Contenido:
Condicionado General de Trust Travel Assistance
Instrucciones y Servicios de Trust Travel Assistance
I.ANTES DEL VIAJE
I.1. ANTES DEL VIAJE
I.1.1 VERIFICACION
– Verifique que todos los datos consignados en su voucher y tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE sean correctos. Controle especialmente los teléfonos indicados como contacto
en caso de emergencia, como así también las fechas de vigencia y el producto adquirido.
Si hay errores en los datos, comuníquese con la oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE en el
país de la emisión de la tarjeta para rectificar los mismos. Encontrará el teléfono de la
oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la tarjeta credencial.
– Retire del porta-documentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE la tarjeta credencial y
colóquela en un lugar de fácil acceso.
– Coloque los marbetes en su equipaje.
– Adhiera las etiquetas adhesivas TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la retira de la tapa de
su pasaporte ya que en caso de extravío facilitará la recuperación.
– Lea atentamente las Instrucciones y Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL
ASSISTANCE y verifique que el voucher, Condiciones Particulares y la tarjeta credencial
indiquen las características del producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE elegido y adquirido
por Ud. En caso de cualquier duda al respecto comuníquese de inmediato con TRUST
TRAVEL ASSISTANCE.I.1.2 CANCELACIÓN DEL VIAJE
Si el producto adquirido por Ud. incluye GARANTIA DE CANCELACION E INTERRUPCION
DE VIAJE y debe cancelar el mismo por las circunstancias descriptas en las Cláusulas III.4.
o III.5 comunique esta circunstancia, en forma fehaciente, de inmediato y dentro de las 24
horas de ocurrida (bajo sanción de pérdida de esta Garantía), a la oficina de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE en el país de emisión de su tarjeta o del país donde se encuentra y
proceda de acuerdo a lo indicado en las Cláusulas III.4. o III.5. TRUST TRAVEL ASSISTANCE
verificará con su equipo médico el hecho denunciado.
I.2. DURANTE EL VIAJE COMO COMUNICARSE CON TRUST TRAVEL ASSISTANCE
– En su porta documentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE encontrará la tarjeta Credencial
con la nómina completa de los teléfonos de las centrales TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
– Consulte el número de la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE más próxima. Si no hubiese
central de TRUST TRAVEL ASSISTANCE en el país donde Ud. se encuentra, llame a la
Central Regional.
– Si la comunicación con la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE más próxima se hace
imposible por dificultades o desperfectos en las líneas telefónicas, Ud. debe llamar a la
Central Regional que corresponde al país donde Ud. se encuentra o a cualquier otra
central TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Las centrales TRUST TRAVEL ASSISTANCE atienden
generalmente durante las 24 horas. Antes de llamar para solicitar nuestros servicios tenga
a mano la siguiente información:
Su voucher o tarjeta credencial TRUST TRAVEL ASSISTANCE
Número(s) de teléfono donde se encuentra (+ código de área)
Los datos del lugar en que se encuentra (domicilio, hotel, etc.)
I.2.2 LA NATURALEZA DE SU PROBLEMA LE PERMITE REQUERIR LOS SERVICIOS DE TRUST
TRAVEL ASSISTANCE
Comuníquese con TRUST TRAVEL ASSISTANCE y siga cuidadosamente las instrucciones del
operador. De ello dependerá fundamentalmente la eficacia de la asistencia solicitada.
I.2.3 EL PROBLEMA DE SALUD ES GRAVE, LA NECESIDAD DE ASISTENCIA ES MUY
URGENTE, Y UD. NO ESTÁ EN CONDICIONES DE REQUERIR EL SERVICIO A NUESTRAS
CENTRALES.
– En este caso, lo fundamental es que Ud. reciba asistencia inmediata en el lugar en que
se encuentre, a través de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que puedan
atenderlo. Pero luego, indefectiblemente dentro de las 24hs. Siguientes, Ud. o cualquierpersona que lo acompañe deberá comunicarse con la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
más cercana y proporcionar toda la información relativa al evento sufrido y a la asistencia
recibida. • De esta forma, luego del contacto suyo o de su acompañante, personal de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se pondrá en contacto con el Centro Asistencial donde Ud. se
encuentra para así controlar en todas sus fases la prestación del servicio. Siga
cuidadosamente estas indicaciones, ya que de ello dependerá que TRUST TRAVEL
ASSISTANCE evalúe y se haga cargo de los gastos devengados, siempre y cuando los
mismos estén comprendidos en las presentes Condiciones Generales y se cumplan los
requisitos establecidos en la Cláusula II.7.2 de las mismas.
– En caso de verse Ud. imposibilitado de entrar en contacto con TRUST TRAVEL
ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes a su internación médica y no tuviera ningún
acompañante que pueda hacerlo, Ud. deberá entrar en contacto con TRUST TRAVEL
ASSISTANCE dentro de las 24 horas siguientes a su alta médica, de acuerdo con la
Cláusula II.7 de las Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
I.2.4 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXTRAVIO O DEMORA DE EQUIPAJE
- Apenas constate la falta de su equipaje, diríjase al mostrador de la compañía
aérea o a la persona responsable de la misma dentro del mismo recinto en que
llegan los equipajes.
- Obtenga y complete el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report), que deberá
ser provisto por la compañía aérea.
- Antes de abandonar el aeropuerto comuníquese telefónicamente con la central
TRUST TRAVEL ASSISTANCE más próxima a efectos de notificar el extravío de su
equipaje.
- Informe a TRUST TRAVEL ASSISTANCE su domicilio local (temporario) y su próximo
itinerario.
- Verifique en la Cláusula II.1. de las Condiciones Generales de los Servicios TRUST
TRAVEL ASSISTANCE las condiciones aplicables a los seguros de equipaje incluidos
sin costo adicional en algunos productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
I.2.5 INSTRUCCIONES EN CASO DE EXCESIVA DEMORA O CANCELACIÓN DE VUELOS
Si su vuelo es cancelado o demorado por más de 6 horas, obtenga de la compañía aérea
la constancia escrita correspondiente.
Antes de abandonar el aeropuerto, comuníquese telefónicamente con la central TRUST
TRAVEL ASSISTANCE más próxima para informar la cancelación o demora de su vuelo.Obtenga siempre recibos de todos los gastos relacionados con la demora o cancelación
de vuelos que realice (p. ej. taxis, alojamiento, alimentación y comunicaciones) a los efectos
de solicitar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE el reembolso correspondiente.
Verifique en la Cláusula II.4.10 de las Condiciones Generales de los Servicios TRUST
TRAVEL ASSISTANCE así como en su voucher, las condiciones aplicables a los reembolsos
en caso de demora o cancelación de vuelos correspondientes al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido por Ud.
A LOS EFECTOS DE CONOCER EL SISTEMA DE ASISTENCIA Y LOS MÚLTIPLES SERVICIOS
QUE BRINDAMOS A NUESTROS CLIENTES, RECOMENDAMOS LA LECTURA DE LAS
INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL
ASSISTANCE Y DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL
ASSISTANCE
CONSULTE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LIMITACIONES DEL PRODUCTO
ADQUIRIDO POR UD.
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE – CONTRATO
DE ASISTENCIA EN VIAJE
II.CONSIDERACIONES PREVIAS
II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS
II.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al
viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica,
jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso
de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades
preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo
estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por
lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica,
y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo
estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
II.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que el
Beneficiario declara conocer y aceptar las presentes Condiciones Generales, dicha
aceptación queda ratificada por medio de cualquiera de los siguientes actos:
- El pago de los servicios contratados2. El uso o el intento de uso de cualquiera de los servicios contratados En ambos casos, el
Beneficiario reconoce que ha elegido, leído y que acepta todos los términos y condiciones
de los servicios expresados en las presentes Condiciones Generales y que las mismas rigen
la relación entre las partes en todo momento convirtiéndose en un contrato de adhesión.
Es claramente entendido y aceptado por el Beneficiario que los planes de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, no constituyen bajo ningún motivo un seguro o producto afín, como tampoco
es: un programa de seguridad social o de medicina pre-pagada, un servicio médico a
domicilio o servicio médico ilimitado. Por lo tanto, no tienen como objeto principal la
sanidad completa, ni el tratamiento definitivo de las dolencias del Beneficiario. Los
servicios de asistencia médica a ser brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE se limitan
expresa y únicamente a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están únicamente
orientados a la asistencia primaria en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se
haya diagnosticado una enfermedad o condición médica clara, comprobable y aguda
que impida la normal continuación de un viaje, siempre y cuando dicha enfermedad o
condición médica no se encuentre en la lista de las exclusiones. Estos planes están
diseñados para garantizar la recuperación primaria y normal e inicial del Beneficiario y
las condiciones físicas que permitan una normal continuación de su viaje.
No están diseñados ni se contratan ni se prestan para:
- Procedimientos médicos electivos
- Efectuarse chequeos médicos de rutina, ni chequeos que no hayan sido previamente
autorizados por la Central de Servicios de Asistencia
- Adelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración Toda asistencia
o tratamiento cesará y no será responsabilidad de TRUST TRAVEL ASSISTANCE una vez
que el Beneficiario regrese a su lugar de residencia o cuando expire el período de validez
del plan elegido. La adquisición por parte de un Beneficiario de uno o más voucher no
produce la acumulación de los beneficios ni del tiempo en ellas contempladas, en estos
casos solo podrán aplicarse los topes establecidos en el voucher que primero haya sido
emitido.
NOTA: Es claramente entendido por el Beneficiario que este plan es un producto de
asistencia en viajes y que en la eventualidad que sea ofrecido a través de una compañía
de seguros no lo hace un seguro médico internacional. Por otra parte, una vez iniciada la
vigencia del voucher, el Beneficiario no podrá hacer cambios ni ampliación del producto
contratado, tampoco se procederá a la cancelación del voucher por ninguna razón, ni
bajo ninguna circunstancia. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Beneficiario prolongue
su viaje en forma imprevista, podrá solicitar la emisión de un nuevo voucher.TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de aceptar o negar esta renovación
sin dar más explicaciones rigiéndose bajo las siguientes condiciones:
- El Beneficiario no podrá solicitar la renovación de su voucher si ha hecho uso de
cualquiera de los servicios de TRUST TRAVEL ASSISTANCE durante la vigencia del primer
voucher.
- El Beneficiario podrá renovar su voucher con un plan que tenga la misma cobertura del
primero o mayor, no se extenderá con coberturas menor a la contratada originalmente.
- El Beneficiario deberá solicitar autorización para la emisión de un nuevo voucher
exclusivamente al agente emisor con el cual contrató la asistencia original o de haber sido
comprado en página web, a través del formulario de “Contacto” en la misma, indicando
la cantidad de días que desea contratar, el agente emisor está obligado a informar a
TRUST TRAVEL ASSISTANCE que se trata de una extensión y solicitará la autorización
para el nuevo período de contratación.
- La solicitud de emisión de un nuevo voucher deberá efectuarse antes de la finalización
de la vigencia del voucher original.
- El Beneficiario deberá realizar el pago del nuevo voucher al momento de la emisión. El
nuevo plan de su servicio de asistencia en viajes y su correspondiente voucher emitido en
las condiciones referidas en esta cláusula no podrá ser utilizado bajo ningún concepto,
para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas que ya hubieran
surgido durante la vigencia del primer voucher original y/o anteriores o antes de la
vigencia del nuevo plan y/o voucher, independientemente de las gestiones o tratamientos
en curso hayan sido autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE o por terceros. Toda
asistencia médica tratada durante la vigencia del primer voucher pasará
automáticamente a ser considerada como preexistencia durante la vigencia del segundo
voucher y por lo tanto no será asumida por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
En caso que la solicitud se haga ya habiendo terminado la vigencia del voucher inicial o
el pasajero ya se encuentre por fuera de su país de origen al momento de la contratación,
la renovación será expedida con 5 (cinco) días de carencia, únicamente tras haber
recibido la agencia emisora/operadora turística y demás, autorización expresa de la
Central de Servicios de Asistencia.
II.1.3 Las presentes Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE
rigen la prestación por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE de los servicios asistenciales
detallados a continuación, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta TRUST
TRAVEL ASSISTANCE.II.1.4 Para utilizar cualquiera de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE SERÁ
OBLIGACIÓN DEL TITULAR haber elegido el producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE de su
preferencia y leído y aceptado los términos y condiciones aplicables al mismo expresadas
en las presentes Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.1.5 Los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular de la
tarjeta y son intransferibles a terceras personas. Para recibir los servicios asistenciales
aquí incluidos el Titular deberá exhibir el voucher o tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE
válidos y la documentación personal que acredite su identidad y las fechas de viaje.
II.1.6 La adquisición por parte de un titular de una o más tarjetas TRUST TRAVEL
ASSISTANCE no producirá la automática acumulación de los servicios y/o beneficios en
ellas contempladas, sino que se aplicarán en tal caso los topes establecidos en la que sea
más beneficiosa para el consumidor.
II.1.7 La tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y los servicios derivados de la misma no
tendrán validez alguna en el país de residencia real y/o habitual del Titular y/o en el
país donde el producto fue emitido y/o en el país en el que el Titular se encontrare al
momento de ser emitida la tarjeta. Esta condición no es aplicable a las tarjetas TRUST
TRAVEL ASSISTANCE con expresa validez dentro del mismo país en que fueron emitidas.
II.1.8 Las solicitudes de cancelación y/o modificaciones de fechas de validez de tarjetas
TRUST TRAVEL ASSISTANCE pueden efectuarse únicamente con una anticipación no menor
a 2 (dos) días hábiles al inicio de vigencia.
II.1.9 Las solicitudes de cancelación y/o modificación de los productos TRUST TRAVEL
ASSISTANCE «PREMMED y EXCLUSIVEMED» tendrán un costo de U$S 10.00 (o su
equivalencia en moneda local) en concepto de gastos administrativos. Los demás
productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrán un costo de U$S 5.00 (o su equivalencia
en moneda local) por el mismo concepto.
II.1.10 En ningún caso se aceptarán cancelaciones o modificaciones realizadas dentro de
las 48 horas anteriores al inicio de la validez, como tampoco cancelaciones o
modificaciones una vez iniciada la validez de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE en
cuestión, de acuerdo a los términos expresados en el voucher.II.2. DEFINICIONES
A todos los fines interpretativos, se deja expresa constancia que en las presentes
«Instrucciones de utilización de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE » y en las
«Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE » se entiende por:
Accidente: El evento generativo de un daño corporal que sufre el Titular, causado por
agentes extraños, fuera de control y en movimiento, externos, violentos y visibles. Siempre
que se mencione el término «accidente» se entenderá que la lesión o dolencia resultante
fue provocada directamente por tales agentes e independientemente de cualquier otra
causa. Los accidentes cuyo origen es debido a descuido, provocación o la falta de
medidas de prevención por parte del Beneficiario se encuentran excluidos de toda
asistencia. Si el daño corporal es producido como consecuencia de causas diferentes a las
anteriores mencionadas, el Beneficiario tendrá cobertura hasta el monto de Asistencia
Médica por Enfermedad del plan adquirido.
Accidente Grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento
corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma
craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano,
tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con
compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el
campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. En general todo
accidente en el cual este en riesgo la vida del paciente.
Deportes Amateur: Es el practicado por aficionados, por ocio y/o actividades recreativas.
– Deportes Profesionales: Es el practicado con o sin ánimo de lucro, realizado en cualquier
tipo de competencia como intercolegiados, torneos, campeonatos, deportes que supongan
un alto riesgo, entre otros.
-Fuerza Mayor: la que, por no poderse prever o resistir, exime del cumplimiento de alguna
obligación y/o que procede de la voluntad de un tercero.
– Gastos de Primera Necesidad: gastos realizados por la compra de elementos de uso
personal e intransferible. Se entienden por estos, única y exclusivamente: ropaje (ropa
exterior, ropa interior), zapatos, elementos de aseo personal (shampoo, acondicionador,
jabón -líquido, en barra, en polvo-, cepillo de dientes, pasta de dientes, desodorante,
crema de afeitar, máquina de afeitar, productos de higiene femenina) y maquillaje.
Cualquier otro elemento no considerado dentro del listado anteriormente indicado, se
entenderá como excluido de cualquier tipo de cobertura.
Central Operativa: La oficina que coordina la prestación de los servicios requeridos por
el titular con motivo de su asistencia.Circunstancias Excepcionales: Todas aquellas situaciones extraordinarias, de presentación
infrecuente, indicadas en la Cláusula II.9. de las presentes Condiciones Generales.
Congénito: Presente o existente desde antes del momento de nacer.
Crónico: Todo proceso patológico continuo y persistente en el tiempo, mayor de 30 días
de duración.
Comité Médico: Grupo de profesionales de la salud que prestando servicios de
supervisión, control y/o coordinación para TRUST TRAVEL ASSISTANCE intervienen y
deciden en todos aquellos asuntos y/o prestaciones brindadas o a brindarse en virtud de
las presentes Condiciones Generales y que están directa o indirectamente relacionados
con temas médicos.
Dolencia y/o Afección: Los términos «dolencia» y/o «afección» se entenderán como
sinónimos de «enfermedad» a todos los efectos en las presentes Condiciones Generales.
Electivo: Procedimiento médico que no reviste el carácter de emergencia y por tanto es
programable y panificable para una fecha posterior, sin impedir por ello la normal
continuación del viaje.
Emergencia médica: Lesión o enfermedad que plantea una amenaza inmediata para la
vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.
Enfermedad Aguda: Proceso corto y relativamente severo de alteración del estado del
cuerpo o alguno de sus órganos, que pudiere interrumpir o alterar el equilibrio de las
funciones vitales, pudiendo provocar dolor, debilidad u otra manifestación extraña al
comportamiento normal del mismo.
Enfermedad Repentina o Imprevista: Enfermedad pronta, impensada, no prevista,
contraída con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
Monto Fijo Deducible: El monto fijo y determinado que será a cargo del Titular y deberá
ser abonado por éste al momento de brindársele la primera asistencia médica, en
concepto de pago inicial obligatorio por los gastos que dicha asistencia origine.Monto Máximo Global: La suma de gastos que TRUST TRAVEL ASSISTANCE abonará y/o
reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados en virtud de
las presentes Condiciones Generales.
Monto Máximo Global en caso de evento múltiple: La suma de gastos que TRUST TRAVEL
ASSISTANCE abonará y/o reembolsará a todos los Titulares afectados en caso de que
un mismo evento provoque lesiones o el fallecimiento de más de un Titular, por todo
concepto y por todos los servicios brindados en virtud de las presentes Condiciones
Generales.
Plan Familiar: Es una forma de comercialización mediante la cual TRUST TRAVEL
ASSISTANCE brinda a sus clientes la posibilidad de adquirir sus productos para todos los
integrantes de un mismo grupo familiar, abonando una tarifa con descuento. Las tarifas y
condiciones de comercialización aplicables a la modalidad “PLAN FAMILIAR” pueden
variar según el tipo y vigencia de producto adquirido, el destino del viaje y la cantidad
de integrantes del grupo familiar, conforme a información disponible en las agencias de
viaje y/o en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
Porta Documentos: El material impreso que se le entrega al Titular antes de su viaje y que
contiene -entre otras constancias- la Tarjeta, el Voucher con sus datos personales y las
características del Producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido, Hoja de Instrucciones
(cuando las Condiciones Generales sean enviadas por e-mail) o Condiciones Generales
impresas (cuando las mismas no sean enviadas por e-mail), los Marbetes de equipaje y
los Stickers para documentos.
Preexistente: Todo proceso fisiopatológico que reconozca un origen o etiología anterior
a la fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta o del viaje (la que sea posterior) y que
sea factible de ser objetivado a través de métodos complementarios de diagnóstico de
uso habitual, cotidiano, accesible y frecuente en todos los países del mundo (incluyendo,
pero no limitado a: Doppler, Resonancia Nuclear Magnética, Cateterismo, etc.).
A los efectos del presente Contrato de Prestación de Servicios al Viajero, se entiende
como enfermedad o afección preexistente tanto a aquellas padecidas con anterioridad
a la iniciación de la vigencia del voucher como a las que se manifiesten posteriormente
pero que para su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o
evolución dentro del organismo del Titular, previo y anterior a la fecha de inicio de
vigencia del voucher o del viaje, así como aquellas sufridas durante la vigencia de un
voucher anterior.Recurrente: Regreso de la misma enfermedad luego de haber sido tratada. Usualmente,
3 o más veces durante un año calendario.
Residencia habitual: residencia o lugar determinado donde el Titular permanece de
manera continuada y usual, caracterizada por una presencia física que ofrezca
diferencias relevantes, por su duración y frecuencia, con la permanencia en otras viviendas
y por una vinculación con sus actividades o intereses personales, familiares, profesionales
y/o económicos.
Tarjeta: La credencial que se entrega al Titular antes de su viaje, en el Porta Documentos,
y que contiene el número, vigencia y tipo de tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE
contratada. Durante el viaje debe llevarla siempre con usted.
Titular: La persona que figura en el «voucher» como beneficiaria de los servicios descriptos
en el Contrato de asistencia en viaje formalizado, integrado por dicho voucher con más
las Condiciones Generales adjuntas al mismo.
Voucher: El instrumento del contrato de Asistencia en Viaje que se entrega al Titular antes
de su viaje y que contiene -entre otras constancias- sus datos personales, el número y tipo
de tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE contratada, así como las Condiciones Particulares,
especificaciones y límites de la misma. Sólo son de aplicación aquellas prestaciones
explícitamente enunciadas en las Condiciones Particulares, con el alcance y límites
indicados para cada servicio.
Fecha final: Día de vencimiento del período de vigencia del contrato de servicios de
asistencia que presta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Los servicios se entenderán vigentes
hasta las 23:59 horas del día de vencimiento del contrato, en el lugar donde se encuentra
el Titular y/o Beneficiario en dicho momento, o en la hora y día de retorno del Titular y/o
Beneficiario a su residencia habitual y permanente, lo que ocurra primero.
Persona con discapacidad: Aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiere
generado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y
asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una
proporción equivalente al treinta por ciento (30%) de discapacidad ,debidamente
calificada por la autoridad sanitaria nacional y que tenga vigente su certificado o
documento que acredite la calificación de la discapacidad.Residencia habitual o permanente: Lugar donde el Titular y/o Beneficiario reside por más
de ciento ochenta (180) días continuos, mientras este contrato esté en vigor. Cabe recalcar
que el Titular y/o Beneficiario que adquiera el Plan Estudiantil (Plan de Larga Estancia),
no será considerado Residente, por los motivos detallados:
Tener una visa especial por ser estudiante
No generar actividad económica
No pagar impuestos en el País de destino.
Nota: los planes “Students” sólo podrán ser adquiridos por personas que actualmente
estén estudiando o que vayan a cursar algún estudio, por ello se solicitará un certificado
o carnet de escolaridad, estudiantil o de aceptación a una institución educativa a la hora
de solicitar asistencia. Los planes de asistencia “Anuales” tienen una vigencia de 365 días
en total, sin embargo, el Beneficiario no podrá permanecer en cada viaje, según lo
indicado en el plan de asistencia del producto que haya adquirido, más de 30, 45, 60 o
90 días en el exterior por cada viaje que realice dentro de su vigencia. La Central de
Servicios de Asistencias de TRUST TRAVEL ASSISTANCE le pedirá al momento de atenderlo
la copia de su pasaporte por fax o e-mail, demostrando la fecha de salida de su país de
residencia habitual o la fecha de entrada al país desde donde solicita asistencia. Los
planes TRUST TRAVEL ASSISTANCE, operan bajo la modalidad de días corridos, por lo
tanto, una vez iniciada la vigencia de un plan, no es posible interrumpir la misma, los
periodos de días no utilizados en los voucher no son reembolsables. Una vez interrumpida
la vigencia de un plan, éste caduca y no puede reactivarse posteriormente. El propósito
del viaje tendrá que ser turístico y en ningún momento podrá garantizar a personas que
ejerzan una actividad profesional en el exterior. Si el motivo del viaje del Beneficiario
fuese la ejecución de trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional, por realizar
tareas de alta especialización en donde se exponga la vida, se esté expuesto a sustancias
peligrosas, al manejo de maquinarias pesadas o que funcionen con gases, presión de aire
o fluidos hidroneumáticos, que requieran habilidades físicas especiales, o donde se vea
expuesto a peligro y como consecuencia de ello sufra un accidente o una enfermedad
consecuencial, TRUST TRAVEL ASSISTANCE quedará eximido de toda responsabilidad de
prestar sus servicios o asumir costos que se deriven de tales circunstancias, y en estos casos
será obligación patronal de asumirlos a través de su plan de responsabilidad de riesgos
profesionales. Esta normatividad aplica igualmente a aquellas personas que no estén
ligadas laboralmente con una empresa y que actúan por su cuenta como trabajadores
independientes o en situación migratoria o laboral ilegal. En casos en que el beneficiario
se encuentre hospitalizado por una enfermedad y/o accidente cubierto por TRUST TRAVEL
ASSISTANCE en la fecha de terminación del período de cobertura, se cubrirán únicamentelos gastos por hospitalización dentro de la cobertura de gastos médicos por enfermedad
y/o accidente según corresponda entendiéndose de la siguiente manera:
1.- Hasta siete (7) días adicionales contados desde el día de finalización de vigencia del
voucher, o
- Hasta que se haya agotado la cobertura contratada, o
- Hasta que el médico firme el alta del Beneficiario en el transcurso de los siete (7) días
de ampliación de cobertura Toda asistencia o tratamiento cesará y no será
responsabilidad de TRUST TRAVEL ASSISTANCE una vez que el Beneficiario regrese a su
lugar de residencia o expire el período de validez del plan elegido salvo excepciones
anteriormente mencionadas. Nota: en los casos que el Beneficiario ya se encuentre en el
país destino y solicite la autorización para emitir un plan de asistencia en viajes, siempre
y cuando la misma sea autorizada por la Central de Emergencia, dicho plan tendrá 5
días de carencia.
II.3. NÓMINA DE PAÍSES CON SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE
Alemania – Andorra – Arabia Saudita –Argelia – Argentina – Armenia – Aruba – Australia
– Austria – Azerbaiyán – Bélgica – Bielorrusia – Bolivia – Bonaire – Bosnia-Herzegovina –
Brasil – Brunei – Bulgaria – Camboya -Canadá – Chile – China – Chipre – Colombia – Corea
del Sur – Costa Rica – Croacia – Cuba – Curaçao – Dinamarca – Ecuador – Egipto – El
Salvador – Emiratos Árabes Unidos – Escocia – España – Eslovaquia – Eslovenia – Est. De la
Ciudad del Vaticano- Estados Unidos – Estonia – Filipinas – Finlandia – Francia – Gibraltar
– Grecia – Guatemala – Guinea Ecuatorial – Holanda – Honduras – Hong Kong – Hungría
– India – Indonesia – Inglaterra – Irlanda – Islandia – Islas Maldivas – Islas Mauricio – Israel
– Italia – Jamaica – Japón – Jordania – Kazajistán – Kenia – Kirgustan – Kuwait – Lesotho –
Letonia – Líbano – Liechtenstein – Lituania – Luxemburgo – Malasia – Marruecos – México –
Moldavia – Mónaco – Mongolia – Montenegro – Nicaragua – Noruega – Nueva Zelanda –
Omán – Panamá – Paraguay – Perú – Polonia – Portugal – Qatar – República Checa –
República Dominicana – Rumania – Rusia – Saint Maarten – San Marino – Serbia – Singapur
– Siria – Sri Lanka – Sudáfrica – Suecia – Suiza – Tahití – Tailandia – Taiwán – Tayikistán –
Tibet – Túnez – Turkmenistán – Turquía – Ucrania – Uruguay – Uzbekistán – Venezuela –
Vietnam – Yemen. En los países no incluidos en esta Nómina, TRUST TRAVEL ASSISTANCE
se limita únicamente al reembolso de gastos médicos en las circunstancias y condiciones
establecidas en las Condiciones Generales de los servicios.
II.4. SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE
La siguiente es una enunciación taxativa de los servicios que TRUST TRAVEL ASSISTANCE
brinda al Titular beneficiario del producto adquirido.MONTO MAXIMO GLOBAL: Es la suma tope de gastos que TRUST TRAVEL ASSISTANCE
abonará y/o reembolsará al Titular por todo concepto y por todos los servicios brindados
en virtud de las presentes Condiciones Generales. El monto total de gastos por todos los
servicios detallados en la Cláusula II.4 no podrá exceder el «Monto Máximo Global» que
se indica en su voucher. Para una mejor interpretación de esta cláusula, se aclara que en
los productos donde el Monto Máximo Global esté expresado en más de una moneda y
difieran uno del otro, los referidos Montos no serán complementarios entre sí, por lo que
las sumas computadas como gastos en asistencias brindadas para cualquiera de dichos
Montos serán deducibles entre sí.
Exclusivamente para vouchers con vigencia ANUAL: el Titular de un voucher con vigencia
ANUAL puede realizar un número ilimitado de viajes durante su período de vigencia, pero
la prestación de los servicios de la prestadora se limita a la cantidad de días consecutivos
por viaje que corresponda al tipo de voucher adquirido y que se informa en el cuadro de
prestaciones. Los topes asistenciales vuelven al valor máximo establecido en la tabla de
prestaciones con cada viaje que realice el titular. g) Exclusivamente para vouchers de
vigencia ANUAL con modalidad FAMILIAR: Sólo tendrán acceso a los servicios de
asistencia aquellos beneficiarios que compartan un mismo itinerario de viaje.
II.4.1 ASISTENCIA MÉDICA TRUST TRAVEL ASSISTANCE pone a disposición del Titular su
red mundial de Centrales de Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con
una central TRUST TRAVEL ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o
emergencia para el cual necesite asistencia. TRUST TRAVEL ASSISTANCE brindará al
Titular las condiciones para su oportuna atención, sea remitiendo al profesional en cada
caso o autorizando la atención en uno cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales
disponibles en el área de ocurrencia del evento cuya asistencia se solicita. El Titular se
obliga a dar aviso a TRUST TRAVEL ASSISTANCE tantas veces como asistencias requiera.
A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular deberá siempre
comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener la autorización de nuevas
asistencias o servicios originados en la misma causa que el primer evento. Si requerida la
asistencia a la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE no se encontrare inmediatamente
disponible en el lugar de ocurrencia del evento un prestador de la red asistencial de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE, el Titular podrá, previa autorización de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, utilizar los servicios médicos que resulten necesarios. En estas circunstancias
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo de los servicios prestados al Titular
por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios, siempre y cuando los mismos no
estén excluidos en las presentes Condiciones Generales, abonando directamente a los
prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al Titular los gastos efectuados
en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo estipulado en la Cláusula
II.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.IMPORTANTE: Los servicios de asistencia médica a ser brindados por TRUST TRAVEL
ASSISTANCE se limitan a tratamientos de urgencia de cuadros agudos y están orientados
a la asistencia en viaje de eventos súbitos e imprevisibles donde se haya diagnosticado
una enfermedad clara, comprobable y aguda que impida la normal continuación de un
viaje y por la misma razón no están diseñados ni se contratan ni se prestan para
procedimientos electivos o para adelantar tratamientos o procedimientos de larga
duración sino para garantizar la recuperación inicial y las condiciones físicas que permitan
la normal continuación del viaje. Los servicios de asistencia médica antes mencionados
incluyen:
II.4.1.1 Consultas médicas Se prestará asistencia médica en caso de accidente o
«enfermedad aguda e imprevista». Producida una enfermedad o lesión que imposibilite
la continuación normal del viaje del Titular, éste podrá utilizar sin cargo alguno los servicios
de los profesionales y/o establecimientos sanitarios que en el caso le sean indicados y/o
autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
Las enfermedades benignas y heridas leves que no imposibiliten la continuación normal
del viaje, no darán lugar a esta asistencia, aunque el Titular podrá solicitar el reembolso
de gastos por él efectuados con motivo de la misma, si éstos se ajustan a las presentes
Instrucciones de utilización de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE y de las
Condiciones Generales de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Los servicios de
asistencia médica a ser brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE se limitan al
tratamiento de los síntomas agudos que impidan la continuación del viaje. A menos que
esté explícitamente aclarado dentro de las características del producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido, todas las afecciones crónicas o preexistentes o congénitas o
recurrentes, conocidas o no por el Titular, están expresamente excluidas, como así también
sus consecuencias y/o complicaciones, aun cuando estas consecuencias y/o complicaciones
aparezcan por primera vez durante el viaje.
