se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están orientados

a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado

una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un

viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para

procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga

duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan

la normal continuación del viaje. Los servicios de asistencia médica antes mencionados

incluyen:

II.4.1.1 Consultas médicas Se prestará asistencia médica en caso de accidente o

«enfermedad aguda e imprevista». Producida una enfermedad o lesión que imposibilite

la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios

de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o

autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal

del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso

de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajustan a las presentes

Instrucciones de utilización de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE y de las

Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Los servicios de

asistencia médica a ser brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE se limitan al

tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que

esté explícitamente aclarado dentro de las características del producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido, todas las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o

recurrentes, conocidas o no por el Titular, están expresamente excluidas, como así también

sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones

aparezcan por primera vez durante el viaje.

II.4.1.2 Atención por especialistas Se prestará asistencia médica por especialistas cuando

ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada

previamente por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE correspondiente.

Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia médica, TRUST

TRAVEL ASSISTANCE pondrá a disposición, a solicitud de los padres o adultos que

acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una ínter-consulta telefónica con el

pediatra de cabecera del menor en su país de origen. Se deja expresa constancia que

dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo, pero no será vinculante respecto al

tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.II.4.1.3 Exámenes médicos complementarios Se procederá a efectuar exámenes

complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados

por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE correspondiente.

II.4.1.4 Terapia de recuperación física en caso de traumatismo Si el Departamento Médico

de TRUST TRAVEL ASSISTANCE lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico

tratante, TRUST TRAVEL ASSISTANCE tomará a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de

fisioterapia, quinesioterapia, etc.

II.4.1.5 Medicamentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de

medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la

asistencia al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en su

voucher según se trate de:

II.4.1.5.1 Asistencias ambulatorias

II.4.1.5.2 Asistencias durante la hospitalización del Titular: Cuando en su voucher no se

indique un límite específico para este ítem, TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá hasta

la suma indicada en el ítem II.4.1.5.1 ya sea que el servicio se brinde mientras el Titular

se encuentre hospitalizado o no.

II.4.1.5.3 Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta Cuando la medicación a ser

provista por TRUST TRAVEL ASSISTANCE no esté prontamente disponible y el Titular deba

hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos

conceptos le serán reembolsados cuando corresponda, contra la presentación a TRUST

TRAVEL ASSISTANCE de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su

voucher.

VERIFIQUE LOS «LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD» ESTABLECIDOS EN SU

VOUCHER APLICABLES AL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.

II.4.1.6 Odontología de urgencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos

por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención

odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la

pieza dentaria y no podrán exceder los U$S 150.00 por pieza dentaria, aun cuando el

limite indicado en su voucher sea superior. El límite máximo mencionado incluye los

medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentran excluidos de esta

prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo así como tratamientos de endodoncia,exodoncia, enfermedad periodontal, ortodoncia, fisioterapia dental, terceros molares en

cualquier circunstancia.

Consulte en su voucher los límites: II.4.1.6.1 Asistencias internacionales II.4.1.6.2 Asistencias

en el país de emisión de la Tarjeta.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR TRUST

TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO

POR UD.

II.4.1.7 Hospitalizaciones Cuando el equipo médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE así lo

prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más

próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. Dicha hospitalización estará a cargo de TRUST TRAVEL ASSISTANCE

durante todo el período de vigencia de la tarjeta, más 7 (siete) días complementarios a

contar desde el momento de finalización de la vigencia del producto contratado. Los días

complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria

y siempre y cuando el «Monto Máximo Global» por asistencia médica indicado en su

voucher no haya sido ya alcanzado.

II.4.1.8 Intervenciones quirúrgicas Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas

al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y

exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central TRUST

TRAVEL ASSISTANCE lo autoricen (salvo las excepciones previstas en la Cláusula I.2.3).

Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento “electivo” (ver

definición en Cláusula II.2) y no impidan la normal continuación del viaje, pudiendo por

tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este

beneficio.

II.4.1.9 Terapia intensiva y unidad coronaria Cuando la naturaleza de la enfermedad o

lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y

unidad coronaria. En todos los casos deberá existir autorización del Departamento Médico

de TRUST TRAVEL ASSISTANCE como requisito indispensable para que TRUST TRAVEL

ASSISTANCE asuma la responsabilidad económica por dichos tratamientos (salvo las

excepciones previstas en la Cláusula I.2.3)II.4.1.10 Límite de gastos de asistencia médica. En su váucher encontrará el valor de cada

Monto Máximo Específico aplicable a:

II.4.1.10.1 Asistencia médica por accidente.

En caso de accidente se aclara además que, si el mismo es causado debido a un robo,

agresión, siniestro vehicular y/o donde el causante sea un tercero, éste deberá presentar

la documentación legal pertinente (denuncia y/o parte policial de los hechos) según el

país donde se encuentre el Titular y/o Beneficiario.

II.4.1.10.2 Asistencia médica por «enfermedades no preexistentes».

II.4.1.10.3 Asistencia médica por «enfermedades preexistentes», siempre que el producto

TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido incluya específicamente este beneficio. Si no lo

incluye, sólo se asumirán los gastos de la primera atención médica, y únicamente hasta el

tope indicado en su voucher por este concepto. En los planes que incluyan explícitamente

este beneficio en caso de dolencias crónicas o preexistentes TRUST TRAVEL ASSISTANCE

asumirá los gastos incurridos hasta el límite establecido en el plan contratado, y sólo en

el caso de que el episodio sucediera dentro de la vigencia del contrato, fuera del país

de residencia habitual o permanente y solo que ponga en riesgo la vida Titular y/o

Beneficiario. Siempre y cuando se trate de episodios agudos o eventos no predecibles

cuya urgencia requiera atención durante el viaje del Beneficiario y no pueda ser diferida

a su regreso al país de residencia. En caso de proceder bajo reembolso, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE revisará los documentos presentados por el Titular y/o Beneficiario y se

reserva el derecho de pagar o negar dicho reclamo.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE proveerá de la atención médica especializada que demande

la urgencia derivada de lesiones o enfermedades preexistentes al viaje (conocidas o no)

por el titular y/o cliente. El servicio comprende la atención de emergencia que demande

el diagnóstico. No se cubre exámenes, inyecciones, controles y consultas por seguimiento

de la Preexistencia. Se excluyen de esta cobertura las enfermedades de transmisión

sexual, como sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano,

tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de inmunodeficiencia humana, síndrome de

inmunodeficiencia adquirida, entre otros. Tampoco están cubiertos procedimientos

dialíticos, trasplantes, tratamientos oncológicos y tratamientos psiquiátricos. Los monitoreos

y/o controles periódicos o rutinarios de la enfermedad quedan excluidos de la atención

de la que es responsable la prestadora, así como los tratamientos destinados a la

resolución definitiva del problema.El tope máximo del servicio se especifica en el detalle de cada producto. En caso de

preexistencia no se reembolsará repatriaciones sanitarias ni funerarias.

EL TOPE MAXIMO DE EDAD EN CASO DE COBERTURAS DE PRE-EXISTENCIAS ES DE 69

AÑOS.

II.4.1.10.4 Asistencia médica en el país de emisión de la Tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de enfermedades y/o

accidentes y sólo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).

II.4.1.10.5 Monto Máximo Global en caso de evento múltiple. (Este monto no excederá en

conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada

a tal efecto en el voucher, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata,

manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de producto

contratado para cada Titular).

Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad o accidente indicados en los

puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno

de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.

II.4.1.11 Deducible aplicable a gastos médicos El Monto fijo deducible será aplicable a

los gastos médicos del Titular y a aquellos productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE que

tengan incluido este concepto en su voucher.

En el Caso de mayoría de edad (88 años, once meses 29 días), se podrá comercializar el

plan elegido teniendo las siguientes opciones:

– Cobertura al 100% abonando un 100% adicional al precio de la póliza.

– Cobertura al 50%, (el 50% se aplicará al monto económico que resulte de la asistencia

otorgada, no sobre el monto total de la cobertura) abonando el precio publicado del

plan elegido.

IMPORTANTE: IMPORTANTE: ESTA CONDICIÓN ES APLICABLE SOLO A ALGUNOS

PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO

POR UD. ADQUIRIDO CUENTA CON MONTO DEDUCIBLE Y CUAL ES LA SUMA

DETERMINADA PARA EL MISMOII.4.1.12 Reembolso de gastos médicos TRUST TRAVEL ASSISTANCE efectuará reembolso

de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan

sido previamente autorizados por el Departamento Médico de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país

y/o lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente

actualizados, se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE de cada uno de los países en los que ésta presta servicios. Para el caso

específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que

en dicho país se conocen como «Usual and Customary Amount». Estos gastos le serán

reembolsados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE contra la presentación de comprobantes

fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher y correspondiente al producto TRUST

TRAVEL ASSISTANCE adquirido. Estos comprobantes deberán incluir: facturas originales

de los profesionales y/o centros médicos intervinientes en la asistencia con clara indicación

de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por

el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con

descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y

cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión. Los gastos médicos

realizados en situaciones de emergencia o en países donde TRUST TRAVEL ASSISTANCE

no presta asistencia, serán reembolsados al titular de la tarjeta siempre y cuando éste

haya dado cumplimiento a lo indicado en las Cláusulas I – INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR

CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE y II.7 – OBLIGACIONES

DEL TITULAR. Los reembolsos se harán efectivos en las oficinas de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE

II.4.1.13 Reclamo de pagos Payment Claims: Si Ud. ha sido atendido por un profesional,

Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamérica, no debe sorprenderse

si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia,

radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de

salud en Estados Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa

prestadora de asistencia en viaje, como ser en este caso TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las

facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le

rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas de representación local para verificar

el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así

correspondiere – a la mayor brevedad.

II.4.2 EXCLUSIÓN DE DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRÓNICAS

Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los siguientes

eventos:1) Las enfermedades congénitas, de evolución crónicas o preexistentes, conocidas o no

por el beneficiario, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o

del viaje, así como sus agudizaciones, recidivas, recurrencias y complicaciones agudas o

crónicas, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje, al respecto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE solamente pagará a su exclusivo criterio la primera consulta clínica, para el

manejo del cuadro agudo que permita determinar la descompensación aguda del cuadro

crónico o pre-existente.

2) Toda intervención quirúrgica que requiera la implantación y/o reparación de prótesis,

ortesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas así como tratamientos anticonceptivos,

hormonales, de infertilidad o transformaciones de cualquier índole; tratamientos

cosméticos, cirugía estética o reconstructiva; trasplante de tejidos u órganos, también no

se considera equipos médicos durables (glucómetros, marcapasos, respiradores, etc.)

según lo establecido en el ítem 5 de la sección 03 de las presentes Condiciones Generales.

3) Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio, de intención de

cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo.

4) Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional

ingestión, administración o exposición de tóxicos (alcohol, drogas ilícitas, automedicación,

narcóticos. Asimismo, afecciones, secuelas y tratamientos o lesiones derivadas de la

ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.

5) Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de

tratamientos sin prescripción médica o atención dada por personas NO profesionales de

la salud o sin licencia de Médico u Odontólogo, como Homeópatas, uso de medicina no

tradicional o medicamentos no convencionales (extractos vegetales, hierbas medicinales,

etc.). Quedan excluidos los gastos efectuados por concepto de compra y venta de sangre,

vitaminas, vacunas, proteínas y/o albúmina, así como productos alimenticios.

6) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos

incluyendo a: ciclismo, motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, esquí acuático, jet esquí,

wave runner, correr o enfrentar olas de mar ya sea con tabla hawaiana, morey, pecho o

de alguna otra manera, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard,

skate, paravelismo, buceo, aladeltismo, alpinismo, esquí y/u otros deportes invernales

fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.

7) Viajes aéreos en aviones no destinados al transporte público.8) Controles prenatales, complicaciones de la gestación, Partos en cualquiera de sus

formas, exámenes auxiliares relacionados a la gestación, abortos y complicaciones,

cualquiera sea su etiología. Sea conocido o no por el Titular. Diagnósticos, seguimientos,

exámenes, complicaciones y tratamientos de todo tipo en caso de embarazo o interrupción

voluntaria e involuntaria del mismo o Trastornos ginecológicos, diagnosticados con

anterioridad. Se cubrirá hasta la determinación del diagnóstico; el servicio no contempla

enfermedades o síntomas crónicos congénitos y recurrentes que estén siendo tratados por

el médico habitual del Titular y/o Beneficiario. Tampoco la implementación, seguimiento

y control de la fertilidad, o método anticonceptivo de cualquier tipo. Pastillas

anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro

método de planificación familiar.

9) Cualquier tipo de enfermedad psiquiátrica, deficiencia o alteración mental y/o

emocional de presentación aguda y/o evolutiva o en el contexto de enfermedades

crónicas, asimismo curas de reposo, stress.

10) Accidentes de tránsito en medio de transporte privado incluyendo a vehículos

asegurados.

11) Controles médicos por evaluación de enfermedades crónicas, evolutivas y

complicaciones agudas o crónicas:

Enfermedades cardiovasculares: Hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca,

valvulopatías, ateroesclerosis, cardiopatías coronarias, angina de pecho, infarto de

miocardio, stroke, espasmos coronarios, enfermedades vasculares arteriales, venosas o

linfáticas, cardiopatías reumática, cardiopatías congénitas, afecciones trombóticas que

cursen con trombosis venosas profundas y embolias pulmonares.

Controles de tensión arterial, enfermedades y o condiciones relacionadas con la

hipertensión o hipotensión arterial, síncopes o secuelas glandulares y sus consecuencias,

salvo en atención inicial de urgencia que implique atención vital hasta la estabilización de

los signos vitales del Titular y/o Beneficiario

Enfermedades Endocrino Metabólicas y gastrointestinales: Diabetes tipo I, II insípida,

gestacional, Enfermedades tiroideas, Hepatitis, pancreatitis aguda o crónica, enfermedad

ulcero péptica, enfermedad diverticular (diverticulosis y/o diverticulitis). Control y/o

complicaciones vasculares relacionadas a varices, trombosis, hemorroides,

trombocitopenia así como condiciones hematológicas.Enfermedades nefro urológicas: Nefrolitiasis y sus complicaciones, enfermedades

prostáticas, etc. Tratamientos urológicos, tratamiento quirúrgico o litotripsia por

nefrolitiasis, cálculos biliares, pielonefritis, infecciones urinarias, arenillas. Se atenderá la

emergencia médica hasta la confirmación diagnóstica. En caso de hiperplasia prostática

que se complique y llegue a provocar la retención urinaria, se cubre exclusivamente los

procedimientos de vaciamiento vesical, sondaje permanente y re-direccionamiento al

especialista del paciente en su país de residencia permanente o habitual

Enfermedades respiratorias: Asma, EPOC, Tuberculosis, Micosis, parasitosis, fibrosis

pulmonar, etc.

Enfermedades Reumatológicas: Artritis reumatoide, Lupus eritematoso sistémico y otras

enfermedades autoinmunes del tejido conectivo y partes blandas, vasculitis, síndrome de

sjögren, reumatismos extra articulares, fibromialgia, Osteoporosis, etc.

Enfermedades Oftalmológicas: Cataratas, glaucoma, retinopatías, pterigiòn, uveítis, etc.

Tratamientos de oftalmología por enfermedades crónicas, ni cirugía de excímer láser,

pterigium, blefaroplastias, cirugía de estrabismo, ambliopía, lentes correctivos, lentes de

sol, tratamientos de conducto lácrimo-nasal, biopsias ni exéresis de lesiones palpebrales

antiguas. Tampoco se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de servicios de

atención médica de control oftalmológico, así hayan sido prescritos por el médico tratante

para la evaluación del seguimiento de una enfermedad diagnosticada durante el viaje

y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de

contacto etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos. En caso de que el Titular y/o

Beneficiario haya sufrido un accidente y éste haya provocado un daño visual en sus ojos,

se brindará el servicio de asistencia hasta el límite establecido en el plan contratado, y

en caso de requerir un tratamiento posterior éste será por cuenta del Titular y/o

Beneficiario.

Tratamientos de otorrinolaringología por enfermedades crónicas, ni en caso de cirugía

estética, ni cirugía funcional no emergente

Enfermedades Neurológicas: Parkinson, Alzheimer, Accidentes cerebrovasculares,

Migraña, etc.

Enfermedades ginecoobstétricas: Menopausia y climaterio, hormonales, embarazo,

aborto, anticoncepción, etc.12) Inmunodeficiencias primarias y/o secundarias, HIV – SIDA en sus diferentes formas de

presentación aguda o crónica, así como, secuelas, tratamientos antirretrovirales y de

profilaxis, efectos secundarios del tratamiento; enfermedades de transmisión sexual

(venéreas).

13) Todos los Gastos pruebas y exámenes Médicos que no estén relacionados con la

enfermedad aguda por la cual acude al Centro Médico, debiendo ser asumidas por el

Beneficiario ante el centro médico asistido.

14) La Carta de Garantía de TRUST TRAVEL ASSISTANCE reconocerá la afiliación del

Titular tomando en consideración los beneficios del Condicionado General y exclusiones

del mismo hasta un máximo detallado en la carta inicial y/o ampliaciones según el

Certificado de Coberturas correspondiente.

15) Los que no sean reportados dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo, a no ser que

tengan Imposibilidad de Comunicación.

Gastos excluidos: Se encuentran excluidos además los siguientes casos:

1) Las visitas médicas de control, no solicitadas y tratamientos prolongados, salvo que

sean previas en el periodo del viaje y expresamente autorizadas por TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.

2) Gastos de prótesis, ortesis, síntesis de todo tipo, incluyendo pero no limitados a: artículos

de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, resinas, cristales,

láser excimer y queratotomía, férulas de material acrílico, muletas, nebulizadores,

respiradores, aparatos de índole recuperativos, etc.

3) Gastos de hotel, restaurante y gastos de taxis, delivery, a menos que hayan sido

expresamente autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

4) En los casos de atención ambulatoria, hospitalización o internamiento se encuentran

excluidos todos los gastos del acompañante enfermero/a u velador, así como gastos por

comida y/o cama y todo tipo de confort personal (ejemplo. radios televisor, teléfonos,

batas, etc.)

Procedimientos médicos electivosAdelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración

Un viaje con el objeto o finalidad de iniciar, recibir, continuar o finalizar un tratamiento

médico, así como toda atención relacionada con segunda opinión médica.

Tratamientos de medicina alternativa u holística como: homeopatía, acupuntura, medicina

física, fisioterapia, medicina nutracéutica, terapia floral y aromaterapia; kinesioterapia;

curas termales, podología, naturopatía o tratamientos considerados experimentales o

investigativos.

Eventos ocasionados por la manipulación o uso de químicos o productos nocivos para la

salud así como también efectos producidos por exposición a altos niveles de radiación de

cualquier tipo.

Tratamientos relacionados con la hormonoterapia de cualquier tipo. r. Hiperplasia

prostática que se complique y llegue a provocar la retención urinaria, se cubre

exclusivamente los procedimientos de vaciamiento vesical, sondaje permanente y re-

direccionamiento al especialista del paciente en su país de residencia permanente o

habitual. s. Incidentes o eventos producidos durante viajes realizados en contra de la

recomendación o prescripción del médico tratante, del equipo profesional médico o de la

Central de Asistencias.

Tratamientos de enfermedades endémicas o epidémicas cuando el Titular y/o Beneficiario

no haya tomado las medidas preventivas.

Trasplante de órganos y tejidos. y. Intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos

ortopédicos que requieran la implantación o reparación de prótesis, órtesis, síntesis o

ayudas mecánicas o artificiales como cabestrillos, sillas de ruedas, muletas, rodilleras

férulas, prótesis de cadera, rodilla y plastias ligamentarias sin que ésta enumeración

tenga carácter taxativo o el alquiler y/o adquisición de elementos afines a las mismas.

Accidentes o enfermedades a consecuencia del trabajo fuera del país de residencia

permanente o habitual del Titular y/o Beneficiario, a excepción de los contratos en donde

el motivo del viaje del Titular y/o Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que

involucren un riesgo profesional.Afecciones o lesiones consecuentes a la exposición al sol, manchas en la piel, lunares,

lesiones cutáneas preexistentes o agudas relacionadas con cambios climáticos.

Robos o agresiones propiciadas por el Titular y/o Beneficiario. jj. Accidentes o

enfermedades ocasionados por eventos o desastres derivados de la naturaleza y sus

consecuencias, tales como: tsunamis, temblores, terremotos, sismos, tormentas, huracanes,

ciclones, inundaciones, tempestades, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así

como cualquier otro fenómeno natural con carácter extraordinario.

Eventos suscitados como consecuencia de actos de guerra internacional o guerra civil,

declaradas o no, rebelión, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla,

hostilidades, represalias, conflictos, insurrección, invasión del enemigo extranjero, actos de

sabotaje o terrorismo, alteración del orden público, asonada, embargo, motín, huelga,

movimientos populares y actos de autoridad, así como problemas y/o demoras que

resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación.

Cuando eventos de esta naturaleza interviniesen y una vez superados los mismos.

El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día finalización de la

vigencia del voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar

el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para

tramitar ningún reembolso.

A menos que el voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE indique lo contrario, quedan

expresamente excluidas de los servicios asistenciales de TRUST TRAVEL ASSISTANCE todas

las dolencias crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el

Titular, como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas

aparezcan por primera vez durante el viaje.

Se procederá al reembolso de los planes contratados, solamente por causas de fuerza

mayor (fallecimiento de su cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad o

de afinidad del Titular y/o Beneficiario, razones médicas, u otras causas ajenas al Titular

y/o Beneficiario, debidamente justificadas y/o sustentadas), o en los planes contratados

con fines de visado, en los cuales exista una negativa formal por parte del organismo. En

ambos casos TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de aceptar o no la

justificación presentada por el Titular y/o Beneficiario.

ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE INCLUYEN BENEFICIOS EN CASO

DE DOLENCIAS CRONICAS O PRE-EXISTENTES. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS

CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SIEN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y

ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

En los productos que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de dolencias

crónicas o preexistentes TRUST TRAVEL ASSISTANCE asumirá los gastos derivados de

asistencia médica hasta el límite máximo por tal concepto indicado en las Condiciones

Particulares, y sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia

requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de

origen. La responsabilidad económica a asumir por TRUST TRAVEL ASSISTANCE consistirá

en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos destinados a la

resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica de cuadros previos al

viaje.