II.4.1.2 Atención por especialistas Se prestará asistencia médica por especialistas cuando
ésta sea indicada o requerida por el equipo médico de urgencia y autorizada
previamente por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE correspondiente.
Cuando el Titular sea menor de 12 años y haya requerido asistencia médica, TRUST
TRAVEL ASSISTANCE pondrá a disposición, a solicitud de los padres o adultos que
acompañen al menor en su viaje, la posibilidad de una ínter-consulta telefónica con el
pediatra de cabecera del menor en su país de origen. Se deja expresa constancia que
dicha interconsulta tendrá mero carácter informativo, pero no será vinculante respecto al
tratamiento médico a brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.II.4.1.3 Exámenes médicos complementarios Se procederá a efectuar exámenes
complementarios cuando sean indicados por el equipo médico de urgencia y autorizados
por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE correspondiente.
II.4.1.4 Terapia de recuperación física en caso de traumatismo Si el Departamento Médico
de TRUST TRAVEL ASSISTANCE lo autorizara y habiendo sido prescripto por el médico
tratante, TRUST TRAVEL ASSISTANCE tomará a su cargo hasta 10 (diez) sesiones de
fisioterapia, quinesioterapia, etc.
II.4.1.5 Medicamentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos de
medicamentos recetados por su equipo médico para la afección que diera lugar a la
asistencia al Titular, durante la vigencia de la Tarjeta y hasta los límites indicados en su
voucher según se trate de:
II.4.1.5.1 Asistencias ambulatorias
II.4.1.5.2 Asistencias durante la hospitalización del Titular: Cuando en su voucher no se
indique un límite específico para este ítem, TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá hasta
la suma indicada en el ítem II.4.1.5.1 ya sea que el servicio se brinde mientras el Titular
se encuentre hospitalizado o no.
II.4.1.5.3 Asistencias en el país de emisión de la Tarjeta Cuando la medicación a ser
provista por TRUST TRAVEL ASSISTANCE no esté prontamente disponible y el Titular deba
hacer uso de la misma en situaciones de emergencia, los desembolsos realizados por estos
conceptos le serán reembolsados cuando corresponda, contra la presentación a TRUST
TRAVEL ASSISTANCE de los comprobantes fehacientes y hasta el límite indicado en su
voucher.
VERIFIQUE LOS «LIMITES Y TOPES MONETARIOS Y POR EDAD» ESTABLECIDOS EN SU
VOUCHER APLICABLES AL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.
II.4.1.6 Odontología de urgencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de los gastos
por atención odontológica de urgencia en casos de infección o trauma. La atención
odontológica estará limitada únicamente al tratamiento del dolor y/o extracción de la
pieza dentaria y no podrán exceder los U$S 150.00 por pieza dentaria, aun cuando el
limite indicado en su voucher sea superior. El límite máximo mencionado incluye los
medicamentos relacionados con la atención odontológica. Se encuentran excluidos de esta
prestación los gastos de prótesis de cualquier tipo así como tratamientos de endodoncia,exodoncia, enfermedad periodontal, ortodoncia, fisioterapia dental, terceros molares en
cualquier circunstancia.
Consulte en su voucher los límites: II.4.1.6.1 Asistencias internacionales II.4.1.6.2 Asistencias
en el país de emisión de la Tarjeta.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR TRUST
TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO
POR UD.
II.4.1.7 Hospitalizaciones Cuando el equipo médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE así lo
prescriba, se procederá a la hospitalización del Titular en el Centro Asistencial más
próximo y adecuado según el exclusivo criterio del Departamento Médico de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. Dicha hospitalización estará a cargo de TRUST TRAVEL ASSISTANCE
durante todo el período de vigencia de la tarjeta, más 7 (siete) días complementarios a
contar desde el momento de finalización de la vigencia del producto contratado. Los días
complementarios comprenderán única y exclusivamente gastos de hotelería hospitalaria
y siempre y cuando el «Monto Máximo Global» por asistencia médica indicado en su
voucher no haya sido ya alcanzado.
II.4.1.8 Intervenciones quirúrgicas Se procederá a realizar las intervenciones quirúrgicas
al Titular en los casos de emergencia que requieran urgentemente ese tratamiento y
exclusivamente cuando el Departamento Médico y la correspondiente central TRUST
TRAVEL ASSISTANCE lo autoricen (salvo las excepciones previstas en la Cláusula I.2.3).
Aquellas intervenciones quirúrgicas que encuadren como procedimiento “electivo” (ver
definición en Cláusula II.2) y no impidan la normal continuación del viaje, pudiendo por
tanto ser realizadas al regreso del Titular a su país de origen, no estarán incluidas en este
beneficio.
II.4.1.9 Terapia intensiva y unidad coronaria Cuando la naturaleza de la enfermedad o
lesiones del Titular así lo requieran, se procederá a tratamientos de terapia intensiva y
unidad coronaria. En todos los casos deberá existir autorización del Departamento Médico
de TRUST TRAVEL ASSISTANCE como requisito indispensable para que TRUST TRAVEL
ASSISTANCE asuma la responsabilidad económica por dichos tratamientos (salvo las
excepciones previstas en la Cláusula I.2.3)II.4.1.10 Límite de gastos de asistencia médica. En su váucher encontrará el valor de cada
Monto Máximo Específico aplicable a:
II.4.1.10.1 Asistencia médica por accidente.
En caso de accidente se aclara además que, si el mismo es causado debido a un robo,
agresión, siniestro vehicular y/o donde el causante sea un tercero, éste deberá presentar
la documentación legal pertinente (denuncia y/o parte policial de los hechos) según el
país donde se encuentre el Titular y/o Beneficiario.
II.4.1.10.2 Asistencia médica por «enfermedades no preexistentes».
II.4.1.10.3 Asistencia médica por «enfermedades preexistentes», siempre que el producto
TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido incluya específicamente este beneficio. Si no lo
incluye, sólo se asumirán los gastos de la primera atención médica, y únicamente hasta el
tope indicado en su voucher por este concepto. En los planes que incluyan explícitamente
este beneficio en caso de dolencias crónicas o preexistentes TRUST TRAVEL ASSISTANCE
asumirá los gastos incurridos hasta el límite establecido en el plan contratado, y sólo en
el caso de que el episodio sucediera dentro de la vigencia del contrato, fuera del país
de residencia habitual o permanente y solo que ponga en riesgo la vida Titular y/o
Beneficiario. Siempre y cuando se trate de episodios agudos o eventos no predecibles
cuya urgencia requiera atención durante el viaje del Beneficiario y no pueda ser diferida
a su regreso al país de residencia. En caso de proceder bajo reembolso, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE revisará los documentos presentados por el Titular y/o Beneficiario y se
reserva el derecho de pagar o negar dicho reclamo.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE proveerá de la atención médica especializada que demande
la urgencia derivada de lesiones o enfermedades preexistentes al viaje (conocidas o no)
por el titular y/o cliente. El servicio comprende la atención de emergencia que demande
el diagnóstico. No se cubre exámenes, inyecciones, controles y consultas por seguimiento
de la Preexistencia. Se excluyen de esta cobertura las enfermedades de transmisión
sexual, como sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, virus del papiloma humano,
tricomonas vaginales, tricomoniasis, virus de inmunodeficiencia humana, síndrome de
inmunodeficiencia adquirida, entre otros. Tampoco están cubiertos procedimientos
dialíticos, trasplantes, tratamientos oncológicos y tratamientos psiquiátricos. Los monitoreos
y/o controles periódicos o rutinarios de la enfermedad quedan excluidos de la atención
de la que es responsable la prestadora, así como los tratamientos destinados a la
resolución definitiva del problema.El tope máximo del servicio se especifica en el detalle de cada producto. En caso de
preexistencia no se reembolsará repatriaciones sanitarias ni funerarias.
EL TOPE MAXIMO DE EDAD EN CASO DE COBERTURAS DE PRE-EXISTENCIAS ES DE 69
AÑOS.
II.4.1.10.4 Asistencia médica en el país de emisión de la Tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE (Este monto se aplicará para asistencias derivadas de enfermedades y/o
accidentes y sólo en los casos en que el producto adquirido incluya este beneficio).
II.4.1.10.5 Monto Máximo Global en caso de evento múltiple. (Este monto no excederá en
conjunto y para todos los Titulares que se vean involucrados la suma por evento indicada
a tal efecto en el voucher, importe que se distribuirá entre todos los Titulares a prorrata,
manteniéndose el límite máximo por Titular que corresponda según el tipo de producto
contratado para cada Titular).
Los límites de gastos de asistencia médica por enfermedad o accidente indicados en los
puntos inmediatos anteriores no son acumulativos, aplicando en forma excluyente sólo uno
de los mismos de acuerdo a la causa de la Asistencia.
II.4.1.11 Deducible aplicable a gastos médicos El Monto fijo deducible será aplicable a
los gastos médicos del Titular y a aquellos productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE que
tengan incluido este concepto en su voucher.
En el Caso de mayoría de edad (88 años, once meses 29 días), se podrá comercializar el
plan elegido teniendo las siguientes opciones:
– Cobertura al 100% abonando un 100% adicional al precio de la póliza.
– Cobertura al 50%, (el 50% se aplicará al monto económico que resulte de la asistencia
otorgada, no sobre el monto total de la cobertura) abonando el precio publicado del
plan elegido.
IMPORTANTE: IMPORTANTE: ESTA CONDICIÓN ES APLICABLE SOLO A ALGUNOS
PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO
POR UD. ADQUIRIDO CUENTA CON MONTO DEDUCIBLE Y CUAL ES LA SUMA
DETERMINADA PARA EL MISMOII.4.1.12 Reembolso de gastos médicos TRUST TRAVEL ASSISTANCE efectuará reembolso
de gastos médicos realizados en una situación de emergencia, siempre y cuando hayan
sido previamente autorizados por el Departamento Médico de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE y no excedan los aranceles y precios en uso, regulares y vigentes en el país
y/o lugar en que fueron efectuados. Las tarifas y aranceles permanentemente
actualizados, se encuentran a disposición del interesado en las oficinas de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE de cada uno de los países en los que ésta presta servicios. Para el caso
específico de eventos ocurridos en USA los valores de referencia a utilizar serán los que
en dicho país se conocen como «Usual and Customary Amount». Estos gastos le serán
reembolsados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE contra la presentación de comprobantes
fehacientes y hasta el límite indicado en su voucher y correspondiente al producto TRUST
TRAVEL ASSISTANCE adquirido. Estos comprobantes deberán incluir: facturas originales
de los profesionales y/o centros médicos intervinientes en la asistencia con clara indicación
de diagnóstico, historia clínica, formulario de ingreso en caso de internación emitido por
el establecimiento asistencial, detalle de prestaciones y facturas de farmacias con
descripción de medicamentos adquiridos, que deberán ser coincidentes en calidad y
cantidad con los prescriptos por el profesional actuante en la ocasión. Los gastos médicos
realizados en situaciones de emergencia o en países donde TRUST TRAVEL ASSISTANCE
no presta asistencia, serán reembolsados al titular de la tarjeta siempre y cuando éste
haya dado cumplimiento a lo indicado en las Cláusulas I – INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR
CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE y II.7 – OBLIGACIONES
DEL TITULAR. Los reembolsos se harán efectivos en las oficinas de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE
II.4.1.13 Reclamo de pagos Payment Claims: Si Ud. ha sido atendido por un profesional,
Hospital o Emergency Room en los Estados Unidos de Norteamérica, no debe sorprenderse
si al regresar a su país recibe las facturas por cargos de la sala de emergencia,
radiografías, estudios especializados, etc. Según el criterio administrativo del sistema de
salud en Estados Unidos, primero recibe las facturas el paciente y luego la empresa
prestadora de asistencia en viaje, como ser en este caso TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
Toda esta rutina administrativa puede tomar un mes o más hasta que el hospital envíe las
facturas a nuestra Central Operativa. Si en el ínterin Ud. ha recibido dichas facturas, le
rogamos hacer llegar las mismas a nuestras oficinas de representación local para verificar
el estado de las mismas en nuestros registros, procesarlas y pagarlas – si así
correspondiere – a la mayor brevedad.
II.4.2 EXCLUSIÓN DE DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRÓNICAS
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los siguientes
eventos:1) Las enfermedades congénitas, de evolución crónicas o preexistentes, conocidas o no
por el beneficiario, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o
del viaje, así como sus agudizaciones, recidivas, recurrencias y complicaciones agudas o
crónicas, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje, al respecto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE solamente pagará a su exclusivo criterio la primera consulta clínica, para el
manejo del cuadro agudo que permita determinar la descompensación aguda del cuadro
crónico o pre-existente.
2) Toda intervención quirúrgica que requiera la implantación y/o reparación de prótesis,
ortesis y/o síntesis o elementos afines a las mismas así como tratamientos anticonceptivos,
hormonales, de infertilidad o transformaciones de cualquier índole; tratamientos
cosméticos, cirugía estética o reconstructiva; trasplante de tejidos u órganos, también no
se considera equipos médicos durables (glucómetros, marcapasos, respiradores, etc.)
según lo establecido en el ítem 5 de la sección 03 de las presentes Condiciones Generales.
3) Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio, de intención de
cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo.
4) Tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por intencional
ingestión, administración o exposición de tóxicos (alcohol, drogas ilícitas, automedicación,
narcóticos. Asimismo, afecciones, secuelas y tratamientos o lesiones derivadas de la
ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier tipo.
5) Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes de
tratamientos sin prescripción médica o atención dada por personas NO profesionales de
la salud o sin licencia de Médico u Odontólogo, como Homeópatas, uso de medicina no
tradicional o medicamentos no convencionales (extractos vegetales, hierbas medicinales,
etc.). Quedan excluidos los gastos efectuados por concepto de compra y venta de sangre,
vitaminas, vacunas, proteínas y/o albúmina, así como productos alimenticios.
6) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica de deportes peligrosos
incluyendo a: ciclismo, motociclismo, automovilismo, boxeo, polo, esquí acuático, jet esquí,
wave runner, correr o enfrentar olas de mar ya sea con tabla hawaiana, morey, pecho o
de alguna otra manera, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, snowboard,
skate, paravelismo, buceo, aladeltismo, alpinismo, esquí y/u otros deportes invernales
fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
7) Viajes aéreos en aviones no destinados al transporte público.8) Controles prenatales, complicaciones de la gestación, Partos en cualquiera de sus
formas, exámenes auxiliares relacionados a la gestación, abortos y complicaciones,
cualquiera sea su etiología. Sea conocido o no por el Titular. Diagnósticos, seguimientos,
exámenes, complicaciones y tratamientos de todo tipo en caso de embarazo o interrupción
voluntaria e involuntaria del mismo o Trastornos ginecológicos, diagnosticados con
anterioridad. Se cubrirá hasta la determinación del diagnóstico; el servicio no contempla
enfermedades o síntomas crónicos congénitos y recurrentes que estén siendo tratados por
el médico habitual del Titular y/o Beneficiario. Tampoco la implementación, seguimiento
y control de la fertilidad, o método anticonceptivo de cualquier tipo. Pastillas
anticonceptivas, inyecciones anticonceptivas, dispositivos intrauterinos o cualquier otro
método de planificación familiar.
9) Cualquier tipo de enfermedad psiquiátrica, deficiencia o alteración mental y/o
emocional de presentación aguda y/o evolutiva o en el contexto de enfermedades
crónicas, asimismo curas de reposo, stress.
10) Accidentes de tránsito en medio de transporte privado incluyendo a vehículos
asegurados.
11) Controles médicos por evaluación de enfermedades crónicas, evolutivas y
complicaciones agudas o crónicas:
Enfermedades cardiovasculares: Hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca,
valvulopatías, ateroesclerosis, cardiopatías coronarias, angina de pecho, infarto de
miocardio, stroke, espasmos coronarios, enfermedades vasculares arteriales, venosas o
linfáticas, cardiopatías reumática, cardiopatías congénitas, afecciones trombóticas que
cursen con trombosis venosas profundas y embolias pulmonares.
Controles de tensión arterial, enfermedades y o condiciones relacionadas con la
hipertensión o hipotensión arterial, síncopes o secuelas glandulares y sus consecuencias,
salvo en atención inicial de urgencia que implique atención vital hasta la estabilización de
los signos vitales del Titular y/o Beneficiario
Enfermedades Endocrino Metabólicas y gastrointestinales: Diabetes tipo I, II insípida,
gestacional, Enfermedades tiroideas, Hepatitis, pancreatitis aguda o crónica, enfermedad
ulcero péptica, enfermedad diverticular (diverticulosis y/o diverticulitis). Control y/o
complicaciones vasculares relacionadas a varices, trombosis, hemorroides,
trombocitopenia así como condiciones hematológicas.Enfermedades nefro urológicas: Nefrolitiasis y sus complicaciones, enfermedades
prostáticas, etc. Tratamientos urológicos, tratamiento quirúrgico o litotripsia por
nefrolitiasis, cálculos biliares, pielonefritis, infecciones urinarias, arenillas. Se atenderá la
emergencia médica hasta la confirmación diagnóstica. En caso de hiperplasia prostática
que se complique y llegue a provocar la retención urinaria, se cubre exclusivamente los
procedimientos de vaciamiento vesical, sondaje permanente y re-direccionamiento al
especialista del paciente en su país de residencia permanente o habitual
Enfermedades respiratorias: Asma, EPOC, Tuberculosis, Micosis, parasitosis, fibrosis
pulmonar, etc.
Enfermedades Reumatológicas: Artritis reumatoide, Lupus eritematoso sistémico y otras
enfermedades autoinmunes del tejido conectivo y partes blandas, vasculitis, síndrome de
sjögren, reumatismos extra articulares, fibromialgia, Osteoporosis, etc.
Enfermedades Oftalmológicas: Cataratas, glaucoma, retinopatías, pterigiòn, uveítis, etc.
Tratamientos de oftalmología por enfermedades crónicas, ni cirugía de excímer láser,
pterigium, blefaroplastias, cirugía de estrabismo, ambliopía, lentes correctivos, lentes de
sol, tratamientos de conducto lácrimo-nasal, biopsias ni exéresis de lesiones palpebrales
antiguas. Tampoco se prestará el servicio de asistencia cuando se trate de servicios de
atención médica de control oftalmológico, así hayan sido prescritos por el médico tratante
para la evaluación del seguimiento de una enfermedad diagnosticada durante el viaje
y/o aquellas que tengan por objeto la reposición de medicamentos, lentes, lentes de
contacto etc. por pérdida, robo u olvido de los mismos. En caso de que el Titular y/o
Beneficiario haya sufrido un accidente y éste haya provocado un daño visual en sus ojos,
se brindará el servicio de asistencia hasta el límite establecido en el plan contratado, y
en caso de requerir un tratamiento posterior éste será por cuenta del Titular y/o
Beneficiario.
Tratamientos de otorrinolaringología por enfermedades crónicas, ni en caso de cirugía
estética, ni cirugía funcional no emergente
Enfermedades Neurológicas: Parkinson, Alzheimer, Accidentes cerebrovasculares,
Migraña, etc.
Enfermedades ginecoobstétricas: Menopausia y climaterio, hormonales, embarazo,
aborto, anticoncepción, etc.12) Inmunodeficiencias primarias y/o secundarias, HIV – SIDA en sus diferentes formas de
presentación aguda o crónica, así como, secuelas, tratamientos antirretrovirales y de
profilaxis, efectos secundarios del tratamiento; enfermedades de transmisión sexual
(venéreas).
13) Todos los Gastos pruebas y exámenes Médicos que no estén relacionados con la
enfermedad aguda por la cual acude al Centro Médico, debiendo ser asumidas por el
Beneficiario ante el centro médico asistido.
14) La Carta de Garantía de TRUST TRAVEL ASSISTANCE reconocerá la afiliación del
Titular tomando en consideración los beneficios del Condicionado General y exclusiones
del mismo hasta un máximo detallado en la carta inicial y/o ampliaciones según el
Certificado de Coberturas correspondiente.
15) Los que no sean reportados dentro de las 24 horas de ocurrido el mismo, a no ser que
tengan Imposibilidad de Comunicación.
Gastos excluidos: Se encuentran excluidos además los siguientes casos:
1) Las visitas médicas de control, no solicitadas y tratamientos prolongados, salvo que
sean previas en el periodo del viaje y expresamente autorizadas por TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.
2) Gastos de prótesis, ortesis, síntesis de todo tipo, incluyendo pero no limitados a: artículos
de ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, resinas, cristales,
láser excimer y queratotomía, férulas de material acrílico, muletas, nebulizadores,
respiradores, aparatos de índole recuperativos, etc.
3) Gastos de hotel, restaurante y gastos de taxis, delivery, a menos que hayan sido
expresamente autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
4) En los casos de atención ambulatoria, hospitalización o internamiento se encuentran
excluidos todos los gastos del acompañante enfermero/a u velador, así como gastos por
comida y/o cama y todo tipo de confort personal (ejemplo. radios televisor, teléfonos,
batas, etc.)
Procedimientos médicos electivosAdelantar tratamientos o procedimientos benignos o de larga duración
Un viaje con el objeto o finalidad de iniciar, recibir, continuar o finalizar un tratamiento
médico, así como toda atención relacionada con segunda opinión médica.
Tratamientos de medicina alternativa u holística como: homeopatía, acupuntura, medicina
física, fisioterapia, medicina nutracéutica, terapia floral y aromaterapia; kinesioterapia;
curas termales, podología, naturopatía o tratamientos considerados experimentales o
investigativos.
Eventos ocasionados por la manipulación o uso de químicos o productos nocivos para la
salud así como también efectos producidos por exposición a altos niveles de radiación de
cualquier tipo.
Tratamientos relacionados con la hormonoterapia de cualquier tipo. r. Hiperplasia
prostática que se complique y llegue a provocar la retención urinaria, se cubre
exclusivamente los procedimientos de vaciamiento vesical, sondaje permanente y re-
direccionamiento al especialista del paciente en su país de residencia permanente o
habitual. s. Incidentes o eventos producidos durante viajes realizados en contra de la
recomendación o prescripción del médico tratante, del equipo profesional médico o de la
Central de Asistencias.
Tratamientos de enfermedades endémicas o epidémicas cuando el Titular y/o Beneficiario
no haya tomado las medidas preventivas.
Trasplante de órganos y tejidos. y. Intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos
ortopédicos que requieran la implantación o reparación de prótesis, órtesis, síntesis o
ayudas mecánicas o artificiales como cabestrillos, sillas de ruedas, muletas, rodilleras
férulas, prótesis de cadera, rodilla y plastias ligamentarias sin que ésta enumeración
tenga carácter taxativo o el alquiler y/o adquisición de elementos afines a las mismas.
Accidentes o enfermedades a consecuencia del trabajo fuera del país de residencia
permanente o habitual del Titular y/o Beneficiario, a excepción de los contratos en donde
el motivo del viaje del Titular y/o Beneficiario fuese la ejecución de trabajos o tareas que
involucren un riesgo profesional.Afecciones o lesiones consecuentes a la exposición al sol, manchas en la piel, lunares,
lesiones cutáneas preexistentes o agudas relacionadas con cambios climáticos.
Robos o agresiones propiciadas por el Titular y/o Beneficiario. jj. Accidentes o
enfermedades ocasionados por eventos o desastres derivados de la naturaleza y sus
consecuencias, tales como: tsunamis, temblores, terremotos, sismos, tormentas, huracanes,
ciclones, inundaciones, tempestades, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así
como cualquier otro fenómeno natural con carácter extraordinario.
Eventos suscitados como consecuencia de actos de guerra internacional o guerra civil,
declaradas o no, rebelión, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla,
hostilidades, represalias, conflictos, insurrección, invasión del enemigo extranjero, actos de
sabotaje o terrorismo, alteración del orden público, asonada, embargo, motín, huelga,
movimientos populares y actos de autoridad, así como problemas y/o demoras que
resulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación.
Cuando eventos de esta naturaleza interviniesen y una vez superados los mismos.
El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir del día finalización de la
vigencia del voucher para presentar la documentación y respaldos necesarios para iniciar
el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se aceptarán documentos para
tramitar ningún reembolso.
A menos que el voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE indique lo contrario, quedan
expresamente excluidas de los servicios asistenciales de TRUST TRAVEL ASSISTANCE todas
las dolencias crónicas o preexistentes o congénitas o recurrentes, conocidas o no por el
Titular, como también sus consecuencias y agudizaciones, aun cuando las mismas
aparezcan por primera vez durante el viaje.
Se procederá al reembolso de los planes contratados, solamente por causas de fuerza
mayor (fallecimiento de su cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad o
de afinidad del Titular y/o Beneficiario, razones médicas, u otras causas ajenas al Titular
y/o Beneficiario, debidamente justificadas y/o sustentadas), o en los planes contratados
con fines de visado, en los cuales exista una negativa formal por parte del organismo. En
ambos casos TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de aceptar o no la
justificación presentada por el Titular y/o Beneficiario.
ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE INCLUYEN BENEFICIOS EN CASO
DE DOLENCIAS CRONICAS O PRE-EXISTENTES. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS
CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SIEN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y
ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
En los productos que incluyan explícitamente asistencia médica en caso de dolencias
crónicas o preexistentes TRUST TRAVEL ASSISTANCE asumirá los gastos derivados de
asistencia médica hasta el límite máximo por tal concepto indicado en las Condiciones
Particulares, y sólo en el caso del episodio agudo, o eventos no predecibles, cuya urgencia
requiera la atención en el momento del viaje y no pueda diferirse al regreso a su país de
origen. La responsabilidad económica a asumir por TRUST TRAVEL ASSISTANCE consistirá
en la resolución del cuadro agudo, y estarán excluidos tratamientos destinados a la
resolución definitiva del problema, o a la investigación diagnóstica de cuadros previos al
viaje.
II.4.3 TRASLADOS SANITARIOS
En casos de emergencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará el traslado del Titular al
centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Comité
Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE aconseje el traslado a otro centro asistencial más
adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso,
en las condiciones y medios autorizados por la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya
ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea
necesario, al herido o enfermo.
NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas a criterio exclusivo del Comité
Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán tenidas en cuenta para decidir la
procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o sus familiares
decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Comité Médico de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre TRUST TRAVEL ASSISTANCE
por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta
y riesgo del Titular y/o sus familiares.
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR TRUST TRAVEL ASSISTANCE
está expresamente liberado, exento y excusado de cualquiera de sus obligaciones y
responsabilidades en caso de que el Titular y/o Cliente sufra alguna enfermedad y/o
accidente, o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada de caso fortuito o de fuerza
mayor, tales como: catástrofes, sismos, inundaciones, tempestades, guerra internacional o
guerra civil declaradas o no, rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o
antiguerrilla, hostilidades, represalias, conflictos, embargos, huelgas, movimientos
populares, actos de sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras queresulten por la terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación.
Cuando elementos de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, TRUST
TRAVEL ASSISTANCE se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del
menor plazo que fuere posible. Ninguna de las partes será responsable por cualquier
incumplimiento de las obligaciones o en la prestación de los servicios o beneficios
estipulados o requeridos bajo este contrato en el caso que tal incumplimiento en el ejercicio
de los mismos sea el resultado de una contingencia que esté fuera del razonable control
de las partes, sus empleados, oficiales o directores. Tales contingencias incluyen, aunque
no quedan limitados a: acciones u omisiones de cualquier persona o entidad que no esté
empleada o razonablemente controlada por las partes, sus empleados, oficiales o
directores, eventos catastróficos, fuegos, guerras, accidentes, litigios laborales o
escaseces, leyes gubernamentales, ordenanzas, reglas, regulaciones, o las sentencias
pronunciadas por cualquier Tribunal, ya sean válidas o inválidas y aquellos causados por
los eventos de la Naturaleza.
II.4.3 TRASLADOS SANITARIOS
En casos de emergencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará el traslado del Titular al
centro asistencial más próximo para que reciba atención médica. Cuando el Comité
Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE aconseje el traslado a otro centro asistencial más
adecuado, se procederá a la organización del mismo, según las posibilidades del caso,
en las condiciones y medios autorizados por la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
interviniente y exclusivamente dentro de los límites territoriales del país donde haya
ocurrido el evento. Un médico o enfermera, según corresponda, acompañará, cuando sea
necesario, al herido o enfermo. NOTA: Únicamente razones de índole médica, evaluadas
a criterio exclusivo del Comité Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán tenidas en
cuenta para decidir la procedencia y/o urgencia del traslado del Titular. Si el Titular y/o
sus familiares decidieran efectuar un traslado dejando de lado la opinión del Comité
Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, ninguna responsabilidad recaerá sobre TRUST
TRAVEL ASSISTANCE por dicho accionar, siendo el traslado, su costo y sus consecuencias
únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o sus familiares.
II.4.4 REPATRIACION SANITARIA
La repatriación sanitaria del Titular se realizará únicamente cuando el Comité Médico de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE lo estime necesario, y exclusivamente como consecuencia de
un accidente grave. La repatriación del Titular herido hasta el país de su residencia se
efectuará en avión de línea aérea regular, con acompañamiento médico o de enfermera
si correspondiese, sujeto a la disponibilidad de plazas. Esta repatriación deberá ser
expresamente autorizada y coordinada por la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
interviniente. Si el Titular y/o sus familiares decidieran efectuar una repatriación sanitaria
dejando de lado la opinión del Comité Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, ningunaresponsabilidad recaerá sobre TRUST TRAVEL ASSISTANCE por dicho accionar, siendo la
repatriación, su costo y sus consecuencias únicamente por cuenta y riesgo del Titular y/o
sus familiares. Las repatriaciones sanitarias a consecuencia de enfermedades, sean éstas
de cualquier tipo, están expresamente excluidas de la responsabilidad de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.