II.4.3 TRASLADOS SANITARIOS

En casos de emergencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará el traslado del Titular al

centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Comité

Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE aconseje el traslado a otro centro asistencial más

adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso,

en las condiciones y medios autorizados por la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya

ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea

necesario, al herido o enfermo.

NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Comité

Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán tenidas en cuenta para decidir la

procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares

decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Comité Médico de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre TRUST TRAVEL ASSISTANCE

por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta

y riesgo del Titular y/o sus familiares.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR TRUST TRAVEL ASSISTANCE

está expresamente liberado, exento y excusado de cualquiera de sus obligaciones y

responsabilidades en caso de que el Titular y/o Cliente sufra alguna enfermedad y/o

accidente, o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza

mayor, tales como: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o

guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o

antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, huelgas, movimientos

populares, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras queresulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación.

Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, TRUST

TRAVEL ASSISTANCE se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del

menor plazo que fuere posible. Ninguna de las partes será responsable por cualquier

incumplimiento de las obligaciones o en la prestación de los servicios o beneficios

estipulados o requeridos bajo este contrato en el caso que tal incumplimiento en el ejercicio

de los mismos sea el resultado de una contingencia que esté fuera del razonable control

de las partes, sus empleados, oficiales o directores. Tales contingencias incluyen, aunque

no quedan limitados a: acciones u omisiones de cualquier persona o entidad que no esté

empleada o razonablemente controlada por las partes, sus empleados, oficiales o

directores, eventos catastróficos, fuegos, guerras, accidentes, litigios laborales o

escaseces, leyes gubernamentales, ordenanzas, reglas, regulaciones, o las sentencias

pronunciadas por cualquier Tribunal, ya sean válidas o inválidas y aquellos causados por

los eventos de la Naturaleza.

II.4.3 TRASLADOS SANITARIOS

En casos de emergencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará el traslado del Titular al

centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Comité

Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE aconseje el traslado a otro centro asistencial más

adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso,

en las condiciones y medios autorizados por la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya

ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea

necesario, al herido o enfermo. NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas

a criterio exclusivo del Comité Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán tenidas en

cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o

sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Comité

Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre TRUST

TRAVEL ASSISTANCE por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias

únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.

II.4.4 REPATRIACION SANITARIA

La repatriación sanitaria del Titular se realizará únicamente cuando el Comité Médico de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de

un accidente grave. La repatriación del Titular herido hasta el país de su residencia se

efectuará en avión de línea aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera

si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser

expresamente autorizada y coordinada por la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

interviniente. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriación sanitaria

dejando de lado la opinión del Comité Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, ningunaresponsabilidad recaerá sobre TRUST TRAVEL ASSISTANCE por dicho accionar, siendo la

repatriación, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o

sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas

de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la responsabilidad de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.

Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará y

tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de

residencia permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también

Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y estuviera viajando junto al Titular al

momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La elección de

el (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

EL SERVICIO DE REPATRIACION SANITARIA ESTA EXCLUIDO EN ALGUNOS PRODUCTOS

TRUST TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA

RESPONSABILIDAD ECONOMICA POR ESTE CONCEPTO ASUMIDA POR TRUST TRAVEL

ASSISTANCE APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO

FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO

DISPONE DE ESTE SERVICIO

II.4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES

Si un Titular viajara como única compañía de uno o más acompañantes menores de 15

(quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), siendo también éste o éstos Titular(es) de

una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del

o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, TRUST

TRAVEL ASSISTANCE a su cargo, organizará el desplazamiento de un familiar, para que

lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección de el(los)

medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los menores quedarán a exclusivo

criterio de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR

En caso de que el Titular viajando solo, se encuentre hospitalizado en el extranjero,

habiendo sido dicha hospitalización autorizada por el Departamento Médico de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE y siempre y cuando la hospitalización prevista para el Titular fuera

superior a 10 (diez) días, TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo del traslado

de un familiar, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista o económica, sujeto

a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho período de

hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el períodode hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta TRUST

TRAVEL ASSISTANCE más 7 (siete) días complementarios.

II.4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR

Cuando TRUST TRAVEL ASSISTANCE hubiere efectuado el traslado de un familiar del

Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre hospitalizado, ésta se hará

cargo de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un período máximo de 10

(diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitalizado, es

decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho periodo de

hospitalización. Los gastos asumidos por TRUST TRAVEL ASSISTANCE los encontrará en su

voucher con los siguientes límites: II.4.7.1 Límite diario II.4.7.2 Límite total.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR TRUST

TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO

POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA TRUST

TRAVEL ASSISTANCE POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO

II.4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo

de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular en clase turista o

económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha

fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de

enfermedad o accidente del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular

hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2,

II.5.12 y II.5.13 no contarán con el presente beneficio.

II.4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar Igual beneficio que el establecido el Ítem

II.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia

habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre,

cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente. NOTA: En ambos casos las circunstancias que

den lugar a este beneficio deberán ser demostradas por el Titular, y comprobadas en

forma fehaciente por TRUST TRAVEL ASSISTANCE. El pago del viaje de regreso por parte

del Titular y/o de terceros sólo podrá ser reembolsado cuando TRUST TRAVEL

ASSISTANCE haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso

sólo se brindará dentro del período de vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE el (los) cupón(es) correspondiente(s) al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del

boleto aéreo original o su contravalor.II.4.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA

TRUST TRAVEL ASSISTANCE reembolsará al Titular gastos de hotel, únicamente en

concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa

otorgada al Titular por parte de la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE interviniente,

cuando el médico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalización. Para

obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo

mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente

autorizada por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Dichos gastos de hotel tendrán:

II.4.9.1 Un límite diario, y II.4.9.2 un máximo total

Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de

hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante,

lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la

habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.

Gastos de hotel por convalecencia Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común

acuerdo con el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, el

Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y que a su

salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, TRUST TRAVEL ASSISTANCE

cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia,

II.4.9.1 con un máximo de 7 (siete) días. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del

plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirán los gastos para una persona

acompañante.

Se aclara que TRUST TRAVEL ASSISTANCE no asumirá ningún gasto de hotel por

convalecencia cuando la internación haya sido suscitada por una enfermedad o condición

médica preexistente.

Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente

y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de

alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo

aquellas efectuadas a la central de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.), mini bares, etc.

ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA

RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST TRAVEL ASSISTANCE EN ESTE

ITEM APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO PARA UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA

ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE

ESTE SERVICIO.

II.4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADOSi el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas

desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga

ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y

comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite

indicado en su voucher. TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra

presentación de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el

titular hubiere incurrido, y contra constancia de la compañía aérea certificando la demora

o cancelación sufrida. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a

la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto

donde ocurrió el hecho. NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un

pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo

país donde se adquirió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Este servicio no se aplica

si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a

alguna de las circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. «Circunstancias excepcionales

y/o de fuerza mayor» de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST

TRAVEL ASSISTANCE.

ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA

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APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE

ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE

SERVICIO.

II.4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA

En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera

hospitalizado por TRUST TRAVEL ASSISTANCE a consecuencia de una emergencia médica

grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular

designe a fin de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por

TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a

ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo

reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del

mismo, el mismo producto de asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE que poseía el

ejecutivo reemplazado.

ESTE SERVICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI ESTE BENEFICIO ESTA INCLUIDO EN

EL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NOFIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO

DISPONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.12 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes y

justificados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas

en las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, ETC.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir

localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos

personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá

en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere

realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. TRUST TRAVEL ASSISTANCE no se

hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes

aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.

II.4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO

En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y violencia)

en el domicilio real y permanente del Titular mientras éste se encuentre de viaje con una

tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, siempre y cuando no haya ninguna persona que

pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el

cambio gratuito de fecha, TRUST TRAVEL ASSISTANCE tomará a su cargo el pago de la

penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase

turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio

permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado

fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente dentro de las veinticuatro

horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la

Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos

de reembolso sin ninguna justificación. Cuando se haya brindado este servicio, el titular

deberá transferir a TRUST TRAVEL ASSISTANCE el(los) cupón(es) no utilizado(s) del boleto

aéreo original o su contravalor.,

II.4.15 REPATRIACIÓN FUNERARIA

En caso de fallecimiento del Titular, TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará la

repatriación funeraria y tomará a su cargo:1) los trámites administrativos.

2) el transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia permanente del

Titular por el medio que TRUST TRAVEL ASSISTANCE considere más conveniente.

3) la organización y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar

de residencia permanente del Titular fallecido, siempre y cuando dicho acompañante sea

también Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y estuviera viajando junto al

Titular al momento de producirse el deceso del mismo. La elección de el(los) medio(s) a

utilizarse quedará a exclusivo criterio de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

4) Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la

cremación del cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los

que haya lugar y traslado de cenizas hasta el país de residencia habitual del fallecido.

NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios y los traslados dentro del

país de residencia e inhumación del Titular fallecido no estarán en ningún caso a cargo

de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. El servicio de repatriación funeraria se brindará

únicamente si la intervención de TRUST TRAVEL ASSISTANCE es solicitada en forma

inmediata al fallecimiento. TRUST TRAVEL ASSISTANCE quedará eximida y no será

responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto

en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRUST

TRAVEL ASSISTANCE o sin su autorización expresa. TRUST TRAVEL ASSISTANCE no se hará

cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:

  1. a) Narcóticos o estupefacientes
  2. b) Suicidio
  3. c) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad

preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa

del viaje.

Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de

familiares acompañantes del fallecido, por lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE no

tomará a su cargo ningún gasto de terceros.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. TIENE UN TOPE

ESPECIFICO PARA ESTE SERVICIO. SI EN SU VOUCHER NO SE INDICA UN TOPE, EL

MISMO ESTARÁ INCLUIDO EN EL MONTO MAXIMO GLOBAL, CLÁUSULA II.4 DE LAS

PRESENTES CONDICIONES GENERALES.II.4.16 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES

TRUST TRAVEL ASSISTANCE asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su

alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hubieren sido despachados en

la bodega del mismo vuelo internacional en el que viajaba el Titular de la tarjeta. En el

porta documentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE se provee al Titular de marbetes

codificados para la identificación de su equipaje. A los efectos de facilitar la identificación

del equipaje en caso de extravío, es requisito mantener estos marbetes adheridos o sujetos

al equipaje durante todo el viaje.

NOTA: TRUST TRAVEL ASSISTANCE no asume responsabilidad alguna por equipajes

extraviados y no localizados. Algunos productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE incluyen sin

costo adicional seguro(s) de indemnización por equipajes demorados y/o extraviados de

acuerdo a lo expresado en la Cláusula III.1. Seguro por Extravío y Demora en la

Localización del Equipaje.

ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE INCLUYEN INDEMNIZACION POR

EQUIPAJE DEMORADO Y/O EXTRAVIADO. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA

RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS

APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU

VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y

ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.17 ASISTENCIA LEGAL POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE

En caso de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde TRUST

TRAVEL ASSISTANCE brinda asistencia (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas

Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE), ésta pondrá a

disposición del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa

civil o criminal.

II.4.17.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE adelantará, en concepto de préstamo y a ser

devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos causídicos o

II.4.17.2 se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto TRUST

TRAVEL ASSISTANCE adquirido.

II.4.17.3 TRUST TRAVEL ASSISTANCE adelantará, en concepto de préstamo y a ser

devueltos por el Titular, hasta el importe indicado en su voucher en concepto de honorariosy gastos causídicos cuando la asistencia se brinde en el país de emisión de la Tarjeta

TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirida.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR TRUST

TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL

ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA

QUE LA TARJETA TRUST TRAVEL ASSISTANCE POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO

DISPONE DE ESTE SERVICIO.

II.4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS

Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente,

podrá recurrir a TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener un préstamo a fin de afrontar

la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento del préstamo

al Titular en estas circunstancias, estará sujeto a las condiciones que establezca TRUST

TRAVEL ASSISTANCE en cada caso y que el Titular deberá aceptar.

Transferencia de fondos y transferencia de fondos para fianza legal en caso de accidente

de tránsito

Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito

en la oficina de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, esta gestionará la entrega al Beneficiario

en el país donde se encuentre de cantidades hasta el límite especificado en estas

condiciones generales. Si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un

accidente de tránsito, TRUST TRAVEL ASSISTANCE gestionará el envío de las cantidades

especificadas en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la fianza

penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE por parte de la familia del Beneficiario. El costo asumido por TRUST

TRAVEL ASSISTANCE corresponderá únicamente al valor de la transferencia realizada al

Beneficiario. Estas coberturas serán aplicadas una sola vez, cualquiera que sea el lapso

de validez del plan de voucher de asistencia. Asistencia legal por accidente de tránsito

TRUST TRAVEL ASSISTANCE tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los

gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con

motivo de imputársele o exculpársele la responsabilidad por un accidente de tránsito.

II.4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDENTES

Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a

terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes en los países en que TRUST

TRAVEL ASSISTANCE brinda sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estasCondiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE), ésta pondrá un

abogado a disposición del Titular para tal efecto. Serán a exclusivo cargo del Titular la

contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y

gastos que el caso genere.

NOTA: La obligación de TRUST TRAVEL ASSISTANCE se limita a la puesta a disposición

de un profesional. En todos los casos, los abogados designados o recomendados por

TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán considerados como agentes del Titular sin derecho a

reclamo o indemnización alguna en contra de TRUST TRAVEL ASSISTANCE por haber

propuesto a determinados profesionales.

II.4.20 GARANTIA DE CRUCERO

En caso de que el Titular no pudiera embarcar en un crucero por demora en la hora

prevista de llegada del vuelo al aeropuerto de destino, TRUST TRAVEL ASSISTANCE se

hará cargo, hasta el límite indicado en su voucher, de los gastos inherentes (alojamiento,

alimentación y transporte) para que el Titular pueda abordar el mismo crucero en el

primer puerto posible.

En caso de evento descripto en el párrafo precedente el Titular, bajo pena de nulidad

del servicio, deberá informar el mismo de inmediato a TRUST TRAVEL ASSISTANCE para

que ésta proceda a:

  1. Verificar el hecho informado; y
  2. 2. Gestionar todos los medios para brindar el servicio de hospedaje (si

correspondiere) y/o traslado al primer puerto en el que el titular pueda embarcar

el crucero contratado.

Para que el presente servicio sea aplicable deberán cumplirse las siguientes condiciones:

– Que el Titular haya contratado el crucero y su tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE que

tenga incluida este beneficio, en fecha anterior a la fecha en que inició su viaje

internacional

– Que se trate de un crucero con puerto de salida, itinerario y puerto de destino fuera de

los límites territoriales del país de residencia del Titular.- Que la demora en la hora prevista del vuelo al llegar al aeropuerto de destino no sea

inferior a ocho horas y que las causas de tal demora no sean otras que clima inclemente,

huelga o desperfecto de la aeronave.

Subrogación: el titular cede irrevocablemente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todos los

derechos y acciones que le pudieren corresponder contra personas físicas o jurídicas por

los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo de embarque no realizado,

hasta la suma que TRUST TRAVEL ASSISTANCE abone para cumplimentar con el servicio,

obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten

necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho

ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a

favor de TRUST TRAVEL ASSISTANCE dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es

al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a

TRUST TRAVEL ASSISTANCE, esta última quedara automáticamente eximida de abonar

los gastos estipulados en la presente Cláusula.

ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SÓLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA

RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST TRAVEL ASSISTANCE

APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE

ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE

SERVICIO.

II.4.21 PRÁCTICA DE DEPORTES

TRUST TRAVEL ASSISTANCE solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de

deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad

recreativa, en ámbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope

indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a

alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula II.5.12.7 de las presentes Condiciones

Generales.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST

TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL

ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA

QUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.II.4.22 ESTADO DE EMBARAZO

TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá gastos de asistencia médica (incluyendo

chequeos médicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles

que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos

espontáneos- hasta la semana 26 de gestación inclusive, únicamente hasta el tope

indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando la tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período. Para

asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo médico interviniente y la

autorización del Comité Médico y de la Central Operativa de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.

Exclusiones Particulares: se encuentran expresamente excluidos de los servicios estipulados

en la presente Cláusula II.4.22 los tratamientos de los eventos que se detallan a

continuación:

  1. Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas

médicas como estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término

  1. Abortos provocados;
  2. Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido (como

por ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa: nursery, neonatología,

alimentación, etc.).

IMPORTANTE: serán requisito esencial para la validez de los servicios estipulados en la

presente Cláusula II.4.22 las siguientes condiciones:

  1. que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del voucher (la que sea

posterior), el embarazo de la Titular no supere la semana 24

  1. que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del voucher (la que sea

posterior), la edad de la Titular no supere los 40 años.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho a requerir toda la documentación

necesaria para corroborar las condiciones antedichas.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST

TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL

ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA

QUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.BENEFICIOS ADICIONALES DE COMPRA OPCIONAL POR EL BENEFICIARIO

Los Beneficiarios tendrán la opción de adquirir adicionalmente, pero no por separado,

beneficios adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE, mediante el pago de un complemento al precio del plan

original, todo ello de acuerdo con lo establecido y precios de la oferta pública en la

plataforma web de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Los beneficios adicionales o upgrades

sólo podrán ser emitidos para la categoría viajes por días.

II.4.23 UPGRADE CANCELACIÓN TODO MOTIVO

En aquellos casos que el Beneficiario en forma explícita contrate el beneficio de protección

de cancelación TODO MOTIVO que ofrece TRUST TRAVEL ASSISTANCE, se otorgará

cobertura hasta el monto específicamente contratado y dicho beneficio deberá constar

expresamente en el voucher del Beneficiario. Este beneficio es únicamente válido para

viajes internacionales. TRUST TRAVEL ASSISTANCE cubrirá hasta el tope de cobertura

según el plan contratado las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido

como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido

organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de

dicho viaje.

Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:

1) Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximo de 72 horas

posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.

2) Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de

ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo

de la indemnización, la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no

la fecha de aviso del Beneficiario a TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Al mismo

tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo Crucero,

Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la

penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.

3) Presentar, hasta 30 días calendario después del día de finalización de la

vigencia del voucher, toda la documentación que TRUST TRAVEL ASSISTANCE

considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no

limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el

motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del

servicio, facturas y recibos de pago.4) En caso de planes “Anuales Multiviaje”, este beneficio aplicará una sola vez

y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable

para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia

total del voucher.

5) El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir de la fecha de

sucedido el evento para presentar la documentación completa y respaldos

necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se

aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.

Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al

100% del tope marcado en el voucher:

  1. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente del

Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres,

hijos, hermanos, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la

salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia,

imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada

originalmente.

  1. La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.
  2. Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en

su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables

y justifican ineludiblemente su presencia.

  1. Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
  2. Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de

asistencia.

  1. Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.
  2. Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los

productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas

para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones

de cenizas volcánicas.

  1. Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose

como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el

Beneficiario, o cabina de crucero, o sean familiares de primer grado de

consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedor es de un

Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichosacompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas

enumeradas anteriormente.

  1. Las agudizaciones imprevistas de enfermedades preexistentes. En cuyo caso

el pasajero con dicha enfermedad preexistente deberá haber permanecido

estable, sin episodios, durante un periodo mínimo de 6 meses previos al viaje.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de solicitar la historia clínica

original del pasajero previa a la fecha en que éste manifiesta la agudización

de la enfermedad.

  1. Las complicaciones de embarazos.
  2. Cancelación de boda.
  3. Entrega de niño en adopción
  4. Parto de emergencia Son causas justificadas a los efectos del presente

beneficio y contempladas al 70% del tope marcado en el voucher:

  1. Secuestro del Beneficiario o familiares directos siempre y cuando sea

comprobable, y de conocimiento público.

  1. Cancelación de vacaciones por disposición de la empresa
  2. Cambio de trabajo.
  3. No aprobación de la Visa para ingresar al país de destino. Esta cobertura

es válida si la compra del Suplemento se realiza por lo menos 72 horas antes

de la cita para la obtención de la visa ante la embajada respectiva. No aplica

para los costos de los trámites consulares (costo de la visa). Adquirido el plan

en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia

del mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de

asistencia y finaliza en el momento de inicio de la vigencia del voucher. Este

beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.

Nota: Queda excluido de cobertura cualquier evento ocurrido con anterioridad

a la emisión del Plan de Asistencia. En caso de un mismo evento que involucre a

más de una reserva y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en

el mismo, la responsabilidad máxima de indemnización de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE por todos los titulares afectados, no será mayor a CUARENTA MIL

DÓLARES NORTEAMERICANOS US$40,000.00 como monto máximo global por

el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar

supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a

prorrata de la responsabilidad máxima definida en el Voucher.II.4.24 UP GRADE “DEPORTE Y PLACER”

Cuando el Titular haya contratado el servicio “DEPORTE Y PLACER” el mismo se regirá

por las siguientes Condiciones:

– Este amplía los servicios de TRUST TRAVEL ASSISTANCE contemplando las asistencias

que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con

carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado

a: fútbol, rugby, hockey, tenis, natación, polo, esquí acuático, jet esquí, wave runner, moto

de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, paravelismo, buceo, aladeltismo, surf,

windsurf, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el váucher para este beneficio

adicional.

– Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido única y

exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto

para la práctica profesional de los mismos.

– Asimismo se deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la

práctica de esquí, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas

reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento

de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores,

aviación deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes

quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.

– La elección y adquisición del presente beneficio “DEPORTE Y PLACER” implica por parte

del titular el conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio

estipulado en las presentes condiciones de contratación, así como del tope de gastos

estipulado para el mismo en su voucher.

IMPORTANTE: Cuando “DEPORTE Y PLACER” se aplique sobre un producto adquirido bajo

la modalidad “Plan Familiar”, será de aplicación conjunta para todos los integrantes del

grupo familiar.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de los costos de atención resultantes de

accidentes ocurridos de la práctica recreativa de alto riesgo, en competencias prácticas

profesionales (hasta el tope de su cobertura médica contratada sin exceder USD

100.000) de los siguientes deportes:1. Categoría

2: Esquí acuático, fútbol, ciclismo de velocidad en pista, curling, patinaje artístico

sobre hielo, canojate en canales ingleses, buceo autónomo (hasta 30 metros

máximo), maratón, gimnasia artística, pony trekking, parascending, roller

hockey, cabalgata libre, patinaje en hielo, hockey sobre césped, canotaje

niveles 3 y 4, pesca con anzuelo en aguas costeras profundas.

  1. Categoría

3: Artes marciales, esquí, fútbol galés, fútbol americano, hockey sobre hielo,

patinaje de velocidad sobre hielo, patinaje de velocidad sobre pista corta,

tobogganing, ciclomontañismo, montañismo, bobsleigh, alpinismo, roller derby,

heli-skiing, salto ecuestre, carrera de caballos, competencia de equitación,

gimnasia en trampolín, rafting niveles 4 y 5. 3.

Categoría 4: Paracaidismo, parapente, esquí acrobático, esquí alpino, esquí de

fondo, luge, esquí fuera de pistas, rafting por encima de nivel 5, canotaje nivel

5, alpinismo en montaña de hielo, motociclismo, automovilismo, rugby, BMX.

NOTA: el límite de edad para los deportes extremos en cualquier categoría es

de mínimo 15 años y máximo 65 años de edad.

II.4.25 UPGRADE “MADRE”

Cuando la Titular haya contratado el servicio “MADRE” el mismo se regirá por las

siguientes Condiciones:

  1. Se extiende hasta la semana 32 de gestación inclusive el servicio detallado en el

primer párrafo de la presente Cláusula II.4.22, así como sus Exclusiones

Particulares, y siempre y cuando la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE de la Titular

se encuentre vigente como mínimo durante ese período.

  1. En casos complejos o con complicaciones TRUST TRAVEL ASSISTANCE pondrá a

disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra en su país

de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero

carácter informativo, pero no será vinculante respecto del tratamiento médico a

brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.

  1. En caso que la Titular se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo de traslado en clase turista

de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a

criterio exclusivo de la empresa.

  1. En caso que el bebé nazca estando la madre de viaje y se produzca el parto

prematuro (siempre hasta el límite de la semana 32 de gestación), durante elprimer año de vida del recién nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, TRUST

TRAVEL ASSISTANCE emitirá una tarjeta sin cargo a favor del mismo. Para tener

derecho a este beneficio deberán verificarse las siguientes condiciones:

– Que la madre adquiera una nueva tarjeta de TRUST TRAVEL ASSISTANCE para su viaje

– Que el recién nacido realice el viaje junto a su madre.

La tarjeta a emitir a favor del recién nacido tendrá vigencia y características iguales a la

tarjeta adquirida por la madre.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE podrá requerir a la madre toda la documentación necesaria

para corroborar las condiciones antedichas.

Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio

del viaje al exterior.

Exclusiones particulares a este beneficio:

  1. Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc.,

que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean

de emergencia. Asimismo, todas las complicaciones resultantes durante y

después del embarazo.

  1. Partos y cesáreas de curso normal y en término.
  2. Gastos médicos relacionados con el recién nacido.
  3. Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en

el exterior.

  1. Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la

semana 32 de embarazo

NOTA: el límite de edad para acceder al beneficio de futura mamá es mínimo

de 19 años de edad hasta máximo 45 años de edad.

II.4.26 UPGRADE ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PRE EXISTENTE

El upgrade por enfermedad preexistente sólo cubrirá el 30% de la cobertura médica, sin

exceder USD 30,000. Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o

crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando no fuera de su conocimiento, como seha establecido en estas Condiciones Generales, TRUST TRAVEL ASSISTANCE queda

automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y con base al plan

de asistencia adquirido. No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos casos

que así lo establezcan expresamente, TRUST TRAVEL ASSISTANCE asumirá los cargos por

asistencia médica por enfermedad preexistente o crónica a favor del beneficiario hasta

un máximo del monto determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos TRUST

TRAVEL ASSISTANCE reconocerá la primera consulta clínica en la que se determine la

preexistencia de la enfermedad hasta por las cantidades que se determinan en la Tabla

de Resumen de Beneficios respectiva. Episodio agudo o evento no predecible,

descompensación de enfermedades crónicas y / o preexistentes conocidas, oculto o

previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención

médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible, con la cobertura

superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la asistencia

durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro

de Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado

entre los propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia.

La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución

a largo tiempo, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está

obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos

los beneficios que ofrece el plan de asistencia. Se excluye de este beneficio el inicio o la

continuación de tratamientos, procedimientos de diagnóstico, de investigación, o conducta

diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo y no previsto.

Se excluye de esta cobertura toda enfermedad relacionada con la transmisión sexual,

incluyendo, pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del

papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia

humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. No se trata

en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y

tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales,

marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos,

dispositivos implantables, equipo desechable específica, etc. enfermedades causadas por

la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos que se toman de forma fiable sin receta,

alcoholismo, etc.

Nota: Este beneficio no cubrirá por ningún motivo el seguimiento o continuación de

tratamientos iniciados durante la vigencia del primer voucher de un pasajero que haya

decidido renovar su plan de asistencia; además la cobertura no se podrá exceder USD

30,000.Obligaciones del Beneficiario:

  1. El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el

médico tratante asignado por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y tomar todos los

medicamentos como forma prescrita y necesaria.

  1. Si el Beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye

la cobertura de emergencia para preexistente condición médica TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, y sufre alguna(s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de

cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y / o

enfermedad hepática crónica , el Beneficiario debe consultar a su médico

personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una

confirmación por escrito de que están en condiciones de viajar por todos los

días previstos, el destino deseado y la condición no es un inconveniente para

todas las actividades programadas.

  1. El Beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico

terminal.

  1. Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado

estable por más de 12 meses. En caso de que se determine que el motivo del

viaje fue el tratamiento en el extranjero por una afección crónica o

preexistente, el Centro de Manejo de Emergencias denegará la cobertura.

Nota: el límite de edad para acceder al beneficio de asistencia médica por

enfermedad preexistente es máximo 74 años de edad.

II.4.3 ASISTENCIA PSICOLÓGICA

Teléfono de apoyo psicológico 24 horas para Beneficiarios que, a causa de repatriación

sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante

su viaje. Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar

fuerte tensión emocional, en ningún caso podrá sustituir la atención directa del Psicólogo

o Psiquiatra de los Beneficiarios, por lo que no debe utilizarse en ningún caso por parte

de los mismos para establecer un diagnóstico o auto-medicarse, debiendo consultar con

los referidos profesionales en cada caso particular.

II.4.4 SALUD Y CUIDADO TRUST

Orientación médica telefónica/videoconferencia Los Beneficiarios de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE podrán recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/ovideoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará

orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar, o se

recomendará ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo a

la severidad de los síntomas que describen los mismos.

II.4.5 SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

Cuando durante un viaje al exterior se diagnosticara al Titular una enfermedad como de

pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien

cuando el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital, el mismo podrá solicitar

a través de la Central de Asistencias de TRUST TRAVEL ASSISTANCE una segunda opinión

médica en el extranjero para que un profesional médico estudie la información

procedente de su historia clínica y emita el informe respectivo, que será enviado al

solicitante.

La segunda opinión médica se realiza con los siguientes fines:

  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin

tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad

neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.

  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas,

incluyendo cánceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento

de aparición de metástasis.

  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de

angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.

  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin

circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser,

neoangiogénesis o trasplante.

  • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto

congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía

convencional.

  • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática

o no idiopática.

  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por

enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez

crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es

decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.• Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas

de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la

metástasis.

  • Confirmación diagnóstica de parálisis cerebrales infantiles.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a

tratamiento.

  • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes

cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a

otro tratamiento.

  • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías

oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o

inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual

bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.

  • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en cardiopatía

isquémica.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral

con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte

gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por

alguno de los siguientes procedimientos:

✓ Reapertura de sitio de laminectomía.

✓ Otra exploración y descompresión del canal espinal.

✓ Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.

✓ Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.

✓ Artrodesis vertebral.

✓ Refusión vertebral. ✓ Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión

única. ✓ Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.

  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que

comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente

intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:✓ Sustitución total de cadera.

✓ Sustitución total de rodilla.

  • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de

trasplantes. Este Beneficio podrá ser usado una única vez dentro de la vigencia del

voucher, sin importar la duración del mismo. Se incluyen los gastos de envío de la historia

clínica y el costo cobrado por el(los) profesional(es) médico(s) para estudiar el caso.

II.5. DISPOSICIONES GENERALES

II.5.1 TITULAR DEL SERVICIO

Los servicios brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular

de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y son intransferibles a terceras personas. Para

recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la tarjeta

credencial y/o voucher de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y juntamente con ello toda la

documentación personal que pudiere ser solicitada por TRUST TRAVEL ASSISTANCE a fin

de acreditar su identidad, como así también cualquier otro dato relativo a lugares y

fechas del viaje objeto del servicio contratado.

II.5.2 VALIDEZ TERRITORIAL

II.5.2.1 Internacional

Los servicios asistenciales se brindarán únicamente en los países donde TRUST TRAVEL

ASSISTANCE presta sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas Condiciones

Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE). Salvo que las Condiciones

Particulares lo autoricen expresamente, la prestación de dichos servicios en ningún caso

será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular y/o en el país de emisión

de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o en el país donde se encuentre el Titular en

el momento de adquirir el producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE. En caso que el Titular

tenga residencia habitual en más de un país, la prestación de los servicios asistenciales de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE no será llevada a cabo en ninguno de ellos. Los gastos

incurridos por asistencias en países que no figuran en la Nómina de Países en la Cláusula

II.3. a excepción del país de residencia del Titular, serán reembolsados sólo si

corresponden y según los términos de las Instrucciones de Utilización y de las Condiciones

Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.5.2.2 Nacional Los servicios asistenciales para productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE

con alcance y validez dentro del país de emisión de la Tarjeta se prestarán dentro de los

límites territoriales del mismo y a partir de 100 Km (cien kilómetros) de distancia contados

desde el lugar de residencia habitual del Titular y sólo cuando éste se encuentre

transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país deemisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de TRUST TRAVEL ASSISTANCE será

siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica

que pudiere corresponderle a la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o

seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es)

fuere beneficiario el Titular.

NOTA: TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrá derecho a exigir al Titular el reembolso

inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado

algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica

de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de

seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular-

no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente. Independientemente de

que la asistencia de TRUST TRAVEL ASSISTANCE se brinde como consecuencia de un

accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global de Gastos Médicos dentro del

país de emisión de la tarjeta será el indicado en su voucher.

ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE CONTEMPLAN UN LIMITE

DIFERENTE A 100 Km (cien kilómetros) DESDE EL LUGAR DE RESIDENCIA PARA ESTE

SERVICIO. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE

ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE ASISTENCIA EN EL PAÍS DE EMISIÓN Y SI TIENE UN LIMITE

EN KILOMETROS DIFERENTE AL INDICADO. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM

ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE

SERVICIO.

II.5.3 VALIDEZ TEMPORAL

ANTES DE VIAJAR VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS FECHAS DE VIGENCIA DEL

PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.

Los servicios asistenciales a ser brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrán validez

única y exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y/o voucher TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. La vigencia se iniciará a partir de la cero horas de la fecha indicada

como inicio del período de validez del servicio en el voucher de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE y se extenderá por los días efectivamente abonados a la tarifa establecida

por TRUST TRAVEL ASSISTANCE para el producto adquirido en la fecha de la emisión del

mismo. La validez temporal de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE indicada en el

parágrafo precedente estará limitada en todos los casos en forma complementaria a:

  1. La cantidad máxima de días consecutivos por cada viaje establecidos en el voucher

TRUST TRAVEL ASSISTANCE.2. A los días de vigencia indicados en su váucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y/o

  1. Al período máximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias

del país de destino del Titular, independientemente de la cantidad de países que

visite durante la vigencia de la tarjeta.

NOTA: Estas limitaciones serán aplicables aun cuando la tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE haya sido contratada y emitida por un lapso mayor.

II.5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE

II.5.4.1 Viajes internacionales Para establecer el período de días consecutivos por cada

viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al país de residencia

permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la

tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

ESTA CONDICIÓN SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE

LIMITACION DE DIAS CONSECUTIVOS POR VIAJE.

II.5.4.2 Viajes dentro del mismo país de residencia del Titular Para establecer el período

de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso

al domicilio o residencia habitual del Titular. Deberán entenderse por viaje, destinos a

más de 100 Km (cien kilómetros) de distancia del domicilio del Titular.

ESTA CONDICION SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE SERVICIOS

EN EL MISMO PAIS DE EMISION DE LA TARJETA. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE

ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE

SERVICIO.

II.5.5 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE SERVICIO/PRODUCTO

Únicamente el importe abonado por el Titular determinará el tipo de producto adquirido

y por lo tanto las características y limitaciones del mismo. En caso de que existieren

diferencias entre los datos consignados en el voucher y/o tarjeta referidos a la vigencia

y/o tarifa aplicable al producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE contratado, respecto de la

efectivamente abonada por el Titular, se tendrán por válidos los datos correspondientes

a ésta última.II.5.6 LÍMITES APLICABLES

Los límites monetarios indicados en el voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán

aplicables por el periodo total de vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE

adquirida. Dicho período total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin

perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara más de un

viaje.

II.5.7 FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA

La finalización de la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE implicará

automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales,

incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia,

salvo el supuesto de internación hospitalaria detallado en la Cláusula II.4.1.7. Los servicios

de TRUST TRAVEL ASSISTANCE dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular

interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su lugar de

residencia habitual o al país de emisión de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá

derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado de su tarjeta

TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.5.8 GRABACIÓN Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones

telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios.

El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización

de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto

de la asistencia prestada.

II.5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS

Los servicios médicos y responsabilidades económicas expresados en estas Condiciones

Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo regirán para accidentes y/o

enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de

vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje de su

Titular, la que sea posterior. TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de

investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido.

II.5.10 REVELACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA

En todos aquellos casos en que TRUST TRAVEL ASSISTANCE lo requiera, el Titular deberá

otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el FORMULARIODE HISTORIAL CLINICO inserto al final de este cuadernillo y enviándolo por fax a la

Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE interviniente en su caso.

II.5.11 AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACIÓN MÉDICA

El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a TRUST TRAVEL ASSISTANCE a

requerir en su nombre cualquier información médica a profesionales tanto del exterior

como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre

la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de

la afección que haya dado origen a su asistencia.

TRUST TRAVEL ASSISTANCE DISPONE DE PRODUCTOS QUE INCLUYEN LA ASISTENCIA

DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES. CONSULTE A SU AGENTE DE VIAJES O EN LAS

OFICINAS DE TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS

Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia gratuito TRUST TRAVEL

ASSISTANCE los siguientes eventos:

II.5.12.1 Enfermedades crónicas y/o preexistentes: Quedan expresamente excluidos los

estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades crónicas o preexistentes o

congénitas o recurrentes -conocidas o no por el Titular- padecidas con anterioridad al

inicio de la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o del viaje, lo que sea

posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas

aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de asistencia en viaje, se

entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con

anterioridad a la iniciación de la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o

del viaje, lo que sea posterior, como las que se manifiesten posteriormente pero que para

su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro

del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta o

del viaje, o como aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE anterior (incluso si la misma fuera de validez anual).

Entre las enfermedades crónicas y /o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe

mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo

respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis

renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de

cualquier etiología.Cuando se trate de enfermedades excluidas según la presente cláusula, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE sólo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en su voucher y

Condiciones Particulares en concepto de “Primera atención médica por enfermedades

preexistentes”. TRUST TRAVEL ASSISTANCE no tomará a su cargo exámenes o

internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes

y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia.

Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere

única y exclusivamente a la responsabilidad económica de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y

no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria.

II.5.12.2 Enfermedades endémicas o epidémicas: Las asistencias por enfermedades

endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no

haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento

profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.

II.5.12.3 Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos: Afecciones, enfermedades

o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se tratase de legítima

defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese

participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal, ilícito o

criminal de acuerdo a la legislación del país donde ocurra el evento. Consecuencias de

cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el

suministro de información falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta cláusula,

se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el Titular

cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier

persona razonablemente diligente.

II.5.12.4 Suicidio: Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o

de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo, sea

en posesión de sus facultades mentales o no, así como sus consecuencias.

II.5.12.5 Drogas, narcóticos y/o afines: Tratamiento de enfermedades o estados

patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas),

narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones,

enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier

tipo.

II.5.12.6 Atención por personas o profesionales ajenos a TRUST TRAVEL ASSISTANCE:

Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes detratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales

no pertenecientes a la Organización TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.5.12.7 Deportes (profesional o amateur): Quedan expresamente excluidos los siguientes

eventos:

  1. a) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o

participación activa en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el

deporte que se practique en las mismas.

  1. b) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica (tanto en

capacitación, entrenamiento o competencia, ya sea en carácter profesional,

amateur o recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no

limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, esquí acuático, jet

esquí, wave runner o motos de agua, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo

terreno, skate, parasail o parapente, paracaidismo, planeadores, aviación

deportiva, buceo, aladeltismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf,

espeleología, trekking, rafting, bungee jumping, hockey sobre hielo o sobre

patines, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, equitación en salto o carreras,

artes marciales.

  1. c) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de esquí,

snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior

fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.

  1. d) Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de

acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o exhibiciones,

o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o

cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.

II.5.12.8 Viajes aéreos: Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como

transporte público.

II.5.12.9 Partos y estados de embarazo: Partos y estados de embarazo a menos que se

trate de una complicación clara e imprevisible, en cuyo caso será de aplicación lo

estipulado en la cláusula II.4.22 de las presentes Condiciones Generales. Los estados de

embarazo posteriores a la semana 26 de gestación están excluidos cualquiera sea la

naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.

II.5.12.10 Enfermedades mentales y/o afines: Enfermedades psicológicas, mentales,

psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas.II.5.12.11 Tensión arterial: Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus

consecuencias.

II.5.12.12 HIV: Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas,

así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas o de

transmisión sexual.

II.5.12.13 Visitas médicas no autorizadas por TRUST TRAVEL ASSISTANCE: Las visitas

médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y

expresamente autorizadas por el Comité Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.5.12.14 Prótesis y similares: Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas de

todo tipo, ya sean de uso interno o externo, incluyendo, pero no limitados a: artículos de

ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas,

nebulizadores, respiradores, etc.

II.5.12.15 Tratamientos: Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u

otorrinolaringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones

Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.5.12.16 Chequeos o exámenes de rutina y/o preventivos: Los chequeos o exámenes

médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad

diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una

enfermedad o accidente objeto del servicio TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Exámenes

médicos escolares o universitarios. Aplicación de vacunas.

II.5.12.17 Edad: La edad del Titular, cuando ésta exceda el límite establecido en el

voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido.

II.5.12.18 Riesgos profesionales: Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de

trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios

descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE

serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales

y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables

en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver Cláusula

II.1.2)II.5.12.19 Gastos no autorizados: Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc.

que no hayan sido expresamente autorizados por una Central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.

II.5.12.20 Acompañantes y gastos extras: En los casos de hospitalización del Titular, se

excluyen expresamente todos los gastos extras, así como de acompañantes.

II.5.12.21 Actos riesgosos, imprudencia, negligencia: Las enfermedades o lesiones

derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular,

sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia,

impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos,

contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate,

tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.

IMPORTANTE: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una

enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o

indirecta con la dolencia previa, TRUST TRAVEL ASSISTANCE queda eximida de prestar

sus servicios, de conformidad con lo previsto en Cláusula II.6., «Obligaciones de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE «, y Cláusula II.5.12, «Eventos y gastos excluidos» de las presentes

Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE. A tal fin TRUST

TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con

la dolencia previa.

II.5.13 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD

LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACION APLICAN A ALGUNOS

PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO

ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE LIMITACIONES Y EXCLUSIONES POR EDAD (LA EDAD A

CONSIDERAR SERA LA QUE UD. TENGA AL MOMENTO DE SOLICITAR LA ASISTENCA).

EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE SERÁN AFECTADOS POR

LAS SIGUIENTES LIMITACIONES Y EXCLUSIONES:

II.5.13.1 Monto Máximo Global: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por

edad indicada en el voucher, y sufriera lesiones a causa de un accidente, tal como

descriptas en la Cláusula II.2. «Definiciones» y II.5.13 «Limitaciones y exclusiones especiales

por edad», se aplicará el Monto Máximo Global de gastos médicos por enfermedad. Esta

limitación aplicará indefectiblemente e independientemente de que el producto TRUST

TRAVEL ASSISTANCE adquirido tuviera un Monto Máximo Global de gastos médicos para

accidentes y otro para enfermedades.II.5.13.2 Medicamentos: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad

indicada en el voucher, el monto límite de gastos de medicamentos será en todos los casos

y por todo concepto el indicado como «ambulatorio».

II.5.13.3 Repatriaciones sanitarias: Quedan excluidas las repatriaciones sanitarias de

cualquier origen, si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en

el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido.

II.5.14 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS TARJETAS TRUST TRAVEL ASSISTANCE VALIDAS

EN EL MISMO PAÍS DE EMISIÓN, aun cuando en el voucher correspondiente al producto

TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido por Ud. incluya servicios dentro del país de emisión

de su tarjeta, serán aplicables a todo efecto las exclusiones que se detallan a continuación:

II.5.14.1 Enfermedades crónicas o preexistentes: Ver II.5.12.1

II.5.14.2 Gastos de hotel: Gastos de hotel por convalecencia u otros motivos.

II.5.14.3 Gastos por vuelo demorado o cancelado: Reembolso de gastos por vuelo

demorado o cancelado.

II.5.14.4 Traslado de ejecutivos: Traslado o reemplazo de ejecutivos por emergencias.

II.5.15 EXTENSIÓN DEL SERVICIO TRUST TRAVEL ASSISTANCE POR PROLONGACION DEL

VIAJE

II.5.15.1 La solicitud de emisión de una nueva tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE deberá

efectuarse antes de la finalización de la vigencia de la tarjeta previa.