Asimismo, cuando el Titular sea repatriado, TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará y
tomará a su cargo el desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar de
residencia permanente del Titular, siempre y cuando dicho acompañante sea también
Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y estuviera viajando junto al Titular al
momento de producirse la asistencia que motiva la Repatriación Sanitaria. La elección de
el (los) medio(s) a utilizarse quedará a exclusivo criterio de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
EL SERVICIO DE REPATRIACION SANITARIA ESTA EXCLUIDO EN ALGUNOS PRODUCTOS
TRUST TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA
RESPONSABILIDAD ECONOMICA POR ESTE CONCEPTO ASUMIDA POR TRUST TRAVEL
ASSISTANCE APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO
FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO
DISPONE DE ESTE SERVICIO
II.4.5 ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES Y/O MAYORES
Si un Titular viajara como única compañía de uno o más acompañantes menores de 15
(quince años) o mayores de 75 (setenta y cinco), siendo también éste o éstos Titular(es) de
una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y se encontrara imposibilitado para ocuparse del
o de los mismo(s) por causa de enfermedad o accidente acaecido durante el viaje, TRUST
TRAVEL ASSISTANCE a su cargo, organizará el desplazamiento de un familiar, para que
lo (los) acompañe de regreso al lugar de su residencia permanente. La elección de el(los)
medio(s) a utilizarse para el acompañamiento de los menores quedarán a exclusivo
criterio de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.4.6 TRASLADO DE UN FAMILIAR
En caso de que el Titular viajando solo, se encuentre hospitalizado en el extranjero,
habiendo sido dicha hospitalización autorizada por el Departamento Médico de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE y siempre y cuando la hospitalización prevista para el Titular fuera
superior a 10 (diez) días, TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo del traslado
de un familiar, mediante la compra de un billete aéreo en clase turista o económica, sujeto
a disponibilidad de lugar, para que éste acompañe al Titular durante dicho período de
hospitalización. Este beneficio se otorgará únicamente en la medida que todo el períodode hospitalización previsto esté comprendido dentro de la vigencia de la tarjeta TRUST
TRAVEL ASSISTANCE más 7 (siete) días complementarios.
II.4.7 ESTANCIA DE UN FAMILIAR
Cuando TRUST TRAVEL ASSISTANCE hubiere efectuado el traslado de un familiar del
Titular para que acompañe al mismo mientras se encuentre hospitalizado, ésta se hará
cargo de los gastos de la estancia del familiar trasladado por un período máximo de 10
(diez) días siempre que el Titular se encontrare solo en el extranjero hospitalizado, es
decir sin compañía o relación personal o familiar alguna, durante dicho periodo de
hospitalización. Los gastos asumidos por TRUST TRAVEL ASSISTANCE los encontrará en su
voucher con los siguientes límites: II.4.7.1 Límite diario II.4.7.2 Límite total.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR TRUST
TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO
POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA QUE LA TARJETA TRUST
TRAVEL ASSISTANCE POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
II.4.8 DIFERENCIA DE TARIFA POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O ANTICIPADO
II.4.8.1 Regreso por enfermedad o accidente TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo
de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Titular en clase turista o
económica, cuando su pasaje original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha
fija o fecha limitada de regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de
enfermedad o accidente del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el Titular
hubiere sido asistido médicamente con autorización de la Central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2,
II.5.12 y II.5.13 no contarán con el presente beneficio.
II.4.8.2 Regreso por fallecimiento de familiar Igual beneficio que el establecido el Ítem
II.4.8.1 regirá si el Titular debiera regresar anticipadamente a su país de residencia
habitual y permanente por fallecimiento en el mismo de un familiar directo (padre,
cónyuge, hijo/a o hermano/a) allí residente. NOTA: En ambos casos las circunstancias que
den lugar a este beneficio deberán ser demostradas por el Titular, y comprobadas en
forma fehaciente por TRUST TRAVEL ASSISTANCE. El pago del viaje de regreso por parte
del Titular y/o de terceros sólo podrá ser reembolsado cuando TRUST TRAVEL
ASSISTANCE haya autorizado previamente dicho gasto. El beneficio de viaje de regreso
sólo se brindará dentro del período de vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
Cuando se haya brindado este servicio, el Titular deberá transferir a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE el (los) cupón(es) correspondiente(s) al (a los) tramo(s) no utilizado(s) del
boleto aéreo original o su contravalor.II.4.9 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
TRUST TRAVEL ASSISTANCE reembolsará al Titular gastos de hotel, únicamente en
concepto de alojamiento (es decir sin extras), siempre que exista autorización previa
otorgada al Titular por parte de la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE interviniente,
cuando el médico tratante prescribiere reposo forzoso luego de una hospitalización. Para
obtener este beneficio el Titular deberá haber estado hospitalizado por un periodo
mínimo de 5 (cinco) días, y dicha hospitalización deberá haber sido fehacientemente
autorizada por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Dichos gastos de hotel tendrán:
II.4.9.1 Un límite diario, y II.4.9.2 un máximo total
Atención: Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de
hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, sin gastos de restaurante,
lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la
habitación, u otro tipo de gasto cualquiera.
Gastos de hotel por convalecencia Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común
acuerdo con el Departamento Médico de la Central de Servicios de Asistencia, el
Beneficiario hubiese estado internado en un hospital al menos cinco (5) días y que a su
salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, TRUST TRAVEL ASSISTANCE
cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su plan de asistencia,
II.4.9.1 con un máximo de 7 (siete) días. Este ítem aplicará únicamente al Beneficiario del
plan de asistencia, y bajo ningún motivo se cubrirán los gastos para una persona
acompañante.
Se aclara que TRUST TRAVEL ASSISTANCE no asumirá ningún gasto de hotel por
convalecencia cuando la internación haya sido suscitada por una enfermedad o condición
médica preexistente.
Atención: Dicho reposo deberá ser ordenado por los médicos de la central exclusivamente
y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación sin ningún tipo de
alimentación o gastos de otra índole tales como lavandería, llamadas telefónicas (salvo
aquellas efectuadas a la central de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.), mini bares, etc.
ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA
RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST TRAVEL ASSISTANCE EN ESTE
ITEM APLICABLE AL PRODUCTO ADQUIRIDO PARA UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA
ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE
ESTE SERVICIO.
II.4.10 REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADOSi el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas
desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga
ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y
comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite
indicado en su voucher. TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra
presentación de comprobantes que acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el
titular hubiere incurrido, y contra constancia de la compañía aérea certificando la demora
o cancelación sufrida. Para percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a
la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto
donde ocurrió el hecho. NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un
pasaje sujeto a disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo
país donde se adquirió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Este servicio no se aplica
si la cancelación se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a
alguna de las circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. «Circunstancias excepcionales
y/o de fuerza mayor» de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST
TRAVEL ASSISTANCE.
ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA
RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST TRAVEL ASSISTANCE
APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE
ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE
SERVICIO.
II.4.11 TRASLADO DE EJECUTIVOS POR EMERGENCIA
En el caso que el Titular se encontrara en viaje de negocios en el exterior y fuera
hospitalizado por TRUST TRAVEL ASSISTANCE a consecuencia de una emergencia médica
grave que le impida proseguir con el objetivo de su viaje profesional, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE tomará a su cargo el pasaje de la persona que la empresa del Titular
designe a fin de reemplazar al Titular hospitalizado. Este pasaje será adquirido por
TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la misma clase en la cual adquirió el pasaje el ejecutivo a
ser reemplazado y estará sujeto a disponibilidad de las líneas aéreas. El ejecutivo
reemplazante deberá adquirir, al momento de iniciar el viaje y por toda la duración del
mismo, el mismo producto de asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE que poseía el
ejecutivo reemplazado.
ESTE SERVICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SOLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI ESTE BENEFICIO ESTA INCLUIDO EN
EL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NOFIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO
DISPONE DE ESTE SERVICIO.
II.4.12 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se encargará de transmitir los mensajes urgentes y
justificados, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones contempladas
en las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.4.13 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS, ETC.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE asesorará al Titular sobre los procedimientos a seguir
localmente en el caso que le hayan sido robados o haya extraviado sus documentos
personales, billetes aéreos y/o tarjetas de crédito. Dicho asesoramiento no comprenderá
en ningún caso la realización de aquellos trámites personales que el Titular debiere
realizar con motivo del robo y/o extravío ocurrido. TRUST TRAVEL ASSISTANCE no se
hará cargo de gastos o costos inherentes al reemplazo de documentos personales, billetes
aéreos, tarjetas de crédito robados o extraviados.
II.4.14 REGRESO ANTICIPADO POR SINIESTRO GRAVE EN EL DOMICILIO
En caso de siniestro grave (incendio, inundación, explosión o robo con daños y violencia)
en el domicilio real y permanente del Titular mientras éste se encuentre de viaje con una
tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, siempre y cuando no haya ninguna persona que
pueda hacerse cargo de la situación y su pasaje original de regreso no le permita el
cambio gratuito de fecha, TRUST TRAVEL ASSISTANCE tomará a su cargo el pago de la
penalidad o diferencia de tarifa que corresponda o el costo de un nuevo pasaje en clase
turista o económica desde el lugar en que el Titular se encuentre hasta su domicilio
permanente. El evento que pueda generar esta asistencia deberá ser acreditado
fehacientemente mediante la denuncia policial correspondiente dentro de las veinticuatro
horas siguientes al suceso. El Beneficiario deberá indefectiblemente comunicarse con la
Central de Servicios de Asistencias a fin de ser autorizado. No serán aceptados pedidos
de reembolso sin ninguna justificación. Cuando se haya brindado este servicio, el titular
deberá transferir a TRUST TRAVEL ASSISTANCE el(los) cupón(es) no utilizado(s) del boleto
aéreo original o su contravalor.,
II.4.15 REPATRIACIÓN FUNERARIA
En caso de fallecimiento del Titular, TRUST TRAVEL ASSISTANCE organizará la
repatriación funeraria y tomará a su cargo:1) los trámites administrativos.
2) el transporte hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia permanente del
Titular por el medio que TRUST TRAVEL ASSISTANCE considere más conveniente.
3) la organización y costo del desplazamiento de 1 (un) acompañante de regreso al lugar
de residencia permanente del Titular fallecido, siempre y cuando dicho acompañante sea
también Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y estuviera viajando junto al
Titular al momento de producirse el deceso del mismo. La elección de el(los) medio(s) a
utilizarse quedará a exclusivo criterio de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
4) Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la
cremación del cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los
que haya lugar y traslado de cenizas hasta el país de residencia habitual del fallecido.
NOTA: Los gastos de féretro definitivo, los trámites funerarios y los traslados dentro del
país de residencia e inhumación del Titular fallecido no estarán en ningún caso a cargo
de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. El servicio de repatriación funeraria se brindará
únicamente si la intervención de TRUST TRAVEL ASSISTANCE es solicitada en forma
inmediata al fallecimiento. TRUST TRAVEL ASSISTANCE quedará eximida y no será
responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto
en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRUST
TRAVEL ASSISTANCE o sin su autorización expresa. TRUST TRAVEL ASSISTANCE no se hará
cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
- a) Narcóticos o estupefacientes
- b) Suicidio
- c) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad
preexistente padecida por el Titular, siendo el tratamiento de la misma la causa
del viaje.
Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de
familiares acompañantes del fallecido, por lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE no
tomará a su cargo ningún gasto de terceros.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. TIENE UN TOPE
ESPECIFICO PARA ESTE SERVICIO. SI EN SU VOUCHER NO SE INDICA UN TOPE, EL
MISMO ESTARÁ INCLUIDO EN EL MONTO MAXIMO GLOBAL, CLÁUSULA II.4 DE LAS
PRESENTES CONDICIONES GENERALES.II.4.16 LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES
TRUST TRAVEL ASSISTANCE asistirá al Titular en el exterior con todos los medios a su
alcance para intentar localizar equipajes extraviados que hubieren sido despachados en
la bodega del mismo vuelo internacional en el que viajaba el Titular de la tarjeta. En el
porta documentos TRUST TRAVEL ASSISTANCE se provee al Titular de marbetes
codificados para la identificación de su equipaje. A los efectos de facilitar la identificación
del equipaje en caso de extravío, es requisito mantener estos marbetes adheridos o sujetos
al equipaje durante todo el viaje.
NOTA: TRUST TRAVEL ASSISTANCE no asume responsabilidad alguna por equipajes
extraviados y no localizados. Algunos productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE incluyen sin
costo adicional seguro(s) de indemnización por equipajes demorados y/o extraviados de
acuerdo a lo expresado en la Cláusula III.1. Seguro por Extravío y Demora en la
Localización del Equipaje.
ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE INCLUYEN INDEMNIZACION POR
EQUIPAJE DEMORADO Y/O EXTRAVIADO. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA
RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPAÑIA DE SEGUROS
APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU
VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y
ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
II.4.17 ASISTENCIA LEGAL POR RESPONSABILIDAD EN UN ACCIDENTE
En caso de imputársele al Titular responsabilidad en un accidente en un país donde TRUST
TRAVEL ASSISTANCE brinda asistencia (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas
Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE), ésta pondrá a
disposición del Titular que lo solicite un abogado para que se haga cargo de su defensa
civil o criminal.
II.4.17.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE adelantará, en concepto de préstamo y a ser
devueltos por el Titular, los importes en concepto de honorarios y gastos causídicos o
II.4.17.2 se hará cargo de los mismos hasta el límite establecido en el producto TRUST
TRAVEL ASSISTANCE adquirido.
II.4.17.3 TRUST TRAVEL ASSISTANCE adelantará, en concepto de préstamo y a ser
devueltos por el Titular, hasta el importe indicado en su voucher en concepto de honorariosy gastos causídicos cuando la asistencia se brinde en el país de emisión de la Tarjeta
TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirida.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONOMICA ASUMIDA POR TRUST
TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL
ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA
QUE LA TARJETA TRUST TRAVEL ASSISTANCE POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO
DISPONE DE ESTE SERVICIO.
II.4.18 ANTICIPO DE FONDOS PARA FIANZAS
Si el Titular fuera detenido por imputársele responsabilidad criminal en un accidente,
podrá recurrir a TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener un préstamo a fin de afrontar
la fianza que le fuera exigida para su libertad condicional. El otorgamiento del préstamo
al Titular en estas circunstancias, estará sujeto a las condiciones que establezca TRUST
TRAVEL ASSISTANCE en cada caso y que el Titular deberá aceptar.
Transferencia de fondos y transferencia de fondos para fianza legal en caso de accidente
de tránsito
Durante el viaje, en caso de necesidad imperiosa e imprevista y contra su previo depósito
en la oficina de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, esta gestionará la entrega al Beneficiario
en el país donde se encuentre de cantidades hasta el límite especificado en estas
condiciones generales. Si el Beneficiario fuese encarcelado como consecuencia de un
accidente de tránsito, TRUST TRAVEL ASSISTANCE gestionará el envío de las cantidades
especificadas en estas condiciones generales para hacer frente al pago de la fianza
penal, debiendo previamente ser depositado el monto referido en la oficina de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE por parte de la familia del Beneficiario. El costo asumido por TRUST
TRAVEL ASSISTANCE corresponderá únicamente al valor de la transferencia realizada al
Beneficiario. Estas coberturas serán aplicadas una sola vez, cualquiera que sea el lapso
de validez del plan de voucher de asistencia. Asistencia legal por accidente de tránsito
TRUST TRAVEL ASSISTANCE tomará a cargo hasta los topes indicados en el plan, los
gastos de honorarios que ocasione la defensa civil, criminal o penal del Beneficiario, con
motivo de imputársele o exculpársele la responsabilidad por un accidente de tránsito.
II.4.19 ASISTENCIA LEGAL PARA REALIZAR RECLAMOS A RAIZ DE ACCIDENTES
Si el Titular requiriese asistencia legal para realizar reclamos o efectuar demandas a
terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes en los países en que TRUST
TRAVEL ASSISTANCE brinda sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estasCondiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE), ésta pondrá un
abogado a disposición del Titular para tal efecto. Serán a exclusivo cargo del Titular la
contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y
gastos que el caso genere.
NOTA: La obligación de TRUST TRAVEL ASSISTANCE se limita a la puesta a disposición
de un profesional. En todos los casos, los abogados designados o recomendados por
TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán considerados como agentes del Titular sin derecho a
reclamo o indemnización alguna en contra de TRUST TRAVEL ASSISTANCE por haber
propuesto a determinados profesionales.
II.4.20 GARANTIA DE CRUCERO
En caso de que el Titular no pudiera embarcar en un crucero por demora en la hora
prevista de llegada del vuelo al aeropuerto de destino, TRUST TRAVEL ASSISTANCE se
hará cargo, hasta el límite indicado en su voucher, de los gastos inherentes (alojamiento,
alimentación y transporte) para que el Titular pueda abordar el mismo crucero en el
primer puerto posible.
En caso de evento descripto en el párrafo precedente el Titular, bajo pena de nulidad
del servicio, deberá informar el mismo de inmediato a TRUST TRAVEL ASSISTANCE para
que ésta proceda a:
- Verificar el hecho informado; y
- 2. Gestionar todos los medios para brindar el servicio de hospedaje (si
correspondiere) y/o traslado al primer puerto en el que el titular pueda embarcar
el crucero contratado.
Para que el presente servicio sea aplicable deberán cumplirse las siguientes condiciones:
– Que el Titular haya contratado el crucero y su tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE que
tenga incluida este beneficio, en fecha anterior a la fecha en que inició su viaje
internacional
– Que se trate de un crucero con puerto de salida, itinerario y puerto de destino fuera de
los límites territoriales del país de residencia del Titular.- Que la demora en la hora prevista del vuelo al llegar al aeropuerto de destino no sea
inferior a ocho horas y que las causas de tal demora no sean otras que clima inclemente,
huelga o desperfecto de la aeronave.
Subrogación: el titular cede irrevocablemente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todos los
derechos y acciones que le pudieren corresponder contra personas físicas o jurídicas por
los daños y perjuicios que se le hayan causado con motivo de embarque no realizado,
hasta la suma que TRUST TRAVEL ASSISTANCE abone para cumplimentar con el servicio,
obligándose a llevar a cabo la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten
necesarios y a prestar toda la colaboración que le sea requerida con motivo del hecho
ocurrido. En tal sentido, se compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a
favor de TRUST TRAVEL ASSISTANCE dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es
al efecto. De negarse a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a
TRUST TRAVEL ASSISTANCE, esta última quedara automáticamente eximida de abonar
los gastos estipulados en la presente Cláusula.
ESTE BENEFICIO SE ENCUENTRA INCLUIDO SÓLO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS Y LA
RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST TRAVEL ASSISTANCE
APLICABLES AL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE
ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE
SERVICIO.
II.4.21 PRÁCTICA DE DEPORTES
TRUST TRAVEL ASSISTANCE solo asumirá gastos por eventos causados por la práctica de
deportes cuando la misma sea realizada exclusivamente en carácter de actividad
recreativa, en ámbitos expresamente adecuados y autorizados a tal fin, hasta el tope
indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando el evento no corresponda a
alguna de las exclusiones estipuladas en la cláusula II.5.12.7 de las presentes Condiciones
Generales.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST
TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL
ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA
QUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.II.4.22 ESTADO DE EMBARAZO
TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá gastos de asistencia médica (incluyendo
chequeos médicos de emergencia y ecografías) por complicaciones claras e imprevisibles
que pudieran surgir vinculadas al embarazo -incluyendo partos prematuros y abortos
espontáneos- hasta la semana 26 de gestación inclusive, únicamente hasta el tope
indicado en su voucher por este concepto y siempre y cuando la tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE de la Titular se encuentre vigente como mínimo durante ese período. Para
asumir los gastos deberá mediar siempre la solicitud del equipo médico interviniente y la
autorización del Comité Médico y de la Central Operativa de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.
Exclusiones Particulares: se encuentran expresamente excluidos de los servicios estipulados
en la presente Cláusula II.4.22 los tratamientos de los eventos que se detallan a
continuación:
- Controles ambulatorios vinculados al embarazo de curso normal, tanto consultas
médicas como estudios relacionados; partos y cesáreas de curso normal y a término
- Abortos provocados;
- Los gastos médicos y de cualquier otro tipo relacionados con el recién nacido (como
por ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa: nursery, neonatología,
alimentación, etc.).
IMPORTANTE: serán requisito esencial para la validez de los servicios estipulados en la
presente Cláusula II.4.22 las siguientes condiciones:
- que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del voucher (la que sea
posterior), el embarazo de la Titular no supere la semana 24
- que a la fecha de inicio del viaje o de inicio de vigencia del voucher (la que sea
posterior), la edad de la Titular no supere los 40 años.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho a requerir toda la documentación
necesaria para corroborar las condiciones antedichas.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LA RESPONSABILIDAD ECONÓMICA ASUMIDA POR TRUST
TRAVEL ASSISTANCE POR ESTE CONCEPTO Y APLICABLE AL PRODUCTO TRUST TRAVEL
ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM SIGNIFICA
QUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.BENEFICIOS ADICIONALES DE COMPRA OPCIONAL POR EL BENEFICIARIO
Los Beneficiarios tendrán la opción de adquirir adicionalmente, pero no por separado,
beneficios adicionales a los establecidos para cada plan de asistencia en particular de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE, mediante el pago de un complemento al precio del plan
original, todo ello de acuerdo con lo establecido y precios de la oferta pública en la
plataforma web de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Los beneficios adicionales o upgrades
sólo podrán ser emitidos para la categoría viajes por días.
II.4.23 UPGRADE CANCELACIÓN TODO MOTIVO
En aquellos casos que el Beneficiario en forma explícita contrate el beneficio de protección
de cancelación TODO MOTIVO que ofrece TRUST TRAVEL ASSISTANCE, se otorgará
cobertura hasta el monto específicamente contratado y dicho beneficio deberá constar
expresamente en el voucher del Beneficiario. Este beneficio es únicamente válido para
viajes internacionales. TRUST TRAVEL ASSISTANCE cubrirá hasta el tope de cobertura
según el plan contratado las penalidades por cancelar anticipadamente un viaje conocido
como tours, paquetes turísticos, excursiones, tiquetes aéreos y cruceros que hayan sido
organizadas por un tour operador profesional debidamente acreditado en el destino de
dicho viaje.
Para ser acreedor de este beneficio el Beneficiario del voucher deberá:
1) Contratar el plan de asistencia, antes o hasta un máximo de 72 horas
posteriores al primer pago de los servicios turísticos que pudieran cancelarse.
2) Dar aviso a la central de asistencia en un máximo de 24 horas luego de
ocurrido el evento que motiva la cancelación. Se tomará como base de cálculo
de la indemnización, la fecha de ocurrencia de la causa de Cancelación y no
la fecha de aviso del Beneficiario a TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Al mismo
tiempo, el Beneficiario deberá cancelar con el organismo de turismo Crucero,
Agencia de viaje, Tour Operador, etc. su viaje, para no incrementar la
penalidad que ese mismo organismo le vaya a aplicar.
3) Presentar, hasta 30 días calendario después del día de finalización de la
vigencia del voucher, toda la documentación que TRUST TRAVEL ASSISTANCE
considere para evaluar la cobertura de este beneficio incluyendo, pero no
limitando a: Documento donde se demuestre de forma clara y fehaciente el
motivo de cancelación del viaje, cartas de los respectivos prestadores del
servicio, facturas y recibos de pago.4) En caso de planes “Anuales Multiviaje”, este beneficio aplicará una sola vez
y corresponde al viaje inicial del pasajero, no podrá ser tenido como aplicable
para todos los viajes que pueda realizar el Beneficiario durante la vigencia
total del voucher.
5) El Beneficiario tiene hasta treinta (30) días continuos a partir de la fecha de
sucedido el evento para presentar la documentación completa y respaldos
necesarios para iniciar el proceso del reembolso. Después de ese plazo, no se
aceptarán documentos para tramitar ningún reembolso.
Son causas justificadas a los efectos del presente beneficio y contempladas al
100% del tope marcado en el voucher:
- El fallecimiento, accidente o enfermedad grave no preexistente del
Beneficiario o familiar en primer grado de consanguinidad cónyuge, padres,
hijos, hermanos, entendiéndose por enfermedad grave una alteración de la
salud que, a juicio del Departamento Médico de la Central de Asistencia,
imposibilite al Beneficiario para iniciar el viaje en la fecha contratada
originalmente.
- La convocatoria como parte, testigo o jurado de un tribunal.
- Los daños que, por incendio, robo, hurto o por la fuerza de la naturaleza en
su residencia habitual o en sus locales profesionales que los hagan inhabitables
y justifican ineludiblemente su presencia.
- Cuarentena médica como consecuencia de suceso accidental.
- Despido laboral comprobado, con fecha posterior a la contratación de
asistencia.
- Convocatoria de emergencia para prestar servicio militar, médico o público.
- Por epidemia, desastre natural o cenizas volcánicas. En el caso de los
productos Crucero no será contemplada como una de las causas justificadas
para acceder a este beneficio, las cancelaciones ocasionadas por emanaciones
de cenizas volcánicas.
- Si la persona que ha de acompañar al Beneficiario en el viaje, entendiéndose
como tales las personas que compartan la misma habitación de hotel con el
Beneficiario, o cabina de crucero, o sean familiares de primer grado de
consanguinidad cónyuge, padres, hijos o hermanos también poseedor es de un
Plan de Asistencia en las mismas condiciones que el Beneficiario y dichosacompañantes se viesen obligados a anular el viaje por alguna de las causas
enumeradas anteriormente.
- Las agudizaciones imprevistas de enfermedades preexistentes. En cuyo caso
el pasajero con dicha enfermedad preexistente deberá haber permanecido
estable, sin episodios, durante un periodo mínimo de 6 meses previos al viaje.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de solicitar la historia clínica
original del pasajero previa a la fecha en que éste manifiesta la agudización
de la enfermedad.
- Las complicaciones de embarazos.
- Cancelación de boda.
- Entrega de niño en adopción
- Parto de emergencia Son causas justificadas a los efectos del presente
beneficio y contempladas al 70% del tope marcado en el voucher:
- Secuestro del Beneficiario o familiares directos siempre y cuando sea
comprobable, y de conocimiento público.
- Cancelación de vacaciones por disposición de la empresa
- Cambio de trabajo.
- No aprobación de la Visa para ingresar al país de destino. Esta cobertura
es válida si la compra del Suplemento se realiza por lo menos 72 horas antes
de la cita para la obtención de la visa ante la embajada respectiva. No aplica
para los costos de los trámites consulares (costo de la visa). Adquirido el plan
en las condiciones antes indicadas, y de ser aplicable el beneficio, la vigencia
del mismo comienza en el momento en que el Beneficiario adquiere su plan de
asistencia y finaliza en el momento de inicio de la vigencia del voucher. Este
beneficio no aplica para Beneficiarios mayores de 74 años.
Nota: Queda excluido de cobertura cualquier evento ocurrido con anterioridad
a la emisión del Plan de Asistencia. En caso de un mismo evento que involucre a
más de una reserva y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en
el mismo, la responsabilidad máxima de indemnización de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE por todos los titulares afectados, no será mayor a CUARENTA MIL
DÓLARES NORTEAMERICANOS US$40,000.00 como monto máximo global por
el mismo siniestro. En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar
supere los montos antedichos, cada indemnización individual será efectuada a
prorrata de la responsabilidad máxima definida en el Voucher.II.4.24 UP GRADE “DEPORTE Y PLACER”
Cuando el Titular haya contratado el servicio “DEPORTE Y PLACER” el mismo se regirá
por las siguientes Condiciones:
– Este amplía los servicios de TRUST TRAVEL ASSISTANCE contemplando las asistencias
que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o participación activa con
carácter amateur en toda clase de competencias deportivas, incluyendo pero no limitado
a: fútbol, rugby, hockey, tenis, natación, polo, esquí acuático, jet esquí, wave runner, moto
de nieve, cuatriciclos, vehículos todo terreno, skate, paravelismo, buceo, aladeltismo, surf,
windsurf, etc. y hasta el tope de gastos estipulado en el váucher para este beneficio
adicional.
– Se deja expresamente aclarado que este beneficio adicional es válido única y
exclusivamente para la práctica amateur de deportes, no siendo válido a ningún efecto
para la práctica profesional de los mismos.
– Asimismo se deja explícitamente aclarado que este beneficio adicional no alcanza la
práctica de esquí, snowboard y/u otros deportes invernales realizada fuera de pistas
reglamentarias y autorizadas, como así tampoco la práctica del alpinismo, escalamiento
de montañas, automovilismo, motociclismo, motocross, boxeo, paracaidismo, planeadores,
aviación deportiva, espeleología, bungee jumping y/o artes marciales. Dichos deportes
quedan absolutamente excluidos del servicio de asistencia gratuita de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.
– La elección y adquisición del presente beneficio “DEPORTE Y PLACER” implica por parte
del titular el conocimiento y la aceptación de los términos y exclusiones del servicio
estipulado en las presentes condiciones de contratación, así como del tope de gastos
estipulado para el mismo en su voucher.
IMPORTANTE: Cuando “DEPORTE Y PLACER” se aplique sobre un producto adquirido bajo
la modalidad “Plan Familiar”, será de aplicación conjunta para todos los integrantes del
grupo familiar.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de los costos de atención resultantes de
accidentes ocurridos de la práctica recreativa de alto riesgo, en competencias prácticas
profesionales (hasta el tope de su cobertura médica contratada sin exceder USD
100.000) de los siguientes deportes:1. Categoría
2: Esquí acuático, fútbol, ciclismo de velocidad en pista, curling, patinaje artístico
sobre hielo, canojate en canales ingleses, buceo autónomo (hasta 30 metros
máximo), maratón, gimnasia artística, pony trekking, parascending, roller
hockey, cabalgata libre, patinaje en hielo, hockey sobre césped, canotaje
niveles 3 y 4, pesca con anzuelo en aguas costeras profundas.
- Categoría
3: Artes marciales, esquí, fútbol galés, fútbol americano, hockey sobre hielo,
patinaje de velocidad sobre hielo, patinaje de velocidad sobre pista corta,
tobogganing, ciclomontañismo, montañismo, bobsleigh, alpinismo, roller derby,
heli-skiing, salto ecuestre, carrera de caballos, competencia de equitación,
gimnasia en trampolín, rafting niveles 4 y 5. 3.
Categoría 4: Paracaidismo, parapente, esquí acrobático, esquí alpino, esquí de
fondo, luge, esquí fuera de pistas, rafting por encima de nivel 5, canotaje nivel
5, alpinismo en montaña de hielo, motociclismo, automovilismo, rugby, BMX.
NOTA: el límite de edad para los deportes extremos en cualquier categoría es
de mínimo 15 años y máximo 65 años de edad.
II.4.25 UPGRADE “MADRE”
Cuando la Titular haya contratado el servicio “MADRE” el mismo se regirá por las
siguientes Condiciones:
- Se extiende hasta la semana 32 de gestación inclusive el servicio detallado en el
primer párrafo de la presente Cláusula II.4.22, así como sus Exclusiones
Particulares, y siempre y cuando la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE de la Titular
se encuentre vigente como mínimo durante ese período.
- En casos complejos o con complicaciones TRUST TRAVEL ASSISTANCE pondrá a
disposición la posibilidad de una interconsulta telefónica con el obstetra en su país
de origen. Se deja expresa constancia que dicha interconsulta tendrá mero
carácter informativo, pero no será vinculante respecto del tratamiento médico a
brindar, el cual será decisión del prestador médico interviniente.
- En caso que la Titular se encuentre viajando sola y se produzca el parto prematuro
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo de traslado en clase turista
de un familiar o acompañante. La elección del medio de transporte quedará a
criterio exclusivo de la empresa.
- En caso que el bebé nazca estando la madre de viaje y se produzca el parto
prematuro (siempre hasta el límite de la semana 32 de gestación), durante elprimer año de vida del recién nacido y en caso de realizar un nuevo viaje, TRUST
TRAVEL ASSISTANCE emitirá una tarjeta sin cargo a favor del mismo. Para tener
derecho a este beneficio deberán verificarse las siguientes condiciones:
– Que la madre adquiera una nueva tarjeta de TRUST TRAVEL ASSISTANCE para su viaje
– Que el recién nacido realice el viaje junto a su madre.
La tarjeta a emitir a favor del recién nacido tendrá vigencia y características iguales a la
tarjeta adquirida por la madre.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE podrá requerir a la madre toda la documentación necesaria
para corroborar las condiciones antedichas.
Esta prestación solo tendrá una vigencia máxima de 30 días, contados a partir del inicio
del viaje al exterior.
Exclusiones particulares a este beneficio:
- Controles, ecografías, consultas médicas en general, estudios médicos, etc.,
que sean parte de los controles rutinarios del proceso de embarazo y no sean
de emergencia. Asimismo, todas las complicaciones resultantes durante y
después del embarazo.
- Partos y cesáreas de curso normal y en término.
- Gastos médicos relacionados con el recién nacido.
- Cuando se compruebe que el motivo del viaje es para atender su parto en
el exterior.
- Cuando se compruebe que la venta del voucher se realizó posterior a la
semana 32 de embarazo
NOTA: el límite de edad para acceder al beneficio de futura mamá es mínimo
de 19 años de edad hasta máximo 45 años de edad.
II.4.26 UPGRADE ASISTENCIA MÉDICA POR ENFERMEDAD PRE EXISTENTE
El upgrade por enfermedad preexistente sólo cubrirá el 30% de la cobertura médica, sin
exceder USD 30,000. Si el beneficiario padeciera de una enfermedad preexistente o
crónica al inicio de su viaje al exterior, aun cuando no fuera de su conocimiento, como seha establecido en estas Condiciones Generales, TRUST TRAVEL ASSISTANCE queda
automáticamente exenta de prestar servicios o asistencias a su cargo y con base al plan
de asistencia adquirido. No obstante, y en forma excepcional y solo en aquellos casos
que así lo establezcan expresamente, TRUST TRAVEL ASSISTANCE asumirá los cargos por
asistencia médica por enfermedad preexistente o crónica a favor del beneficiario hasta
un máximo del monto determinado en el respectivo plan adquirido. En estos casos TRUST
TRAVEL ASSISTANCE reconocerá la primera consulta clínica en la que se determine la
preexistencia de la enfermedad hasta por las cantidades que se determinan en la Tabla
de Resumen de Beneficios respectiva. Episodio agudo o evento no predecible,
descompensación de enfermedades crónicas y / o preexistentes conocidas, oculto o
previamente asintomática. Esta cobertura se proporciona exclusivamente para la atención
médica primaria en el episodio agudo, o en caso de no predecible, con la cobertura
superior especificado por el plan contratado, la emergencia debe requerir la asistencia
durante el viaje y no puede aplazarse hasta el retorno al país de residencia, el Centro
de Gestión de Emergencias se reserva el derecho de decidir el tratamiento más adecuado
entre los propuestos por el personal médico y / o la repatriación a su país de residencia.
La repatriación será una solución en los casos en los que los tratamientos requiere evolución
a largo tiempo, cirugías programadas o cirugías no urgentes, el beneficiario está
obligado a aceptar esta solución, perdiendo en caso de rechazo de la solución de todos
los beneficios que ofrece el plan de asistencia. Se excluye de este beneficio el inicio o la
continuación de tratamientos, procedimientos de diagnóstico, de investigación, o conducta
diagnóstica y terapéutica, que no están relacionados con el episodio agudo y no previsto.
Se excluye de esta cobertura toda enfermedad relacionada con la transmisión sexual,
incluyendo, pero no limitando a la sífilis, gonorrea, herpes genital, clamidia, el virus del
papiloma humano tricomonas vaginalis, tricomoniasis, virus de la inmunodeficiencia
humana (VIH), el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), entre otros. No se trata
en cualquiera de nuestros planes, procedimientos de diálisis, trasplantes, oncología y
tratamiento psiquiátrico, audífonos, anteojos, lentes de contacto, puentes dentales,
marcapasos, desfibriladores implantables, respiradores para pacientes externos,
dispositivos implantables, equipo desechable específica, etc. enfermedades causadas por
la ingestión de drogas, narcóticos, medicamentos que se toman de forma fiable sin receta,
alcoholismo, etc.
Nota: Este beneficio no cubrirá por ningún motivo el seguimiento o continuación de
tratamientos iniciados durante la vigencia del primer voucher de un pasajero que haya
decidido renovar su plan de asistencia; además la cobertura no se podrá exceder USD
30,000.Obligaciones del Beneficiario:
- El Beneficiario deberá seguir todas las instrucciones médicas dadas por el
médico tratante asignado por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y tomar todos los
medicamentos como forma prescrita y necesaria.
- Si el Beneficiario está interesado en la contratación de un plan que incluye
la cobertura de emergencia para preexistente condición médica TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, y sufre alguna(s) de las siguientes condiciones: cualquier tipo de
cáncer, enfermedades del corazón, enfermedad pulmonar crónica y / o
enfermedad hepática crónica , el Beneficiario debe consultar a su médico
personal en su país de origen antes de iniciar el viaje y obtener una
confirmación por escrito de que están en condiciones de viajar por todos los
días previstos, el destino deseado y la condición no es un inconveniente para
todas las actividades programadas.
- El Beneficiario no podrá iniciar el viaje después de recibir un diagnóstico
terminal.
- Para poder acceder a esta cobertura el beneficiario deberá haber estado
estable por más de 12 meses. En caso de que se determine que el motivo del
viaje fue el tratamiento en el extranjero por una afección crónica o
preexistente, el Centro de Manejo de Emergencias denegará la cobertura.
Nota: el límite de edad para acceder al beneficio de asistencia médica por
enfermedad preexistente es máximo 74 años de edad.
II.4.3 ASISTENCIA PSICOLÓGICA
Teléfono de apoyo psicológico 24 horas para Beneficiarios que, a causa de repatriación
sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe natural hayan sido afectados durante
su viaje. Este servicio se presta como apoyo psicológico en momentos que pueden generar
fuerte tensión emocional, en ningún caso podrá sustituir la atención directa del Psicólogo
o Psiquiatra de los Beneficiarios, por lo que no debe utilizarse en ningún caso por parte
de los mismos para establecer un diagnóstico o auto-medicarse, debiendo consultar con
los referidos profesionales en cada caso particular.
II.4.4 SALUD Y CUIDADO TRUST
Orientación médica telefónica/videoconferencia Los Beneficiarios de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE podrán recibir recomendaciones a través de conferencia telefónica y/ovideoconferencia (sujeto a disponibilidad) con un profesional de la salud que brindará
orientación sobre qué hacer para aliviar sus síntomas permaneciendo en su hogar, o se
recomendará ser asistido en centros de urgencias o salas de emergencias, de acuerdo a
la severidad de los síntomas que describen los mismos.
II.4.5 SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA
Cuando durante un viaje al exterior se diagnosticara al Titular una enfermedad como de
pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien
cuando el tratamiento propuesto conlleve un elevado riesgo vital, el mismo podrá solicitar
a través de la Central de Asistencias de TRUST TRAVEL ASSISTANCE una segunda opinión
médica en el extranjero para que un profesional médico estudie la información
procedente de su historia clínica y emita el informe respectivo, que será enviado al
solicitante.
La segunda opinión médica se realiza con los siguientes fines:
- Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin
tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad
neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.
- Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas,
incluyendo cánceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento
de aparición de metástasis.
- Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de
angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
- Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin
circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser,
neoangiogénesis o trasplante.
- En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto
congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía
convencional.
- Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática
o no idiopática.
- Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por
enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez
crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es
decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.• Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas
de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la
metástasis.
- Confirmación diagnóstica de parálisis cerebrales infantiles.
- Confirmación de alternativas terapéuticas en epilepsia refractaria a
tratamiento.
- Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes
cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a
otro tratamiento.
- Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías
oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o
inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual
bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
- Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
- Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en cardiopatía
isquémica.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral
con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte
gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por
alguno de los siguientes procedimientos:
✓ Reapertura de sitio de laminectomía.
✓ Otra exploración y descompresión del canal espinal.
✓ Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
✓ Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
✓ Artrodesis vertebral.
✓ Refusión vertebral. ✓ Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión
única. ✓ Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.
- Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que
comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente
intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:✓ Sustitución total de cadera.
✓ Sustitución total de rodilla.
- Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de
trasplantes. Este Beneficio podrá ser usado una única vez dentro de la vigencia del
voucher, sin importar la duración del mismo. Se incluyen los gastos de envío de la historia
clínica y el costo cobrado por el(los) profesional(es) médico(s) para estudiar el caso.
II.5. DISPOSICIONES GENERALES
II.5.1 TITULAR DEL SERVICIO
Los servicios brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE se prestarán únicamente al Titular
de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y son intransferibles a terceras personas. Para
recibir los servicios asistenciales aquí incluidos el Titular deberá exhibir la tarjeta
credencial y/o voucher de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y juntamente con ello toda la
documentación personal que pudiere ser solicitada por TRUST TRAVEL ASSISTANCE a fin
de acreditar su identidad, como así también cualquier otro dato relativo a lugares y
fechas del viaje objeto del servicio contratado.
II.5.2 VALIDEZ TERRITORIAL
II.5.2.1 Internacional
Los servicios asistenciales se brindarán únicamente en los países donde TRUST TRAVEL
ASSISTANCE presta sus servicios (ver Nómina de Países, Cláusula II.3. de estas Condiciones
Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE). Salvo que las Condiciones
Particulares lo autoricen expresamente, la prestación de dichos servicios en ningún caso
será llevada a cabo en el país de residencia habitual del Titular y/o en el país de emisión
de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o en el país donde se encuentre el Titular en
el momento de adquirir el producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE. En caso que el Titular
tenga residencia habitual en más de un país, la prestación de los servicios asistenciales de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE no será llevada a cabo en ninguno de ellos. Los gastos
incurridos por asistencias en países que no figuran en la Nómina de Países en la Cláusula
II.3. a excepción del país de residencia del Titular, serán reembolsados sólo si
corresponden y según los términos de las Instrucciones de Utilización y de las Condiciones
Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.5.2.2 Nacional Los servicios asistenciales para productos TRUST TRAVEL ASSISTANCE
con alcance y validez dentro del país de emisión de la Tarjeta se prestarán dentro de los
límites territoriales del mismo y a partir de 100 Km (cien kilómetros) de distancia contados
desde el lugar de residencia habitual del Titular y sólo cuando éste se encuentre
transitoriamente de viaje. En todos los casos de asistencia brindada dentro del país deemisión de la tarjeta, la responsabilidad económica de TRUST TRAVEL ASSISTANCE será
siempre y sin excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica
que pudiere corresponderle a la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o
seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es)
fuere beneficiario el Titular.
NOTA: TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrá derecho a exigir al Titular el reembolso
inmediato de todos los gastos indebidamente efectuados en caso de haberse abonado
algún servicio que -de haberse comprobado previamente la responsabilidad económica
de la obra social y/o empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de
seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular-
no se hubiera abonado o se hubiera abonado sólo parcialmente. Independientemente de
que la asistencia de TRUST TRAVEL ASSISTANCE se brinde como consecuencia de un
accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global de Gastos Médicos dentro del
país de emisión de la tarjeta será el indicado en su voucher.
ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE CONTEMPLAN UN LIMITE
DIFERENTE A 100 Km (cien kilómetros) DESDE EL LUGAR DE RESIDENCIA PARA ESTE
SERVICIO. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE
ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE ASISTENCIA EN EL PAÍS DE EMISIÓN Y SI TIENE UN LIMITE
EN KILOMETROS DIFERENTE AL INDICADO. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM
ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE
SERVICIO.
II.5.3 VALIDEZ TEMPORAL
ANTES DE VIAJAR VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS FECHAS DE VIGENCIA DEL
PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.
Los servicios asistenciales a ser brindados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrán validez
única y exclusivamente durante la vigencia indicada en la tarjeta y/o voucher TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. La vigencia se iniciará a partir de la cero horas de la fecha indicada
como inicio del período de validez del servicio en el voucher de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE y se extenderá por los días efectivamente abonados a la tarifa establecida
por TRUST TRAVEL ASSISTANCE para el producto adquirido en la fecha de la emisión del
mismo. La validez temporal de los servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE indicada en el
parágrafo precedente estará limitada en todos los casos en forma complementaria a:
- La cantidad máxima de días consecutivos por cada viaje establecidos en el voucher
TRUST TRAVEL ASSISTANCE.2. A los días de vigencia indicados en su váucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y/o
- Al período máximo de estadía turística autorizado por las autoridades migratorias
del país de destino del Titular, independientemente de la cantidad de países que
visite durante la vigencia de la tarjeta.
NOTA: Estas limitaciones serán aplicables aun cuando la tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE haya sido contratada y emitida por un lapso mayor.
II.5.4 DIAS CONSECUTIVOS DE VIAJE
II.5.4.1 Viajes internacionales Para establecer el período de días consecutivos por cada
viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso al país de residencia
permanente y habitual del Titular y/o lugar donde originalmente hubiere sido emitida la
tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
ESTA CONDICIÓN SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE
LIMITACION DE DIAS CONSECUTIVOS POR VIAJE.
II.5.4.2 Viajes dentro del mismo país de residencia del Titular Para establecer el período
de días consecutivos por cada viaje se tomarán como base las fechas de salida y regreso
al domicilio o residencia habitual del Titular. Deberán entenderse por viaje, destinos a
más de 100 Km (cien kilómetros) de distancia del domicilio del Titular.
ESTA CONDICION SE APLICA A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE SERVICIOS
EN EL MISMO PAIS DE EMISION DE LA TARJETA. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE
ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE
SERVICIO.
II.5.5 DETERMINACIÓN DEL TIPO DE SERVICIO/PRODUCTO
Únicamente el importe abonado por el Titular determinará el tipo de producto adquirido
y por lo tanto las características y limitaciones del mismo. En caso de que existieren
diferencias entre los datos consignados en el voucher y/o tarjeta referidos a la vigencia
y/o tarifa aplicable al producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE contratado, respecto de la
efectivamente abonada por el Titular, se tendrán por válidos los datos correspondientes
a ésta última.II.5.6 LÍMITES APLICABLES
Los límites monetarios indicados en el voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE serán
aplicables por el periodo total de vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE
adquirida. Dicho período total de vigencia será considerado como único y absoluto, sin
perjuicio que dentro del plazo comprendido durante mismo, el Titular realizara más de un
viaje.
II.5.7 FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA
La finalización de la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE implicará
automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales,
incluyendo aquellas asistencias iniciadas y en curso al momento del fin de la vigencia,
salvo el supuesto de internación hospitalaria detallado en la Cláusula II.4.1.7. Los servicios
de TRUST TRAVEL ASSISTANCE dejarán de tener validez a partir del instante que el Titular
interrumpa en forma imprevista su viaje, cualquiera sea la razón, y regrese a su lugar de
residencia habitual o al país de emisión de la tarjeta. En tal caso el Titular no tendrá
derecho a reclamar reembolso alguno por el período de tiempo no utilizado de su tarjeta
TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.5.8 GRABACIÓN Y MONITOREO DE LAS COMUNICACIONES
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de grabar y auditar las conversaciones
telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la prestación de sus servicios.
El Titular presta expresa conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización
de los registros como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto
de la asistencia prestada.
II.5.9 ENFERMEDADES REPENTINAS Y AGUDAS
Los servicios médicos y responsabilidades económicas expresados en estas Condiciones
Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo regirán para accidentes y/o
enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de
vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje de su
Titular, la que sea posterior. TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de
investigar la veracidad de la declaración del Titular en este sentido.
II.5.10 REVELACIÓN DE HISTORIA CLÍNICA
En todos aquellos casos en que TRUST TRAVEL ASSISTANCE lo requiera, el Titular deberá
otorgar las autorizaciones para revelar su historia clínica completando el FORMULARIODE HISTORIAL CLINICO inserto al final de este cuadernillo y enviándolo por fax a la
Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE interviniente en su caso.
II.5.11 AUTORIZACIÓN IRREVOCABLE PARA SOLICITAR INFORMACIÓN MÉDICA
El Titular autoriza en forma absoluta e irrevocable a TRUST TRAVEL ASSISTANCE a
requerir en su nombre cualquier información médica a profesionales tanto del exterior
como del país de su residencia, con el objetivo de evaluar y eventualmente decidir sobre
la aplicabilidad de las restricciones en casos de dolencias crónicas o preexistentes o de
la afección que haya dado origen a su asistencia.
TRUST TRAVEL ASSISTANCE DISPONE DE PRODUCTOS QUE INCLUYEN LA ASISTENCIA
DE ENFERMEDADES PREEXISTENTES. CONSULTE A SU AGENTE DE VIAJES O EN LAS
OFICINAS DE TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.5.12 EVENTOS Y GASTOS EXCLUIDOS
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia gratuito TRUST TRAVEL
ASSISTANCE los siguientes eventos:
II.5.12.1 Enfermedades crónicas y/o preexistentes: Quedan expresamente excluidos los
estudios y/o los tratamientos relacionados con enfermedades crónicas o preexistentes o
congénitas o recurrentes -conocidas o no por el Titular- padecidas con anterioridad al
inicio de la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o del viaje, lo que sea
posterior, así como sus agudizaciones, secuelas o consecuencias (incluso cuando las mismas
aparezcan durante el viaje). A los efectos del presente Contrato de asistencia en viaje, se
entiende como enfermedad o afección preexistente tanto aquellas padecidas con
anterioridad a la iniciación de la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o
del viaje, lo que sea posterior, como las que se manifiesten posteriormente pero que para
su desarrollo hayan requerido de un período de incubación, formación o evolución dentro
del organismo del Titular, iniciado antes de la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta o
del viaje, o como aquellas sufridas durante la vigencia de una tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE anterior (incluso si la misma fuera de validez anual).
Entre las enfermedades crónicas y /o preexistentes definidas en la presente cláusula cabe
mencionar, a título ilustrativo y sin que la siguiente mención tenga ningún carácter limitativo
respecto a otras enfermedades crónicas y/o preexistentes igualmente excluidas: litiasis
renal, litiasis vesicular, diabetes, flebitis, trombosis venosa profunda, y úlceras de
cualquier etiología.Cuando se trate de enfermedades excluidas según la presente cláusula, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE sólo tomará a su cargo gastos hasta el tope indicado en su voucher y
Condiciones Particulares en concepto de “Primera atención médica por enfermedades
preexistentes”. TRUST TRAVEL ASSISTANCE no tomará a su cargo exámenes o
internaciones tendientes a evaluar la condición médica de las enfermedades preexistentes
y/o para descartar su relación con la afección que motiva la asistencia.
Se deja expresa constancia que la limitación indicada en el párrafo precedente se refiere
única y exclusivamente a la responsabilidad económica de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y
no a la atención médica por emergencia que resulte necesaria.
II.5.12.2 Enfermedades endémicas o epidémicas: Las asistencias por enfermedades
endémicas y/o epidémicas en países con emergencia sanitaria en caso que el Titular no
haya seguido las sugerencias y/o indicaciones sobre restricciones de viaje y/o tratamiento
profiláctico y/o vacunación emanadas de autoridades sanitarias.
II.5.12.3 Riña, huelga o tumulto. Actos ilegales, ilícitos o dolosos: Afecciones, enfermedades
o lesiones derivadas directa o indirectamente de riña (salvo que se tratase de legítima
defensa), huelga, actos de vandalismo o tumulto popular en que el Titular hubiese
participado como elemento activo. El intento de o la comisión de un acto ilegal, ilícito o
criminal de acuerdo a la legislación del país donde ocurra el evento. Consecuencias de
cualquier acto provocado dolosamente o con culpa grave por el Titular, incluido el
suministro de información falsa o diferente de la realidad. A los efectos de esta cláusula,
se entiende por “culpa grave” a la acción groseramente negligente cometida por el Titular
cuyo resultado, de obrar de esa manera, hubiera podido ser previsto por cualquier
persona razonablemente diligente.
II.5.12.4 Suicidio: Afecciones, enfermedades o lesiones resultantes de intento de suicidio o
de intención de cometer suicidio o causadas intencionalmente por el Titular a sí mismo, sea
en posesión de sus facultades mentales o no, así como sus consecuencias.
II.5.12.5 Drogas, narcóticos y/o afines: Tratamiento de enfermedades o estados
patológicos producidos por intencional ingestión o administración de tóxicos (drogas),
narcóticos, o por la utilización de medicamentos sin orden médica. Asimismo, afecciones,
enfermedades o lesiones derivadas de la ingestión de bebidas alcohólicas de cualquier
tipo.
II.5.12.6 Atención por personas o profesionales ajenos a TRUST TRAVEL ASSISTANCE:
Enfermedades, lesiones, afecciones, consecuencias o complicaciones resultantes detratamientos o asistencias recibidas por el Titular de parte de personas o profesionales
no pertenecientes a la Organización TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.5.12.7 Deportes (profesional o amateur): Quedan expresamente excluidos los siguientes
eventos:
- a) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de entrenamiento, práctica o
participación activa en toda clase de competencias deportivas, cualquiera sea el
deporte que se practique en las mismas.
- b) Las asistencias que puedan ocurrir a consecuencia de la práctica (tanto en
capacitación, entrenamiento o competencia, ya sea en carácter profesional,
amateur o recreativo) de deportes peligrosos o de alto riesgo, incluyendo, pero no
limitado a: motociclismo, automovilismo, boxeo, rugby, polo, esquí acuático, jet
esquí, wave runner o motos de agua, moto de nieve, cuatriciclos, vehículos todo
terreno, skate, parasail o parapente, paracaidismo, planeadores, aviación
deportiva, buceo, aladeltismo, escalamiento de montañas, surf, windsurf,
espeleología, trekking, rafting, bungee jumping, hockey sobre hielo o sobre
patines, patinaje artístico sobre hielo o sobre pista, equitación en salto o carreras,
artes marciales.
- c) Las asistencias que puedan ocurrir como consecuencia de la práctica de esquí,
snowboard y/u otros deportes invernales no mencionados en el párrafo anterior
fuera de pistas reglamentarias y autorizadas.
- d) Las asistencias derivadas de cualquier tipo de ejercicio o juego atlético de
acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter excepcional o exhibiciones,
o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas, o
cualquier clase de competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos.
II.5.12.8 Viajes aéreos: Viajes aéreos en aviones no destinados y autorizados como
transporte público.
II.5.12.9 Partos y estados de embarazo: Partos y estados de embarazo a menos que se
trate de una complicación clara e imprevisible, en cuyo caso será de aplicación lo
estipulado en la cláusula II.4.22 de las presentes Condiciones Generales. Los estados de
embarazo posteriores a la semana 26 de gestación están excluidos cualquiera sea la
naturaleza de la causa que motiva el tratamiento.
II.5.12.10 Enfermedades mentales y/o afines: Enfermedades psicológicas, mentales,
psicosis, neurosis y cualquiera de sus consecuencias mediatas o inmediatas.II.5.12.11 Tensión arterial: Controles de tensión arterial. Hipertensión arterial y sus
consecuencias.
II.5.12.12 HIV: Síndrome de inmunodeficiencia humana, SIDA y HIV en todas sus formas,
así como sus agudizaciones, secuelas y consecuencias. Enfermedades venéreas o de
transmisión sexual.
II.5.12.13 Visitas médicas no autorizadas por TRUST TRAVEL ASSISTANCE: Las visitas
médicas de control, chequeos y tratamientos prolongados, que no sean previa y
expresamente autorizadas por el Comité Médico de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.5.12.14 Prótesis y similares: Gastos de prótesis, órtesis, síntesis o ayudas mecánicas de
todo tipo, ya sean de uso interno o externo, incluyendo, pero no limitados a: artículos de
ortopedia, prótesis dentales, audífonos, anteojos, lentes de contacto, férulas, muletas,
nebulizadores, respiradores, etc.
II.5.12.15 Tratamientos: Los tratamientos odontológicos, oftalmológicos u
otorrinolaringológicos, salvo la atención de urgencia descrita en estas Condiciones
Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.5.12.16 Chequeos o exámenes de rutina y/o preventivos: Los chequeos o exámenes
médicos de rutina, incluso aquellos que no sean relacionados con una enfermedad
diagnosticada y comprobada, así como aquellos que no sean consecuencia directa de una
enfermedad o accidente objeto del servicio TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Exámenes
médicos escolares o universitarios. Aplicación de vacunas.
II.5.12.17 Edad: La edad del Titular, cuando ésta exceda el límite establecido en el
voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido.
II.5.12.18 Riesgos profesionales: Si el motivo del viaje del Titular fuese la ejecución de
trabajos o tareas que involucren un riesgo profesional. En todos los casos, los servicios
descriptos en estas Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE
serán complementarios de los que deban prestarse por parte de entidades asistenciales
y de seguros según las normas de seguridad industrial y de riesgos laborales aplicables
en el país donde se presente la enfermedad o accidente objeto del servicio (ver Cláusula
II.1.2)II.5.12.19 Gastos no autorizados: Gastos de hotel, restaurante, taxis, comunicaciones, etc.
que no hayan sido expresamente autorizados por una Central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.
II.5.12.20 Acompañantes y gastos extras: En los casos de hospitalización del Titular, se
excluyen expresamente todos los gastos extras, así como de acompañantes.
II.5.12.21 Actos riesgosos, imprudencia, negligencia: Las enfermedades o lesiones
derivadas de actos notoriamente peligrosos o riesgosos, de grave imprudencia del Titular,
sean en forma directa o indirecta, así como las derivadas de imprudencia, negligencia,
impericia y/o acciones temerarias en la conducción de cualquier tipo de vehículos,
contraviniendo normas de tránsito y/o seguridad internacional o del país del que se trate,
tanto conducidos por el Titular como por un tercero, incluso excursiones contratadas.
IMPORTANTE: En caso de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento de una
enfermedad de base y que el tratamiento actual tiene alguna vinculación directa o
indirecta con la dolencia previa, TRUST TRAVEL ASSISTANCE queda eximida de prestar
sus servicios, de conformidad con lo previsto en Cláusula II.6., «Obligaciones de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE «, y Cláusula II.5.12, «Eventos y gastos excluidos» de las presentes
Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL ASSISTANCE. A tal fin TRUST
TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con
la dolencia previa.
II.5.13 LIMITACIONES Y EXCLUSIONES ESPECIALES POR EDAD
LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS A CONTINUACION APLICAN A ALGUNOS
PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE. VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL PRODUCTO
ADQUIRIDO POR UD. INCLUYE LIMITACIONES Y EXCLUSIONES POR EDAD (LA EDAD A
CONSIDERAR SERA LA QUE UD. TENGA AL MOMENTO DE SOLICITAR LA ASISTENCA).
EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE SERÁN AFECTADOS POR
LAS SIGUIENTES LIMITACIONES Y EXCLUSIONES:
II.5.13.1 Monto Máximo Global: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por
edad indicada en el voucher, y sufriera lesiones a causa de un accidente, tal como
descriptas en la Cláusula II.2. «Definiciones» y II.5.13 «Limitaciones y exclusiones especiales
por edad», se aplicará el Monto Máximo Global de gastos médicos por enfermedad. Esta
limitación aplicará indefectiblemente e independientemente de que el producto TRUST
TRAVEL ASSISTANCE adquirido tuviera un Monto Máximo Global de gastos médicos para
accidentes y otro para enfermedades.II.5.13.2 Medicamentos: Si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad
indicada en el voucher, el monto límite de gastos de medicamentos será en todos los casos
y por todo concepto el indicado como «ambulatorio».
II.5.13.3 Repatriaciones sanitarias: Quedan excluidas las repatriaciones sanitarias de
cualquier origen, si el Titular estuviera comprendido en la limitación por edad indicada en
el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido.
II.5.14 EXCLUSIONES APLICABLES A LAS TARJETAS TRUST TRAVEL ASSISTANCE VALIDAS
EN EL MISMO PAÍS DE EMISIÓN, aun cuando en el voucher correspondiente al producto
TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido por Ud. incluya servicios dentro del país de emisión
de su tarjeta, serán aplicables a todo efecto las exclusiones que se detallan a continuación:
II.5.14.1 Enfermedades crónicas o preexistentes: Ver II.5.12.1
II.5.14.2 Gastos de hotel: Gastos de hotel por convalecencia u otros motivos.
II.5.14.3 Gastos por vuelo demorado o cancelado: Reembolso de gastos por vuelo
demorado o cancelado.
II.5.14.4 Traslado de ejecutivos: Traslado o reemplazo de ejecutivos por emergencias.
II.5.15 EXTENSIÓN DEL SERVICIO TRUST TRAVEL ASSISTANCE POR PROLONGACION DEL
VIAJE
II.5.15.1 La solicitud de emisión de una nueva tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE deberá
efectuarse antes de la finalización de la vigencia de la tarjeta previa.
II.5.15.2 El Titular puede solicitar la emisión de una nueva Tarjeta a la oficina TRUST
TRAVEL ASSISTANCE más cercana al lugar donde se encuentre o al emisor de su tarjeta
previa, debiendo informar al formular su solicitud todas las asistencias y/o servicios
recibidos durante la vigencia de la tarjeta anterior, así como informar cualquier
circunstancia que pudiera dar lugar en el futuro a un pedido de asistencia de su parte,
enviando una comunicación escrita y en la que acepta expresamente el período de
carencia de setenta y dos (72) horas, indicando la cantidad de días que desea contratar.
El pago deberá realizarlo antes que inicie la nueva cobertura de su contrato de asistencia
por el medio que disponga TRUST TRAVEL ASSISTANCELa solicitud de emisión de un nuevo plan de asistencia deberá necesariamente efectuarse
antes de la finalización de la vigencia del contrato inicial.
II.5.15.3 Los métodos de pago de la nueva tarjeta serán los que disponga la oficina TRUST
TRAVEL ASSISTANCE a la que recurra el Titular. TRUST TRAVEL ASSISTANCE enviará al
Titular la nueva tarjeta por correo electrónico, o si ello no es posible, por correo regular
a un domicilio dentro del mismo país de emisión.
II.5.15.4 El período de vigencia de la nueva tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE deberá
ser inmediatamente consecutivo al de la tarjeta original.
II.5.15.5 La nueva Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE emitida en las condiciones
mencionadas en esta Cláusula no podrá ser utilizada bajo ningún concepto ni en ninguna
circunstancia para iniciar o continuar el tratamiento y/o asistencia de problemas médicos
que hubieran surgido durante la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE
original y/o anteriores o antes de la vigencia de la nueva Tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, independientemente de que las gestiones o tratamientos en curso hayan sido
indicados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE o por terceros.
II.5.15.6 El Titular podrá adquirir una o más tarjetas TRUST TRAVEL ASSISTANCE, siempre
y cuando la vigencia acumulada de las mismas no supere los 90 días y/o el máximo de
días consecutivos por viaje indicados en el voucher correspondiente al producto TRUST
TRAVEL ASSISTANCE adquirido originalmente.
II.5.16 COMUNICACIÓN DE CONTRATACIÓN
Será condición de validez de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE que el agente emisor
haya comunicado fehacientemente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE su contratación con
anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No podrán hacerse cambios de
vigencia ni se procederá a la cancelación de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE por
ninguna razón, ni bajo ninguna circunstancia, una vez iniciada su vigencia.