II.5.15.2 El Titular puede solicitar la emisión de una nueva Tarjeta a la oficina TRUST

TRAVEL ASSISTANCE más cercana al lugar donde se encuentre o al emisor de su tarjeta

previa, debiendo informar al formular su solicitud todas las asistencias y/o servicios

recibidos durante la vigencia de la tarjeta anterior, así como informar cualquier

circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte,

enviando una comunicación escrita y en la que acepta expresamente el período de

carencia de setenta y dos (72) horas, indicando la cantidad de días que desea contratar.

El pago deberá realizarlo antes que inicie la nueva cobertura de su contrato de asistencia

por el medio que disponga TRUST TRAVEL ASSISTANCELa solicitud de emisión de un nuevo plan de asistencia deberá necesariamente efectuarse

antes de la finalización de la vigencia del contrato inicial.

II.5.15.3 Los métodos de pago de la nueva tarjeta serán los que disponga la oficina TRUST

TRAVEL ASSISTANCE a la que recurra el Titular. TRUST TRAVEL ASSISTANCE enviará al

Titular la nueva tarjeta por correo electrónico, o si ello no es posible, por correo regular

a un domicilio dentro del mismo país de emisión.

II.5.15.4 El período de vigencia de la nueva tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE deberá

ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.

II.5.15.5 La nueva Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE emitida en las condiciones

mencionadas en esta Cláusula no podrá ser utilizada bajo ningún concepto ni en ninguna

circunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas médicos

que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE

original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido

indicados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE o por terceros.

II.5.15.6 El Titular podrá adquirir una o más tarjetas TRUST TRAVEL ASSISTANCE, siempre

y cuando la vigencia acumulada de las mismas no supere los 90 días y/o el máximo de

días consecutivos por viaje indicados en el voucher correspondiente al producto TRUST

TRAVEL ASSISTANCE adquirido originalmente.

II.5.16 COMUNICACIÓN DE CONTRATACIÓN

Será condición de validez de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE que el agente emisor

haya comunicado fehacientemente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE su contratación con

anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrán hacerse cambios de

vigencia ni se procederá a la cancelación de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE por

ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.

CONDICIONES PARA INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA POR

ENFERMEDAD O ACCIDENTEPara que el Titular y/o Beneficiario de un plan de asistencia pueda recibir el servicio de

asistencia médica, incluido los reembolsos (siempre y cuando este beneficio se encuentre

expresamente en las condiciones particulares) que correspondan de acuerdo con lo

estipulado en el presente contrato, deberá cumplir y haber cumplido con los siguientes

requisitos o condiciones:

  1. Que el Titular y/o Beneficiario, previo la suscripción del presente contrato de

asistencia, haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en especial

entregar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, información veraz y oportuna.

  1. Que el Titular y/o Beneficiario, de forma previa, haya solicitado autorización a la

Central de Asistencias de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, directamente o a través de

un tercero, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto,

comunicándose con cualquiera de los números telefónicos que constan en la tarjeta

de información y/o contrato de asistencia que se le entregará física o digitalmente

al Titular y/o Beneficiario por la contratación de estos servicios o en su defecto,

con cualquiera de los medios que se encuentran publicados y/o habilitados en la

página web de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. No comunicarse de acuerdo con las

condiciones expuestas, exonera totalmente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE de

cualquier responsabilidad, obligación o cargo respecto de la asistencia requerida.

  1. El Titular y/o Beneficiario deberá indicar el número de contrato, nombres y

apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono para

contactarlo mientras dure toda la asistencia solicitada, ciudad, país y dirección en

la que se encuentra y motivo principal de la solicitud de asistencia; si el Titular y/o

Beneficiario no proporciona su ubicación y número de teléfono no se

responsabilizará por la prestación del servicio TRUST TRAVEL ASSISTANCE

procederá a coordinar la prestación de los servicios, dentro de los términos,

condiciones y limitaciones previstos para cada caso, de acuerdo con el plan

contratado. La asistencia sea ambulatoria u hospitalaria, será proporcionada de

acuerdo a las instrucciones que para el efecto suministrará la Central de Asistencias

de TRUST TRAVEL ASSISTANCE en las circunstancias específicas, según lo más

conveniente, mediante una de las personas naturales o jurídicas, integrantes de la

red de proveedores que tiene TRUST TRAVEL ASSISTANCE para el efecto en el

exterior. El costo de esta prestación de asistencia será asumido por TRUST TRAVEL

ASSISTANCE hasta los límites establecidos en el plan de asistencia contratado.

  1. Que el Titular y/o Beneficiario haya cumplido con todas y cada una de las

instrucciones que le hubiere dado TRUST TRAVEL ASSISTANCE a través de su

Central de Asistencias, y que entregue el formulario de reembolso de asistencia

debidamente cumplimentado y firmado junto con la documentación original

completa y los respectivos respaldos solicitados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE,

de forma que le permita confirmar la ocurrencia del evento y la procedencia de

la prestación del servicio, como son: epicrisis, diagnóstico de ingreso, egreso,

procedimientos realizados, certificado médico con días de incapacidad, con susrespaldos respectivos, tales como facturas detalladas y canceladas en su totalidad

por gastos hospitalarios y honorarios médicos, respaldo de pago de facturas

(comprobante de pago y/o balance en cero), informe médico, órdenes, resultados

y facturas de exámenes, recetas y facturas de medicamentos, cuando éste haya

realizado pagos que deban ser reembolsados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

  1. Por excepción, en caso de requerir el uso de los servicios de asistencia, y el Titular

y/o Beneficiario se encuentran impedidos de comunicarse de forma inmediata con

la Central de Asistencias para solicitar la atención, o si le es imposible por causa

de fuerza mayor, éste podrá contratar o recibir directamente los servicios

requeridos, debiendo comunicar este hecho a la Central de Asistencias mencionada,

a los números telefónicos señalados o por los medios antes descritos, dentro de las

veinte y cuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del evento. Si por alguna razón

no le es posible cumplir con la notificación dentro del plazo señalado, éste deberá

justificar motivadamente las razones específicas por las cuales no pudo dar

cumplimiento a este requisito apenas pueda establecer comunicación con la Central

de Asistencias. En estos casos el Titular y/o Beneficiario deberá pagar por su

atención y posteriormente presentar su caso para que éste sea auditado y se

determine la viabilidad y cobertura del mismo.

  1. En caso de que el Titular y/o Beneficiario necesite una asistencia, deberá comunicar

lo sucedido de manera inmediata o a más tardar dentro de las veinte y cuatro

(24) horas siguientes a la ocurrencia del evento.

  1. Únicamente en caso de que el Titular y/o Beneficiario necesite una asistencia y se

encuentre en alta mar (crucero), comunicará lo sucedido hasta 72 horas después

de que su transporte llegue a puerto.

  1. Que el Titular y/o Beneficiario presente toda la documentación mencionada dentro

de los treinta (30) días de haber recibido el servicio de asistencia, caso contrario,

estos casos serán cerrados sin pago alguno.

  1. Permitir la repatriación del Titular y/o Beneficiario a su país de residencia

permanente o habitual de acuerdo a la opinión y prescripción del equipo

profesional médico que le atendió.

  1. Entregar los tickets o boletos aéreos o de otro medio de transporte cuando TRUST

TRAVEL ASSISTANCE se haga cargo de la diferencia tarifaria en caso de

repatriación del Titular y/o Beneficiario.

  1. Autorizar en el formulario respectivo, para que profesionales y autoridades e

instituciones que hayan intervenido o se hayan involucrado en la prestación del

servicio de asistencia o en la atención de la situación relacionada con este evento,

para que revelen a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, o a quien éste designe, toda la

información que respecto de dicho evento pueda requerirse, incluyendo la historia

clínica del Titular y/o Beneficiario. Esta autorización incluirá el contacto a nivel

profesional con los médicos del Titular y/o Beneficiario y el conocimiento de su

historia clínica anterior a su viaje.12. El Titular y/o Beneficiario se obliga a que el servicio de asistencia se atenderá

bajo estas condiciones generales acorde a la primera información veraz indicada

por parte de éste o quien haga sus veces en la notificación o aviso.

  1. El Titular y/o Beneficiario acepta que para los casos donde se solicita reembolso,

solamente serán tomados en cuenta los diagnósticos emitidos durante el periodo

de incapacidad, siempre y cuando el Titular y/o Beneficiario se encuentre fuera

de su país de residencia habitual o permanente y dentro de la vigencia del plan

contratado. Quedan excluidos todos aquellos chequeos realizados por el Titular

y/o Beneficiario en el país de residencia habitual o permanente.

  1. El Titular y/o Beneficiario deberá presentar el pasaporte, la tarjeta de migración

o cualquier otro medio de prueba que establezca la fecha de salida y entrada a

su residencia habitual y permanente.

  1. Notificado TRUST TRAVEL ASSISTANCE dentro del plazo establecido en este

contrato, únicamente serán consideradas las solicitudes de reembolso que se

presenten en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE dentro de los treinta (30)

días siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho lapso, cesará

todo derecho del Titular y/o Beneficiario para efectuar reclamación alguna, de la

misma forma, los casos que no sean documentados o que la documentación

requerida no sea presentada en los noventa (30) días posteriores al servicio de

asistencia serán cerrados sin pago alguno.

  1. En todos los casos, TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrá siempre el derecho de

indicar si la asistencia será brindada por uno de sus prestadores de servicios o por

otro profesional a su sólo criterio, o si asumirá los costos mediante el reembolso de

los gastos realizados, de acuerdo con los montos aplicables según sea el caso,

luego que éste sea auditado y se determine la viabilidad y cobertura del mismo.

Nota: Los reembolsos pagados directamente por TRUST TRAVEL ASSISTANCE

pueden hacerse a través de transferencia bancaria, giro postal o cheque. TRUST

TRAVEL ASSISTANCE asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal,

el envío del cheque, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos

adicionales realizados por el banco del Beneficiario serán cubiertos por el mismo.

  1. TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de grabar y auditar las

conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la

prestación de los servicios. El Titular y/o Beneficiario declara su expresa

conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros

como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la

asistencia prestada.

II.6. OBLIGACIONES DE TRUST TRAVEL ASSISTANCE

II.6.1 Las obligaciones de TRUST TRAVEL ASSISTANCE expresadas en el presente Contrato

de asistencia en viaje sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas yagudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta TRUST

TRAVEL ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.

II.6.2 Ver II.5.12.1

II.6.3 En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta,

la responsabilidad económica de TRUST TRAVEL ASSISTANCE será siempre y sin

excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que le

corresponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o

póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario

el Titular.

II.6.4 TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la veracidad de la

declaración del titular en este sentido. TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrá derecho a

exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente

efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado

previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina

prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno

del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado

sólo parcialmente.

II.6.5 Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un

accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global dentro del país de emisión de la

tarjeta será el indicado en su voucher.

II.7. OBLIGACIONES DEL TITULAR

En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:

II.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA

Comunicarse con una Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE y recibir la autorización de la

misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al

procedimiento indicado en las Cláusulas I – INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR

CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.7.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad económica en los

casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su

propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión de los médicosque lo estén atendiendo. TRUST TRAVEL ASSISTANCE tampoco asumirá responsabilidad

de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que

eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él

recibidas.

II.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS.

II.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá

recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En

todos estos casos el Titular deberá comunicar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE la emergencia

sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre

dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta

médica, según lo estipulado en la Cláusula I.2.3, en cuyo caso deberá proveer las

constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación.

II.7.2.2 Previas evaluaciones del caso y una vez descartadas posibles exclusiones TRUST

TRAVEL ASSISTANCE decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y

con las siguientes limitaciones:

1) No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el

producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido.

2) No podrán superar los valores que TRUST TRAVEL ASSISTANCE hubiera

abonado a un prestador de su red por la misma asistencia.

3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se

produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores

de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como «Usual and

Customary Amount» (o sea “Valores de uso habitual y corriente”).

No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos

devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al

procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios TRUST

TRAVEL ASSISTANCE.

II.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN

El Titular deberá proveer a TRUST TRAVEL ASSISTANCE toda la documentación e

información que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro

de las presentes Condiciones Generales, además de todos los comprobantes originales

de gastos reembolsables por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y toda la información médica,

inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria aTRUST TRAVEL ASSISTANCE para la prestación de sus servicios. Esto incluye la autorización

para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen, así como al contacto con su

médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.

De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las

autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de

origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido

pasaporte por las autoridades migratorias

En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido

cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y

sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la

presente cláusula II.7, deberá proporcionar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todos los datos

que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino

de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de la comunicación previa. Lo

anteriormente expuesto es condición imprescindible para poder obtener una autorización

de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados.

Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la

evaluación que resultare luego de auditar el caso.

En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia

policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA

El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo

que formule a TRUST TRAVEL ASSISTANCE originado en una asistencia

médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a TRUST

TRAVEL ASSISTANCE a denegar el reclamo formulado.

II.7.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE

El Titular deberá entregar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todos los billetes de transporte

(aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que TRUST TRAVEL ASSISTANCE se haga

cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando TRUST

TRAVEL ASSISTANCE proveyera la repatriación del Titular en caso de accidente grave odefunción. En todos los casos TRUST TRAVEL ASSISTANCE responderá solamente por la

diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello correspondiese.

IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la

Cláusula II.7 dejará automáticamente eximida a TRUST TRAVEL ASSISTANCE de abonar

los gastos de asistencia originados.

II.8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS

II.8.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las

obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios, TRUST

TRAVEL ASSISTANCE quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones

que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o

jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la

asistencia prestada.

II.8.2 El Titular se compromete a abonar en el acto a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todo

importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente

y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la

liquidación de la indemnización final a la cual el titular pudiere tener derecho. Ello a

concurrencia de los importes a cargo de TRUST TRAVEL ASSISTANCE en el caso ocurrido.

II.8.3 Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente

comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados

frente a las siguientes personas: – Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de

cualquier otro tipo) y/o sus compañías de seguro. – Empresas de transporte, en lo atinente

a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando TRUST TRAVEL

ASSISTANCE haya tomado a s u cargo el traslado del titular o de sus restos. – Otras

compañías que cubran el mismo riesgo.

IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de TRUST TRAVEL ASSISTANCE los

derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo

la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la

colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se

compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse

a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de

asistencia originados.II.9. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR

En este Contrato de asistencia en viaje, TRUST TRAVEL ASSISTANCE está expresamente

liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en

caso de que el Titular sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada

de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, catástrofes, sismos,

inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no,

rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias,

conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de

sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la

terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos

de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, TRUST TRAVEL ASSISTANCE

se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que

fuere posible.

II.10. GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS

EMPRESAS

II.10.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta

el reembolso de cualquier gasto que ésta hubiera efectuado excediendo los términos y/o

condiciones de prestación establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia

de la tarjeta.

II.10.2 En ningún caso TRUST TRAVEL ASSISTANCE prestará nuevos servicios al Titular, ni

efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o

haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra

empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

II.11. RESPONSABILIDAD

El servicio brindado por TRUST TRAVEL ASSISTANCE de acuerdo a los términos del

presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al

Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos

últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de

asistencia en general. De esta forma, TRUST TRAVEL ASSISTANCE no será responsable en

forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar

el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los

profesionales antes mencionados.II.12. JURISDICCIÓN

Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular de

la tarjeta y TRUST TRAVEL ASSISTANCE queda expresamente pactada la jurisdicción de

los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta TRUST

TRAVEL ASSISTANCE, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.

II.13. PRESCRIPCIÓN

Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y TRUST

TRAVEL ASSISTANCE prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de

la ocurrencia del hecho que la originara.

III. SEGUROS

III. SEGUROS

IMPORTANTE: Los seguros incluidos en las tarjetas TRUST TRAVEL ASSISTANCE se otorgan

sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emiten de acuerdo a las disposiciones

legales locales. TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquiere los seguros para sus clientes y por

lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o

suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de

seguros locales. El texto completo de las pólizas se encuentra a disposición del público en

las oficinas de las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE en el país de emisión de la tarjeta.

PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto serán de plena aplicación las

estipulaciones sobre prescripción establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto

incluye la obligación de presentar la documentación completa requerida en cada caso

dentro de los 90 días corridos a partir de la denuncia del evento a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE

III.1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE

ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD

ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL

PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE

LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.III.1.1 PERSONAS ASEGURADAS

El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y

sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.

III.1.2. RIESGOS ASEGURADOS

III.1.2.1 DEMORA EN LA LOCALIZACION DEL EQUIPAJE Demora en la localización del

equipaje durante su transporte internacional en avión de línea aérea regular siempre y

cuando sea despachado en la bodega del mismo.

ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR

  1. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA

Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

III.1.2.2 EXTRAVIO DEL EQUIPAJE Extravío del equipaje (bulto completo) durante

transporte internacional en avión de línea aérea regular, y despachado en la bodega

del mismo.

ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR

  1. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA

Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

III.1.3 COMPENSACIÓN / INDEMNIZACIÓN

III.1.3.1 Compensación por demora en la localización del equipaje

III.1.3.1.1 La compañía de seguros reintegrará al Titular hasta el monto indicado en su

voucher por gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad hecha en

el lapso de la demora en la localización de su equipaje hasta un monto máximo de

$200.00 dólares americanos o su equivalente en Euros en los planes que se encuentren

valorizados en dicha moneda, y únicamente si éste no es localizado dentro de las 48

(cuarenta y ocho) horas contadas a partir del momento de recibir TRUST TRAVEL

ASSISTANCE la notificación de la falta de dicho equipaje. El plazo de 48 horas se refiere

exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje. El lapso posterior

hasta la entrega física del mismo por parte de la aerolínea está fuera de laresponsabilidad de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y por tanto no será tenido en cuenta en

el cómputo de las 48 horas.

III.1.3.1.2 Si el equipaje no fuera localizado dentro de los 10 (diez) días a contar desde

la fecha en que el Titular informó a TRUST TRAVEL ASSISTANCE del extravío, el Titular

percibirá de la compañía de seguros una suma adicional hasta completar el monto

indicado en su voucher por este concepto (gastos derivados de la compra de artículos de

primera necesidad hecha en el lapso de la demora) hasta un monto máximo de $

1,200.00 dólares americanos (incluyendo los $ 200.00 anteriores) o su equivalente en

Euros en los planes que se encuentren valorizados en dicha moneda. Para el cómputo de

este plazo vale la misma aclaración formulada en el último párrafo de la cláusula

precedente.

III.1.3.1.3 Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará

entre los mismos la compensación

III.1.3.2 Indemnización por extravío del equipaje La compañía de seguros indemnizará al

Titular por kilogramo despachado y bulto completo perdido y hasta el monto máximo

indicado en su voucher.

III.1.3.3 Disposiciones generales para la compensación/indemnización

III.1.3.3.1 Consulte en su voucher el valor por kilogramo despachado aplicable al producto

TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido por Ud.

III.1.3.3.2 El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su

voucher en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de

eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta TRUST

TRAVEL ASSISTANCE, incluso si la misma fuera de validez anual.

III.1.3.3.3 No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.

III.1.3.3.4 La indemnización al Titular será complementaria a la abonada por la línea

aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido a razón de $20.00 dólares americanos por kilogramo de peso.

En caso de indemnización complementaria, si el reclamo efectuado por el Titular a la líneaaérea fuera indemnizado por la misma hasta el máximo estipulado en el voucher, el Titular

no será acreedor a la indemnización complementaria citada.

VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO TRUST TRAVEL

ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.

III.1.3.3.5 Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (M.C.O.) por

pasajes aéreos, alojamientos u otros, la indemnización que corresponda en virtud de las

presentes Condiciones Generales se abonará al Titular una vez que se hayan utilizado los

mismos. El criterio a aplicar para la indemnización en estos casos, será el de las

convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las

compañías aéreas adheridas a I.A.T.A.

III.1.3.3.6 El reintegro de los gastos derivados de la demora o falta de su equipaje

deberá ser tramitado por el Titular en cualquier central TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Si el

Titular se encontrara en un lugar donde TRUST TRAVEL ASSISTANCE no contara con

oficinas, deberá comunicarse indefectiblemente con la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

más cercana, y seguir las instrucciones para obtener la(s) compensación(es), que

quedará(n) siempre supeditada(s) a la presentación y verificación de la documentación

en alguna oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

III.1.3.3.7 Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o falta de su

equipaje, el Titular deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos

estipulados (48 horas ó 10 días) y con su respectiva Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE

vigente durante todo el lapso del viaje. III.1.3.3.8 Si la constatación o el extravío del

equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del

Titular, no se otorgará compensación por la demora en la localización del equipaje.

III.1.3.3.9 Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje,

sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado

oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y

si así sucediera se limitará consecuentemente la compensación suplementaria o

complementaria que corresponda según el tipo de producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE

adquirido.

III.1.4 DOCUMENTACIÓN NECESARIA

III.1.4.1 Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report),III.1.4.2 Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con la constancia de Cobertura,

pasajes aéreos, III.1.4.3 Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la

compensación de gastos por demora en la localización del equipaje),

III.1.4.4 Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización

por pérdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemnización.

III.1.5 OTRAS CONDICIONES

III.1.5.1 Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán

lugar a compensación ni indemnización alguna.

III.1.5.2 La indemnización por pérdida total de equipaje se abonará al Titular sólo en el

país donde fuera emitida la misma.

III.1.5.3 Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por

bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se

procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a

prorrata.

III.1.5.4 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la

moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será

el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE del

Titular.

III.1.6 REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES

III.1.6.1 Haber adherido el marbete de identificación TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la

parte exterior del equipaje extraviado.

III.1.6.2 Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional

(entre dos países) en un avión de línea aérea regular.

III.1.6.3 Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del

Titular y en la bodega del transporte aéreo indicado.III.1.6.4 Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo

fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el

momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

III.1.6.5 Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió

la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o fuera del país de residencia habitual del

Titular, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.

III.1.6.6 Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía

aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito

de dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser

emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un

grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares

de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y cada uno de ellos no haya recibido su

equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los

integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.

III.1.6.7 Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a

TRUST TRAVEL ASSISTANCE antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha

falta.