CONDICIONES PARA INDEMNIZACIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA POR
ENFERMEDAD O ACCIDENTEPara que el Titular y/o Beneficiario de un plan de asistencia pueda recibir el servicio de
asistencia médica, incluido los reembolsos (siempre y cuando este beneficio se encuentre
expresamente en las condiciones particulares) que correspondan de acuerdo con lo
estipulado en el presente contrato, deberá cumplir y haber cumplido con los siguientes
requisitos o condiciones:
- Que el Titular y/o Beneficiario, previo la suscripción del presente contrato de
asistencia, haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, en especial
entregar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, información veraz y oportuna.
- Que el Titular y/o Beneficiario, de forma previa, haya solicitado autorización a la
Central de Asistencias de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, directamente o a través de
un tercero, antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto,
comunicándose con cualquiera de los números telefónicos que constan en la tarjeta
de información y/o contrato de asistencia que se le entregará física o digitalmente
al Titular y/o Beneficiario por la contratación de estos servicios o en su defecto,
con cualquiera de los medios que se encuentran publicados y/o habilitados en la
página web de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. No comunicarse de acuerdo con las
condiciones expuestas, exonera totalmente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE de
cualquier responsabilidad, obligación o cargo respecto de la asistencia requerida.
- El Titular y/o Beneficiario deberá indicar el número de contrato, nombres y
apellidos, número de documento de identidad, número de teléfono para
contactarlo mientras dure toda la asistencia solicitada, ciudad, país y dirección en
la que se encuentra y motivo principal de la solicitud de asistencia; si el Titular y/o
Beneficiario no proporciona su ubicación y número de teléfono no se
responsabilizará por la prestación del servicio TRUST TRAVEL ASSISTANCE
procederá a coordinar la prestación de los servicios, dentro de los términos,
condiciones y limitaciones previstos para cada caso, de acuerdo con el plan
contratado. La asistencia sea ambulatoria u hospitalaria, será proporcionada de
acuerdo a las instrucciones que para el efecto suministrará la Central de Asistencias
de TRUST TRAVEL ASSISTANCE en las circunstancias específicas, según lo más
conveniente, mediante una de las personas naturales o jurídicas, integrantes de la
red de proveedores que tiene TRUST TRAVEL ASSISTANCE para el efecto en el
exterior. El costo de esta prestación de asistencia será asumido por TRUST TRAVEL
ASSISTANCE hasta los límites establecidos en el plan de asistencia contratado.
- Que el Titular y/o Beneficiario haya cumplido con todas y cada una de las
instrucciones que le hubiere dado TRUST TRAVEL ASSISTANCE a través de su
Central de Asistencias, y que entregue el formulario de reembolso de asistencia
debidamente cumplimentado y firmado junto con la documentación original
completa y los respectivos respaldos solicitados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE,
de forma que le permita confirmar la ocurrencia del evento y la procedencia de
la prestación del servicio, como son: epicrisis, diagnóstico de ingreso, egreso,
procedimientos realizados, certificado médico con días de incapacidad, con susrespaldos respectivos, tales como facturas detalladas y canceladas en su totalidad
por gastos hospitalarios y honorarios médicos, respaldo de pago de facturas
(comprobante de pago y/o balance en cero), informe médico, órdenes, resultados
y facturas de exámenes, recetas y facturas de medicamentos, cuando éste haya
realizado pagos que deban ser reembolsados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
- Por excepción, en caso de requerir el uso de los servicios de asistencia, y el Titular
y/o Beneficiario se encuentran impedidos de comunicarse de forma inmediata con
la Central de Asistencias para solicitar la atención, o si le es imposible por causa
de fuerza mayor, éste podrá contratar o recibir directamente los servicios
requeridos, debiendo comunicar este hecho a la Central de Asistencias mencionada,
a los números telefónicos señalados o por los medios antes descritos, dentro de las
veinte y cuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del evento. Si por alguna razón
no le es posible cumplir con la notificación dentro del plazo señalado, éste deberá
justificar motivadamente las razones específicas por las cuales no pudo dar
cumplimiento a este requisito apenas pueda establecer comunicación con la Central
de Asistencias. En estos casos el Titular y/o Beneficiario deberá pagar por su
atención y posteriormente presentar su caso para que éste sea auditado y se
determine la viabilidad y cobertura del mismo.
- En caso de que el Titular y/o Beneficiario necesite una asistencia, deberá comunicar
lo sucedido de manera inmediata o a más tardar dentro de las veinte y cuatro
(24) horas siguientes a la ocurrencia del evento.
- Únicamente en caso de que el Titular y/o Beneficiario necesite una asistencia y se
encuentre en alta mar (crucero), comunicará lo sucedido hasta 72 horas después
de que su transporte llegue a puerto.
- Que el Titular y/o Beneficiario presente toda la documentación mencionada dentro
de los treinta (30) días de haber recibido el servicio de asistencia, caso contrario,
estos casos serán cerrados sin pago alguno.
- Permitir la repatriación del Titular y/o Beneficiario a su país de residencia
permanente o habitual de acuerdo a la opinión y prescripción del equipo
profesional médico que le atendió.
- Entregar los tickets o boletos aéreos o de otro medio de transporte cuando TRUST
TRAVEL ASSISTANCE se haga cargo de la diferencia tarifaria en caso de
repatriación del Titular y/o Beneficiario.
- Autorizar en el formulario respectivo, para que profesionales y autoridades e
instituciones que hayan intervenido o se hayan involucrado en la prestación del
servicio de asistencia o en la atención de la situación relacionada con este evento,
para que revelen a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, o a quien éste designe, toda la
información que respecto de dicho evento pueda requerirse, incluyendo la historia
clínica del Titular y/o Beneficiario. Esta autorización incluirá el contacto a nivel
profesional con los médicos del Titular y/o Beneficiario y el conocimiento de su
historia clínica anterior a su viaje.12. El Titular y/o Beneficiario se obliga a que el servicio de asistencia se atenderá
bajo estas condiciones generales acorde a la primera información veraz indicada
por parte de éste o quien haga sus veces en la notificación o aviso.
- El Titular y/o Beneficiario acepta que para los casos donde se solicita reembolso,
solamente serán tomados en cuenta los diagnósticos emitidos durante el periodo
de incapacidad, siempre y cuando el Titular y/o Beneficiario se encuentre fuera
de su país de residencia habitual o permanente y dentro de la vigencia del plan
contratado. Quedan excluidos todos aquellos chequeos realizados por el Titular
y/o Beneficiario en el país de residencia habitual o permanente.
- El Titular y/o Beneficiario deberá presentar el pasaporte, la tarjeta de migración
o cualquier otro medio de prueba que establezca la fecha de salida y entrada a
su residencia habitual y permanente.
- Notificado TRUST TRAVEL ASSISTANCE dentro del plazo establecido en este
contrato, únicamente serán consideradas las solicitudes de reembolso que se
presenten en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho lapso, cesará
todo derecho del Titular y/o Beneficiario para efectuar reclamación alguna, de la
misma forma, los casos que no sean documentados o que la documentación
requerida no sea presentada en los noventa (30) días posteriores al servicio de
asistencia serán cerrados sin pago alguno.
- En todos los casos, TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrá siempre el derecho de
indicar si la asistencia será brindada por uno de sus prestadores de servicios o por
otro profesional a su sólo criterio, o si asumirá los costos mediante el reembolso de
los gastos realizados, de acuerdo con los montos aplicables según sea el caso,
luego que éste sea auditado y se determine la viabilidad y cobertura del mismo.
Nota: Los reembolsos pagados directamente por TRUST TRAVEL ASSISTANCE
pueden hacerse a través de transferencia bancaria, giro postal o cheque. TRUST
TRAVEL ASSISTANCE asumirá los gastos generados por la agencia de giro postal,
el envío del cheque, así como los cobros directos de su entidad bancaria; cargos
adicionales realizados por el banco del Beneficiario serán cubiertos por el mismo.
- TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de grabar y auditar las
conversaciones telefónicas que estime necesarias para el buen desarrollo de la
prestación de los servicios. El Titular y/o Beneficiario declara su expresa
conformidad con la modalidad indicada y la eventual utilización de los registros
como medio de prueba en caso de existencia de controversias respecto de la
asistencia prestada.
II.6. OBLIGACIONES DE TRUST TRAVEL ASSISTANCE
II.6.1 Las obligaciones de TRUST TRAVEL ASSISTANCE expresadas en el presente Contrato
de asistencia en viaje sólo regirán para accidentes y/o enfermedades repentinas yagudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la Tarjeta TRUST
TRAVEL ASSISTANCE o a la fecha de inicio del viaje, la que sea posterior.
II.6.2 Ver II.5.12.1
II.6.3 En todos los casos de asistencia brindada dentro del país de emisión de la tarjeta,
la responsabilidad económica de TRUST TRAVEL ASSISTANCE será siempre y sin
excepción, complementaria y en subsidio a la responsabilidad económica que le
corresponda a la obra social, empresa de medicina prepaga y/o seguro de salud y/o
póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno del(os) cual(es) fuere beneficiario
el Titular.
II.6.4 TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de investigar la veracidad de la
declaración del titular en este sentido. TRUST TRAVEL ASSISTANCE tendrá derecho a
exigir al Titular de la tarjeta el reembolso inmediato de todos los gastos indebidamente
efectuados en caso de haberse abonado algún servicio que -de haberse comprobado
previamente la responsabilidad económica de la obra social y/o empresa de medicina
prepaga y/o seguro de salud y/o póliza de seguro de cualquier tipo y/o servicio alguno
del(os) cual(es) fuere beneficiario el Titular- no se hubiera abonado o se hubiera abonado
sólo parcialmente.
II.6.5 Independientemente de que la asistencia se brinde como consecuencia de un
accidente o una enfermedad, el Monto Máximo Global dentro del país de emisión de la
tarjeta será el indicado en su voucher.
II.7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
En todos los casos y para todos los servicios, el Titular se obliga a:
II.7.1 AUTORIZACIÓN PREVIA
Comunicarse con una Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE y recibir la autorización de la
misma antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto, de acuerdo al
procedimiento indicado en las Cláusulas I – INSTRUCCIONES PARA UTILIZAR
CORRECTAMENTE LOS SERVICIOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.7.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad económica en los
casos en que el Titular haga abandono del centro médico donde esté ingresado, por su
propia decisión, sin la debida autorización médica o contra de la opinión de los médicosque lo estén atendiendo. TRUST TRAVEL ASSISTANCE tampoco asumirá responsabilidad
de ningún tipo por complicaciones y/o agravamientos del cuadro médico del Titular que
eventualmente resulten de su inequívoco incumplimiento de las indicaciones médicas por él
recibidas.
II.7.2 OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR DENTRO DE LAS 24 HS.
II.7.2.1 Si fuera imposible en una emergencia comunicarse con una Central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE para solicitar la autorización previa arriba mencionada, el Titular podrá
recurrir al servicio médico de emergencia más próximo al lugar donde se encuentre. En
todos estos casos el Titular deberá comunicar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE la emergencia
sufrida y la asistencia recibida desde el lugar de ocurrencia, lo antes posible y siempre
dentro de las 24hs. de producido el evento o dentro de las 24hs. siguientes a su alta
médica, según lo estipulado en la Cláusula I.2.3, en cuyo caso deberá proveer las
constancias y comprobantes originales que justifiquen tal situación.
II.7.2.2 Previas evaluaciones del caso y una vez descartadas posibles exclusiones TRUST
TRAVEL ASSISTANCE decidirá si toma a cargo los gastos generados por la asistencia y
con las siguientes limitaciones:
1) No podrán superar los topes establecidos para la asistencia brindada según el
producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido.
2) No podrán superar los valores que TRUST TRAVEL ASSISTANCE hubiera
abonado a un prestador de su red por la misma asistencia.
3) Se deberá ajustar a los valores de uso habitual en el país o región donde se
produjo el evento. Para el caso específico de eventos ocurridos en USA los valores
de referencia a utilizar serán los que en dicho país se conocen como «Usual and
Customary Amount» (o sea “Valores de uso habitual y corriente”).
No se tomará a cargo ningún gasto ni se efectuará ningún reembolso de gastos
devengados en situación de emergencia, si no se diera estricto cumplimiento al
procedimiento indicado en las presentes Instrucciones de utilización de los servicios TRUST
TRAVEL ASSISTANCE.
II.7.3 PROVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN
El Titular deberá proveer a TRUST TRAVEL ASSISTANCE toda la documentación e
información que permitan establecer la procedencia de un caso y su encuadre o no dentro
de las presentes Condiciones Generales, además de todos los comprobantes originales
de gastos reembolsables por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y toda la información médica,
inclusive la anterior al viaje, o de cualquier índole que eventualmente le sea necesaria aTRUST TRAVEL ASSISTANCE para la prestación de sus servicios. Esto incluye la autorización
para el libre acceso a su historia clínica en su país de origen, así como al contacto con su
médico personal, empresa de medicina prepaga, obra social, etc.
De serle requerido, el Titular deberá presentar el Pasaporte con los sellos de las
autoridades de Migraciones correspondientes a las fechas de salida y entrada al país de
origen, o las constancias de salida y entrada al país de origen si no fuera requerido
pasaporte por las autoridades migratorias
En el supuesto de que el Titular, por razones de fuerza mayor, no hubiera podido
cumplimentar la solicitud de autorización previa para contratar servicios por su cuenta, y
sin perjuicio del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones indicadas en la
presente cláusula II.7, deberá proporcionar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todos los datos
que le sean solicitados a los efectos de poder constatar el servicio obtenido, lo genuino
de la emergencia que lo motivara y la imposibilidad de la comunicación previa. Lo
anteriormente expuesto es condición imprescindible para poder obtener una autorización
de pago y/o de reintegro de los gastos afrontados.
Omitido por cualquier circunstancia el cumplimiento de este requisito, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE quedará facultada para denegar el pago y/o reintegro conforme a la
evaluación que resultare luego de auditar el caso.
En caso de accidente se deberá acompañar para el reconocimiento de gastos la denuncia
policial correspondiente, ello sin perjuicio de obtener la previa autorización por parte de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.7.4 DOCUMENTACIÓN MÉDICA/ODONTOLÓGICA
El Titular deberá acompañar la historia clínica completa para efectuar cualquier reclamo
que formule a TRUST TRAVEL ASSISTANCE originado en una asistencia
médico/odontológica. La falta de cumplimiento de este requisito facultará a TRUST
TRAVEL ASSISTANCE a denegar el reclamo formulado.
II.7.5 ENTREGA DE BILLETES DE PASAJE
El Titular deberá entregar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todos los billetes de transporte
(aéreos o no) que posea, en aquellos casos en que TRUST TRAVEL ASSISTANCE se haga
cargo de cualquier diferencia sobre el o los billetes de pasajes originales, o cuando TRUST
TRAVEL ASSISTANCE proveyera la repatriación del Titular en caso de accidente grave odefunción. En todos los casos TRUST TRAVEL ASSISTANCE responderá solamente por la
diferencia de tarifa que pudiere existir en caso de que ello correspondiese.
IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en la
Cláusula II.7 dejará automáticamente eximida a TRUST TRAVEL ASSISTANCE de abonar
los gastos de asistencia originados.
II.8. SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS
II.8.1 Hasta la concurrencia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las
obligaciones emanadas de las presentes Condiciones Generales de los Servicios, TRUST
TRAVEL ASSISTANCE quedará automáticamente subrogada en los derechos y acciones
que puedan corresponder al Titular o a sus herederos contra terceras personas físicas o
jurídicas y/u organismo(s) público(s) u oficial(es) en virtud del evento que ocasionó la
asistencia prestada.
II.8.2 El Titular se compromete a abonar en el acto a TRUST TRAVEL ASSISTANCE todo
importe que haya recibido de parte del sujeto causante y/o responsable del accidente
y/o de su(s) compañía(s) de seguro(s) en concepto de adelanto(s) a cuenta de la
liquidación de la indemnización final a la cual el titular pudiere tener derecho. Ello a
concurrencia de los importes a cargo de TRUST TRAVEL ASSISTANCE en el caso ocurrido.
II.8.3 Sin que la enunciación deba entenderse limitativa, quedan expresamente
comprendidos en la subrogación los derechos y acciones susceptibles de ser ejercitados
frente a las siguientes personas: – Terceros responsables de un accidente (de tránsito o de
cualquier otro tipo) y/o sus compañías de seguro. – Empresas de transporte, en lo atinente
a la restitución -total o parcial- del precio de pasajes no utilizados, cuando TRUST TRAVEL
ASSISTANCE haya tomado a s u cargo el traslado del titular o de sus restos. – Otras
compañías que cubran el mismo riesgo.
IMPORTANTE: El titular cede irrevocablemente a favor de TRUST TRAVEL ASSISTANCE los
derechos y acciones comprendidos en la presente Cláusula, obligándose a llevar a cabo
la totalidad de los actos jurídicos que a tal efecto resulten necesarios y a prestar toda la
colaboración que le sea requerida con motivo del hecho ocurrido. En tal sentido, se
compromete y obliga a formalizar la subrogación o cesión a favor de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE dentro de las 48hs corridas de intimado el Titular/es al efecto. De negarse
a suscribir y/o prestar colaboración para ceder tales derechos a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, esta última quedara automáticamente eximida de abonar los gastos de
asistencia originados.II.9. CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y/O DE FUERZA MAYOR
En este Contrato de asistencia en viaje, TRUST TRAVEL ASSISTANCE está expresamente
liberada, exenta y excusada de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidades en
caso de que el Titular sufra algún daño o requiera asistencia a consecuencia y/o derivada
de caso fortuito o de fuerza mayor, tales como problemas climáticos, catástrofes, sismos,
inundaciones, tempestades, guerra internacional o guerra civil declaradas o no,
rebeliones, conmoción interior, actos de guerrilla o antiguerrilla, hostilidades, represalias,
conflictos, embargos, apremios, huelgas, movimientos populares, lock-out, actos de
sabotaje o terrorismo, etc.; así como problemas y/o demoras que resulten por la
terminación, interrupción o suspensión de los servicios de comunicación. Cuando elementos
de esta índole interviniesen y una vez superados los mismos, TRUST TRAVEL ASSISTANCE
se compromete a ejecutar sus compromisos y obligaciones dentro del menor plazo que
fuere posible.
II.10. GASTOS NO CONTEMPLADOS EN EL CONTRATO E INTERVENCION DE OTRAS
EMPRESAS
II.10.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE se reserva el derecho de exigir al Titular de la tarjeta
el reembolso de cualquier gasto que ésta hubiera efectuado excediendo los términos y/o
condiciones de prestación establecidos en el presente, y/o fuera del período de vigencia
de la tarjeta.
II.10.2 En ningún caso TRUST TRAVEL ASSISTANCE prestará nuevos servicios al Titular, ni
efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el Titular solicite o
haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra
empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
II.11. RESPONSABILIDAD
El servicio brindado por TRUST TRAVEL ASSISTANCE de acuerdo a los términos del
presente Contrato de asistencia en viaje, se circunscribe exclusivamente a facilitar al
Titular de la tarjeta el acceso a profesionales para la prestación por parte de éstos
últimos, y a su exclusiva responsabilidad, servicios médicos, farmacéuticos, legales y/o de
asistencia en general. De esta forma, TRUST TRAVEL ASSISTANCE no será responsable en
forma alguna, ya sea directa o indirectamente, de cualquier reclamo que pudiere realizar
el Titular por la prestación de los servicios llevada a cabo por cualquiera de los
profesionales antes mencionados.II.12. JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones de derecho relativas a la relación contractual entre el Titular de
la tarjeta y TRUST TRAVEL ASSISTANCE queda expresamente pactada la jurisdicción de
los tribunales de la capital del país donde se haya emitido originalmente la tarjeta TRUST
TRAVEL ASSISTANCE, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
II.13. PRESCRIPCIÓN
Toda acción legal derivada de la relación que se constituya entre el titular y TRUST
TRAVEL ASSISTANCE prescribirá a los 180 (ciento ochenta) días consecutivos a contar de
la ocurrencia del hecho que la originara.
III. SEGUROS
III. SEGUROS
IMPORTANTE: Los seguros incluidos en las tarjetas TRUST TRAVEL ASSISTANCE se otorgan
sin costo adicional a los Titulares de las mismas y se emiten de acuerdo a las disposiciones
legales locales. TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquiere los seguros para sus clientes y por
lo tanto se reserva el derecho de introducir modificaciones en las coberturas o
suspenderlas sin previo aviso de acuerdo con las disposiciones de las legislaciones de
seguros locales. El texto completo de las pólizas se encuentra a disposición del público en
las oficinas de las aseguradoras indicadas, así como en las oficinas de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE en el país de emisión de la tarjeta.
PRESCRIPCIÓN: En virtud de lo arriba expuesto serán de plena aplicación las
estipulaciones sobre prescripción establecidas en las legislaciones de seguros locales. Esto
incluye la obligación de presentar la documentación completa requerida en cada caso
dentro de los 90 días corridos a partir de la denuncia del evento a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE
III.1. SEGURO POR EXTRAVÍO Y DEMORA EN LA LOCALIZACIÓN DEL EQUIPAJE
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD
ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL
PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE
LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.III.1.1 PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y
sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.
III.1.2. RIESGOS ASEGURADOS
III.1.2.1 DEMORA EN LA LOCALIZACION DEL EQUIPAJE Demora en la localización del
equipaje durante su transporte internacional en avión de línea aérea regular siempre y
cuando sea despachado en la bodega del mismo.
ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR
- SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA
Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
III.1.2.2 EXTRAVIO DEL EQUIPAJE Extravío del equipaje (bulto completo) durante
transporte internacional en avión de línea aérea regular, y despachado en la bodega
del mismo.
ESTE SEGURO ESTÁ EXCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO POR
- SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA
Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
III.1.3 COMPENSACIÓN / INDEMNIZACIÓN
III.1.3.1 Compensación por demora en la localización del equipaje
III.1.3.1.1 La compañía de seguros reintegrará al Titular hasta el monto indicado en su
voucher por gastos derivados de la compra de artículos de primera necesidad hecha en
el lapso de la demora en la localización de su equipaje hasta un monto máximo de
$200.00 dólares americanos o su equivalente en Euros en los planes que se encuentren
valorizados en dicha moneda, y únicamente si éste no es localizado dentro de las 48
(cuarenta y ocho) horas contadas a partir del momento de recibir TRUST TRAVEL
ASSISTANCE la notificación de la falta de dicho equipaje. El plazo de 48 horas se refiere
exclusivamente al tiempo transcurrido hasta la localización del equipaje. El lapso posterior
hasta la entrega física del mismo por parte de la aerolínea está fuera de laresponsabilidad de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y por tanto no será tenido en cuenta en
el cómputo de las 48 horas.
III.1.3.1.2 Si el equipaje no fuera localizado dentro de los 10 (diez) días a contar desde
la fecha en que el Titular informó a TRUST TRAVEL ASSISTANCE del extravío, el Titular
percibirá de la compañía de seguros una suma adicional hasta completar el monto
indicado en su voucher por este concepto (gastos derivados de la compra de artículos de
primera necesidad hecha en el lapso de la demora) hasta un monto máximo de $
1,200.00 dólares americanos (incluyendo los $ 200.00 anteriores) o su equivalente en
Euros en los planes que se encuentren valorizados en dicha moneda. Para el cómputo de
este plazo vale la misma aclaración formulada en el último párrafo de la cláusula
precedente.
III.1.3.1.3 Si dos o más Titulares comparten el mismo bulto extraviado, se prorrateará
entre los mismos la compensación
III.1.3.2 Indemnización por extravío del equipaje La compañía de seguros indemnizará al
Titular por kilogramo despachado y bulto completo perdido y hasta el monto máximo
indicado en su voucher.
III.1.3.3 Disposiciones generales para la compensación/indemnización
III.1.3.3.1 Consulte en su voucher el valor por kilogramo despachado aplicable al producto
TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido por Ud.
III.1.3.3.2 El Titular tendrá derecho a percibir hasta el monto máximo indicado en su
voucher en conjunto por compensación y/o indemnización, sin importar la cantidad de
eventos (demora o pérdida) que pudieran ocurrir durante la vigencia de su tarjeta TRUST
TRAVEL ASSISTANCE, incluso si la misma fuera de validez anual.
III.1.3.3.3 No se tomará en consideración el valor real del equipaje extraviado.
III.1.3.3.4 La indemnización al Titular será complementaria a la abonada por la línea
aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido a razón de $20.00 dólares americanos por kilogramo de peso.
En caso de indemnización complementaria, si el reclamo efectuado por el Titular a la líneaaérea fuera indemnizado por la misma hasta el máximo estipulado en el voucher, el Titular
no será acreedor a la indemnización complementaria citada.
VERIFIQUE EN SU VOUCHER LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO TRUST TRAVEL
ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD.
III.1.3.3.5 Cuando la compañía aérea pague con una orden de servicios (M.C.O.) por
pasajes aéreos, alojamientos u otros, la indemnización que corresponda en virtud de las
presentes Condiciones Generales se abonará al Titular una vez que se hayan utilizado los
mismos. El criterio a aplicar para la indemnización en estos casos, será el de las
convenciones de La Haya, Varsovia y/o Montreal, según lo descripto en los tickets de las
compañías aéreas adheridas a I.A.T.A.
III.1.3.3.6 El reintegro de los gastos derivados de la demora o falta de su equipaje
deberá ser tramitado por el Titular en cualquier central TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Si el
Titular se encontrara en un lugar donde TRUST TRAVEL ASSISTANCE no contara con
oficinas, deberá comunicarse indefectiblemente con la central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
más cercana, y seguir las instrucciones para obtener la(s) compensación(es), que
quedará(n) siempre supeditada(s) a la presentación y verificación de la documentación
en alguna oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
III.1.3.3.7 Para obtener el reintegro de gastos derivados de la demora o falta de su
equipaje, el Titular deberá permanecer en el exterior durante los plazos mínimos
estipulados (48 horas ó 10 días) y con su respectiva Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE
vigente durante todo el lapso del viaje. III.1.3.3.8 Si la constatación o el extravío del
equipaje ocurre en el vuelo de regreso al país emisor y/o de residencia habitual del
Titular, no se otorgará compensación por la demora en la localización del equipaje.
III.1.3.3.9 Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje,
sumada a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado
oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y
si así sucediera se limitará consecuentemente la compensación suplementaria o
complementaria que corresponda según el tipo de producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE
adquirido.
III.1.4 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
III.1.4.1 Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report),III.1.4.2 Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con la constancia de Cobertura,
pasajes aéreos, III.1.4.3 Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la
compensación de gastos por demora en la localización del equipaje),
III.1.4.4 Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización
por pérdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemnización.
III.1.5 OTRAS CONDICIONES
III.1.5.1 Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán
lugar a compensación ni indemnización alguna.
III.1.5.2 La indemnización por pérdida total de equipaje se abonará al Titular sólo en el
país donde fuera emitida la misma.
III.1.5.3 Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por
bulto extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se
procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a
prorrata.
III.1.5.4 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la
moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será
el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE del
Titular.
III.1.6 REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES
III.1.6.1 Haber adherido el marbete de identificación TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la
parte exterior del equipaje extraviado.
III.1.6.2 Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional
(entre dos países) en un avión de línea aérea regular.
III.1.6.3 Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del
Titular y en la bodega del transporte aéreo indicado.III.1.6.4 Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo
fue entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el
momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.
III.1.6.5 Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió
la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o fuera del país de residencia habitual del
Titular, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
III.1.6.6 Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía
aérea antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito
de dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser
emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un
grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares
de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y cada uno de ellos no haya recibido su
equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los
integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.
III.1.6.7 Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a
TRUST TRAVEL ASSISTANCE antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha
falta.
III.1.6.8 Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida
del mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente
prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de
responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes
fehacientes.
III.1.6.9 El Titular deberá presentarse en cualquier oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y
completar la solicitud de indemnización, con la documentación completa, según consta en
la Cláusula III.1.4 «Documentación necesaria». El plazo máximo para esta presentación
será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme
a la cláusula III.1.6.6. Vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna
compensación ni indemnización.
- a) Pérdidas ocurridas en Tramos aéreos:
- i) Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión
inmediata del mismo, o de un vuelo de cabotaje (exclusivamente para los productos decobertura Nacional que incluyan la prestación) la línea aérea no le entregara al Titular
de un voucher, alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente
despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio, la
prestadora abonará al Titular una compensación que se calculará del modo que se indica
a continuación, según el tipo de voucher contratado.
- ii) Equipajes especiales: La compensación por extravío de equipaje debidamente
despachado en bodega se calculará de acuerdo a lo establecido precedentemente, sin
importar el valor de reposición de los bienes extraviados y sin importar si estuvieron o no
incluidos en la franquicia libre de equipaje dispuesta por la aerolínea.
iii) Cuando la aerolínea no hubiera consignado el peso del bulto, la prestadora
considerará el peso máximo permitido por bulto por la aerolínea, según la clase de tarifa
del ticket.
- iv) Foma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país
en que se abone el reintegro, al tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago.
- v) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje
que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo
vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el Titular del voucher haya
abandonado el aeropuerto.
- vi) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada
a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado
oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y
si así sucediera la compensación suplementaria o complementaria según el tipo de voucher
contratado de la prestadora se limitará consecuentemente.
- b) Pérdidas ocurridas en tramos marítimos: Si al arribo de un crucero/buque internacional
no le fuera entregado al Titular de un Servicio alguno de los bultos componentes de su
equipaje, debidamente registrado y despachado, la prestadora abonará al titular una
compensación, cuyo monto se especifica en el cuadro de prestaciones
- c) Pérdidas ocurridas en tramos terrestres: Para vouchers que incorporen la prestación de
pérdida de equipaje en medios de transporte terrestre, la prestadora reintegrará al
titular del voucher hasta el límite máximo detallado en el cuadro de prestaciones, toda
vez que se verifique la pérdida del equipaje despachado en bodega por parte de lacompañía de ómnibus. La compensación será suplementaria a la abonada por la empresa
transportista.
- d) Los beneficios detallados en a), b) y b) precedentes no son acumulativos, procediéndose
a reconocer sólo uno por viaje del Titular.
- e) Exclusiones del beneficio:
- i) En ningún caso la prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales
producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento
donde se transporte el mismo (salvo los vouchers que explícitamente incluyan esta
prestación).
- ii) El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la
cantidad de vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas
sufridas.
iii) Si el reclamo efectuado por el Titular del voucher fuera indemnizado totalmente por
la compañía transportista, el Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario
por parte de la prestadora.
- iv) Las pérdidas verificadas en vuelos o cruceros domésticos o de cabotaje, salvo por las
compensaciones que estén explícitamente incluidas en la tabla de prestaciones de
vouchers con alcance Nacional.
- v) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de
optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación,
TRUST TRAVEL ASSISTANCE procederá a abonar al Beneficiario la compensación
económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Es importante
anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas
son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, TRUST TRAVEL ASSISTANCE
intervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía
transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como
responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se
reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y entérminos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por
los pasajeros y no permitir la intermediación de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Las
indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en
el país donde se compró la asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Al regresar a su país
de origen, el Beneficiario deberá presentar en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE
la siguiente documentación:
- Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original
- Documento o Pasaporte
- Voucher de asistencia
- Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque,
comprobante de pago de la misma), pasajes aéreos. TRUST TRAVEL
ASSISTANCE solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización
por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable
de la pérdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrá
indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.
NOTA: La indemnización al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea
aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido. En caso de indemnización complementaria, el importe de la misma
se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que
se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite
máximo indicado por este concepto en el voucher. No será válida compensación alguna
si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido
en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pérdida de
equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.
III.2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (MUERTE ACCIDENTAL
ESTE SEGURO ESTÁ INCLUÍDO EN ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE SU VOUCHER LAS
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO ADQUIRIDO. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE
ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE
SERVICIO.
III.2.1. PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y
sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido incluya esta cobertura.III.2.2 RIESGOS ASEGURADOS
III.2.2.1 Muerte en Transporte Público: Muerte únicamente como consecuencia de un
accidente mientras el Titular viaja como pasajero en un medio de transporte público,
terrestre, marítimo, aéreo, o mientras viaja en taxi o limusina, siempre que el mismo no
sea miembro de la tripulación, piloto o conductor del transporte.
III.2.3 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA
VERIFIQUE EN SU VOUCHER SI EL SEGURO INCLUIDO EN SU TARJETA TRUST TRAVEL
ASSISTANCE TIENE VALIDEZ NACIONAL O INTERNACIONAL
III.2.3.1 INTERNACIONAL: La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de
residencia del Titular, ni dentro del país de emisión de la Tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, ni dentro del país donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir
la misma.
III.2.3.2 NACIONAL: La cobertura será válida dentro de los límites territoriales del país
donde se emitió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
III.2.4 SUMAS ASEGURADAS SEGUN LA EDAD DEL BENEFICIARIO
CONSULTE EN SU VOUCHER LA SUMA ASEGURADA Y EL MONTO MÁXIMO EN CASO
DE SINIESTRO
Muerte en Transporte Público (III.2.2.1):
Titulares de 18 años o menores: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem
III.2.2.1 de las condiciones particulares de su voucher o por la suma máxima de U$S
60.000 (sesenta mil dólares estadounidenses), la que sea menor. Titulares entre 19 a 74
años: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de su voucher. Titulares
de 75 años o más: Estarán asegurados por la suma indicada en el ítem III.2.2.1 de su
voucher.
Muerte accidental 24 h. (D.2.2.2):
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un accidente que involucre a
más de un Titular, la responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será
mayor al monto indicado en su voucher como máximo global por un mismo siniestro. Encaso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada
indemnización individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima
definida en el voucher.
III.2.5 SERVICIO ADICIONAL DE “SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES” NO APLICABLE
III.2.6 EXCLUSIONES
Todas las exclusiones de aplicación habitual y/o legal para este tipo de coberturas y
aprobadas por el Organismo Contralor de Seguros del país en que se emita la tarjeta
TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
IMPORTANTE: Cuando el producto TRUST TRAVEL ASSISTANCE adquirido tenga un límite
de edad para la adquisición de la tarjeta, dicha edad aplicará, de la misma manera y
en forma automática, como límite para la validez de este seguro de accidentes
personales. Máximo hasta las 72 años de edad sin desmedro de las demás coberturas, a
las que si aplica.
III.2.7 BENEFICIARIOS
Se considera beneficiarios de estas coberturas a los herederos legales, salvo que en forma
escrita el Titular designe expresamente a otros beneficiarios. Dicha notificación deberá
realizarse previo al inicio del viaje, en forma fehaciente en la oficina de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE del país donde se emitió la tarjeta.
III.3. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE) NO
APLICABLE
III.4. GARANTIA DE CANCELACIÓN E INTERRUPCIÓN DE VIAJE
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD
ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL
PRODUCTO TRUST TRAVEL ASSISTANCE ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO
FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO
DISPONE DE ESTE SERVICIO.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALESIII.4.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y
sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.
III.4.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de
acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia
de Viajes y/o Operador Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al
mismo), siempre que esta cancelación o interrupción se produzca en forma necesaria e
inevitable como consecuencia de:
- a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no
preexistente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera
conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la
deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto
imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.
- b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o
enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,
padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no
enunciativa.
- c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la
justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la
contratación del servicio.
- d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria
competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se
extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el
Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente,
enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados
deban también cancelar su viaje.
Será imprescindible para acceder a ese beneficio que se cumplan las siguientes
condiciones:
1) Que el Titular haya adquirido y pagado la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con
este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al primerpago del contrato con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico en virtud del cual
realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.
2) Que además de cumplir con el requisito 1) el Titular haya adquirido y pagado la
tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con este beneficio con una antelación mínima de 15
días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la vigencia de su
Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, lo que ocurra primero, y que dicha tarjeta tenga una
vigencia igual o mayor a la duración total del viaje contratado.
3) Que el Titular comunique a TRUST TRAVEL ASSISTANCE en forma fehaciente, de
inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la cancelación
del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs (cuarenta y ocho
horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE, lo que ocurra primero. TRUST TRAVEL ASSISTANCE podrá verificar con su
equipo médico el hecho denunciado.
IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones
generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/o Operador
Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondiera o
fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo o
penalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la
cobertura estipulada en la presente cláusula.
III.4.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la
finalización del mismo.
III.4.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto máximo indicado en el voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Dicho monto
estará compuesto por los topes parciales indicados en el voucher para:
III.4.4.1 servicios aéreos,
III.4.4.2 servicios terrestres y
III.4.4.3 servicios marítimos, respectivamente.III.4.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACIÓN O INTERRUPCIÓN POR EVENTO MÚLTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más
de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la
responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto
indicado en su voucher como máximo por el mismo siniestro. En caso de que la suma de
las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización individual
será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el voucher.
III.4.6 EXCLUSIONES
No corresponderá indemnización bajo esta cobertura cuando la cancelación o interrupción
se produzca como consecuencia de:
- Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha de
emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular,
o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones,
consecuencias y secuelas.
- Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes
peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, esquí fuera de pistas
reglamentarias, esquí acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo,
motociclismo, boxeo, paracaidismo, paravelismo, aladeltismo y todo otro ejercicio
o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter
excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
- Participación en empresa criminal.
- Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
- Alcoholismo.
- Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
- Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
- Cualquier tipo de enfermedad mental.
- Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de
edad a la fecha de contratación del viaje.
- 10. En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada
al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la
ocurrencia del evento que motiva la cancelación.
III.4.7 SUBROGACIÓN
El Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder
contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado
hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.III.4.8 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN Además de la notificación
fehaciente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE estipulada en el punto III.4.2 inciso 3)
precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá entregar a TRUST
TRAVEL ASSISTANCE los siguientes elementos:
1) Pasajes de ida y regreso completos, y constancia de anulación total de los
mismos;
2) Fotocopia del pasaporte;
3) Voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con certificado de Garantía de
Cancelación e Interrupción de Viaje incluido;
4) Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la
Agencia de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos
deberán ser coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de
Viajes al Asegurador;
5) En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata
de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
6) En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada
del certificado respectivo;
7) Constancia del vínculo familiar;
8) Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico
acompañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/u
Operador en el contrato suscripto por el Titular,
9) A requerimiento de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, copia de la visa de entrada al
país de destino.
La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos estipulados no dará lugar a la
indemnización bajo esa cobertura.
III.4.9 REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste
hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos
otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en
moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial
tipo vendedor del día anterior al pago.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje de millas no serán reembolsables como así
tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.
III.5. GARANTIA DE CANCELACIÓN “TODA CAUSA” E INTERRUPCIÓN DE VIAJE
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDADECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL
PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE
LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
ESTA GARANTIA ES VALIDA EXCLUSIVAMENTE PARA VIAJES INTERNACIONALES
III.5.1 PERSONAS CUBIERTAS
El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y
sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.
III.5.2 RIESGO COMPROMETIDO – CONDICIONES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
III.5.2.1 Cancelación de viaje TODA RAZON La pérdida irrecuperable de depósitos o
gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del
contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico
(incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo), cualquiera sea el motivo de
la cancelación y siempre que:
- a) El Titular haya adquirido y pagado la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con
este beneficio en la misma fecha en que se emitió la factura correspondiente al
primer pago del contrato con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico en virtud
del cual realizó los depósitos o gastos cuyo reembolso solicita.
- b) Además de cumplir con el requisito a) el Titular haya adquirido y pagado la
tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE con este beneficio con una antelación mínima
de 15 días (quince días) previos a la fecha del inicio de su viaje o al inicio de la
vigencia de su Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, lo que ocurra primero, y que
dicha tarjeta tenga una vigencia igual o mayor a la duración total del viaje
contratado.
- c) Que el Titular comunique a TRUST TRAVEL ASSISTANCE en forma fehaciente, de
inmediato y dentro de las 24 horas, la ocurrencia del evento que motiva la
cancelación del viaje, y siempre y sin excepción con una antelación mínima de 48hs
(cuarenta y ocho horas) previas al inicio del viaje o de la vigencia de la Tarjeta
TRUST TRAVEL ASSISTANCE, lo que ocurra primero. TRUST TRAVEL ASSISTANCE
podrá verificar con su equipo médico el hecho denunciado.
IMPORTANTE: Si al momento de la contratación del viaje y en virtud de las condiciones
generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador
Turístico (incluyendo las políticas de cancelación aplicables al mismo) ya correspondiera o
fuera aplicable algún cargo o penalidad por cancelación, el importe de dicho cargo openalidad será deducido del monto de indemnización que pudiera corresponder por la
cobertura estipulada en la presente cláusula.
III.5.2.2 Interrupción de viaje: La pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados
por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto
por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico, cuando la interrupción del
mismo se produzca como consecuencia de:
- a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no
preexistente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera
conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la
deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto
imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.
- b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o
enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,
padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no
enunciativa.
- c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la
justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la
contratación del servicio.
- d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria
competente con posterioridad a la contratación del viaje.
NOTA: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se
extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el
Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente,
enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados
deban también cancelar su viaje.
III.5.3 VIGENCIA DE LA GARANTÍA
Esta garantía rige desde el momento en que el Titular contrate el viaje y hasta la
finalización del mismo.
III.5.4 COMPROMISO DE LA GARANTÍA
Hasta el monto máximo indicado en su váucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a
continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.a) Muerte o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no
preexistente al momento de la emisión del certificado, y aun cuando no fuera
conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la
deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto
imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular.
- b) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o
enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge,
padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no
enunciativa.
- c) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la
justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la
contratación del servicio.
- d) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria
competente con posterioridad a la contratación del viaje.
Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos b), c), y d) precedentes se
extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el
Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente,
enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados
deban también cancelar su viaje.
IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los
enumerados en los ítems a), b), c) y d) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá
una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será
aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado
por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular
con la Agencia de Viajes y/o Operador Turístico.
III.5.5 MONTO MAXIMO DE CANCELACIÓN TODA CAUSA O INTERRUPCIÓN POR
EVENTO MÚLTIPLE
La suma asegurada es por Titular. No obstante, en caso de un evento que involucre a más
de un Titular y cualquiera sea la cantidad de Titulares involucrados en el mismo, la
responsabilidad máxima por todos los titulares afectados, no será mayor al monto
indicado en su voucher como máximo global por el mismo siniestro. En caso de que la suma
de las indemnizaciones a abonar supere los montos antedichos, cada indemnización
individual será efectuada a prorrata de la responsabilidad máxima definida en el
voucher.
III.5.6 SERVICIO “GARANTIA DE CANCELACIÓN TODA CAUSA E INTERRUPCIÓN DE
VIAJE” NO APLICABLEIII.5.7 EXCLUSIONES
III.5.7.1 Cancelación de viaje TODA CAUSA:
- a) Eventos no denunciados dentro de las 24 h. de ocurrido el evento que motivó la
cancelación.
- b) Participación en empresa criminal.
- c) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
- d) Alcoholismo.
- e) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
- f) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de
edad a la fecha de contratación del viaje
- g) En los casos en que sea requisito de Migraciones, la falta de la visa de entrada
al país de destino la cual debe haber sido emitida con fecha anterior a la
ocurrencia del evento que motiva la cancelación
- h) Cuando la cancelación se deba a un vuelo chárter cancelado.
III.5.7.2 Interrupción de viaje: No corresponderá indemnización bajo esta cobertura
cuando la interrupción se produzca como consecuencia de:
- a) Enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad a la fecha
de emisión del certificado -conocidas o no por el causante del evento (sea el Titular,
o su cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s))- así como sus agudizaciones,
consecuencias y secuelas.
- b) Accidentes causados directa o indirectamente por la práctica de deportes
peligrosos tales como, pero no limitados a alpinismo, esquí fuera de pistas
reglamentarias, esquí acuático, moto de nieve y/o snow cat, automovilismo,
motociclismo, boxeo, paracaidismo, paravelismo, aladeltismo y todo otro ejercicio
o prueba atlética o de acrobacia o que tenga por objeto pruebas de carácter
excepcional o mientras participe en viajes o excursiones a zonas inexploradas.
- c) Participación en empresa criminal.
- d) Heridas que el Titular se hubiere infligido a sí mismo.
- e) Alcoholismo.
- f) Uso de drogas, drogadicción o utilización de medicamentos sin orden médica.
- g) Embarazo (salvo que se hubiera comprobado luego de reservado el viaje).
- h) Cualquier tipo de enfermedad mental.
- i) Tampoco corresponderá la indemnización para personas de 75 o más años de
edad a la fecha de contratación del viaje.
III.5.8 SUBROGACIÓNEl Titular cede al Asegurador todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder
contra las personas físicas o jurídicas por los daños y perjuicios que se le hayan causado
hasta la suma que el Asegurador abone en concepto de reintegro por evento.
III.5.9 REQUISITOS PARA ACCEDER A LA INDEMNIZACIÓN
Además de la notificación fehaciente a TRUST TRAVEL ASSISTANCE estipulada en el punto
III.5.2.1 inciso c) precedente, el Titular, bajo pena de nulidad de la garantía, deberá
entregar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE los siguientes elementos:
- Pasajes de ida y regreso completo y constancia de anulación total de los mismos;
- Fotocopia del pasaporte;
- Voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con certificado de Garantía de Cancelación
TODA RAZON e Interrupción de Viaje incluido;
- Facturas y recibos originales y de curso legal de los pagos efectuados a la Agencia
de Viajes donde se contrataron los servicios. Estas facturas y recibos deberán ser
coincidentes con las declaraciones efectuadas por la Agencia de Viajes al
Asegurador;
- En caso de accidente o enfermedad, documentación médica completa. Si se trata
de accidente, se deberá acompañar la denuncia policial de corresponder;
- En caso de defunción se deberá entregar una copia debidamente legalizada del
certificado respectivo;
- Constancia del vínculo familiar;
- Carta de Penalidad expedida por la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico
acompañada por la política de cancelación incluida por dicha Agencia y/u
Operador en el contrato suscripto por el Titular,
- A requerimiento de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, copia de la visa de entrada al
país de destino.
.
III.5.10 REEMBOLSOS El Asegurador resarcirá al Titular en la misma moneda en que éste
hubiera pagado el viaje, en un todo de acuerdo con la información obrante en los recibos
otorgados por la Agencia. De existir impedimentos legales para efectuar los pagos en
moneda extranjera, éstos se efectuarán en moneda local tomando como cambio el oficial
tipo vendedor del día anterior al pago.
Los pasajes aéreos obtenidos mediante canje de millas no serán reembolsables; como así
tampoco la penalidad a consecuencia de la reprogramación total o parcial del viaje.III.6. SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA
ESTE SEGURO NO ES APLICABLE A ALGUNOS PRODUCTOS TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
VERIFIQUE EN EL VOUCHER LAS CARACTERISTICAS Y EL LIMITE DE RESPONSABILIDAD
ECONOMICA ASUMIDA POR LA COMPANIA DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL
PRODUCTO ADQUIRIDO POR UD. SI EN SU VOUCHER NO FIGURA ESTE ITEM ES PORQUE
LA TARJETA POR UD. ELEGIDA Y ADQUIRIDA NO DISPONE DE ESTE SERVICIO.
III.6.1. PERSONAS ASEGURADAS
El Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE está asegurado automáticamente y
sin costo adicional, cuando el voucher correspondiente al producto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido indica esta cobertura.
III.6.2 RIESGO ASEGURADO
Robo y daños materiales accidentales ocasionados a los Bienes Asegurados, por una causa
externa diferente a las excluidas en la Cláusula III.6.9, que hayan sido adquiridos durante
la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y siempre que el Titular se encuentre
de viaje, y hayan sido abonados con Tarjeta de crédito, y el robo o daño ocurran durante
la vigencia de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
III.6.3 BIENES ASEGURADOS
Será considerado Bien Asegurado a cualquier bien mueble adquirido por el Titular
conforme a lo estipulado en la cláusula III.6.2, con las excepciones detalladas en la
Cláusula III.6.9.
III.6.4 VALIDEZ TERRITORIAL DE LA COBERTURA
La cobertura no será válida a ningún efecto dentro del país de residencia del Titular, ni
dentro del país de emisión de la Tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE, ni dentro del país
donde se encuentre el Titular en el momento de adquirir la misma.
III.6.5 SUMA ASEGURADA
La indemnización a cargo de la Compañía aseguradora se calculará sobre el costo de
reposición o reparación del Bien Asegurado y hasta el tope máximo indicado en su
voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE.IMPORTANTE: A la indemnización que corresponda abonar se le deducirá una franquicia
por evento del 10 % (diez por ciento) a cargo del Titular.
III.6.6 INDEMNIZACIÓN
III.6.6.1 La Compañía aseguradora se reserva el derecho de abonar la reposición del
Bien Asegurado o indemnizar monetariamente la pérdida del mismo.
III.6.6.2 La franquicia a cargo del Titular será aplicada por evento.
III.6.6.3 La garantía del Asegurador por daños accidentales o materiales sufridos por
cualquier Bien Asegurado, comprenderá al costo total de reparación de éstos y como
máximo al precio de compra del Bien Asegurado.
III.6.6.4 Los reclamos por bienes que formen parte de pares, juegos o conjuntos, serán
liquidados conforme al precio total de compra del par, juego o conjunto en el caso que
los bienes dañados resulten irremplazables individualmente y conviertan al resto del
conjunto inutilizable.
III.6.6.5 La presente cobertura actuará única y exclusivamente en defecto o insuficiencia
de cualquier otro seguro que exista o pueda existir sobre los mismos Bienes Asegurados,
contratado por el propio Titular como tomador del mismo o cualquier otro tomador en
beneficio del Titular.
III.6.6.6 El Titular deberá comunicar al TRUST TRAVEL ASSISTANCE, a la mayor brevedad
posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 24hs (veinticuatro horas), bajo pena
de pérdida de la garantía, la existencia o posible existencia del siniestro, comunicando
las circunstancias exactas en que se haya producido el robo o daño.
III.6.6.7 Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la
moneda local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será
el mismo vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE del
Titular.
III.6.7 DOCUMENTACIÓN NECESARIA
III.6.7.1 En caso de Robo: Denuncia Policial original, Factura de compra original, Resumen
de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con laconstancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del
comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un
solo cupón de compra.
III.6.7.2 En caso de Daño: Presupuesto de reparación, Factura de compra original,
Resumen de la Tarjeta de Crédito, Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con la
constancia de Cobertura. Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del
comercio donde se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un
solo cupón de compra.
Nota: En caso de daño material sufrido por los Bienes Asegurados, el Asegurador queda
facultado para requerirle al Titular el envío de los objetos siniestrados, al lugar que le
indique, para la verificación y valoración del daño. Los gastos de envío, siempre que no
sean desproporcionados al valor de los bienes Asegurados, serán por cuenta del Titular.
III.6.8 SERVICIO “SEGURO DE COMPRA PROTEGIDA” NO APLICABLE
III.6.9 EXCLUSIONES
III.6.9.1 No serán indemnizables por la Compañía Aseguradora el robo o daño producido
como consecuencia de:
III.6.9.1.1 Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de
cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o
gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos.
III.6.9.1.2 Uso normal y desgaste natural.
III.6.9.1.3 Contaminación radioactiva.
III.6.9.1.4 Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado.
III.6.9.1.5 Inundación y terremoto.
III.6.9.2 No serán considerados como Bienes Asegurados, en ningún caso:III.6.9.2.1 El dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas, los cheques de viaje, billetes
y pasajes.
III.6.9.2.2 Los animales y plantas naturales.
III.6.9.2.3 Las joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean
llevados consigo por el Titular y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de
sus acompañantes previamente conocidos por aquel.
III.6.9.2.4 Los despachados para su transporte en vuelo, aun cuando los mismos sean
despachados en vuelos internacionales.
III.6.9.3 Tampoco serán indemnizables bajo las garantías de las presentes condiciones los
reclamos formulados a consecuencia de:
III.6.9.3.1 Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o
dolo del Titular.
III.6.9.3.2 Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.
III.6.9.3.3 El hurto, la pérdida y/o el extravío de los Bienes
III.6.9.4 Otras exclusiones.
III.6.9.4.1 Es obligación del Asegurado presentar la factura detallada del comercio donde
se efectuó la compra cuando se adquiera más de un bien mediante un solo cupón de
compra.
III.6.9.4.2 No quedan amparadas por la cobertura de la presente póliza las compras
efectuadas mediante extorsión y/o cualquier otro vicio de la voluntad y/o consentimiento
del Titular.
III.6.9.4.3 No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de
una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante
y/o vendedor.III.7 MASCOTAS EN VIAJE
III.7.0 Asistencia dirigida a propietarios de animales de compañía, en concreto de perros
y gatos, quienes a raíz de un viaje por vía aérea sufren traumas y requieren asistencia
veterinaria post viaje o por fallecimiento de la mascota en circunstancias no atendidas
por la línea aérea contratada para su traslado.
III.7.1 No se considerará traumas originados por malas prácticas en las condiciones del
viaje, ni fallecimiento de la mascota a consecuencia de dolencias pre existentes en el
animal.
III.7.2 Las asistencias deberán ser autorizadas por nuestras centrales de asistencia a lo
largo del mundo y se considerarán las siguientes circunstancias:
- Trauma a consecuencia de un viaje por vía aérea en condiciones normales y
reglamentarias.
- Cita médica veterinaria de control con previa autorización de las centrales de
asistencia de TRUST TRAVEL ASSISTANCE
- Fallecimiento del animal a consecuencia de los traumas que originen la asistencia
médica veterinaria anterior.
- Medicina indicada por el médico veterinario por un monto máximo de USD$
100.00
- Toda asistencia para mascotas se efectuará vía reembolso, previa presentación de
la documentación sustentatoria correspondiente siempre y cuando haya tenido
autorización expresa de nuestras centrales a lo largo del mundo.
- Esta cobertura estará vigente solo 24 horas como máximo después del arribo de
la mascota a su destino.
- Solo aplicable en líneas aéreas en vuelos comerciales y regulares y en donde el
propietario de la mascota viaje también.
- No aplica para viajes en cargueros y en vuelos no comerciales ni militarizados.
- No aplica para epidemias o enfermedades comunes en animales domésticos.
III.7.3 Para poder tener derecho a las indemnizaciones arriba mencionadas se deberá
presentar la documentación previa al embarque del animal en mención, en donde se
compruebe que se ejecutó el embarque en las condiciones adecuadas, así como mostrar
la buena salud del mismo y el vínculo con el titular de la póliza de TRUST TRAVEL
IV. CONDICIONES COVID-19
ASSISTANCE COVID-19
IV.1. CONSIDERACIONES
IV.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al
viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica,
jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso
de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades
preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo
estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por
lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica,
y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo
estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
IV.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios
TRUST TRAVEL ASSISTANCE no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substituto
de programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de
riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos
e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.
IV.1.3 La presente Condición aplicara exclusivamente para todos los productos cuyos
planes sean indicados como CONDICIONES COVID-19 TRUST TRAVEL ASSISTANCE y
rigen la prestación por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE de los servicios asistenciales
detallados, durante los viajes que realice el Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL
ASSISTANCE.
IV.1.4 Se entiende como CONDICIONES COVID-19 a aquellas que se incluyan
específicamente en las condiciones de la póliza para tal efecto a razón:
IV.1.4.1 ASISTENCIA MÉDICA COVID-19
TRUST TRAVEL ASSISTANCE pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de
Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual
necesite asistencia. TRUST TRAVEL ASSISTANCE brindará al Titular las condiciones para
su oportuna atención, en el caso específico de sintomatología sospechosa de COVID-19
será remitido previa autorización de la central de asistencias de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE a cualquiera de los Centros Asistenciales u hospitales disponibles en el área
de ocurrencia del evento. El Titular se obliga a dar aviso a TRUST TRAVEL ASSISTANCE
tantas veces como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio
prestado, el Titular deberá siempre comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para
obtener la autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la confirmación
positiva de COVID-19. Si requerida la asistencia a la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCEno se encontrare inmediatamente disponible en el lugar de ocurrencia del evento un
prestador de la red asistencial de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, el Titular podrá, previa
autorización de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, utilizar los servicios médicos que resulten
necesarios. En estas circunstancias TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo del costo de
los servicios prestados al Titular por otros profesionales y/o establecimientos sanitarios,
siempre y cuando los mismos no estén excluidos en las presentes Condiciones Generales,
abonando directamente a los prestadores (cuando ello resulte posible) o reintegrando al
Titular los gastos efectuados en situaciones de emergencia únicamente, y conforme a lo
estipulado en la Cláusula II.4.1.12 de las presentes Condiciones Generales de los Servicios
TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
IMPORTANTE: La cobertura adicional COVID-19 solo se aplicará en los países cuya
frontera haya sido abierta legalmente para recibir pasajeros de países también
autorizados con fronteras abiertas de entrada y salida.
Es de carácter obligatorio suministrar información previa de las enfermedades preexistentes
que tengan los titulares de la póliza, así como sus acompañantes de ser el caso en el plan
familiar. La omisión de esta información de carácter obligatorio anula la responsabilidad de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE de cualquier complicación del cuadro clínico, así como la
responsabilidad económica por lo que solo se procedería de acuerdo a las exclusiones de la
cláusula II.4.1.10.3 y de la clausula
II.4.1.2 EXCLUSIÓN DE DOLENCIAS PREEXISTENTES Y DOLENCIAS CRÓNICAS
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia médica gratuita los siguientes
eventos:
1) Las enfermedades congénitas, de evolución crónicas o preexistentes, conocidas o no
por el beneficiario, padecidas con anterioridad al inicio de la vigencia de la tarjeta y/o
del viaje, así como sus agudizaciones, recidivas, recurrencias y complicaciones agudas o
crónicas, incluso cuando las mismas aparezcan durante el viaje, al respecto TRUST TRAVEL
ASSISTANCE solamente pagará a su exclusivo criterio la primera consulta clínica, para el
manejo del cuadro agudo que permita determinar la descompensación aguda del cuadro
crónico o pre-existente.
IV.1.4.1.2 EDAD MAXIMA DE COBERTURA ADICIONAL COVID-19
EL TOPE MAXIMO DE EDAD EN CASO DE COBERTURAS ADICIONAL COVID-19 ES DE 65
AÑOS.Para mayores de esta edad hasta los 65 años se considerará como una cobertura de
asistencia médica por enfermedad estando inmersa en la cláusula II.4.2.15.4 Tratamientos
de enfermedades endémicas, pandémicas o epidémicas cuando el Titular y/o Beneficiario
no haya tomado las medidas preventivas.
Estos montos son adicionales e independientes de la cobertura de Asistencia médica por
enfermedad no preexistente. TRUST TRAVEL ASSISTANCE tiene total libertad de utilizar
su red asistencial a lo largo del mundo, pudiendo para efectos de esta cobertura acudir
al centro hospitalario adecuado y especifico, en el caso que previo acuerdo con el titular
de la póliza se optase por un centro médico que no sea parte de la red asistencial de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se procederá bajo la modalidad de reembolso previa
presentación de las facturas correspondientes siempre y cuando hayan sido autorizados
y hasta por el monto máximo del plan adquirido.
Están excluidas de esta cobertura adicional COVID-19 las repatriaciones sanitarias o
funerarias en todos sus conceptos.
IV.1.4.2 CANCELACION O INTERRUPCION DE VIAJE POR NUEVAS CUARENTENAS
Para que esta cobertura adicional sea considerada el destino de viaje debe ser
obligatoriamente un país cuya frontera haya sido abierta legalmente y que haya
quedado libre del covid-19 como pandemia y sea denominado endemia.
EN TODO CASO LA COBERTURA COVID-19 TIENE UNA COBERTURA DE MAXIMO 59
DÍAS. SI SE DESEA MAYOR CANTIDAD DE DIAS SOLICITE LOS PLANES “PREMMED UP
GRADE” O “SCHENMED UP GRADE” SEGÚN SEA EL CASO.
DIFERENCIA DE TARIFA O PAGO DE PENALIDAD POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O
ANTICIPADO A CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DE UNA NUEVA CUARENTENA
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo
de regreso o reprogramación del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje
original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de
regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de la declaración del país de destino
de una nueva cuarentena no planificada ni prevista con anticipación a consecuencia de
las medidas en la lucha de la pandemia del COVID-19 y sea del país de destino como
de retorno al país de origen del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el
Titular hubiere sido autorizado por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2, II.5.12 y II.5.13
no contarán con el presente beneficio.REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas
desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga
ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y
comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite
indicado en su voucher siempre y cuando esta demora sea a consecuencia exclusiva de
una nueva cuarentena implementada en el país de destino o de origen. TRUST TRAVEL
ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que
acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra
constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para
percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.
NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a
disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde se
adquirió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Este servicio no se aplica si la cancelación
se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a alguna de las
circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. «Circunstancias excepcionales y/o de fuerza
mayor» de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL
ASSISTANCE. El monto máximo en el plan SCHENGEN TRUST en sus dos clases es de €
200 Euros, mientras que en su plan PREMIUM TRUST es de USD$ 300 dólares en sus dos
clases también, estos montos son complementarios a las coberturas normales de dicho plan.
IV.1.4.3 ASESORIAS Y CONSULTAS TRUST ONLINE
TRUST TRAVEL ASSISTANCE pone a disposición del Titular su red mundial de Centrales de
Alarma. El Titular deberá comunicarse telefónicamente con una central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE para todo caso de enfermedad, accidente o emergencia para el cual
necesite asistencia. TRUST TRAVEL ASSISTANCE brindará al Titular las condiciones para
su oportuna atención, en el caso específico de sintomatología sospechosa de COVID-19
se pone a disposición nuestra aplicación móvil a través de nuestro programa TRUST
ONLINE mediante el cual el titular de la póliza podrá comunicarse virtualmente con
médicos de nuestro staff profesional en medicina para el descarte, consulta, asesorías, y
en caso se requiera prevenir, confirmar o descartar sintomatologías relacionadas al
COVID-19. El Titular tiene derecho a contactar a TRUST TRAVEL ASSISTANCE tantas veces
como asistencias requiera. A partir de la primera asistencia o servicio prestado, el Titular
deberá siempre comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener la
autorización de nuevas asistencias o servicios originados en la confirmación positiva de
COVID-19.en caso el titular de la póliza luego de aplicar todos los protocolos de bioseguridad fuese
derivado a un centro médico hospitalario para confirmación o descarte, y resultase
reactivo a COVID-19, TRUST TRAVEL ASSISTANCE, iniciará el contacto directo, diario y
constante con un familiar del titular de la póliza en el país de origen del mismo para un
reporte en relación a la evolución hasta su dada de alta.