III.1.6.8 Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida

del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente

prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de

responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes

fehacientes.

III.1.6.9 El Titular deberá presentarse en cualquier oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y

completar la solicitud de indemnización, con la documentación completa, según consta en

la Cláusula III.1.4 «Documentación necesaria». El plazo máximo para esta presentación

será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme

a la cláusula III.1.6.6. Vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna

compensación ni indemnización.

  1. a) Pérdidas ocurridas en Tramos aéreos:
  2. i) Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión

inmediata del mismo, o de un vuelo de cabotaje (exclusivamente para los productos decobertura Nacional que incluyan la prestación) la línea aérea no le entregara al Titular

de un voucher, alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente

despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio, la

prestadora abonará al Titular una compensación que se calculará del modo que se indica

a continuación, según el tipo de voucher contratado.

  1. ii) Equipajes especiales: La compensación por extravío de equipaje debidamente

despachado en bodega se calculará de acuerdo a lo establecido precedentemente, sin

importar el valor de reposición de los bienes extraviados y sin importar si estuvieron o no

incluidos en la franquicia libre de equipaje dispuesta por la aerolínea.

iii) Cuando la aerolínea no hubiera consignado el peso del bulto, la prestadora

considerará el peso máximo permitido por bulto por la aerolínea, según la clase de tarifa

del ticket.

  1. iv) Foma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país

en que se abone el reintegro, al tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago.

  1. v) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje

que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo

vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el Titular del voucher haya

abandonado el aeropuerto.

  1. vi) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada

a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado

oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y

si así sucediera la compensación suplementaria o complementaria según el tipo de voucher

contratado de la prestadora se limitará consecuentemente.

  1. b) Pérdidas ocurridas en tramos marítimos: Si al arribo de un crucero/buque internacional

no le fuera entregado al Titular de un Servicio alguno de los bultos componentes de su

equipaje, debidamente registrado y despachado, la prestadora abonará al titular una

compensación, cuyo monto se especifica en el cuadro de prestaciones

  1. c) Pérdidas ocurridas en tramos terrestres: Para vouchers que incorporen la prestación de

pérdida de equipaje en medios de transporte terrestre, la prestadora reintegrará al

titular del voucher hasta el límite máximo detallado en el cuadro de prestaciones, toda

vez que se verifique la pérdida del equipaje despachado en bodega por parte de lacompañía de ómnibus. La compensación será suplementaria a la abonada por la empresa

transportista.

  1. d) Los beneficios detallados en a), b) y b) precedentes no son acumulativos, procediéndose

a reconocer sólo uno por viaje del Titular.

  1. e) Exclusiones del beneficio:
  2. i) En ningún caso la prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales

producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento

donde se transporte el mismo (salvo los vouchers que explícitamente incluyan esta

prestación).

  1. ii) El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la

cantidad de vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas

sufridas.

iii) Si el reclamo efectuado por el Titular del voucher fuera indemnizado totalmente por

la compañía transportista, el Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario

por parte de la prestadora.

  1. iv) Las pérdidas verificadas en vuelos o cruceros domésticos o de cabotaje, salvo por las

compensaciones que estén explícitamente incluidas en la tabla de prestaciones de

vouchers con alcance Nacional.

  1. v) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.

En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de

optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación,

TRUST TRAVEL ASSISTANCE procederá a abonar al Beneficiario la compensación

económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Es importante

anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas

son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, TRUST TRAVEL ASSISTANCE

intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía

transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como

responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se

reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y entérminos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por

los pasajeros y no permitir la intermediación de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Las

indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en

el país donde se compró la asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Al regresar a su país

de origen, el Beneficiario deberá presentar en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE

la siguiente documentación:

  • Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original
  • Documento o Pasaporte
  • Voucher de asistencia
  • Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque,

comprobante de pago de la misma), pasajes aéreos. TRUST TRAVEL

ASSISTANCE solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización

por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable

de la pérdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrá

indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.

NOTA: La indemnización al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea

aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido. En caso de indemnización complementaria, el importe de la misma

se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que

se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite

máximo indicado por este concepto en el voucher. No será válida compensación alguna

si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido

en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pérdida de

equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

III.2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL

ESTE SEGURO ESTÁ INCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU VOUCHER LAS

CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE

ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE

SERVICIO.

III.2.1. PERSONAS ASEGURADAS

El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y

sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido incluya esta cobertura.III.2.2 RIESGOS ASEGURADOS

III.2.2.1 Muerte en Transporte Público: Muerte únicamente como consecuencia de un

accidente mientras el Titular viaja como pasajero en un medio de transporte público,

terrestre, marítimo, aéreo, o mientras viaja en taxi o limusina, siempre que el mismo no

sea miembro de la tripulación, piloto o conductor del transporte.

III.2.3 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA

VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL SEGURO INCLUIDO EN SU TARJETA TRUST TRAVEL

ASSISTANCE TIENE VALIDEZ NACIONAL O INTERNACIONAL

III.2.3.1 INTERNACIONAL: La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de

residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir

la misma.

III.2.3.2 NACIONAL: La cobertura será válida dentro de los límites territoriales del país

donde se emitió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

III.2.4 SUMAS ASEGURADAS SEGUN LA EDAD DEL BENEFICIARIO

CONSULTE EN SU VOUCHER LA SUMA ASEGURADA Y EL MONTO MÁXIMO EN CASO

DE SINIESTRO

Muerte en Transporte Público (III.2.2.1):

Titulares de 18 años o menores: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem

III.2.2.1 de las condiciones particulares de su voucher o por la suma máxima de U$S

60.000 (sesenta mil dólares estadounidenses), la que sea menor. Titulares entre 19 a 74

años: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de su voucher. Titulares

de 75 años o más: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de su

voucher.

Muerte accidental 24 h. (D.2.2.2):

La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un accidente que involucre a

más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será

mayor al monto indicado en su voucher como máximo global por un mismo siniestro. Encaso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada

indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima

definida en el voucher.

III.2.5 SERVICIO ADICIONAL DE “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES” NO APLICABLE

III.2.6 EXCLUSIONES

Todas las exclusiones de aplicación habitual y/o legal para este tipo de coberturas y

aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita la tarjeta

TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

IMPORTANTE: Cuando el producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido tenga un límite

de edad para la adquisición de la tarjeta, dicha edad aplicará, de la misma manera y

en forma automática, como límite para la validez de este seguro de accidentes

personales. Máximo hasta las 72 años de edad sin desmedro de las demás coberturas, a

las que si aplica.

III.2.7 BENEFICIARIOS

Se considera beneficiarios de estas coberturas a los herederos legales, salvo que en forma

escrita el Titular designe expresamente a otros beneficiarios. Dicha notificación deberá

realizarse previo al inicio del viaje, en forma fehaciente en la oficina de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE del país donde se emitió la tarjeta.

III.3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE) NO

APLICABLE

III.4. GARANTIA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE

ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD

ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL

PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO

FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO

DISPONE DE ESTE SERVICIO.

ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALESIII.4.1 PERSONAS CUBIERTAS

El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y

sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.

III.4.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO

La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de

acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia

de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al

mismo), siempre que esta cancelación o interrupción se produzca en forma necesaria e

inevitable como consecuencia de:

  1. a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no

preexistente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera

conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la

deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto

imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.

  1. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o

enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,

padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no

enunciativa.

  1. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la

justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la

contratación del servicio.

  1. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria

competente con posterioridad a la contratación del viaje.

NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se

extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el

Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente,

enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados

deban también cancelar su viaje.

Será imprescindible para acceder a ese beneficio que se cumplan las siguientes

condiciones:

1) Que el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con

este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primerpago del contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual

realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.

2) Que además de cumplir con el requisito 1) el Titular haya adquirido y pagado la

tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con este beneficio con una antelación mínima de 15

días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su

Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una

vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.

3) Que el Titular comunique a TRUST TRAVEL ASSISTANCE en forma fehaciente, de

inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación

del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho

horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE, lo que ocurra primero. TRUST TRAVEL ASSISTANCE podrá verificar con su

equipo médico el hecho denunciado.

IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones

generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador

Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondiera o

fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o

penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la

cobertura estipulada en la presente cláusula.

III.4.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA

Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la

finalización del mismo.

III.4.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA

Hasta el monto máximo indicado en el voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Dicho monto

estará compuesto por los topes parciales indicados en el voucher para:

III.4.4.1 servicios aéreos,

III.4.4.2 servicios terrestres y

III.4.4.3 servicios marítimos, respectivamente.III.4.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE

La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más

de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la

responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto

indicado en su voucher como máximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de

las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual

será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.

III.4.6 EXCLUSIONES

No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción

se produzca como consecuencia de:

  1. Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de

emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular,

o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones,

consecuencias y secuelas.

  1. Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes

peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, esquí fuera de pistas

reglamentarias, esquí acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo,

motociclismo, boxeo, paracaidismo, paravelismo, aladeltismo y todo otro ejercicio

o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter

excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.

  1. Participación en empresa criminal.
  2. Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
  3. Alcoholismo.
  4. Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
  5. Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
  6. Cualquier tipo de enfermedad mental.
  7. Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de

edad a la fecha de contratación del viaje.

  1. 10. En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada

al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la

ocurrencia del evento que motiva la cancelación.

III.4.7 SUBROGACIÓN

El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder

contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado

hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.III.4.8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN Además de la notificación

fehaciente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE estipulada en el punto III.4.2 inciso 3)

precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a TRUST

TRAVEL ASSISTANCE los siguientes elementos:

1) Pasajes de ida y regreso completos, y constancia de anulación total de los

mismos;

2) Fotocopia del pasaporte;

3) Voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con certificado de Garantía de

Cancelación e Interrupción de Viaje incluido;

4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la

Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos

deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de

Viajes al Asegurador;

5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata

de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;

6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada

del certificado respectivo;

7) Constancia del vínculo familiar;

8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico

acompañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/u

Operador en el contrato suscripto por el Titular,

9) A requerimiento de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, copia de la visa de entrada al

país de destino.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados no dará lugar a la

indemnización bajo esa cobertura.

III.4.9 REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste

hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos

otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en

moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial

tipo vendedor del día anterior al pago.

Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje de millas no serán reembolsables como así

tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.

III.5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “TODA CAUSA” E INTERRUPCIÓN DE VIAJE

ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDADECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL

PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE

LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES

III.5.1 PERSONAS CUBIERTAS

El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y

sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.

III.5.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO

III.5.2.1 Cancelación de viaje TODA RAZON La pérdida irrecuperable de depósitos o

gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del

contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico

(incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), cualquiera sea el motivo de

la cancelación y siempre que:

  1. a) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con

este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al

primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico en virtud

del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.

  1. b) Además de cumplir con el requisito a) el Titular haya adquirido y pagado la

tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con este beneficio con una antelación mínima

de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la

vigencia de su Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, lo que ocurra primero, y que

dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje

contratado.

  1. c) Que el Titular comunique a TRUST TRAVEL ASSISTANCE en forma fehaciente, de

inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la

cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs

(cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta

TRUST TRAVEL ASSISTANCE, lo que ocurra primero. TRUST TRAVEL ASSISTANCE

podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.

IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones

generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador

Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondiera o

fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo openalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la

cobertura estipulada en la presente cláusula.

III.5.2.2 Interrupción de viaje: La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados

por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto

por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico, cuando la interrupción del

mismo se produzca como consecuencia de:

  1. a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no

preexistente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera

conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la

deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto

imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.

  1. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o

enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,

padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no

enunciativa.

  1. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la

justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la

contratación del servicio.

  1. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria

competente con posterioridad a la contratación del viaje.

NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se

extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el

Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente,

enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados

deban también cancelar su viaje.

III.5.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA

Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la

finalización del mismo.

III.5.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA

Hasta el monto máximo indicado en su váucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a

continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no

preexistente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera

conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la

deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto

imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.

  1. b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o

enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,

padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no

enunciativa.

  1. c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la

justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la

contratación del servicio.

  1. d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria

competente con posterioridad a la contratación del viaje.

Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se

extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el

Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente,

enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados

deban también cancelar su viaje.

IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los

enumerados en los ítems a), b), c) y d) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá

una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será

aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado

por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular

con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico.

III.5.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACIÓN TODA CAUSA O INTERRUPCIÓN POR

EVENTO MÚLTIPLE

La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más

de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la

responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto

indicado en su voucher como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma

de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización

individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el

voucher.

III.5.6 SERVICIO “GARANTIA DE CANCELACIÓN TODA CAUSA E INTERRUPCIÓN DE

VIAJE” NO APLICABLEIII.5.7 EXCLUSIONES

III.5.7.1 Cancelación de viaje TODA CAUSA:

  1. a) Eventos no denunciados dentro de las 24 h. de ocurrido el evento que motivó la

cancelación.

  1. b) Participación en empresa criminal.
  2. c) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
  3. d) Alcoholismo.
  4. e) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
  5. f) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de

edad a la fecha de contratación del viaje

  1. g) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada

al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la

ocurrencia del evento que motiva la cancelación

  1. h) Cuando la cancelación se deba a un vuelo chárter cancelado.

III.5.7.2 Interrupción de viaje: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura

cuando la interrupción se produzca como consecuencia de:

  1. a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha

de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular,

o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones,

consecuencias y secuelas.

  1. b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes

peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, esquí fuera de pistas

reglamentarias, esquí acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo,

motociclismo, boxeo, paracaidismo, paravelismo, aladeltismo y todo otro ejercicio

o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter

excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.

  1. c) Participación en empresa criminal.
  2. d) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
  3. e) Alcoholismo.
  4. f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
  5. g) Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
  6. h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
  7. i) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de

edad a la fecha de contratación del viaje.

III.5.8 SUBROGACIÓNEl Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder

contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado

hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.

III.5.9 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN

Además de la notificación fehaciente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE estipulada en el punto

III.5.2.1 inciso c) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá

entregar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE los siguientes elementos:

  1. Pasajes de ida y regreso completo y constancia de anulación total de los mismos;
  2. Fotocopia del pasaporte;
  3. Voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con certificado de Garantía de Cancelación

TODA RAZON e Interrupción de Viaje incluido;

  1. Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia

de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser

coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al

Asegurador;

  1. En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata

de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;

  1. En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del

certificado respectivo;

  1. Constancia del vínculo familiar;
  2. Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico

acompañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/u

Operador en el contrato suscripto por el Titular,

  1. A requerimiento de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, copia de la visa de entrada al

país de destino.

.

III.5.10 REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste

hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos

otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en

moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial

tipo vendedor del día anterior al pago.

Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje de millas no serán reembolsables; como así

tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.III.6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA

ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD

ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL

PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE

LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.

III.6.1. PERSONAS ASEGURADAS

El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y

sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.

III.6.2 RIESGO ASEGURADO

Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa

externa diferente a las excluidas en la Cláusula III.6.9, que hayan sido adquiridos durante

la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y siempre que el Titular se encuentre

de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante

la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

III.6.3 BIENES ASEGURADOS

Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular

conforme a lo estipulado en la cláusula III.6.2, con las excepciones detalladas en la

Cláusula III.6.9.

III.6.4 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA

La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni

dentro del país de emisión de la Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, ni dentro del país

donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.

III.6.5 SUMA ASEGURADA

La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de

reposición o reparación del Bien Asegurado y hasta el tope máximo indicado en su

voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE.IMPORTANTE: A la indemnización que corresponda abonar se le deducirá una franquicia

por evento del 10 % (diez por ciento) a cargo del Titular.

III.6.6 INDEMNIZACIÓN

III.6.6.1 La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del

Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo.

III.6.6.2 La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento.

III.6.6.3 La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por

cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como

máximo al precio de compra del Bien Asegurado.

III.6.6.4 Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán

liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que

los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del

conjunto inutilizable.

III.6.6.5 La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia

de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados,

contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en

beneficio del Titular.

III.6.6.6 El Titular deberá comunicar al TRUST TRAVEL ASSISTANCE, a la mayor brevedad

posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena

de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando

las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño.

III.6.6.7 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la

moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será

el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE del

Titular.

III.6.7 DOCUMENTACIÓN NECESARIA

III.6.7.1 En caso de Robo: Denuncia Policial original, Factura de compra original, Resumen

de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con laconstancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del

comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un

solo cupón de compra.

III.6.7.2 En caso de Daño: Presupuesto de reparación, Factura de compra original,

Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con la

constancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del

comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un

solo cupón de compra.

Nota: En caso de daño material sufrido por los Bienes Asegurados, el Asegurador queda

facultado para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le

indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que no

sean desproporcionados al valor de los bienes Asegurados, serán por cuenta del Titular.

III.6.8 SERVICIO “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA” NO APLICABLE

III.6.9 EXCLUSIONES

III.6.9.1 No serán indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo o daño producido

como consecuencia de:

III.6.9.1.1 Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de

cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o

gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos.

III.6.9.1.2 Uso normal y desgaste natural.

III.6.9.1.3 Contaminación radioactiva.

III.6.9.1.4 Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado.

III.6.9.1.5 Inundación y terremoto.

III.6.9.2 No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso:III.6.9.2.1 El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes

y pasajes.

III.6.9.2.2 Los animales y plantas naturales.

III.6.9.2.3 Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean

llevados consigo por el Titular y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de

sus acompañantes previamente conocidos por aquel.

III.6.9.2.4 Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean

despachados en vuelos internacionales.

III.6.9.3 Tampoco serán indemnizables bajo las garantías de las presentes condiciones los

reclamos formulados a consecuencia de:

III.6.9.3.1 Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o

dolo del Titular.

III.6.9.3.2 Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.

III.6.9.3.3 El hurto, la pérdida y/o el extravío de los Bienes

III.6.9.4 Otras exclusiones.

III.6.9.4.1 Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde

se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de

compra.

III.6.9.4.2 No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras

efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento

del Titular.

III.6.9.4.3 No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de

una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante

y/o vendedor.III.7 MASCOTAS EN VIAJE

III.7.0 Asistencia dirigida a propietarios de animales de compañía, en concreto de perros

y gatos, quienes a raíz de un viaje por vía aérea sufren traumas y requieren asistencia

veterinaria post viaje o por fallecimiento de la mascota en circunstancias no atendidas

por la línea aérea contratada para su traslado.

III.7.1 No se considerará traumas originados por malas prácticas en las condiciones del

viaje, ni fallecimiento de la mascota a consecuencia de dolencias pre existentes en el

animal.

III.7.2 Las asistencias deberán ser autorizadas por nuestras centrales de asistencia a lo

largo del mundo y se considerarán las siguientes circunstancias:

  1. Trauma a consecuencia de un viaje por vía aérea en condiciones normales y

reglamentarias.

  1. Cita médica veterinaria de control con previa autorización de las centrales de

asistencia de TRUST TRAVEL ASSISTANCE

  1. Fallecimiento del animal a consecuencia de los traumas que originen la asistencia

médica veterinaria anterior.

  1. Medicina indicada por el médico veterinario por un monto máximo de USD$

100.00

  1. Toda asistencia para mascotas se efectuará vía reembolso, previa presentación de

la documentación sustentatoria correspondiente siempre y cuando haya tenido

autorización expresa de nuestras centrales a lo largo del mundo.

  1. Esta cobertura estará vigente solo 24 horas como máximo después del arribo de

la mascota a su destino.

  1. Solo aplicable en líneas aéreas en vuelos comerciales y regulares y en donde el

propietario de la mascota viaje también.

  1. No aplica para viajes en cargueros y en vuelos no comerciales ni militarizados.
  2. No aplica para epidemias o enfermedades comunes en animales domésticos.

III.7.3 Para poder tener derecho a las indemnizaciones arriba mencionadas se deberá

presentar la documentación previa al embarque del animal en mención, en donde se

compruebe que se ejecutó el embarque en las condiciones adecuadas, así como mostrar

la buena salud del mismo y el vínculo con el titular de la póliza de TRUST TRAVEL

IV. CONDICIONES COVID-19

ASSISTANCE COVID-19

IV.1. CONSIDERACIONES

IV.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al

viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica,

jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso

de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades

preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo

estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por

lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica,

y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo

estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.

IV.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios

TRUST TRAVEL ASSISTANCE no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto

de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de

riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos

e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.

IV.1.3 La presente Condición aplicara exclusivamente para todos los productos cuyos

planes sean indicados como CONDICIONES COVID-19 TRUST TRAVEL ASSISTANCE y

rigen la prestación por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE de los servicios asistenciales

detallados, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL

ASSISTANCE.

IV.1.4 Se entiende como CONDICIONES COVID-19 a aquellas que se incluyan

específicamente en las condiciones de la póliza para tal efecto a razón:

IV.1.4.1 ASISTENCIA MÉDICA COVID-19

TRUST TRAVEL ASSISTANCE pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de

Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual

necesite asistencia. TRUST TRAVEL ASSISTANCE brindará al Titular las condiciones para

su oportuna atención, en el caso específico de sintomatología sospechosa de COVID-19

será remitido previa autorización de la central de asistencias de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE a cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área

de ocurrencia del evento. El Titular se obliga a dar aviso a TRUST TRAVEL ASSISTANCE

tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio

prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para

obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la confirmación

positiva de COVID-19. Si requerida la asistencia a la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCEno se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un

prestador de la red asistencial de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, el Titular podrá, previa

autorización de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, utilizar los servicios médicos que resulten

necesarios. En estas circunstancias TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo de

los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios,

siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales,

abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al

Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo

estipulado en la Cláusula II.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios

TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

IMPORTANTE: La cobertura adicional COVID-19 solo se aplicará en los países cuya

frontera haya sido abierta legalmente para recibir pasajeros de países también

autorizados con fronteras abiertas de entrada y salida.