LAS COBERTURAS QUE NO ESTEN CONSIDERADAS COMO ADICIONALES COVID-19 Y
QUE ESTEN EN LOS PLANES ADQUIRIDOS SE REGIRAN POR LAS CONDICIONES
GENERALES DEL PRODUCTO PUBLICADOS CON SUS TOPES MAXIMOS, EXCLUSIONES Y
APLICACIONES NORMALES.
“UP GRADE – PLANES PREMIUM TRUST Y SCHENGEN TRUST”
EN TODO CASO LA COBERTURA COVID-19 TIENE UNA COBERTURA DE MAXIMO 59
DÍAS. SI SE DESEA MAYOR CANTIDAD DE DIAS SOLICITE LOS PLANES “PREMIUM TRUST
UP GRADE” O “SCHENGEN TRUST UP GRADE” SEGÚN SEA EL CASO.
A partir de los 60 días y requiriendo cobertura COVID-19 como parte de su plan deseado
se aplicará los UP GRADE en sus planes PREMIUM para cualquier parte del mundo
excepto EUROPA y SCHENGEN para la comunidad Europea de Naciones.
CONSULTAR SEGÚN TABLA PUBLICADA LA MODIFICACION TARIFARIA AL RESPECTO DE
CADA PLAN DEPENDIENDO DE LA CANTIDAD DE DIAS REQUERIDOS PARA SU VIAJE.
Se entiende que los planes UP GRADE indicados tienen coberturas adicionales y
suplementarias a las coberturas de los planes clásicos y con tarifas ya publicadas.
Para acceder al UP GRADE es indispensable que la póliza haya sido emitida en algunas
de las siguientes circunstancias:
+ Pólizas nuevas emitidas a partir de la publicación de las presentes condiciones
particulares.
+ Pólizas en vigencia y en pleno viaje que no hayan podido retornar por la cuarentena
impuesta por el país de destino. Todo lo anterior a la reemisión se considerará como
preexistente.
+ Pólizas emitidas con anterioridad al inicio de la pandemia y que se encuentren en el
sistema de emisión en condición de PENDIENTE o STAND BY que no hayan iniciado viaje
al momento de la publicación de las presentes condiciones particulares.+ Pólizas que sean mayores a 60 días de viaje hasta un máximo de 365 días de viaje
de turismo que según requerimiento del titular de la póliza requiera una cobertura
adicional COVID-19.
MONTOS A COBERTURAR
ASISTENCIA MEDICA POR COVID-19
El monto máximo de la cobertura adicional COVID-19 será los que indican de acuerdo a
los planes adquiridos. En el Plan PREMIUM TRUST es de US$ 10,000 en su clase standar
y de USD$ 12,000 en su plan VIP y en el plan SCHENGEN TRUTS es de € 5,000 en su
clase Económico y de € 8,000 en su clase EUROVIP.
DIFERENCIA DE TARIFA O PAGO DE PENALIDAD POR VIAJE DE REGRESO RETRASADO O
ANTICIPADO A CONSECUENCIA DE LA DECLARACION DE UNA NUEVA CUARENTENA
TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo
de regreso o reprogramación del Titular en clase turista o económica, cuando su pasaje
original sea de ida y vuelta, de tarifa reducida, con fecha fija o fecha limitada de
regreso, y no se pueda respetar dicha fecha a raíz de la declaración del país de destino
de una nueva cuarentena no planificada ni prevista con anticipación a consecuencia de
las medidas en la lucha de la pandemia del COVID-19 y sea del país de destino como
de retorno al país de origen del Titular. Este beneficio sólo será aplicable cuando el
Titular hubiere sido autorizado por la Central TRUST TRAVEL ASSISTANCE
correspondiente. Los denominados Eventos Excluidos en las Cláusulas II.4.2, II.5.12 y II.5.13
no contarán con el presente beneficio.
REEMBOLSO DE GASTOS POR VUELO DEMORADO O CANCELADO
Si el vuelo internacional del Titular fuera demorado por más de 6 (seis) horas consecutivas
desde la hora de partida programada originalmente, y siempre y cuando no tenga
ninguna otra alternativa de transporte durante esas 6 (seis) horas, TRUST TRAVEL
ASSISTANCE reembolsará los gastos en concepto de alojamiento, alimentación, taxi y
comunicaciones realizados por el Titular durante el lapso de la demora y hasta el límite
indicado en su voucher siempre y cuando esta demora sea a consecuencia exclusiva de
una nueva cuarentena implementada en el país de destino o de origen. TRUST TRAVEL
ASSISTANCE sólo reembolsará estos gastos contra presentación de comprobantes que
acrediten en forma fehaciente los gastos en los que el titular hubiere incurrido, y contra
constancia de la compañía aérea certificando la demora o cancelación sufrida. Para
percibir este reembolso el Titular deberá haber contactado a la central TRUST TRAVEL
ASSISTANCE más cercana antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió el hecho.
NOTA: Este beneficio no se brindará si el Titular viajara con un pasaje sujeto a
disponibilidad de espacio ni a algún destino ubicado dentro del mismo país donde seadquirió la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Este servicio no se aplica si la cancelación
se debe a la quiebra y/o cesación de servicios de la línea aérea, o a alguna de las
circunstancias descriptas en la Cláusula II.9. «Circunstancias excepcionales y/o de fuerza
mayor» de las presentes Condiciones Generales de los Servicios TRUST TRAVEL
ASSISTANCE. El monto máximo en el plan SCHENGEN TRUST en sus dos clases es de €
200 Euros, mientras que en su plan PREMIUM TRUST es de USD$ 300 dólares en sus dos
clases también, estos montos son complementarios a las coberturas normales de dicho plan.
Están excluidas de esta cobertura adicional COVID-19 las repatriaciones sanitarias o
funerarias en todos sus conceptos.
IMPORTANTE
NO ESTA INCLUIDO LA PRUEBA MOLECULAR O NINGUNA OTRA PRUEBA PARA
DETERMINAR O DETECTAR EL CONTAGIO DE COVID-19.
IMPORTANTE: La cobertura adicional COVID-19 solo se aplicará en los países cuya
frontera haya sido abierta legalmente para recibir pasajeros de países también
autorizados con fronteras abiertas de entrada y salida.
Es de carácter obligatorio suministrar información previa de las enfermedades preexistentes
que tengan los titulares de la póliza, así como sus acompañantes de ser el caso en el plan
familiar. La omisión de esta información de carácter obligatorio anula la responsabilidad de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE de cualquier complicación del cuadro clínico, así como la
responsabilidad económica por lo que solo se procedería de acuerdo a las exclusiones de la
cláusula II.4.1.10.3 y de la cláusula.
V. CONDICIONES PLAN JUNIOR TRUST
PLAN JUNIOR TRUST
V.1. CONSIDERACIONES
V.1.1 TRUST TRAVEL ASSISTANCE es una organización internacional de asistencia al
viajero cuyo objeto es el de proporcionar, entre otros, servicios de asistencia médica,
jurídica y personal en situaciones de emergencia durante el transcurso de un viaje. En caso
de que los servicios de asistencia médica a brindar se deban a enfermedades
preexistentes o dolencias crónicas, los gastos originados estarán excluidos conforme a lo
estipulado en las cláusulas II.4.2 y II.5.12.1 de las presentes Condiciones Generales, por
lo que TRUST TRAVEL ASSISTANCE sólo asumirá los gastos de la primer atención médica,
y únicamente hasta el tope indicado en su voucher por este concepto, conforme a lo
estipulado en la cláusula II.4.1.10.3 Asistencia médica por enfermedades preexistentes.
V.1.2 Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Titular de la tarjeta, que los servicios
TRUST TRAVEL ASSISTANCE no constituyen un seguro médico, ni una extensión o substitutode programas de seguridad social ni de medicina prepaga, ni de aseguradoras de
riesgos de accidentes laborales. Los servicios y prestaciones de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE están exclusivamente orientados a la asistencia en viaje de eventos súbitos
e imprevisibles que impidan la normal continuación del mismo.
V.1.3 La presente Condición aplicara exclusivamente para todos los productos cuyos
planes sean indicados como CONDICIONES PLAN JUNIOR TRUST y rigen la prestación por
parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE de los servicios asistenciales detallados, durante los
viajes que realice el Titular de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Entiéndase que
solo aplican el PLAN JUNIOR.
V.2.1 SERVICIO MULTILINGÜE
Las condiciones generales detalladas de este servicio de asistencia en viaje multilingüe
incluye información y comunicación en todos los idiomas ofrecidos, los tipos de asistencia
disponibles (como asistencia médica, repatriación, ayuda legal, etc.), los límites de
cobertura y los procedimientos para acceder a la asistencia en su idioma. Es importante
revisar detenidamente estas condiciones antes de contratar el servicio para asegurarse
de que cumple con tus necesidades específicas.
V.2.2 COBERTURA DE PROTECCIÓN CONTRA ESTAFAS Y ROBOS
Una cobertura contra estafas y robos en viaje brinda protección en caso de pérdida, robo
o fraude relacionado con pertenencias personales, documentos de identificación, tarjetas
de crédito, efectivo y otros activos durante un viaje. Esta cobertura incluye asistencia para
reportar robos a las autoridades locales, reemplazo de documentos perdidos, anulación
de tarjetas de crédito robadas, asesoramiento en casos de fraude y en algunos casos,
compensación por pérdida de dinero o bienes.
Es importante revisar detenidamente los términos específicos de la cobertura para
comprender los límites, exclusiones y procedimientos para hacer reclamos. TRUST TRAVEL
ASSISTANCE le brinda los detalles exactos de la cobertura. Si estás considerando
contratar una cobertura contra estafas y robos en viaje, te recomendaría que revises
cuidadosamente los términos y condiciones proporcionados para asegurarte de que
cumpla con tus necesidades específicas.
V.2.2.1 Los límites comunes incluyen montos máximos de compensación por pérdida de
efectivo que en el caso del PLAN EXPLORA es de € 100, o su equivalente en dólares, límites
en la cantidad cubierta para el reemplazo de documentos que en el caso del PLAN
JUNIOR es de € 50, o su equivalente en dólares, límites diarios para gastos durante
situaciones de emergencia que en el caso del PLAN JUNIOR es de € 40, o su equivalente
en dólares.V.2.2.2 La documentación necesaria para hacer efectiva la cobertura de estafas y robos
en viaje será mediante los siguientes documentos:
- Formulario de reclamación: TRUST TRAVEL ASSISTANCE proporcionará un formulario
específico que debes completar con detalles sobre el incidente.
- Prueba de propiedad: Si estás presentando una reclamación por pertenencias robadas
o perdidas, se requerirá evidencia de propiedad, como recibos de compra, facturas,
boletas u otros documentos que demuestren la propiedad de los artículos afectados a
nombre del titular de la póliza.
- Prueba de pérdida o robo: Esto puede incluir un informe policial en el caso de robo,
documentación de denuncia de pérdida o robo de documentos de identificación, y
cualquier otro registro que respalde el incidente.
- Documentos de viaje: Es posible que se solicite información sobre tu itinerario de viaje,
como boletos de transporte, reservas de hotel, etc.
Es importante comunicarse con TRUST TRAVEL ASSISTANCE en cuanto sea posible después
de un incidente sin pasar de las 24 horas, ya que podrían tener requisitos específicos de
documentación y plazos para presentar reclamaciones.
V.2.2.3 Las exclusiones específicas para la cobertura contra estafas y robos en viaje
pueden variar. Sin embargo, algunas exclusiones incluyen:
- Pérdidas no denunciadas: Si no se informa de manera oportuna a las autoridades
pertinentes, como la policía local, sobre un robo o pérdida, es posible que la cobertura
no sea válida.
- Artículos no protegidos: Se excluye elementos, como efectivo en grandes cantidades,
joyas de alto valor, equipos electrónicos costosos, entre otros.
- Negligencia o descuido: Si se demuestra que la pérdida o robo ocurrió como resultado
de descuido o negligencia, es posible que la cobertura no sea aplicable.
- Actividades no autorizadas: Algunas pólizas podrían excluir incidentes relacionados con
actividades ilegales o no autorizadas por la persona asegurada.
V.2.3 ASISTENCIA EN CASO DE DESASTRES NATURALES
Esta asistencia aplica en caso de desastres naturales, como terremotos, tormentas o
huracanes, algunas ofreciendo asistencia adicional, como evacuación de emergencia,
alojamiento temporal y asesoramiento para lidiar con la situación.V.2.3.1 Una cobertura de asistencia en caso de desastres naturales brinda apoyo y
recursos inmediatos en situaciones de emergencia causadas por eventos como terremotos,
huracanes, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros. Esta cobertura puede incluir:
- Evacuación de emergencia: Asistencia para trasladarse de manera segura a un lugar
protegido en caso de desastre natural, ya sea en el lugar de residencia o en un destino
de viaje.
- Asistencia médica y primeros auxilios: Cobertura para recibir atención médica
adecuada en situaciones de emergencia causadas por desastres naturales.
- Repatriación: Ayuda para regresar al lugar de origen en caso de que sea necesario
abandonar el área afectada por el desastre.
- Asesoramiento y soporte: Servicios de asesoramiento para lidiar con el estrés emocional
y psicológico, además de asistencia para recuperar documentos legales, tarjetas de
crédito u otros elementos perdidos durante el desastre.
Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de la cobertura de
asistencia en caso de desastres naturales para comprender las situaciones específicas que
están cubiertas, los procedimientos para acceder a la asistencia y cualquier limitación de
la cobertura. Siempre es recomendable ponerse en contacto directamente con TRUST
TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada.
V.2.3.2 Para acceder a la cobertura de asistencia en caso de desastres naturales, se
deben completar formularios proporcionados por la agencia gubernamental o TRUST
TRAVEL ASSISTANCE. Algunos de los formularios comunes que se pueden requerir incluyen:
- Solicitud de asistencia: Este formulario recopila información personal y detalles sobre
las pérdidas sufridas como resultado del desastre natural.
- Declaración jurada de pérdida: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede requerir que los
asegurados completen una declaración jurada detallando las pérdidas sufridas y el valor
de los daños.
- Documentación de respaldo: Se puede solicitar a los solicitantes que proporcionen
documentación de respaldo, como facturas, recibos, evaluaciones de daños, fotografías,
y otros registros que respalden las reclamaciones.
Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener
información específica sobre los formularios requeridos para acceder a la cobertura deasistencia en caso de desastres naturales, ya que los requisitos pueden variar según la
ubicación y el tipo de cobertura.
V.2.3.3 Las exclusiones comunes que suelen aplicar a la cobertura de asistencia en caso
de desastres naturales pueden variar según la póliza de seguro. Algunas exclusiones son:
- Daños preexistentes: excluyen los daños que existían antes del desastre natural, o
aquellos que resultaron de un mantenimiento deficiente o descuido por parte del
asegurado.
- Inundaciones y terremotos: Se requieren pólizas de seguro separadas para cubrir los
daños causados por inundaciones y terremotos, ya que estos eventos están excluidos de
la cobertura.
- Daños causados intencionalmente: Los daños causados intencionalmente por el
asegurado o por cualquier otra parte están excluidos de la cobertura.
- Guerras y actos de terrorismo: están excluidos los daños causados por actos de guerra
o terrorismo.
Es importante revisar detenidamente la póliza de seguro para comprender plenamente
las exclusiones específicas que pueden aplicar a la cobertura de asistencia en caso de
desastres naturales.
V.2.4. COBERTURA POR ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES
Algunas regiones del mundo tienen riesgo de enfermedades transmitidas por mosquitos,
como el dengue, el zika o la malaria. Esta es una cobertura adicional para tratamiento
médico en caso de contraer alguna de estas enfermedades durante el viaje.
V.2.4.1 La cobertura por enfermedades transmitidas por vectores generalmente puede
variar según el PLAN que se tenga. Aquí detalles generales sobre este tipo de cobertura:
- Vacunación: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede cubrir el costo de las vacunas contra
enfermedades transmitidas por vectores, como la fiebre amarilla, la encefalitis transmitida
por garrapatas, etc. Si es que el momento y la situación del país o lugar visitado lo
considera como de alta prioridad y si no tienen acceso a la vacunación como política
sanitaria del lugar.
- Tratamiento médico: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede cubrir el tratamiento médico
necesario si se contrae una enfermedad transmitida por vectores, como la malaria, el
dengue, el virus del Nilo Occidental, entre otros.3. Evaluación y pruebas: La cobertura puede incluir pruebas de diagnóstico y evaluación
para detectar enfermedades transmitidas por vectores, así como tratamientos preventivos
si se viaja a áreas endémicas.
Es importante revisar los detalles específicos de la cobertura de TRUST TRAVEL
ASSISTANCE para verificar los beneficios relacionados con las enfermedades transmitidas
por vectores, ya que la cobertura puede variar según el tipo de plan que se tenga. Si
tiene dudas, lo mejor es contactar directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para
obtener información detallada sobre la cobertura.
V.2.4.2 La documentación o requisitos específicos que pueden solicitarse para la cobertura
de enfermedades transmitidas por vectores pueden variar dependiendo del plan. Sin
embargo, en general, se pueden requerir ciertos documentos y cumplir con ciertos
requisitos para acceder a esta cobertura, tales como:
- Pruebas médicas: Es posible que se requiera documentación médica que respalde el
diagnóstico de la enfermedad transmitida por vectores, como resultados de pruebas de
laboratorio, informes médicos, etc.
- Historial de viajes: Si la enfermedad se contrajo mientras se viajaba a una región
endémica, es posible que se soliciten registros de viaje, como pasaportes, itinerarios, etc.,
para demostrar la exposición a la enfermedad.
- Recetas y tratamientos: En el caso de tratamientos posteriores, es posible que se
requieran recetas médicas, facturas y documentación relacionada con el tratamiento
recibido.
- Información de contacto del proveedor de atención médica: Es posible que se solicite
información sobre el proveedor de atención médica que trata la enfermedad, incluyendo
su historial médico y detalles de contacto.
Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener
detalles precisos sobre la documentación y los requisitos específicos necesarios para
acceder a la cobertura de enfermedades transmitidas por vectores bajo su PLAN
EXPLORA.
V.2.4.3 Las exclusiones comunes que se aplican a la cobertura por enfermedades de
transmisión por vectores pueden variar dependiendo del plan. Sin embargo, algunas
exclusiones comunes son:
- Enfermedades preexistentes: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede excluir enfermedades
de transmisión por vectores si se considera que el asegurado ya padecía la enfermedad
antes de contratar la póliza.2. Viajes a áreas no cubiertas: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede excluir la cobertura si
la enfermedad se contrajo en una región que no está incluida en la cobertura geográfica
del plan.
- Negligencia o falta de prevención: la cobertura puede no aplicar si se determina que
el asegurado no tomó las precauciones necesarias para prevenir la enfermedad, como
vacunarse antes de viajar a áreas endémicas.
- Condiciones específicas de la póliza: Cada plan puede tener exclusiones específicas
detalladas en la póliza, por lo que es importante revisar los términos y condiciones de
TRUST TRAVEL ASSISTANCE para comprender plenamente las exclusiones que puedan
aplicar.
Es fundamental revisar detenidamente la póliza de seguro y consultar con TRUST TRAVEL
ASSISTANCE para entender las exclusiones específicas que aplican a la cobertura por
enfermedades de transmisión por vectores bajo su PLAN JUNIOR TRUST.
V.2.5. COBERTURA DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA
Proporciona asistencia en caso de problemas relacionados con equipos electrónicos
durante el viaje, como pérdida o daños a dispositivos electrónicos, recuperación de
datos o asistencia para encontrar servicios de reparación locales confiables.
V.2.5.1. La cobertura de asistencia tecnológica puede hacer referencia a diversos
servicios y soportes relacionados con la tecnología que pueden estar incluidos en el PLAN
JUNIOR TRUST. Algunos detalles de la cobertura de asistencia tecnológica podrían incluir:
- Soporte técnico: Esto puede involucrar asistencia remota o en persona para solucionar
problemas técnicos con dispositivos electrónicos, software, redes, etc.
- Protección y recuperación de datos: puede incluir cobertura para la protección de datos
y la recuperación en caso de pérdida de información debido a fallos tecnológicos.
- Seguridad cibernética: Pueden ofrecer cobertura relacionada con la prevención y
mitigación de ataques cibernéticos, así como la recuperación de datos en caso de un
incidente de seguridad.
- Asistencia con dispositivos y equipos: Esto puede incluir la reparación o sustitución de
dispositivos electrónicos dañados, como teléfonos, computadoras, tablets, entre otros.
Es importante revisar detenidamente el plan para entender completamente los detalles y
alcance de la cobertura de asistencia tecnológica que esté incluida. Además, TRUST
TRAVEL ASSISTANCE puede ofrecer diferentes tipos de cobertura y niveles de servicio,por lo que es recomendable consultar para obtener información detallada sobre la
cobertura específica disponible.
V.2.5.2. Los documentos o requisitos que se deben pedir para la cobertura de asistencia
tecnológica pueden variar según el tipo de póliza o plan. Algunos posibles documentos o
requisitos que pueden solicitar incluyen:
- Información de la póliza: Es posible que se necesite proporcionar detalles específicos
de la póliza, como el número de póliza, la fecha de vigencia y cualquier otro dato
relevante.
- Detalles del incidente o solicitud de asistencia: al solicitar asistencia tecnológica, es
probable que se deba proporcionar información detallada sobre el problema
experimentado, incluyendo la naturaleza del problema, los dispositivos o sistemas
afectados, etc.
- Pruebas de propiedad o uso: En algunos casos, se podría requerir documentación que
demuestre la propiedad o el uso legítimo de los dispositivos o equipos para los cuales se
solicita asistencia. En este caso debe acreditarse que es propiedad del titular de la póliza,
mediante documentos como facturas, boletas o recibos de compra.
- Informes de incidentes o daños: Si la solicitud de asistencia tecnológica está relacionada
con daños físicos o incidentes específicos, es probable que se soliciten informes de daños,
evaluaciones, o cualquier documentación relevante. Como informe policial o denuncia ante
la autoridad competente.
Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para conocer los
documentos y requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la cobertura de
asistencia tecnológica bajo su póliza o plan de seguro.
V.2.5.3. Las exclusiones que podrían estar presentes en la cobertura de asistencia
tecnológica pueden variar según el el tipo de póliza o plan, y las condiciones específicas
estipuladas en el contrato. Algunas exclusiones comunes que podrían aplicar a la
cobertura de asistencia tecnológica incluyen:
- Daños intencionales: La cobertura no aplicara en caso de daños causados de manera
intencional a los dispositivos o equipos tecnológicos.
- Dispositivos no cubiertos: Algunas pólizas pueden excluir ciertos tipos de dispositivos o
equipos tecnológicos de la cobertura, o restringir la cobertura a dispositivos específicos.
Como por ejemplo dispositivos con más de 2 años de antigüedad, o que hayan perdido
la garantía de fabrica del proveedor tecnológico.3. Incidentes fuera de los términos de la póliza: Si el incidente o problema técnico se
produce fuera de los términos estipulados en la póliza, es posible que la cobertura no
aplique.
- Uso indebido o negligencia: La cobertura no aplicara si el daño o problema técnico es
resultado de un uso indebido, negligencia o falta de cuidado por parte del asegurado.
Estas son solo algunas posibles exclusiones que podrían aplicar a la cobertura de
asistencia tecnológica. Es importante revisar detenidamente los términos y condiciones de
la póliza o plan para entender completamente las exclusiones específicas que pueda
tener. Siempre es recomendable consultar directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE
para obtener información detallada sobre las exclusiones que aplican a la cobertura de
asistencia tecnológica.
V.2.6. COMPENSACION POR DAÑO O ROBO PARCIAL DEL EQUIPAJE
Incluye una compensación por la pérdida, robo o daño del equipaje durante el viaje, lo
cual puede brindar tranquilidad a los viajeros, especialmente cuando transportan
objetos de valor.
V.2.6.1. La cobertura de compensación por daño o robo parcial del equipaje
generalmente requiere cierta documentación y cumplimiento de requisitos específicos para
presentar un reclamo exitoso. Algunos de los documentos y requisitos que podrían aplicar
incluyen:
- Formulario de reclamo: Se debe completar un formulario de reclamo proporcionado
por la aerolínea, que incluya detalles sobre el incidente, la descripción de los artículos
dañados o robados, y cualquier otra información relevante.
- Prueba de propiedad: Se requiere demostrar la propiedad de los artículos dañados o
robados, a menudo a través de recibos de compra, facturas, o registros relevantes.
- Informe policial: En caso de robo, se solicitará un informe policial que documente el
incidente. Este informe debe ser requerido como prueba del robo para respaldar el
reclamo de compensación.
- Pruebas de daños o pérdidas: Documentar los daños o pérdidas con fotografías,
evaluaciones o cualquier otra evidencia que demuestre la condición inicial del equipaje y
los artículos contenidos.
- Detalles de viaje: Es posible que se requieran detalles del viaje, como boletos de avión,
itinerarios, etc., para demostrar que el incidente ocurrió durante el viaje asegurado.Es importante comunicarse directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para entender
los requisitos específicos y la documentación necesaria para la cobertura de compensación
por daño o robo parcial del equipaje bajo la póliza de seguro de viaje.
V.2.6.2 Formulario P.I.R. (Property Irregularity Report),
- Pasaporte, voucher TRUST TRAVEL ASSISTANCE con la constancia de Cobertura,
pasajes aéreos,
- Comprobantes originales de los gastos efectuados (para la compensación de gastos
por demora en la localización del equipaje),
- Original del recibo de indemnización de la línea aérea (para la indemnización por
pérdida total) y/o copia del comprobante bancario de cobro de dicha indemnización.
V.2.6.3. OTRAS CONDICIONES
- Los daños al equipaje y/o faltantes parciales o totales de contenido no darán lugar a
compensación ni indemnización alguna si los objetos por los cuales se solicita la
compensación no han sido debidamente declarados.
- La indemnización por robo o daño de equipaje se abonará al Titular sólo en el país
donde fuera emitida la misma.
- Las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas son por persona y no por bulto
extraviado. Cuando dos o más personas comparten el mismo bulto extraviado, se
procederá a abonar las compensaciones y/o indemnizaciones indicadas más arriba a
prorrata.
- Todas las compensaciones y/o indemnizaciones descriptas se abonarán en la moneda
local del país en que se efectúen los pagos. El tipo de cambio a aplicarse será el mismo
vigente a la fecha de la emisión de la tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE del Titular.
V.2.6.4. REQUISITOS PARA OBTENER LAS COMPENSACIONES Y/O INDEMNIZACIONES
- Haber adherido el marbete de identificación TRUST TRAVEL ASSISTANCE en la parte
exterior del equipaje extraviado.2. Que el equipaje se haya extraviado durante su transporte en vuelo internacional (entre
dos países) en un avión de línea aérea regular.
- Que el mencionado equipaje haya sido debidamente despachado a nombre del Titular
y en la bodega del transporte aéreo indicado.
- Que la pérdida del equipaje haya ocurrido entre el momento en que el mismo fue
entregado a personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el
momento en que debió ser devuelto al Titular al finalizar el viaje.
- Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio del país en que se emitió la
tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y/o fuera del país de residencia habitual del Titular,
salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
- Que la falta del equipaje haya sido informada de inmediato a la compañía aérea
antes de abandonar el recinto de entregas obteniendo el Titular prueba por escrito de
dicha falta, mediante el formulario P.I.R. (Property Irregularity Report) que debe ser
emitido a nombre del Titular. Cuando se trate de dos o más viajeros integrantes de un
grupo (familiar, de trabajo o de otro tipo) siendo todos los integrantes del mismo Titulares
de una tarjeta TRUST TRAVEL ASSISTANCE y cada uno de ellos no haya recibido su
equipaje, deberán completar un formulario PIR individual a nombre de cada uno de los
integrantes que no haya recibido su respectivo equipaje.
- Que la falta de localización del equipaje haya sido informada por el Titular a TRUST
TRAVEL ASSISTANCE antes de abandonar el aeropuerto en que se constató dicha falta.
- Que la línea aérea se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del
mencionado equipaje y haya abonado al Titular la indemnización correspondiente
prevista por la compañía aérea. El Titular deberá probar la aceptación de
responsabilidad de la línea aérea mediante la presentación de comprobantes
fehacientes.
- El Titular deberá presentarse en cualquier oficina TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y
completar la solicitud de indemnización, con la documentación completa, según consta en
la Cláusula III.1.4 «Documentación necesaria». El plazo máximo para esta presentación
será de 1 (un) año, o sea 365 días contados a partir de la denuncia formulada conforme
a la cláusula III.1.6.6. Vencido dicho plazo el Titular no podrá reclamar ninguna
compensación ni indemnización.a) Pérdidas ocurridas en Tramos aéreos:
- i) Extravío de bulto completo: Si al arribo de un vuelo internacional o de la conexión
inmediata del mismo, o de un vuelo de cabotaje (exclusivamente para los productos de
cobertura Nacional que incluyan la prestación) la línea aérea no le entregara al Titular
de un voucher, alguno de los bultos componentes de su equipaje registrado y debidamente
despachado, y dicho bulto tampoco hubiera podido ser localizado por nuestro servicio, la
prestadora abonará al Titular una compensación que se calculará del modo que se indica
a continuación, según el tipo de voucher contratado.
- ii) Equipajes especiales: La compensación por extravío de equipaje debidamente
despachado en bodega se calculará de acuerdo a lo establecido precedentemente, sin
importar el valor de reposición de los bienes extraviados y sin importar si estuvieron o no
incluidos en la franquicia libre de equipaje dispuesta por la aerolínea.
iii) Cuando la aerolínea no hubiera consignado el peso del bulto, la prestadora
considerará el peso máximo permitido por bulto por la aerolínea, según la clase de tarifa
del ticket.
- iv) Foma de pago: La prestadora resarcirá al Titular en la moneda de curso legal del país
en que se abone el reintegro, al tipo de cambio oficial vigente al día anterior al pago.
- v) Conexión Inmediata: Se entiende por conexión inmediata al tramo aéreo de cabotaje
que se efectúa como parte integrante de un viaje internacional, embarcando este segundo
vuelo dentro de las 24 horas de arribado el primero y sin que el Titular del voucher haya
abandonado el aeropuerto.
- vi) Monto declarado: En ningún caso la compensación por pérdida de equipaje, sumada
a la indemnización recibida de la línea aérea excederá el monto declarado
oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el Titular, y
si así sucediera la compensación suplementaria o complementaria según el tipo de voucher
contratado de la prestadora se limitará consecuentemente.
- b) Pérdidas ocurridas en tramos marítimos: Si al arribo de un crucero/buque internacional
no le fuera entregado al Titular de un Servicio alguno de los bultos componentes de su
equipaje, debidamente registrado y despachado, la prestadora abonará al titular una
compensación, cuyo monto se especifica en el cuadro de prestacionesc) Pérdidas ocurridas en tramos terrestres: Para vouchers que incorporen la prestación de
pérdida de equipaje en medios de transporte terrestre, la prestadora reintegrará al
titular del voucher hasta el límite máximo detallado en el cuadro de prestaciones, toda
vez que se verifique la pérdida del equipaje despachado en bodega por parte de la
compañía de ómnibus. La compensación será suplementaria a la abonada por la empresa
transportista.
- d) Los beneficios detallados en a), b) y b) precedentes no son acumulativos, procediéndose
a reconocer sólo uno por viaje del Titular.