Es de carácter obligatorio suministrar información previa de las enfermedades preexistentes

que tengan los titulares de la póliza, así como sus acompañantes de ser el caso en el plan

familiar. La omisión de esta información de carácter obligatorio anula la responsabilidad de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE de cualquier complicación del cuadro clínico, así como la

responsabilidad económica por lo que solo se procedería de acuerdo a las exclusiones de la

cláusula II.4.1.10.3 y de la clausula

II.4.1.2 EXCLUSIÓN DE DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRÓNICAS

Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los siguientes

eventos:

1) Las enfermedades congénitas, de evolución crónicas o preexistentes, conocidas o no

por el beneficiario, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o

del viaje, así como sus agudizaciones, recidivas, recurrencias y complicaciones agudas o

crónicas, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje, al respecto TRUST TRAVEL

ASSISTANCE solamente pagará a su exclusivo criterio la primera consulta clínica, para el

manejo del cuadro agudo que permita determinar la descompensación aguda del cuadro

crónico o pre-existente.

IV.1.4.1.2 EDAD MAXIMA DE COBERTURA ADICIONAL COVID-19

EL TOPE MAXIMO DE EDAD EN CASO DE COBERTURAS ADICIONAL COVID-19 ES DE 65

AÑOS.Para mayores de esta edad hasta los 65 años se considerará como una cobertura de

asistencia médica por enfermedad estando inmersa en la cláusula II.4.2.15.4 Tratamientos

de enfermedades endémicas, pandémicas o epidémicas cuando el Titular y/o Beneficiario

no haya tomado las medidas preventivas.

Estos montos son adicionales e independientes de la cobertura de Asistencia médica por

enfermedad no preexistente. TRUST TRAVEL ASSISTANCE tiene total libertad de utilizar

su red asistencial a lo largo del mundo, pudiendo para efectos de esta cobertura acudir

al centro hospitalario adecuado y especifico, en el caso que previo acuerdo con el titular

de la póliza se optase por un centro médico que no sea parte de la red asistencial de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se procederá bajo la modalidad de reembolso previa

presentación de las facturas correspondientes siempre y cuando hayan sido autorizados

y hasta por el monto máximo del plan adquirido.

Están excluidas de esta cobertura adicional COVID-19 las repatriaciones sanitarias o

funerarias en todos sus conceptos.

IV.1.4.2 CANCELACION O INTERRUPCION DE VIAJE POR NUEVAS CUARENTENAS

Para que esta cobertura adicional sea considerada el destino de viaje debe ser

obligatoriamente un país cuya frontera haya sido abierta legalmente y que haya

quedado libre del covid-19 como pandemia y sea denominado endemia.

EN TODO CASO LA COBERTURA COVID-19 TIENE UNA COBERTURA DE MAXIMO 59

DÍAS. SI SE DESEA MAYOR CANTIDAD DE DIAS SOLICITE LOS PLANES “PREMMED UP

GRADE” O “SCHENMED UP GRADE” SEGÚN SEA EL CASO.

DIFERENCIA DE TARIFA O PAGO DE PENALIDAD POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O

ANTICIPADO A CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DE UNA NUEVA CUARENTENA

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo

de regreso o reprogramación del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje

original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de

regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de la declaración del país de destino

de una nueva cuarentena no planificada ni prevista con anticipación a consecuencia de

las medidas en la lucha de la pandemia del COVID-19 y sea del país de destino como

de retorno al país de origen del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el

Titular hubiere sido autorizado por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2, II.5.12 y II.5.13

no contarán con el presente beneficio.REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO

Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas

desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga

ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y

comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite

indicado en su voucher siempre y cuando esta demora sea a consecuencia exclusiva de

una nueva cuarentena implementada en el país de destino o de origen. TRUST TRAVEL

ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que

acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra

constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para

percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.

NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a

disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se

adquirió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Este servicio no se aplica si la cancelación

se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a alguna de las

circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. «Circunstancias excepcionales y/o de fuerza

mayor» de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL

ASSISTANCE. El monto máximo en el plan SCHENGEN TRUST en sus dos clases es de €

200 Euros, mientras que en su plan PREMIUM TRUST es de USD$ 300 dólares en sus dos

clases también, estos montos son complementarios a las coberturas normales de dicho plan.

IV.1.4.3 ASESORIAS Y CONSULTAS TRUST ONLINE

TRUST TRAVEL ASSISTANCE pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de

Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual

necesite asistencia. TRUST TRAVEL ASSISTANCE brindará al Titular las condiciones para

su oportuna atención, en el caso específico de sintomatología sospechosa de COVID-19

se pone a disposición nuestra aplicación móvil a través de nuestro programa TRUST

ONLINE mediante el cual el titular de la póliza podrá comunicarse virtualmente con

médicos de nuestro staff profesional en medicina para el descarte, consulta, asesorías, y

en caso se requiera prevenir, confirmar o descartar sintomatologías relacionadas al

COVID-19. El Titular tiene derecho a contactar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE tantas veces

como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular

deberá siempre comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener la

autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la confirmación positiva de

COVID-19.en caso el titular de la póliza luego de aplicar todos los protocolos de bioseguridad fuese

derivado a un centro médico hospitalario para confirmación o descarte, y resultase

reactivo a COVID-19, TRUST TRAVEL ASSISTANCE, iniciará el contacto directo, diario y

constante con un familiar del titular de la póliza en el país de origen del mismo para un

reporte en relación a la evolución hasta su dada de alta.

LAS COBERTURAS QUE NO ESTEN CONSIDERADAS COMO ADICIONALES COVID-19 Y

QUE ESTEN EN LOS PLANES ADQUIRIDOS SE REGIRAN POR LAS CONDICIONES

GENERALES DEL PRODUCTO PUBLICADOS CON SUS TOPES MAXIMOS, EXCLUSIONES Y

APLICACIONES NORMALES.

“UP GRADE – PLANES PREMIUM TRUST Y SCHENGEN TRUST”

EN TODO CASO LA COBERTURA COVID-19 TIENE UNA COBERTURA DE MAXIMO 59

DÍAS. SI SE DESEA MAYOR CANTIDAD DE DIAS SOLICITE LOS PLANES “PREMIUM TRUST

UP GRADE” O “SCHENGEN TRUST UP GRADE” SEGÚN SEA EL CASO.

A partir de los 60 días y requiriendo cobertura COVID-19 como parte de su plan deseado

se aplicará los UP GRADE en sus planes PREMIUM para cualquier parte del mundo

excepto EUROPA y SCHENGEN para la comunidad Europea de Naciones.

CONSULTAR SEGÚN TABLA PUBLICADA LA MODIFICACION TARIFARIA AL RESPECTO DE

CADA PLAN DEPENDIENDO DE LA CANTIDAD DE DIAS REQUERIDOS PARA SU VIAJE.

Se entiende que los planes UP GRADE indicados tienen coberturas adicionales y

suplementarias a las coberturas de los planes clásicos y con tarifas ya publicadas.

Para acceder al UP GRADE es indispensable que la póliza haya sido emitida en algunas

de las siguientes circunstancias:

+ Pólizas nuevas emitidas a partir de la publicación de las presentes condiciones

particulares.

+ Pólizas en vigencia y en pleno viaje que no hayan podido retornar por la cuarentena

impuesta por el país de destino. Todo lo anterior a la reemisión se considerará como

preexistente.

+ Pólizas emitidas con anterioridad al inicio de la pandemia y que se encuentren en el

sistema de emisión en condición de PENDIENTE o STAND BY que no hayan iniciado viaje

al momento de la publicación de las presentes condiciones particulares.+ Pólizas que sean mayores a 60 días de viaje hasta un máximo de 365 días de viaje

de turismo que según requerimiento del titular de la póliza requiera una cobertura

adicional COVID-19.

MONTOS A COBERTURAR

ASISTENCIA MEDICA POR COVID-19

El monto máximo de la cobertura adicional COVID-19 será los que indican de acuerdo a

los planes adquiridos. En el Plan PREMIUM TRUST es de US$ 10,000 en su clase standar

y de USD$ 12,000 en su plan VIP y en el plan SCHENGEN TRUTS es de € 5,000 en su

clase Económico y de € 8,000 en su clase EUROVIP.

DIFERENCIA DE TARIFA O PAGO DE PENALIDAD POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O

ANTICIPADO A CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DE UNA NUEVA CUARENTENA

TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo

de regreso o reprogramación del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje

original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de

regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de la declaración del país de destino

de una nueva cuarentena no planificada ni prevista con anticipación a consecuencia de

las medidas en la lucha de la pandemia del COVID-19 y sea del país de destino como

de retorno al país de origen del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el

Titular hubiere sido autorizado por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE

correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2, II.5.12 y II.5.13

no contarán con el presente beneficio.

REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO

Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas

desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga

ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, TRUST TRAVEL

ASSISTANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y

comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite

indicado en su voucher siempre y cuando esta demora sea a consecuencia exclusiva de

una nueva cuarentena implementada en el país de destino o de origen. TRUST TRAVEL

ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que

acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra

constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para

percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central TRUST TRAVEL

ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.

NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a

disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde seadquirió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Este servicio no se aplica si la cancelación

se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a alguna de las

circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. «Circunstancias excepcionales y/o de fuerza

mayor» de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL

ASSISTANCE. El monto máximo en el plan SCHENGEN TRUST en sus dos clases es de €

200 Euros, mientras que en su plan PREMIUM TRUST es de USD$ 300 dólares en sus dos

clases también, estos montos son complementarios a las coberturas normales de dicho plan.

Están excluidas de esta cobertura adicional COVID-19 las repatriaciones sanitarias o

funerarias en todos sus conceptos.

IMPORTANTE

NO ESTA INCLUIDO LA PRUEBA MOLECULAR O NINGUNA OTRA PRUEBA PARA

DETERMINAR O DETECTAR EL CONTAGIO DE COVID-19.

IMPORTANTE: La cobertura adicional COVID-19 solo se aplicará en los países cuya

frontera haya sido abierta legalmente para recibir pasajeros de países también

autorizados con fronteras abiertas de entrada y salida.

Es de carácter obligatorio suministrar información previa de las enfermedades preexistentes

que tengan los titulares de la póliza, así como sus acompañantes de ser el caso en el plan

familiar. La omisión de esta información de carácter obligatorio anula la responsabilidad de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE de cualquier complicación del cuadro clínico, así como la

responsabilidad económica por lo que solo se procedería de acuerdo a las exclusiones de la

cláusula II.4.1.10.3 y de la cláusula.

 

V. CONDICIONES PLAN JUNIOR TRUST

PLAN JUNIOR TRUST

V.1. CONSIDERACIONES

V.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al

viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica,

jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso

de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades

preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo

estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por

lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica,

y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo

estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.

V.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios

TRUST TRAVEL ASSISTANCE no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substitutode programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de

riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos

e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.

V.1.3 La presente Condición aplicara exclusivamente para todos los productos cuyos

planes sean indicados como CONDICIONES PLAN JUNIOR TRUST y rigen la prestación por

parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE de los servicios asistenciales detallados, durante los

viajes que realice el Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Entiéndase que

solo aplican el PLAN JUNIOR.

V.2.1 SERVICIO MULTILINGÜE

Las condiciones generales detalladas de este servicio de asistencia en viaje multilingüe

incluye información y comunicación en todos los idiomas ofrecidos, los tipos de asistencia

disponibles (como asistencia médica, repatriación, ayuda legal, etc.), los límites de

cobertura y los procedimientos para acceder a la asistencia en su idioma. Es importante

revisar detenidamente estas condiciones antes de contratar el servicio para asegurarse

de que cumple con tus necesidades específicas.

V.2.2 COBERTURA DE PROTECCIÓN CONTRA ESTAFAS Y ROBOS

Una cobertura contra estafas y robos en viaje brinda protección en caso de pérdida, robo

o fraude relacionado con pertenencias personales, documentos de identificación, tarjetas

de crédito, efectivo y otros activos durante un viaje. Esta cobertura incluye asistencia para

reportar robos a las autoridades locales, reemplazo de documentos perdidos, anulación

de tarjetas de crédito robadas, asesoramiento en casos de fraude y en algunos casos,

compensación por pérdida de dinero o bienes.

Es importante revisar detenidamente los términos específicos de la cobertura para

comprender los límites, exclusiones y procedimientos para hacer reclamos. TRUST TRAVEL

ASSISTANCE le brinda los detalles exactos de la cobertura. Si estás considerando

contratar una cobertura contra estafas y robos en viaje, te recomendaría que revises

cuidadosamente los términos y condiciones proporcionados para asegurarte de que

cumpla con tus necesidades específicas.

V.2.2.1 Los límites comunes incluyen montos máximos de compensación por pérdida de

efectivo que en el caso del PLAN EXPLORA es de € 100, o su equivalente en dólares, límites

en la cantidad cubierta para el reemplazo de documentos que en el caso del PLAN

JUNIOR es de € 50, o su equivalente en dólares, límites diarios para gastos durante

situaciones de emergencia que en el caso del PLAN JUNIOR es de € 40, o su equivalente

en dólares.V.2.2.2 La documentación necesaria para hacer efectiva la cobertura de estafas y robos

en viaje será mediante los siguientes documentos:

  1. Formulario de reclamación: TRUST TRAVEL ASSISTANCE proporcionará un formulario

específico que debes completar con detalles sobre el incidente.

  1. Prueba de propiedad: Si estás presentando una reclamación por pertenencias robadas

o perdidas, se requerirá evidencia de propiedad, como recibos de compra, facturas,

boletas u otros documentos que demuestren la propiedad de los artículos afectados a

nombre del titular de la póliza.

  1. Prueba de pérdida o robo: Esto puede incluir un informe policial en el caso de robo,

documentación de denuncia de pérdida o robo de documentos de identificación, y

cualquier otro registro que respalde el incidente.

  1. Documentos de viaje: Es posible que se solicite información sobre tu itinerario de viaje,

como boletos de transporte, reservas de hotel, etc.

Es importante comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE en cuanto sea posible después

de un incidente sin pasar de las 24 horas, ya que podrían tener requisitos específicos de

documentación y plazos para presentar reclamaciones.

V.2.2.3 Las exclusiones específicas para la cobertura contra estafas y robos en viaje

pueden variar. Sin embargo, algunas exclusiones incluyen:

  1. Pérdidas no denunciadas: Si no se informa de manera oportuna a las autoridades

pertinentes, como la policía local, sobre un robo o pérdida, es posible que la cobertura

no sea válida.

  1. Artículos no protegidos: Se excluye elementos, como efectivo en grandes cantidades,

joyas de alto valor, equipos electrónicos costosos, entre otros.

  1. Negligencia o descuido: Si se demuestra que la pérdida o robo ocurrió como resultado

de descuido o negligencia, es posible que la cobertura no sea aplicable.

  1. Actividades no autorizadas: Algunas pólizas podrían excluir incidentes relacionados con

actividades ilegales o no autorizadas por la persona asegurada.

V.2.3 ASISTENCIA EN CASO DE DESASTRES NATURALES

Esta asistencia aplica en caso de desastres naturales, como terremotos, tormentas o

huracanes, algunas ofreciendo asistencia adicional, como evacuación de emergencia,

alojamiento temporal y asesoramiento para lidiar con la situación.V.2.3.1 Una cobertura de asistencia en caso de desastres naturales brinda apoyo y

recursos inmediatos en situaciones de emergencia causadas por eventos como terremotos,

huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros. Esta cobertura puede incluir:

  1. Evacuación de emergencia: Asistencia para trasladarse de manera segura a un lugar

protegido en caso de desastre natural, ya sea en el lugar de residencia o en un destino

de viaje.

  1. Asistencia médica y primeros auxilios: Cobertura para recibir atención médica

adecuada en situaciones de emergencia causadas por desastres naturales.

  1. Repatriación: Ayuda para regresar al lugar de origen en caso de que sea necesario

abandonar el área afectada por el desastre.

  1. Asesoramiento y soporte: Servicios de asesoramiento para lidiar con el estrés emocional

y psicológico, además de asistencia para recuperar documentos legales, tarjetas de

crédito u otros elementos perdidos durante el desastre.

Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de la cobertura de

asistencia en caso de desastres naturales para comprender las situaciones específicas que

están cubiertas, los procedimientos para acceder a la asistencia y cualquier limitación de

la cobertura. Siempre es recomendable ponerse en contacto directamente con TRUST

TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada.

V.2.3.2 Para acceder a la cobertura de asistencia en caso de desastres naturales, se

deben completar formularios proporcionados por la agencia gubernamental o TRUST

TRAVEL ASSISTANCE. Algunos de los formularios comunes que se pueden requerir incluyen:

  1. Solicitud de asistencia: Este formulario recopila información personal y detalles sobre

las pérdidas sufridas como resultado del desastre natural.

  1. Declaración jurada de pérdida: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede requerir que los

asegurados completen una declaración jurada detallando las pérdidas sufridas y el valor

de los daños.

  1. Documentación de respaldo: Se puede solicitar a los solicitantes que proporcionen

documentación de respaldo, como facturas, recibos, evaluaciones de daños, fotografías,

y otros registros que respalden las reclamaciones.

Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener

información específica sobre los formularios requeridos para acceder a la cobertura deasistencia en caso de desastres naturales, ya que los requisitos pueden variar según la

ubicación y el tipo de cobertura.

V.2.3.3 Las exclusiones comunes que suelen aplicar a la cobertura de asistencia en caso

de desastres naturales pueden variar según la póliza de seguro. Algunas exclusiones son:

  1. Daños preexistentes: excluyen los daños que existían antes del desastre natural, o

aquellos que resultaron de un mantenimiento deficiente o descuido por parte del

asegurado.

  1. Inundaciones y terremotos: Se requieren pólizas de seguro separadas para cubrir los

daños causados por inundaciones y terremotos, ya que estos eventos están excluidos de

la cobertura.

  1. Daños causados intencionalmente: Los daños causados intencionalmente por el

asegurado o por cualquier otra parte están excluidos de la cobertura.

  1. Guerras y actos de terrorismo: están excluidos los daños causados por actos de guerra

o terrorismo.

Es importante revisar detenidamente la póliza de seguro para comprender plenamente

las exclusiones específicas que pueden aplicar a la cobertura de asistencia en caso de

desastres naturales.

V.2.4. COBERTURA POR ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES

Algunas regiones del mundo tienen riesgo de enfermedades transmitidas por mosquitos,

como el dengue, el zika o la malaria. Esta es una cobertura adicional para tratamiento

médico en caso de contraer alguna de estas enfermedades durante el viaje.

V.2.4.1 La cobertura por enfermedades transmitidas por vectores generalmente puede

variar según el PLAN que se tenga. Aquí detalles generales sobre este tipo de cobertura:

  1. Vacunación: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede cubrir el costo de las vacunas contra

enfermedades transmitidas por vectores, como la fiebre amarilla, la encefalitis transmitida

por garrapatas, etc. Si es que el momento y la situación del país o lugar visitado lo

considera como de alta prioridad y si no tienen acceso a la vacunación como política

sanitaria del lugar.

  1. Tratamiento médico: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede cubrir el tratamiento médico

necesario si se contrae una enfermedad transmitida por vectores, como la malaria, el

dengue, el virus del Nilo Occidental, entre otros.3. Evaluación y pruebas: La cobertura puede incluir pruebas de diagnóstico y evaluación

para detectar enfermedades transmitidas por vectores, así como tratamientos preventivos

si se viaja a áreas endémicas.

Es importante revisar los detalles específicos de la cobertura de TRUST TRAVEL

ASSISTANCE para verificar los beneficios relacionados con las enfermedades transmitidas

por vectores, ya que la cobertura puede variar según el tipo de plan que se tenga. Si

tiene dudas, lo mejor es contactar directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para

obtener información detallada sobre la cobertura.

V.2.4.2 La documentación o requisitos específicos que pueden solicitarse para la cobertura

de enfermedades transmitidas por vectores pueden variar dependiendo del plan. Sin

embargo, en general, se pueden requerir ciertos documentos y cumplir con ciertos

requisitos para acceder a esta cobertura, tales como:

  1. Pruebas médicas: Es posible que se requiera documentación médica que respalde el

diagnóstico de la enfermedad transmitida por vectores, como resultados de pruebas de

laboratorio, informes médicos, etc.

  1. Historial de viajes: Si la enfermedad se contrajo mientras se viajaba a una región

endémica, es posible que se soliciten registros de viaje, como pasaportes, itinerarios, etc.,

para demostrar la exposición a la enfermedad.

  1. Recetas y tratamientos: En el caso de tratamientos posteriores, es posible que se

requieran recetas médicas, facturas y documentación relacionada con el tratamiento

recibido.

  1. Información de contacto del proveedor de atención médica: Es posible que se solicite

información sobre el proveedor de atención médica que trata la enfermedad, incluyendo

su historial médico y detalles de contacto.

Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener

detalles precisos sobre la documentación y los requisitos específicos necesarios para

acceder a la cobertura de enfermedades transmitidas por vectores bajo su PLAN

EXPLORA.

V.2.4.3 Las exclusiones comunes que se aplican a la cobertura por enfermedades de

transmisión por vectores pueden variar dependiendo del plan. Sin embargo, algunas

exclusiones comunes son:

  1. Enfermedades preexistentes: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede excluir enfermedades

de transmisión por vectores si se considera que el asegurado ya padecía la enfermedad

antes de contratar la póliza.2. Viajes a áreas no cubiertas: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede excluir la cobertura si

la enfermedad se contrajo en una región que no está incluida en la cobertura geográfica

del plan.

  1. Negligencia o falta de prevención: la cobertura puede no aplicar si se determina que

el asegurado no tomó las precauciones necesarias para prevenir la enfermedad, como

vacunarse antes de viajar a áreas endémicas.

  1. Condiciones específicas de la póliza: Cada plan puede tener exclusiones específicas

detalladas en la póliza, por lo que es importante revisar los términos y condiciones de

TRUST TRAVEL ASSISTANCE para comprender plenamente las exclusiones que puedan

aplicar.

Es fundamental revisar detenidamente la póliza de seguro y consultar con TRUST TRAVEL

ASSISTANCE para entender las exclusiones específicas que aplican a la cobertura por

enfermedades de transmisión por vectores bajo su PLAN JUNIOR TRUST.

V.2.5. COBERTURA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA

Proporciona asistencia en caso de problemas relacionados con equipos electrónicos

durante el viaje, como pérdida o daños a dispositivos electrónicos, recuperación de

datos o asistencia para encontrar servicios de reparación locales confiables.

V.2.5.1. La cobertura de asistencia tecnológica puede hacer referencia a diversos

servicios y soportes relacionados con la tecnología que pueden estar incluidos en el PLAN

JUNIOR TRUST. Algunos detalles de la cobertura de asistencia tecnológica podrían incluir:

  1. Soporte técnico: Esto puede involucrar asistencia remota o en persona para solucionar

problemas técnicos con dispositivos electrónicos, software, redes, etc.

  1. Protección y recuperación de datos: puede incluir cobertura para la protección de datos

y la recuperación en caso de pérdida de información debido a fallos tecnológicos.

  1. Seguridad cibernética: Pueden ofrecer cobertura relacionada con la prevención y

mitigación de ataques cibernéticos, así como la recuperación de datos en caso de un

incidente de seguridad.

  1. Asistencia con dispositivos y equipos: Esto puede incluir la reparación o sustitución de

dispositivos electrónicos dañados, como teléfonos, computadoras, tablets, entre otros.

Es importante revisar detenidamente el plan para entender completamente los detalles y

alcance de la cobertura de asistencia tecnológica que esté incluida. Además, TRUST

TRAVEL ASSISTANCE puede ofrecer diferentes tipos de cobertura y niveles de servicio,por lo que es recomendable consultar para obtener información detallada sobre la

cobertura específica disponible.

V.2.5.2. Los documentos o requisitos que se deben pedir para la cobertura de asistencia

tecnológica pueden variar según el tipo de póliza o plan. Algunos posibles documentos o

requisitos que pueden solicitar incluyen:

  1. Información de la póliza: Es posible que se necesite proporcionar detalles específicos

de la póliza, como el número de póliza, la fecha de vigencia y cualquier otro dato

relevante.

  1. Detalles del incidente o solicitud de asistencia: al solicitar asistencia tecnológica, es

probable que se deba proporcionar información detallada sobre el problema

experimentado, incluyendo la naturaleza del problema, los dispositivos o sistemas

afectados, etc.

  1. Pruebas de propiedad o uso: En algunos casos, se podría requerir documentación que

demuestre la propiedad o el uso legítimo de los dispositivos o equipos para los cuales se

solicita asistencia. En este caso debe acreditarse que es propiedad del titular de la póliza,

mediante documentos como facturas, boletas o recibos de compra.

  1. Informes de incidentes o daños: Si la solicitud de asistencia tecnológica está relacionada

con daños físicos o incidentes específicos, es probable que se soliciten informes de daños,

evaluaciones, o cualquier documentación relevante. Como informe policial o denuncia ante

la autoridad competente.

Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para conocer los

documentos y requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la cobertura de

asistencia tecnológica bajo su póliza o plan de seguro.

V.2.5.3. Las exclusiones que podrían estar presentes en la cobertura de asistencia

tecnológica pueden variar según el el tipo de póliza o plan, y las condiciones específicas

estipuladas en el contrato. Algunas exclusiones comunes que podrían aplicar a la

cobertura de asistencia tecnológica incluyen:

  1. Daños intencionales: La cobertura no aplicara en caso de daños causados de manera

intencional a los dispositivos o equipos tecnológicos.

  1. Dispositivos no cubiertos: Algunas pólizas pueden excluir ciertos tipos de dispositivos o

equipos tecnológicos de la cobertura, o restringir la cobertura a dispositivos específicos.

Como por ejemplo dispositivos con más de 2 años de antigüedad, o que hayan perdido

la garantía de fabrica del proveedor tecnológico.3. Incidentes fuera de los términos de la póliza: Si el incidente o problema técnico se

produce fuera de los términos estipulados en la póliza, es posible que la cobertura no

aplique.

  1. Uso indebido o negligencia: La cobertura no aplicara si el daño o problema técnico es

resultado de un uso indebido, negligencia o falta de cuidado por parte del asegurado.

Estas son solo algunas posibles exclusiones que podrían aplicar a la cobertura de

asistencia tecnológica. Es importante revisar detenidamente los términos y condiciones de

la póliza o plan para entender completamente las exclusiones específicas que pueda

tener. Siempre es recomendable consultar directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE

para obtener información detallada sobre las exclusiones que aplican a la cobertura de

asistencia tecnológica.

V.2.6. COMPENSACION POR DAÑO O ROBO PARCIAL DEL EQUIPAJE

Incluye una compensación por la pérdida, robo o daño del equipaje durante el viaje, lo

cual puede brindar tranquilidad a los viajeros, especialmente cuando transportan

objetos de valor.

V.2.6.1. La cobertura de compensación por daño o robo parcial del equipaje

generalmente requiere cierta documentación y cumplimiento de requisitos específicos para

presentar un reclamo exitoso. Algunos de los documentos y requisitos que podrían aplicar

incluyen:

  1. Formulario de reclamo: Se debe completar un formulario de reclamo proporcionado

por la aerolínea, que incluya detalles sobre el incidente, la descripción de los artículos

dañados o robados, y cualquier otra información relevante.

  1. Prueba de propiedad: Se requiere demostrar la propiedad de los artículos dañados o

robados, a menudo a través de recibos de compra, facturas, o registros relevantes.

  1. Informe policial: En caso de robo, se solicitará un informe policial que documente el

incidente. Este informe debe ser requerido como prueba del robo para respaldar el

reclamo de compensación.

  1. Pruebas de daños o pérdidas: Documentar los daños o pérdidas con fotografías,

evaluaciones o cualquier otra evidencia que demuestre la condición inicial del equipaje y

los artículos contenidos.

  1. Detalles de viaje: Es posible que se requieran detalles del viaje, como boletos de avión,

itinerarios, etc., para demostrar que el incidente ocurrió durante el viaje asegurado.Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para entender

los requisitos específicos y la documentación necesaria para la cobertura de compensación

por daño o robo parcial del equipaje bajo la póliza de seguro de viaje.

V.2.6.2 Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report),

  1. Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con la constancia de Cobertura,

pasajes aéreos,

  1. Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la compensación de gastos

por demora en la localización del equipaje),

  1. Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización por

pérdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemnización.

V.2.6.3. OTRAS CONDICIONES

  1. Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a

compensación ni indemnización alguna si los objetos por los cuales se solicita la

compensación no han sido debidamente declarados.

  1. La indemnización por robo o daño de equipaje se abonará al Titular sólo en el país

donde fuera emitida la misma.

  1. Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por bulto

extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se

procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a

prorrata.

  1. Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda

local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo

vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE del Titular.

V.2.6.4. REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES

  1. Haber adherido el marbete de identificación TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la parte

exterior del equipaje extraviado.2. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre

dos países) en un avión de línea aérea regular.

  1. Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del Titular

y en la bodega del transporte aéreo indicado.

  1. Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue

entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el

momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.

  1. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió la

tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o fuera del país de residencia habitual del Titular,

salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.

  1. Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea

antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de

dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser

emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un

grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares

de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y cada uno de ellos no haya recibido su

equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los

integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.

  1. Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a TRUST

TRAVEL ASSISTANCE antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.

  1. Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del

mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente

prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de

responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes

fehacientes.

  1. El Titular deberá presentarse en cualquier oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y

completar la solicitud de indemnización, con la documentación completa, según consta en

la Cláusula III.1.4 «Documentación necesaria». El plazo máximo para esta presentación

será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme

a la cláusula III.1.6.6. Vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna

compensación ni indemnización.a) Pérdidas ocurridas en Tramos aéreos:

  1. i) Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión

inmediata del mismo, o de un vuelo de cabotaje (exclusivamente para los productos de

cobertura Nacional que incluyan la prestación) la línea aérea no le entregara al Titular

de un voucher, alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente

despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio, la

prestadora abonará al Titular una compensación que se calculará del modo que se indica

a continuación, según el tipo de voucher contratado.

  1. ii) Equipajes especiales: La compensación por extravío de equipaje debidamente

despachado en bodega se calculará de acuerdo a lo establecido precedentemente, sin

importar el valor de reposición de los bienes extraviados y sin importar si estuvieron o no

incluidos en la franquicia libre de equipaje dispuesta por la aerolínea.

iii) Cuando la aerolínea no hubiera consignado el peso del bulto, la prestadora

considerará el peso máximo permitido por bulto por la aerolínea, según la clase de tarifa

del ticket.

  1. iv) Foma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país

en que se abone el reintegro, al tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago.

  1. v) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje

que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo

vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el Titular del voucher haya

abandonado el aeropuerto.

  1. vi) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada

a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado

oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y

si así sucediera la compensación suplementaria o complementaria según el tipo de voucher

contratado de la prestadora se limitará consecuentemente.

  1. b) Pérdidas ocurridas en tramos marítimos: Si al arribo de un crucero/buque internacional

no le fuera entregado al Titular de un Servicio alguno de los bultos componentes de su

equipaje, debidamente registrado y despachado, la prestadora abonará al titular una

compensación, cuyo monto se especifica en el cuadro de prestacionesc) Pérdidas ocurridas en tramos terrestres: Para vouchers que incorporen la prestación de

pérdida de equipaje en medios de transporte terrestre, la prestadora reintegrará al

titular del voucher hasta el límite máximo detallado en el cuadro de prestaciones, toda

vez que se verifique la pérdida del equipaje despachado en bodega por parte de la

compañía de ómnibus. La compensación será suplementaria a la abonada por la empresa

transportista.

  1. d) Los beneficios detallados en a), b) y b) precedentes no son acumulativos, procediéndose

a reconocer sólo uno por viaje del Titular.

  1. e) Exclusiones del beneficio:
  2. i) En ningún caso la prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales

producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento

donde se transporte el mismo si los objetos por los cuales se solicita la compensación no

han sido declarados al momento del inicio del viaje.

  1. ii) El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la

cantidad de vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas

sufridas.

iii) Si el reclamo efectuado por el Titular del voucher fuera indemnizado totalmente por

la compañía transportista, el Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario

por parte de la prestadora.

  1. iv) Las pérdidas verificadas en vuelos o cruceros domésticos o de cabotaje, salvo por las

compensaciones que estén explícitamente incluidas en la tabla de prestaciones de

vouchers con alcance Nacional.

  1. v) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.

En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de

optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación,

TRUST TRAVEL ASSISTANCE procederá a abonar al Beneficiario la compensación

económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Es importante

anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas

son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, TRUST TRAVEL ASSISTANCEintervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía

transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como

responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se

reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y en

términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por

los pasajeros y no permitir la intermediación de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Las

indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en

el país donde se compró la asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Al regresar a su país

de origen, el Beneficiario deberá presentar en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE

la siguiente documentación:

  • Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original
  • Documento o Pasaporte
  • Voucher de asistencia
  • Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque,

comprobante de pago de la misma), pasajes aéreos. TRUST TRAVEL

ASSISTANCE solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización

por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable

de la pérdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrá

indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.

NOTA: La indemnización al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea

aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan TRUST TRAVEL

ASSISTANCE adquirido. En caso de indemnización complementaria, el importe de la misma

se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que

se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite

máximo indicado por este concepto en el voucher. No será válida compensación alguna

si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido

en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pérdida de

equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.

V.2.7. CANCELACION DE ACTIVIDADES Y EXCURSIONES

Si el titular de la póliza ha reservado actividades o excursiones con anticipación y debes

cancelarlas debido a circunstancias imprevistas, pueden ofrecer cobertura para obtener

reembolsos por los gastos incurridos.V.2.7.1. La cobertura de cancelación de actividades y excursiones puede variar según el

tipo de póliza de seguro de viaje que tenga. Algunos detalles generales y posibles

requisitos que podrían aplicar a esta cobertura incluyen:

  1. Notificación anticipada: Se requiere notificar a la compañía de seguros lo antes posible

en caso de que deba cancelar una actividad o excursión cubierta. La notificación

anticipada es fundamental para iniciar el proceso de reclamación.

  1. Motivos cubiertos: La mayoría de las pólizas de seguro de viaje especifican ciertos

motivos aceptables para la cancelación de actividades, como enfermedad repentina,

lesiones, emergencias familiares, retrasos imprevistos en el transporte, entre otros. Es

importante revisar los términos de la póliza para comprender plenamente los motivos que

están cubiertos.

  1. Documentación de respaldo: Es posible que se requiera proporcionar documentación

de respaldo que respalde la cancelación, como certificados médicos, confirmaciones de

reservas, comprobantes de pago, y cualquier otra documentación pertinente que

demuestre la necesidad de cancelar la actividad o excursión.

  1. Límites de cobertura: Es importante revisar los límites de cobertura establecidos en la

póliza, incluyendo los montos máximos que la compañía aseguradora estará dispuesta a

cubrir en caso de cancelación.

Es fundamental comprender las especificidades de la cobertura de cancelación de

actividades y excursiones en su póliza de seguro de viaje, así como los requisitos y

documentos exactos que se necesitarán en caso de cancelación. Debe ponerse en contacto

directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada y

precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos para esta cobertura.

V.2.7.2. Los requisitos y documentos necesarios para la cobertura de cancelación de

actividades y excursiones pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunos de

los posibles requisitos y documentos que podrían ser necesarios incluyen:

  1. Formulario de reclamo: Es probable que deba completar un formulario de reclamo

proporcionado por la compañía de seguros para iniciar el proceso de reclamación por la

cancelación de la actividad o excursión.

  1. Evidencia de cancelación: Es posible que se requiera evidencia de la cancelación, como

confirmaciones de reserva canceladas, comunicación escrita con proveedores de

actividades, u otros documentos que indiquen la cancelación.3. Motivo de cancelación: Dependerá de los términos de su póliza, pero es probable que

necesite proporcionar un motivo válido de cancelación, como enfermedad repentina,

lesión, emergencia familiar u otros motivos aceptables según lo estipulado en la póliza.

  1. Documentación de respaldo: Es posible que se requiera proporcionar documentación

de respaldo que respalde el motivo de la cancelación, como certificados médicos, informes

policiales en caso de robo, evidencia de emergencias familiares, etc.

  1. Detalles de la actividad o excursión: Puede ser necesario proporcionar detalles de la

actividad o excursión cancelada, incluyendo confirmaciones de reserva, itinerarios, y

cualquier otra documentación relacionada con la actividad programada.

Es importante revisar detenidamente los términos de su póliza para comprender

completamente los requisitos y documentación específica que se necesitarán en caso de

cancelación de actividades y excursiones. Le recomendaría ponerse en contacto

directamente con su proveedor de seguros para obtener información detallada y precisa

sobre los requisitos específicos que aplican a su póliza.

V.2.8. CANCELACION POR CIRCUNSTANCIAS LABORALES

Brinda reembolsos en caso de que el viajero deba cancelar su viaje debido a obligaciones

laborales inesperadas, como cambios de empleo o asignaciones de último momento.

V.2.8.1. La cobertura de cancelación de viaje por circunstancias laborales puede variar

según la póliza de seguro de viaje. Algunos detalles y posibles requisitos que podrían

aplicar a esta cobertura incluyen:

  1. Notificación anticipada: Es posible que se requiera notificar a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE lo antes posible en caso de que deba cancelar el viaje debido a

circunstancias laborales. La notificación anticipada es fundamental para iniciar el proceso

de reclamación. 48 HORAS ANTES.

  1. Evidencia de las circunstancias laborales: Es probable que se requiera proporcionar

evidencia documentada de las circunstancias laborales que causaron la cancelación del

viaje, como cartas de empleadores, confirmaciones de cambios inesperados en las

obligaciones laborales, etc.3. Documentación de respaldo: Es posible que se necesite proporcionar documentación

que demuestre la conexión entre las circunstancias laborales y la cancelación del viaje,

como correos electrónicos, comunicaciones escritas, calendarios de trabajo, entre otros.

  1. Certificación laboral: Dependiendo de las especificaciones de la póliza, es posible que

se requiera una certificación o declaración oficial del empleador que confirme las

circunstancias laborales que motivaron la cancelación del viaje.

Es importante revisar detenidamente los términos de su póliza de seguro de viaje para

comprender completamente los detalles y requisitos específicos que se necesitarán para

la cobertura de cancelación de viaje por circunstancias laborales. Además, recomendaría

ponerse en contacto directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener

información detallada y precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos que

aplican a esta cobertura en su póliza.

V.2.8.2. Las exclusiones para la cobertura de cancelación por circunstancias laborales

pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones que

podrían aplicar a esta cobertura pueden incluir:

  1. Condiciones preexistentes: Algunas pólizas de seguro de viaje pueden excluir la

cancelación por circunstancias laborales relacionadas con condiciones laborales

preexistentes, es decir, aquellas que el asegurado ya conocía antes de contratar la póliza.

  1. Cancelaciones programadas: Es posible que ciertas cancelaciones por circunstancias

laborales que estaban programadas o programables antes de la adquisición de la póliza

no estén cubiertas.

  1. Cambios voluntarios: La cobertura podría no aplicar si la cancelación del viaje fue el

resultado de una decisión voluntaria del asegurado, en lugar de circunstancias laborales

fuera de su control.

  1. Reducción de personal o decisiones empresariales: Algunas pólizas pueden excluir

cancelaciones relacionadas con decisiones empresariales habituales, como reducciones de

personal, reorganizaciones comerciales u otros eventos similares.

Estas son solo algunas posibles exclusiones que podrían aplicar a la cobertura de

cancelación por circunstancias laborales. Es fundamental revisar detenidamente los

términos y condiciones de su póliza de seguro de viaje para comprender completamente

las exclusiones específicas que aplican a esta cobertura. Además, es recomendable

ponerse en contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información

detallada sobre las exclusiones que aplican a su póliza.V.2.9. COBERTURA DE REEMBOLSO POR SERVICIOS NO UTILIZADOS

En caso de que el viajero deba regresar anticipadamente debido a una emergencia, esta

cobertura podría brindar reembolsos proporcionales por servicios de viaje o actividades

reservadas y no utilizadas.

V.2.9.1. La cobertura de reembolso por servicios no utilizados en el contexto de un seguro

de viaje generalmente proporciona protección en caso de que deba interrumpir su viaje

y no pueda aprovechar todos los servicios incluidos en su itinerario planificado. Algunos

detalles comunes sobre esta cobertura incluyen:

  1. Interrupciones del viaje: La cobertura de reembolso por servicios no utilizados puede

aplicar en situaciones en las que debe interrumpir su viaje por circunstancias imprevistas

como una enfermedad repentina, una emergencia familiar o un evento cubierto por la

póliza.

  1. Servicios cubiertos: Los servicios no utilizados que podrían estar cubiertos incluyen

alojamiento prepagado, excursiones programadas, actividades contratadas y otros

elementos de su itinerario de viaje que no puede aprovechar debido a la interrupción del

viaje y que no pueden ser reembolsados por el proveedor de turismo.

  1. Requisitos de documentación: Es probable que TRUST TRAVEL ASSISTANCE requiera

documentación que confirme la interrupción del viaje, como certificados médicos, informes

policiales en caso de robo, u otros documentos relevantes que respalden su situación.

  1. Proceso de reclamación: Para hacer efectiva la cobertura de reembolso por servicios

no utilizados, deberá presentar un reclamo ante su proveedor de seguros, siguiendo los

procedimientos especificados en su póliza, y proporcionar la documentación requerida.

Es fundamental revisar los términos y condiciones de su póliza de seguro de viaje para

entender completamente la cobertura de reembolso por servicios no utilizados, incluyendo

los límites de cobertura, los servicios específicos incluidos y los requisitos de documentación.

Recomiendo comunicarse directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles

específicos sobre esta cobertura en su póliza.

V.2.9.2. Los requisitos que debe presentar para la cobertura de reembolso por servicios

no utilizados pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunos de los posibles

requisitos que podrían ser necesarios incluyen:

  1. Formulario de reclamo: Debe completar un formulario de reclamo proporcionado por

TRUST TRAVEL ASSISTANCE para iniciar el proceso de solicitud de reembolso por servicios

no utilizados.2. Evidencia de interrupción del viaje: Se requiere proporcionar evidencia documentada

de la interrupción del viaje, como certificados médicos, informes policiales en caso de

robo, confirmaciones de cambios en itinerarios de viaje, entre otros.

  1. Detalles de los servicios no utilizados: Es posible que se necesite proporcionar una lista

detallada de los servicios no utilizados, incluyendo reservas, recibos, confirmaciones de

pago y cualquier otra documentación relevante que respalde los servicios afectados. Estos

documentos deben estar obligatoriamente a nombre del titular de la póliza.

  1. Documentación de respaldo: Puede ser necesario presentar documentación de respaldo

que respalde la razón de la interrupción del viaje, como cartas de empleadores,

comunicaciones escritas, entre otros.

  1. Cumplimiento de requisitos temporales: Es posible que haya plazos específicos para

presentar el reclamo y proporcionar la documentación necesaria, por lo que es importante

cumplir con los requisitos temporales establecidos en la póliza. En el caso del PLAN

JUNIOR TRUST el plazo máximo es de 48 horas.

Es importante revisar detenidamente los términos de su póliza de seguro de viaje para

comprender completamente los requisitos específicos que se necesitarán para hacer

efectiva la cobertura de reembolso por servicios no utilizados. Le recomendaría ponerse

en contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información

detallada y precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos que aplican a esta

cobertura en su póliza.

V.2.10. COBERTURA DE EVACUACION EN CASO DE DISTURBIOS CIVILES

En situaciones de disturbios civiles o conflictos políticos en el lugar de destino del viajero,

esta cobertura proporcionaría asistencia y coordinación para su evacuación segura del

área afectada.

V.2.10.1. La cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles es una característica

que a menudo se encuentra en las pólizas de seguro de viaje. Esta cobertura generalmente

ofrece asistencia y coordinación para evacuar a los viajeros de áreas afectadas por

disturbios civiles, como protestas, disturbios, conflictos armados u otros eventos similares.

Algunos detalles importantes a tener en cuenta sobre esta cobertura son:

  1. Coordinación de evacuación: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede coordinar la

evacuación del asegurado de manera segura desde el lugar de disturbios civiles hacia unentorno más seguro, que puede incluir transporte terrestre, aéreo u otros medios según la

situación.

  1. Cobertura de gastos: Esta cobertura puede incluir el reembolso de gastos razonables

asociados con la evacuación, como tarifas de transporte, alojamiento temporal,

alimentación y otros costos relacionados con la evacuación.

  1. Evaluación de seguridad: La decisión de evacuar generalmente se basa en la

evaluación de la seguridad por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y las autoridades

locales. La cobertura podría entrar en juego si las autoridades consideran solamente que

la situación representa un riesgo inminente para la seguridad del asegurado.

  1. Limitaciones geográficas: Es importante revisar si la cobertura de evacuación en caso

de disturbios civiles tiene limitaciones geográficas específicas o si aplica a disturbios civiles

a nivel mundial.

Es fundamental revisar los términos y condiciones de su póliza de seguro de viaje para

comprender completamente la cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles,

incluyendo los detalles específicos, los procedimientos a seguir en caso de necesitar

evacuación y cualquier limitación que pueda aplicar. Le recomendaría ponerse en

contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles precisos sobre

esta cobertura en su póliza.

V.2.10.2. Los requisitos para acceder a la cobertura de evacuación en caso de disturbios

civiles pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunos posibles requisitos que

podrían ser necesarios incluir:

  1. Notificación inmediata: Es probable que se requiera notificar a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE tan pronto como sea seguro hacerlo en caso de que se encuentra en una

situación que pueda requerir evacuación debido a disturbios civiles.

  1. Coordinación con TRUST TRAVEL ASSISTANCE: Es importante seguir las instrucciones

proporcionadas por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y cooperar con ellos en lo que respecta

a la coordinación de la evacuación.

  1. Evaluación de seguridad: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede requerir que usted

proporcione detalles sobre la situación local y permita que sus representantes evalúen la

seguridad de su ubicación y la necesidad de evacuación.

  1. Documentación de respaldo: Es posible que se necesite proporcionar evidencia

documentada de las circunstancias que justifican la necesidad de evacuación, como

informes de autoridades locales, comunicaciones de seguridad, entre otros.5. Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los

procedimientos especificados en su póliza para hacer efectiva la cobertura de

evacuación, lo que puede incluir presentar un formulario de reclamo y proporcionar la

documentación necesaria.

Es fundamental revisar detenidamente los términos de su póliza de seguro de viaje para

comprender completamente los requisitos específicos que se necesitarán para acceder a

la cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles. Le recomendaría ponerse en

contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada y

precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos que aplican a esta cobertura en

su póliza.

V.2.10.3.Las restricciones para la cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles

pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles restricciones que

podrían aplicar a esta cobertura incluyen:

  1. Restricciones geográficas: Algunas pólizas pueden limitar la cobertura de evacuación

en caso de disturbios civiles a ciertas áreas geográficas o territorios específicos. Es

importante verificar si la cobertura se aplica a destinos particulares o si existe alguna

limitación en ciertas regiones del mundo.

  1. Situaciones preexistentes: La cobertura podría estar sujeta a restricciones si los

disturbios civiles o la inestabilidad política en la zona eran conocidos o preexistentes en

el momento de la adquisición de la póliza.

  1. Evaluaciones de seguridad: La decisión de activar la cobertura de evacuación puede

depender de la evaluación de seguridad realizada por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y las

autoridades locales. Si las autoridades no consideran que la situación representa un riesgo

inminente, la cobertura podría no aplicar.

  1. Exclusión de comportamiento imprudente: Algunas pólizas pueden excluir la cobertura

de evacuación si el asegurado se expone intencionalmente a situaciones peligrosas o viola

las restricciones de viaje emitidas por las autoridades.

  1. Participación activa: La cobertura podría excluir situaciones en las que el asegurado

participe activamente en los disturbios civiles o haya contribuido a su ocurrencia.

  1. Actos de guerra y terrorismo: La cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles

puede excluir situaciones relacionadas con actos de guerra, terrorismo o conflictos

armados.7. Incumplimiento de advertencias de viaje: Algunas pólizas podrían excluir la cobertura

si el asegurado viaja a una región para la cual se han emitido advertencias o restricciones

de viaje por parte de las autoridades gubernamentales.

Es fundamental revisar detenidamente los términos y condiciones de su póliza de seguro

de viaje para comprender plenamente las exclusiones específicas que se aplican a la

cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles. Le recomendaría ponerse en

contacto directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información

detallada sobre las exclusiones que aplican a esta cobertura en su póliza.

V.2.11. COBERTURA DE ASISTENCIA EN CASO DE GUERRA O TERRORISMO

Proporciona asistencia y apoyo en situaciones de guerra, actos de terrorismo u otras

situaciones de inseguridad extrema, incluyendo evacuación de emergencia, repatriación,

atención médica y apoyo logístico.

V.2.11.1. La cobertura de asistencia en caso de guerra o terrorismo es una característica

específica que algunas pólizas de seguro de viaje pueden incluir para brindar protección

adicional en situaciones de conflicto armado o actos terroristas. Algunos detalles

importantes sobre esta cobertura pueden incluir:

  1. Evacuación y repatriación: Esta cobertura puede incluir la coordinación y el costo de la

evacuación y repatriación del asegurado desde zonas de conflicto o afectadas por actos

terroristas hacia un lugar más seguro o su país de residencia.

  1. Asistencia médica de emergencia: La cobertura puede ofrecer asistencia médica de

emergencia, incluyendo cobertura de gastos médicos, hospitalización y tratamientos

necesarios en el caso de lesiones relacionadas con eventos de guerra o terrorismo.

  1. Cancelación o interrupción del viaje: Algunas pólizas pueden cubrir la cancelación o

interrupción del viaje debido a actos de guerra o terrorismo, permitiendo el reembolso

de gastos no reembolsables asociados con el viaje.

  1. Evaluación de seguridad y asesoramiento: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede

proporcionar evaluaciones de seguridad actualizadas y asesoramiento para ayudar al

asegurado a mantenerse seguro en áreas afectadas por eventos de guerra o terrorismo.

Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro

de viaje para comprender completamente la cobertura de asistencia en caso de guerra

o terrorismo, incluyendo los límites de cobertura, los procedimientos a seguir en caso de

necesitar asistencia y cualquier restricción que pueda aplicar. Le recomendaría

comunicarse directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles precisos

sobre esta cobertura en su póliza.V.2.11.2 La documentación requerida y los requisitos para acceder a la cobertura de

asistencia en caso de guerra o terrorismo pueden variar según la póliza de seguro de

viaje. Algunos posibles requerimientos que podrían ser necesarios incluir:

  1. Notificación inmediata: Es probable que se requiera notificar a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE tan pronto como sea seguro hacerlo en caso de verse involucrado en una

situación que pueda requerir asistencia debido a eventos de guerra o terrorismo.

  1. Confirmación de eventos: Es posible que se necesite proporcionar documentación o

confirmación de eventos relacionados con la situación de guerra o actos terroristas, como

informes gubernamentales, comunicados oficiales, evidencia fotográfica, entre otros.

  1. Evaluación de seguridad: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede requerir que usted

proporcione detalles sobre su situación local y permita que sus representantes evalúen la

seguridad de su ubicación y la necesidad de asistencia.

  1. Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los

procedimientos especificados en su póliza para hacer efectiva la cobertura de asistencia

en caso de guerra o terrorismo, lo que puede incluir presentar un formulario de reclamo

y proporcionar la documentación necesaria.

V.2.11.3. Las exclusiones para la cobertura de asistencia en caso de guerra o terrorismo

pueden variar dependiendo de la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones

que podrían aplicar son:

  1. Participación activa: La cobertura podría excluir situaciones en las que el asegurado

participe activamente en eventos relacionados con actos de guerra o actos terroristas.

  1. Zonas restringidas: Algunas pólizas pueden excluir la cobertura en áreas o regiones

que han sido previamente designadas como zonas de alto riesgo o restringidas por TRUST

TRAVEL ASSISTANCE.

  1. Actos de guerra declarados: La cobertura podría estar excluida en situaciones de

guerra declarada oficialmente por las autoridades correspondientes.

  1. Situaciones preexistentes: Algunas pólizas pueden excluir la cobertura si los eventos de

guerra o actos terroristas eran conocidos o preexistentes al momento de adquirir la póliza.

  1. Incumplimiento de advertencias de viaje: La cobertura podría estar sujeta a exclusiones

si el asegurado viaja a una región con advertencias o restricciones de viaje emitidas por

las autoridades gubernamentales.

Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro

de viaje para comprender plenamente las exclusiones específicas que se aplican a lacobertura de asistencia en caso de guerra o terrorismo. Le recomendaría comunicarse

directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada sobre

las exclusiones que aplican a esta cobertura en su póliza.

V.2.12. COBERTURA DE ASISTENCIA PSICOLOGICA EN EL EXTRANJERO

Ofrece servicios de asesoramiento y apoyo emocional para viajeros que puedan

enfrentar situaciones estresantes o traumáticas durante su viaje, como accidentes, robos o

eventos inesperados.

V.2.12.1. La asistencia psicológica en el extranjero es una característica que algunas

pólizas de seguro de viaje pueden incluir para brindar apoyo en situaciones donde un

viajero requiere apoyo emocional o psicológico mientras se encuentra fuera de su país de

origen. Algunos detalles importantes sobre esta cobertura pueden incluir:

  1. Asesoramiento telefónico: La póliza puede ofrecer acceso a servicios de asesoramiento

psicológico telefónico proporcionados por profesionales de la salud mental capacitados

para brindar orientación y apoyo emocional.

  1. Referencias profesionales: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede ayudar a coordinar citas

con profesionales de la salud mental calificados en la ubicación del asegurado para

recibir apoyo psicológico directo en caso de necesidad.

  1. Apoyo emocional: La cobertura puede incluir asistencia para manejar situaciones

estresantes, crisis emocionales, ansiedad, depresión u otros problemas psicológicos que

puedan surgir durante el viaje.

  1. Limitaciones de cobertura: Es importante revisar si la asistencia psicológica en el

extranjero tiene limitaciones específicas en cuanto a la duración, número de sesiones o

requisitos para acceder a estos servicios.

Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro

de viaje para comprender completamente la cobertura de asistencia psicológica en el

extranjero, incluyendo los detalles específicos, los procedimientos a seguir en caso de

necesitar asistencia y cualquier limitación que pueda aplicar. Le recomendaría ponerse en

contacto directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles precisos

sobre esta cobertura en su póliza.

V.2.12.2. Los requisitos, requerimientos o documentación necesarios para acceder a la

asistencia psicológica en un viaje pueden variar según la póliza de seguro de viaje.

Algunos posibles requisitos que podrían ser necesarios incluir:1. Notificación a TRUST TRAVEL ASSISTANCE: Es posible que se requiera notificar a TRUST

TRAVEL ASSISTANCE tan pronto como sea posible en caso de necesitar asistencia

psicológica durante el viaje.

  1. Evaluación de un profesional de la salud mental: Es posible que TRUST TRAVEL

ASSISTANCE requiera una evaluación por parte de un profesional de la salud mental

local para determinar la necesidad de asistencia psicológica y el tipo de atención

requerida.

  1. Documentación médica: Es posible que se necesite proporcionar documentación médica

relevante que respalde la necesidad de asistencia psicológica, como informes de

profesionales de la salud, diagnósticos, etc.

  1. Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los

procedimientos especificados en su póliza para hacer efectiva la cobertura de asistencia

psicológica, lo que puede incluir presentar un formulario de reclamo y proporcionar la

documentación necesaria.

V.2.12.3. Las exclusiones para la asistencia psicológica en viaje pueden variar

dependiendo de la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones que podrían

aplicar son:

  1. Condiciones preexistentes: La cobertura de asistencia psicológica esta sujeta a

exclusiones relacionadas con condiciones de salud mental preexistentes que el viajero ya

tuviera antes del inicio del viaje.

  1. Tratamientos no autorizados: Se excluye la cobertura para tratamientos o terapias

psicológicas que no hayan sido autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE o que no

cumplan con los criterios de elegibilidad.

  1. Limitaciones geográficas: Es posible que la cobertura de asistencia psicológica no

aplique en ciertas regiones geográficas o países específicos, dependiendo de las

restricciones establecidas por la póliza.

  1. Límites de cobertura: La póliza puede contener limitaciones en cuanto al número de

sesiones de asistencia psicológica cubiertas, la duración del tratamiento o el alcance de

los servicios ofrecidos.

Esta cobertura solo aplica para eventos extraordinarios y traumáticos originados durante

el periodo de viaje o vigencia de la póliza. De ninguna manera aplica para eventos

previos o que a consideración de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, no cumplan con los

requisitos por ellos contemplados.Es importante revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro

de viaje para comprender completamente las exclusiones específicas que se aplican a la

asistencia psicológica en viaje. Le recomendaría ponerse en contacto directamente con

TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada sobre las exclusiones

que aplican a esta cobertura en su póliza.

V.2.13. COBERTURA DE ASISTENCIA EN CASO DE HUELGAS O DISTURBIOS CIVILES

Proporcionaría asistencia en caso de situaciones de huelgas o disturbios sociales que

afecten el viaje, incluyendo reembolsos por gastos adicionales, coordinación de cambios

de itinerario y asistencia para encontrar alojamiento seguro.

V.2.13.1 La asistencia en caso de huelgas o disturbios civiles es una característica que

puede estar incluida en algunas pólizas de seguro de viaje para brindar protección

adicional en situaciones de conflictos laborales, huelgas u otros disturbios civiles que

puedan afectar los planes de viaje. Algunos detalles importantes sobre esta cobertura

pueden incluir:

  1. Cancelación o interrupción del viaje: La póliza puede cubrir la cancelación o

interrupción del viaje debido a huelgas, disturbios civiles u otros eventos similares,

permitiendo el reembolso de gastos no reembolsables asociados con el viaje.

  1. Reubicación o evacuación: En situaciones donde huelgas o disturbios civiles afecten la

seguridad o accesibilidad del destino, la cobertura podría incluir la coordinación y el

costo de reubicación o evacuación del viajero hacia un lugar más seguro.

  1. Asistencia para arreglos alternativos: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede proporcionar

asistencia en la reprogramación de vuelos, reservas de alojamiento alternativas u otros

arreglos para ayudar al viajero a adaptarse a la situación.

  1. Evaluación de seguridad y asesoramiento: La cobertura puede incluir evaluaciones de

seguridad actualizadas y asesoramiento por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE para

ayudar al viajero a tomar decisiones informadas en medio de situaciones de huelga o

disturbios civiles.

V.2.13.2 Los requisitos, requerimientos y documentación necesarios para acceder a la

asistencia en caso de huelgas o disturbios civiles pueden variar según la póliza de seguro

de viaje. Algunos posibles requisitos que podrían ser necesarios incluir:

  1. Notificación inmediata: Es probable que se requiera notificar a TRUST TRAVEL

ASSISTANCE tan pronto como sea posible en caso de verse afectado por una huelga o

disturbio civil mientras esté de viaje.2. Confirmación de eventos: Es posible que se necesite proporcionar documentación o

confirmación de las huelgas o disturbios civiles que afecten directamente al viaje, como

informes oficiales, comunicados de prensa, confirmación de la aerolínea u otros

comprobantes relevantes.

  1. Pruebas de impacto en el viaje: Es posible que se requiera documentar el impacto

directo de las huelgas o disturbios civiles en el itinerario de viaje, como cambios en vuelos,

cancelación de alojamiento, entre otros.

  1. Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los

procedimientos especificados en su póliza para acceder a la cobertura de asistencia en

caso de huelgas o disturbios civiles, lo que podría incluir presentar un formulario de

reclamo y proporcionar la documentación necesaria.

V.2.13.3. Las exclusiones para la asistencia por huelgas o disturbios civiles pueden variar

según la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones que podrían aplicar son:

  1. Huelgas preanunciadas: Algunas pólizas podrían excluir la cobertura si la huelga o

disturbio civil estaba preanunciado o era de conocimiento público antes de la adquisición

de la póliza.

  1. Participación activa: La cobertura podría estar excluida en situaciones donde el

asegurado esté directamente involucrado en la huelga o disturbio civil, o si se determina

que contribuyó a la situación de manera activa.

  1. Regiones específicas: Algunas pólizas podrían excluir la cobertura para huelgas o

disturbios civiles en regiones o países específicos que hayan sido identificados como de

alto riesgo o inestables.

  1. Limitaciones de tiempo: La cobertura podría estar sujeta a exclusiones si los disturbios

o huelgas ocurrieron fuera de un período de tiempo específico antes o durante el viaje.

Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro

de viaje para comprender completamente las exclusiones específicas que se aplican a la

asistencia por huelgas o disturbios civiles. Le recomendaría ponerse en contacto

directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada sobre

las exclusiones que aplican a esta cobertura en su póliza.

V.3 EDAD MAXIMA DE COBERTURA DEL PLAN JUNIOR TRUST

EL TOPE MAXIMO DE EDAD EN CASO DE COBERTURAS DEL PLAN JUNIOR TRUST ES DE

89 AÑOS.Para mayores de esta edad NO se considerará como una cobertura de asistencia médica.

En el caso de coberturas COVID-19 la edad máxima es de 79 años, adicional a la política

de vacunación como requisito en cada país.

V.4. CONSIDERACIONES FINALES

Para todas las demás coberturas no mencionadas en el capítulo V, y que estén incluidas

en el PLAN JUNIOR TRUST, estas aplicaran de acuerdo al condicionado general en todas

sus extensiones.

NUEVAS COBERTURAS (UPGRADES)

A.- REPATRIACION ADMINISTRATIVA UPGRADE

Reembolso de gastos por repatriación administrativa Si el titular / beneficiario de TRUST

TRAVEL ASSISTANCE no fuera admitido por las autoridades locales al momento de ingreso

al país de destino y fuera repatriado a su lugar de origen, TRUST TRAVEL ASSISTANCE

reconocerá al titular / beneficiario hasta el monto indicado en el voucher, las penalidades

generadas por los servicios no gozados a causa de la interrupción de su viaje. Este

beneficio no aplica para los eventos asociados a actividades ilícitas por parte del titular

/ beneficiario de la póliza o eventos considerados en las EXCLUSIONES en las presentes

Condiciones Generales.

Las condiciones para hacer uso del reembolso son:

  1. Se tomarán en cuenta los servicios contratados desde la fecha de emisión de la

póliza de TRUST TRAVEL ASSISTANCE hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio

de vigencia del viaje. No se incluirán dentro del beneficio los servicios contratados

con anterioridad a la emisión de la póliza de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.

  1. Reportar el evento a la Central de Asistencias dentro de las cuarenta y ocho (48)

horas siguientes de ingreso al país de origen.

  1. Presentar los soportes de las penalidades aplicadas por los operadores turísticos,

una copia de la póliza TRUST TRAVEL ASSISTANCE contratado y la carta de

solicitud de reembolso.

  1. Facturas, Recibos originales de la forma de pago, abonos o cuotas dadas al

momento de la compra detallando todos los servicios incluidos. (Presentar todos loscomprobantes de pago) de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales

de TRUST TRAVEL ASSISTANCE

  1. Carta con membrete de la agencia/Operador detallando los servicios contratados

detallando los montos de cada uno e indicando el monto total. (Ejemplo: Aéreos

USD 1000, Asistencia al Viajero USD 300, etc.). Si cuenta con devolución al

pasajero deberá presentar recibo de la misma.

  1. Mail o carta en donde se documente la solicitud de pedido de cancelación o

reprogramación de parte de la agencia a los prestadores de los diferentes

servicios contratados, con la respuesta del importe /penalidad y las Condiciones

Generales de cada uno.

  1. En caso de cancelación de aéreos: Se deben presentar todos los E-Tickets, sus

Condiciones Generales o certificación de la línea aérea de cancelación con su

respectiva penalidad (total o parcial). Se debe presentar comprobante de que los

Tickets han sido cancelados y no permiten ser reutilizados.

  1. Reprogramación de aéreos: se debe presentar comprobante de que los Tickets han

sido cancelados y no permiten ser reutilizados. Adicionalmente, debe presentarse

los nuevos Tickets.

  1. En caso de Interrupción de viaje: Se debe sumar a la documentación solicitada, el

Itinerario completo del viaje, la cancelación de cada uno de los servicios no

gozados con sus respectivas Condiciones Generales y penalidades.

Atención: La solicitud de reembolso solo deberá ser enviada una vez que se conozca

la penalidad exacta aplicada, la documentación se encuentre completa y que el

pasajero haya cobrado su devolución (en caso que corresponda).

B.- REPATRIACION POR QUIEBRA DE COMPAÑÍA AÉREA UPGRADE

Repatriación por quiebra de compañía aérea En caso tal que la aerolínea con quien

el Beneficiario haya contratado los tiquetes de ida y regreso desde y hacia su país

de origen (round trip) se haya declarado en estado de quiebra y que por tales motivos

no pueda continuar sus operaciones no pudiendo hacerse cargo del regreso del

Beneficiario, TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de la compra de un nuevo

tiquete en clase económica con otra compañía aérea hasta el país de origen del

pasajero, siempre y cuando la compañía aérea original no resuelva por otros medios

la situación. El estado de quiebra de la compañía aérea deberá estar plenamente

certificado por las autoridades competentes del país en que el beneficiario se

encuentre.EXCLUSIÓN APLICABLES A ESTOS DOS NUEVOS SERVICIOS Y BENEFICIOS

Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE

los eventos siguientes, adicionales a las exclusiones generales indicadas en el presente

condicionado General:

  1. Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales,

tsunamis, temblores, terremotos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones,

inundaciones, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier

otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a

sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o

local o catástrofe, sismos, huracanes, inundaciones etc.

  1. Los Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por

enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de

guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión,

insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del Beneficiario en

motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter de guerra civil, o sea

que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o

militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público.

  1. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Beneficiario o de sus

apoderados, considérese el tratar de ingresar a un país con documentación falsa

o reservas no confirmadas o fraudulentas, así como tickets aéreos con retornos

ficticios.

  1. Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos

pagados por el Beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el aeropuerto.

  1. No se brindará asistencia de ningún tipo al Beneficiario en situación migratoria o

laboral ilegal (incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se

requiere la asistencia, o a estudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero

sin la respectiva autorización de las autoridades locales).