- e) Exclusiones del beneficio:
- i) En ningún caso la prestadora responderá por faltantes y/o daños totales o parciales
producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento
donde se transporte el mismo si los objetos por los cuales se solicita la compensación no
han sido declarados al momento del inicio del viaje.
- ii) El Titular tendrá derecho a una sola compensación por viaje, independientemente de la
cantidad de vouchers que tenga emitidos a su nombre y/o del número de pérdidas
sufridas.
iii) Si el reclamo efectuado por el Titular del voucher fuera indemnizado totalmente por
la compañía transportista, el Titular no será acreedor a ningún beneficio suplementario
por parte de la prestadora.
- iv) Las pérdidas verificadas en vuelos o cruceros domésticos o de cabotaje, salvo por las
compensaciones que estén explícitamente incluidas en la tabla de prestaciones de
vouchers con alcance Nacional.
- v) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización la posibilidad de
optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes u otro medio de compensación,
TRUST TRAVEL ASSISTANCE procederá a abonar al Beneficiario la compensación
económica por extravío de equipaje, una vez que dicha opción sea ejercida. Es importante
anotar que, en los casos de extravío de equipaje, los directos responsables de las mismas
son las aerolíneas o empresas transportadoras, por lo tanto, TRUST TRAVEL ASSISTANCEintervendrá en calidad de intermediario facilitador entre la aerolínea y o la compañía
transportadora y el pasajero, y por lo tanto no podrá ser considerada ni tomada como
responsable directa de dicha pérdida, ni de la búsqueda del equipaje. Las aerolíneas se
reservan el derecho de aceptar o no los reclamos a TRUST TRAVEL ASSISTANCE, y en
términos generales pueden exigir que las reclamaciones sean puestas directamente por
los pasajeros y no permitir la intermediación de TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Las
indemnizaciones por conceptos de pérdida total de equipaje se abonarán únicamente en
el país donde se compró la asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE. Al regresar a su país
de origen, el Beneficiario deberá presentar en las oficinas de TRUST TRAVEL ASSISTANCE
la siguiente documentación:
- Formulario P.I.R. (Reclamo por Pérdida de Equipaje) Original
- Documento o Pasaporte
- Voucher de asistencia
- Copia original del recibo de la indemnización de la línea aérea (Cheque,
comprobante de pago de la misma), pasajes aéreos. TRUST TRAVEL
ASSISTANCE solo podrá proceder al reembolso por concepto de indemnización
por pérdida de equipaje únicamente después de que la Aerolínea responsable
de la pérdida haya debidamente indemnizado al Beneficiario. No se podrá
indemnizar al Beneficiario sin el comprobante de pago de la aerolínea.
NOTA: La indemnización al Beneficiario será complementaria a la abonada por la línea
aérea conforme a lo indicado en el voucher correspondiente al plan TRUST TRAVEL
ASSISTANCE adquirido. En caso de indemnización complementaria, el importe de la misma
se determinará como la diferencia entre lo abonado por la línea aérea y el monto que
se determine conforme a lo estipulado en el plan adquirido, y siempre hasta el límite
máximo indicado por este concepto en el voucher. No será válida compensación alguna
si la indemnización de la compañía aérea iguala o supera el límite máximo establecido
en el voucher para este concepto. Por otra parte, la compensación por pérdida de
equipaje aplica por bulto o carga y no por persona.
V.2.7. CANCELACION DE ACTIVIDADES Y EXCURSIONES
Si el titular de la póliza ha reservado actividades o excursiones con anticipación y debes
cancelarlas debido a circunstancias imprevistas, pueden ofrecer cobertura para obtener
reembolsos por los gastos incurridos.V.2.7.1. La cobertura de cancelación de actividades y excursiones puede variar según el
tipo de póliza de seguro de viaje que tenga. Algunos detalles generales y posibles
requisitos que podrían aplicar a esta cobertura incluyen:
- Notificación anticipada: Se requiere notificar a la compañía de seguros lo antes posible
en caso de que deba cancelar una actividad o excursión cubierta. La notificación
anticipada es fundamental para iniciar el proceso de reclamación.
- Motivos cubiertos: La mayoría de las pólizas de seguro de viaje especifican ciertos
motivos aceptables para la cancelación de actividades, como enfermedad repentina,
lesiones, emergencias familiares, retrasos imprevistos en el transporte, entre otros. Es
importante revisar los términos de la póliza para comprender plenamente los motivos que
están cubiertos.
- Documentación de respaldo: Es posible que se requiera proporcionar documentación
de respaldo que respalde la cancelación, como certificados médicos, confirmaciones de
reservas, comprobantes de pago, y cualquier otra documentación pertinente que
demuestre la necesidad de cancelar la actividad o excursión.
- Límites de cobertura: Es importante revisar los límites de cobertura establecidos en la
póliza, incluyendo los montos máximos que la compañía aseguradora estará dispuesta a
cubrir en caso de cancelación.
Es fundamental comprender las especificidades de la cobertura de cancelación de
actividades y excursiones en su póliza de seguro de viaje, así como los requisitos y
documentos exactos que se necesitarán en caso de cancelación. Debe ponerse en contacto
directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada y
precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos para esta cobertura.
V.2.7.2. Los requisitos y documentos necesarios para la cobertura de cancelación de
actividades y excursiones pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunos de
los posibles requisitos y documentos que podrían ser necesarios incluyen:
- Formulario de reclamo: Es probable que deba completar un formulario de reclamo
proporcionado por la compañía de seguros para iniciar el proceso de reclamación por la
cancelación de la actividad o excursión.
- Evidencia de cancelación: Es posible que se requiera evidencia de la cancelación, como
confirmaciones de reserva canceladas, comunicación escrita con proveedores de
actividades, u otros documentos que indiquen la cancelación.3. Motivo de cancelación: Dependerá de los términos de su póliza, pero es probable que
necesite proporcionar un motivo válido de cancelación, como enfermedad repentina,
lesión, emergencia familiar u otros motivos aceptables según lo estipulado en la póliza.
- Documentación de respaldo: Es posible que se requiera proporcionar documentación
de respaldo que respalde el motivo de la cancelación, como certificados médicos, informes
policiales en caso de robo, evidencia de emergencias familiares, etc.
- Detalles de la actividad o excursión: Puede ser necesario proporcionar detalles de la
actividad o excursión cancelada, incluyendo confirmaciones de reserva, itinerarios, y
cualquier otra documentación relacionada con la actividad programada.
Es importante revisar detenidamente los términos de su póliza para comprender
completamente los requisitos y documentación específica que se necesitarán en caso de
cancelación de actividades y excursiones. Le recomendaría ponerse en contacto
directamente con su proveedor de seguros para obtener información detallada y precisa
sobre los requisitos específicos que aplican a su póliza.
V.2.8. CANCELACION POR CIRCUNSTANCIAS LABORALES
Brinda reembolsos en caso de que el viajero deba cancelar su viaje debido a obligaciones
laborales inesperadas, como cambios de empleo o asignaciones de último momento.
V.2.8.1. La cobertura de cancelación de viaje por circunstancias laborales puede variar
según la póliza de seguro de viaje. Algunos detalles y posibles requisitos que podrían
aplicar a esta cobertura incluyen:
- Notificación anticipada: Es posible que se requiera notificar a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE lo antes posible en caso de que deba cancelar el viaje debido a
circunstancias laborales. La notificación anticipada es fundamental para iniciar el proceso
de reclamación. 48 HORAS ANTES.
- Evidencia de las circunstancias laborales: Es probable que se requiera proporcionar
evidencia documentada de las circunstancias laborales que causaron la cancelación del
viaje, como cartas de empleadores, confirmaciones de cambios inesperados en las
obligaciones laborales, etc.3. Documentación de respaldo: Es posible que se necesite proporcionar documentación
que demuestre la conexión entre las circunstancias laborales y la cancelación del viaje,
como correos electrónicos, comunicaciones escritas, calendarios de trabajo, entre otros.
- Certificación laboral: Dependiendo de las especificaciones de la póliza, es posible que
se requiera una certificación o declaración oficial del empleador que confirme las
circunstancias laborales que motivaron la cancelación del viaje.
Es importante revisar detenidamente los términos de su póliza de seguro de viaje para
comprender completamente los detalles y requisitos específicos que se necesitarán para
la cobertura de cancelación de viaje por circunstancias laborales. Además, recomendaría
ponerse en contacto directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener
información detallada y precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos que
aplican a esta cobertura en su póliza.
V.2.8.2. Las exclusiones para la cobertura de cancelación por circunstancias laborales
pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones que
podrían aplicar a esta cobertura pueden incluir:
- Condiciones preexistentes: Algunas pólizas de seguro de viaje pueden excluir la
cancelación por circunstancias laborales relacionadas con condiciones laborales
preexistentes, es decir, aquellas que el asegurado ya conocía antes de contratar la póliza.
- Cancelaciones programadas: Es posible que ciertas cancelaciones por circunstancias
laborales que estaban programadas o programables antes de la adquisición de la póliza
no estén cubiertas.
- Cambios voluntarios: La cobertura podría no aplicar si la cancelación del viaje fue el
resultado de una decisión voluntaria del asegurado, en lugar de circunstancias laborales
fuera de su control.
- Reducción de personal o decisiones empresariales: Algunas pólizas pueden excluir
cancelaciones relacionadas con decisiones empresariales habituales, como reducciones de
personal, reorganizaciones comerciales u otros eventos similares.
Estas son solo algunas posibles exclusiones que podrían aplicar a la cobertura de
cancelación por circunstancias laborales. Es fundamental revisar detenidamente los
términos y condiciones de su póliza de seguro de viaje para comprender completamente
las exclusiones específicas que aplican a esta cobertura. Además, es recomendable
ponerse en contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información
detallada sobre las exclusiones que aplican a su póliza.V.2.9. COBERTURA DE REEMBOLSO POR SERVICIOS NO UTILIZADOS
En caso de que el viajero deba regresar anticipadamente debido a una emergencia, esta
cobertura podría brindar reembolsos proporcionales por servicios de viaje o actividades
reservadas y no utilizadas.
V.2.9.1. La cobertura de reembolso por servicios no utilizados en el contexto de un seguro
de viaje generalmente proporciona protección en caso de que deba interrumpir su viaje
y no pueda aprovechar todos los servicios incluidos en su itinerario planificado. Algunos
detalles comunes sobre esta cobertura incluyen:
- Interrupciones del viaje: La cobertura de reembolso por servicios no utilizados puede
aplicar en situaciones en las que debe interrumpir su viaje por circunstancias imprevistas
como una enfermedad repentina, una emergencia familiar o un evento cubierto por la
póliza.
- Servicios cubiertos: Los servicios no utilizados que podrían estar cubiertos incluyen
alojamiento prepagado, excursiones programadas, actividades contratadas y otros
elementos de su itinerario de viaje que no puede aprovechar debido a la interrupción del
viaje y que no pueden ser reembolsados por el proveedor de turismo.
- Requisitos de documentación: Es probable que TRUST TRAVEL ASSISTANCE requiera
documentación que confirme la interrupción del viaje, como certificados médicos, informes
policiales en caso de robo, u otros documentos relevantes que respalden su situación.
- Proceso de reclamación: Para hacer efectiva la cobertura de reembolso por servicios
no utilizados, deberá presentar un reclamo ante su proveedor de seguros, siguiendo los
procedimientos especificados en su póliza, y proporcionar la documentación requerida.
Es fundamental revisar los términos y condiciones de su póliza de seguro de viaje para
entender completamente la cobertura de reembolso por servicios no utilizados, incluyendo
los límites de cobertura, los servicios específicos incluidos y los requisitos de documentación.
Recomiendo comunicarse directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles
específicos sobre esta cobertura en su póliza.
V.2.9.2. Los requisitos que debe presentar para la cobertura de reembolso por servicios
no utilizados pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunos de los posibles
requisitos que podrían ser necesarios incluyen:
- Formulario de reclamo: Debe completar un formulario de reclamo proporcionado por
TRUST TRAVEL ASSISTANCE para iniciar el proceso de solicitud de reembolso por servicios
no utilizados.2. Evidencia de interrupción del viaje: Se requiere proporcionar evidencia documentada
de la interrupción del viaje, como certificados médicos, informes policiales en caso de
robo, confirmaciones de cambios en itinerarios de viaje, entre otros.
- Detalles de los servicios no utilizados: Es posible que se necesite proporcionar una lista
detallada de los servicios no utilizados, incluyendo reservas, recibos, confirmaciones de
pago y cualquier otra documentación relevante que respalde los servicios afectados. Estos
documentos deben estar obligatoriamente a nombre del titular de la póliza.
- Documentación de respaldo: Puede ser necesario presentar documentación de respaldo
que respalde la razón de la interrupción del viaje, como cartas de empleadores,
comunicaciones escritas, entre otros.
- Cumplimiento de requisitos temporales: Es posible que haya plazos específicos para
presentar el reclamo y proporcionar la documentación necesaria, por lo que es importante
cumplir con los requisitos temporales establecidos en la póliza. En el caso del PLAN
JUNIOR TRUST el plazo máximo es de 48 horas.
Es importante revisar detenidamente los términos de su póliza de seguro de viaje para
comprender completamente los requisitos específicos que se necesitarán para hacer
efectiva la cobertura de reembolso por servicios no utilizados. Le recomendaría ponerse
en contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información
detallada y precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos que aplican a esta
cobertura en su póliza.
V.2.10. COBERTURA DE EVACUACION EN CASO DE DISTURBIOS CIVILES
En situaciones de disturbios civiles o conflictos políticos en el lugar de destino del viajero,
esta cobertura proporcionaría asistencia y coordinación para su evacuación segura del
área afectada.
V.2.10.1. La cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles es una característica
que a menudo se encuentra en las pólizas de seguro de viaje. Esta cobertura generalmente
ofrece asistencia y coordinación para evacuar a los viajeros de áreas afectadas por
disturbios civiles, como protestas, disturbios, conflictos armados u otros eventos similares.
Algunos detalles importantes a tener en cuenta sobre esta cobertura son:
- Coordinación de evacuación: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede coordinar la
evacuación del asegurado de manera segura desde el lugar de disturbios civiles hacia unentorno más seguro, que puede incluir transporte terrestre, aéreo u otros medios según la
situación.
- Cobertura de gastos: Esta cobertura puede incluir el reembolso de gastos razonables
asociados con la evacuación, como tarifas de transporte, alojamiento temporal,
alimentación y otros costos relacionados con la evacuación.
- Evaluación de seguridad: La decisión de evacuar generalmente se basa en la
evaluación de la seguridad por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE y las autoridades
locales. La cobertura podría entrar en juego si las autoridades consideran solamente que
la situación representa un riesgo inminente para la seguridad del asegurado.
- Limitaciones geográficas: Es importante revisar si la cobertura de evacuación en caso
de disturbios civiles tiene limitaciones geográficas específicas o si aplica a disturbios civiles
a nivel mundial.
Es fundamental revisar los términos y condiciones de su póliza de seguro de viaje para
comprender completamente la cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles,
incluyendo los detalles específicos, los procedimientos a seguir en caso de necesitar
evacuación y cualquier limitación que pueda aplicar. Le recomendaría ponerse en
contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles precisos sobre
esta cobertura en su póliza.
V.2.10.2. Los requisitos para acceder a la cobertura de evacuación en caso de disturbios
civiles pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunos posibles requisitos que
podrían ser necesarios incluir:
- Notificación inmediata: Es probable que se requiera notificar a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE tan pronto como sea seguro hacerlo en caso de que se encuentra en una
situación que pueda requerir evacuación debido a disturbios civiles.
- Coordinación con TRUST TRAVEL ASSISTANCE: Es importante seguir las instrucciones
proporcionadas por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y cooperar con ellos en lo que respecta
a la coordinación de la evacuación.
- Evaluación de seguridad: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede requerir que usted
proporcione detalles sobre la situación local y permita que sus representantes evalúen la
seguridad de su ubicación y la necesidad de evacuación.
- Documentación de respaldo: Es posible que se necesite proporcionar evidencia
documentada de las circunstancias que justifican la necesidad de evacuación, como
informes de autoridades locales, comunicaciones de seguridad, entre otros.5. Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los
procedimientos especificados en su póliza para hacer efectiva la cobertura de
evacuación, lo que puede incluir presentar un formulario de reclamo y proporcionar la
documentación necesaria.
Es fundamental revisar detenidamente los términos de su póliza de seguro de viaje para
comprender completamente los requisitos específicos que se necesitarán para acceder a
la cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles. Le recomendaría ponerse en
contacto directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada y
precisa sobre los requisitos y procedimientos específicos que aplican a esta cobertura en
su póliza.
V.2.10.3.Las restricciones para la cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles
pueden variar según la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles restricciones que
podrían aplicar a esta cobertura incluyen:
- Restricciones geográficas: Algunas pólizas pueden limitar la cobertura de evacuación
en caso de disturbios civiles a ciertas áreas geográficas o territorios específicos. Es
importante verificar si la cobertura se aplica a destinos particulares o si existe alguna
limitación en ciertas regiones del mundo.
- Situaciones preexistentes: La cobertura podría estar sujeta a restricciones si los
disturbios civiles o la inestabilidad política en la zona eran conocidos o preexistentes en
el momento de la adquisición de la póliza.
- Evaluaciones de seguridad: La decisión de activar la cobertura de evacuación puede
depender de la evaluación de seguridad realizada por TRUST TRAVEL ASSISTANCE y las
autoridades locales. Si las autoridades no consideran que la situación representa un riesgo
inminente, la cobertura podría no aplicar.
- Exclusión de comportamiento imprudente: Algunas pólizas pueden excluir la cobertura
de evacuación si el asegurado se expone intencionalmente a situaciones peligrosas o viola
las restricciones de viaje emitidas por las autoridades.
- Participación activa: La cobertura podría excluir situaciones en las que el asegurado
participe activamente en los disturbios civiles o haya contribuido a su ocurrencia.
- Actos de guerra y terrorismo: La cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles
puede excluir situaciones relacionadas con actos de guerra, terrorismo o conflictos
armados.7. Incumplimiento de advertencias de viaje: Algunas pólizas podrían excluir la cobertura
si el asegurado viaja a una región para la cual se han emitido advertencias o restricciones
de viaje por parte de las autoridades gubernamentales.
Es fundamental revisar detenidamente los términos y condiciones de su póliza de seguro
de viaje para comprender plenamente las exclusiones específicas que se aplican a la
cobertura de evacuación en caso de disturbios civiles. Le recomendaría ponerse en
contacto directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información
detallada sobre las exclusiones que aplican a esta cobertura en su póliza.
V.2.11. COBERTURA DE ASISTENCIA EN CASO DE GUERRA O TERRORISMO
Proporciona asistencia y apoyo en situaciones de guerra, actos de terrorismo u otras
situaciones de inseguridad extrema, incluyendo evacuación de emergencia, repatriación,
atención médica y apoyo logístico.
V.2.11.1. La cobertura de asistencia en caso de guerra o terrorismo es una característica
específica que algunas pólizas de seguro de viaje pueden incluir para brindar protección
adicional en situaciones de conflicto armado o actos terroristas. Algunos detalles
importantes sobre esta cobertura pueden incluir:
- Evacuación y repatriación: Esta cobertura puede incluir la coordinación y el costo de la
evacuación y repatriación del asegurado desde zonas de conflicto o afectadas por actos
terroristas hacia un lugar más seguro o su país de residencia.
- Asistencia médica de emergencia: La cobertura puede ofrecer asistencia médica de
emergencia, incluyendo cobertura de gastos médicos, hospitalización y tratamientos
necesarios en el caso de lesiones relacionadas con eventos de guerra o terrorismo.
- Cancelación o interrupción del viaje: Algunas pólizas pueden cubrir la cancelación o
interrupción del viaje debido a actos de guerra o terrorismo, permitiendo el reembolso
de gastos no reembolsables asociados con el viaje.
- Evaluación de seguridad y asesoramiento: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede
proporcionar evaluaciones de seguridad actualizadas y asesoramiento para ayudar al
asegurado a mantenerse seguro en áreas afectadas por eventos de guerra o terrorismo.
Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro
de viaje para comprender completamente la cobertura de asistencia en caso de guerra
o terrorismo, incluyendo los límites de cobertura, los procedimientos a seguir en caso de
necesitar asistencia y cualquier restricción que pueda aplicar. Le recomendaría
comunicarse directamente TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles precisos
sobre esta cobertura en su póliza.V.2.11.2 La documentación requerida y los requisitos para acceder a la cobertura de
asistencia en caso de guerra o terrorismo pueden variar según la póliza de seguro de
viaje. Algunos posibles requerimientos que podrían ser necesarios incluir:
- Notificación inmediata: Es probable que se requiera notificar a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE tan pronto como sea seguro hacerlo en caso de verse involucrado en una
situación que pueda requerir asistencia debido a eventos de guerra o terrorismo.
- Confirmación de eventos: Es posible que se necesite proporcionar documentación o
confirmación de eventos relacionados con la situación de guerra o actos terroristas, como
informes gubernamentales, comunicados oficiales, evidencia fotográfica, entre otros.
- Evaluación de seguridad: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede requerir que usted
proporcione detalles sobre su situación local y permita que sus representantes evalúen la
seguridad de su ubicación y la necesidad de asistencia.
- Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los
procedimientos especificados en su póliza para hacer efectiva la cobertura de asistencia
en caso de guerra o terrorismo, lo que puede incluir presentar un formulario de reclamo
y proporcionar la documentación necesaria.
V.2.11.3. Las exclusiones para la cobertura de asistencia en caso de guerra o terrorismo
pueden variar dependiendo de la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones
que podrían aplicar son:
- Participación activa: La cobertura podría excluir situaciones en las que el asegurado
participe activamente en eventos relacionados con actos de guerra o actos terroristas.
- Zonas restringidas: Algunas pólizas pueden excluir la cobertura en áreas o regiones
que han sido previamente designadas como zonas de alto riesgo o restringidas por TRUST
TRAVEL ASSISTANCE.
- Actos de guerra declarados: La cobertura podría estar excluida en situaciones de
guerra declarada oficialmente por las autoridades correspondientes.
- Situaciones preexistentes: Algunas pólizas pueden excluir la cobertura si los eventos de
guerra o actos terroristas eran conocidos o preexistentes al momento de adquirir la póliza.
- Incumplimiento de advertencias de viaje: La cobertura podría estar sujeta a exclusiones
si el asegurado viaja a una región con advertencias o restricciones de viaje emitidas por
las autoridades gubernamentales.
Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro
de viaje para comprender plenamente las exclusiones específicas que se aplican a lacobertura de asistencia en caso de guerra o terrorismo. Le recomendaría comunicarse
directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada sobre
las exclusiones que aplican a esta cobertura en su póliza.
V.2.12. COBERTURA DE ASISTENCIA PSICOLOGICA EN EL EXTRANJERO
Ofrece servicios de asesoramiento y apoyo emocional para viajeros que puedan
enfrentar situaciones estresantes o traumáticas durante su viaje, como accidentes, robos o
eventos inesperados.
V.2.12.1. La asistencia psicológica en el extranjero es una característica que algunas
pólizas de seguro de viaje pueden incluir para brindar apoyo en situaciones donde un
viajero requiere apoyo emocional o psicológico mientras se encuentra fuera de su país de
origen. Algunos detalles importantes sobre esta cobertura pueden incluir:
- Asesoramiento telefónico: La póliza puede ofrecer acceso a servicios de asesoramiento
psicológico telefónico proporcionados por profesionales de la salud mental capacitados
para brindar orientación y apoyo emocional.
- Referencias profesionales: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede ayudar a coordinar citas
con profesionales de la salud mental calificados en la ubicación del asegurado para
recibir apoyo psicológico directo en caso de necesidad.
- Apoyo emocional: La cobertura puede incluir asistencia para manejar situaciones
estresantes, crisis emocionales, ansiedad, depresión u otros problemas psicológicos que
puedan surgir durante el viaje.
- Limitaciones de cobertura: Es importante revisar si la asistencia psicológica en el
extranjero tiene limitaciones específicas en cuanto a la duración, número de sesiones o
requisitos para acceder a estos servicios.
Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro
de viaje para comprender completamente la cobertura de asistencia psicológica en el
extranjero, incluyendo los detalles específicos, los procedimientos a seguir en caso de
necesitar asistencia y cualquier limitación que pueda aplicar. Le recomendaría ponerse en
contacto directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener detalles precisos
sobre esta cobertura en su póliza.
V.2.12.2. Los requisitos, requerimientos o documentación necesarios para acceder a la
asistencia psicológica en un viaje pueden variar según la póliza de seguro de viaje.
Algunos posibles requisitos que podrían ser necesarios incluir:1. Notificación a TRUST TRAVEL ASSISTANCE: Es posible que se requiera notificar a TRUST
TRAVEL ASSISTANCE tan pronto como sea posible en caso de necesitar asistencia
psicológica durante el viaje.
- Evaluación de un profesional de la salud mental: Es posible que TRUST TRAVEL
ASSISTANCE requiera una evaluación por parte de un profesional de la salud mental
local para determinar la necesidad de asistencia psicológica y el tipo de atención
requerida.
- Documentación médica: Es posible que se necesite proporcionar documentación médica
relevante que respalde la necesidad de asistencia psicológica, como informes de
profesionales de la salud, diagnósticos, etc.
- Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los
procedimientos especificados en su póliza para hacer efectiva la cobertura de asistencia
psicológica, lo que puede incluir presentar un formulario de reclamo y proporcionar la
documentación necesaria.
V.2.12.3. Las exclusiones para la asistencia psicológica en viaje pueden variar
dependiendo de la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones que podrían
aplicar son:
- Condiciones preexistentes: La cobertura de asistencia psicológica esta sujeta a
exclusiones relacionadas con condiciones de salud mental preexistentes que el viajero ya
tuviera antes del inicio del viaje.
- Tratamientos no autorizados: Se excluye la cobertura para tratamientos o terapias
psicológicas que no hayan sido autorizados por TRUST TRAVEL ASSISTANCE o que no
cumplan con los criterios de elegibilidad.
- Limitaciones geográficas: Es posible que la cobertura de asistencia psicológica no
aplique en ciertas regiones geográficas o países específicos, dependiendo de las
restricciones establecidas por la póliza.
- Límites de cobertura: La póliza puede contener limitaciones en cuanto al número de
sesiones de asistencia psicológica cubiertas, la duración del tratamiento o el alcance de
los servicios ofrecidos.
Esta cobertura solo aplica para eventos extraordinarios y traumáticos originados durante
el periodo de viaje o vigencia de la póliza. De ninguna manera aplica para eventos
previos o que a consideración de TRUST TRAVEL ASSISTANCE, no cumplan con los
requisitos por ellos contemplados.Es importante revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro
de viaje para comprender completamente las exclusiones específicas que se aplican a la
asistencia psicológica en viaje. Le recomendaría ponerse en contacto directamente con
TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada sobre las exclusiones
que aplican a esta cobertura en su póliza.
V.2.13. COBERTURA DE ASISTENCIA EN CASO DE HUELGAS O DISTURBIOS CIVILES
Proporcionaría asistencia en caso de situaciones de huelgas o disturbios sociales que
afecten el viaje, incluyendo reembolsos por gastos adicionales, coordinación de cambios
de itinerario y asistencia para encontrar alojamiento seguro.
V.2.13.1 La asistencia en caso de huelgas o disturbios civiles es una característica que
puede estar incluida en algunas pólizas de seguro de viaje para brindar protección
adicional en situaciones de conflictos laborales, huelgas u otros disturbios civiles que
puedan afectar los planes de viaje. Algunos detalles importantes sobre esta cobertura
pueden incluir:
- Cancelación o interrupción del viaje: La póliza puede cubrir la cancelación o
interrupción del viaje debido a huelgas, disturbios civiles u otros eventos similares,
permitiendo el reembolso de gastos no reembolsables asociados con el viaje.
- Reubicación o evacuación: En situaciones donde huelgas o disturbios civiles afecten la
seguridad o accesibilidad del destino, la cobertura podría incluir la coordinación y el
costo de reubicación o evacuación del viajero hacia un lugar más seguro.
- Asistencia para arreglos alternativos: TRUST TRAVEL ASSISTANCE puede proporcionar
asistencia en la reprogramación de vuelos, reservas de alojamiento alternativas u otros
arreglos para ayudar al viajero a adaptarse a la situación.
- Evaluación de seguridad y asesoramiento: La cobertura puede incluir evaluaciones de
seguridad actualizadas y asesoramiento por parte de TRUST TRAVEL ASSISTANCE para
ayudar al viajero a tomar decisiones informadas en medio de situaciones de huelga o
disturbios civiles.
V.2.13.2 Los requisitos, requerimientos y documentación necesarios para acceder a la
asistencia en caso de huelgas o disturbios civiles pueden variar según la póliza de seguro
de viaje. Algunos posibles requisitos que podrían ser necesarios incluir:
- Notificación inmediata: Es probable que se requiera notificar a TRUST TRAVEL
ASSISTANCE tan pronto como sea posible en caso de verse afectado por una huelga o
disturbio civil mientras esté de viaje.2. Confirmación de eventos: Es posible que se necesite proporcionar documentación o
confirmación de las huelgas o disturbios civiles que afecten directamente al viaje, como
informes oficiales, comunicados de prensa, confirmación de la aerolínea u otros
comprobantes relevantes.
- Pruebas de impacto en el viaje: Es posible que se requiera documentar el impacto
directo de las huelgas o disturbios civiles en el itinerario de viaje, como cambios en vuelos,
cancelación de alojamiento, entre otros.
- Cumplimiento con los procedimientos de reclamo: Es importante seguir los
procedimientos especificados en su póliza para acceder a la cobertura de asistencia en
caso de huelgas o disturbios civiles, lo que podría incluir presentar un formulario de
reclamo y proporcionar la documentación necesaria.
V.2.13.3. Las exclusiones para la asistencia por huelgas o disturbios civiles pueden variar
según la póliza de seguro de viaje. Algunas posibles exclusiones que podrían aplicar son:
- Huelgas preanunciadas: Algunas pólizas podrían excluir la cobertura si la huelga o
disturbio civil estaba preanunciado o era de conocimiento público antes de la adquisición
de la póliza.
- Participación activa: La cobertura podría estar excluida en situaciones donde el
asegurado esté directamente involucrado en la huelga o disturbio civil, o si se determina
que contribuyó a la situación de manera activa.
- Regiones específicas: Algunas pólizas podrían excluir la cobertura para huelgas o
disturbios civiles en regiones o países específicos que hayan sido identificados como de
alto riesgo o inestables.
- Limitaciones de tiempo: La cobertura podría estar sujeta a exclusiones si los disturbios
o huelgas ocurrieron fuera de un período de tiempo específico antes o durante el viaje.
Es fundamental revisar detalladamente los términos y condiciones de su póliza de seguro
de viaje para comprender completamente las exclusiones específicas que se aplican a la
asistencia por huelgas o disturbios civiles. Le recomendaría ponerse en contacto
directamente con TRUST TRAVEL ASSISTANCE para obtener información detallada sobre
las exclusiones que aplican a esta cobertura en su póliza.
V.3 EDAD MAXIMA DE COBERTURA DEL PLAN JUNIOR TRUST
EL TOPE MAXIMO DE EDAD EN CASO DE COBERTURAS DEL PLAN JUNIOR TRUST ES DE
89 AÑOS.Para mayores de esta edad NO se considerará como una cobertura de asistencia médica.
En el caso de coberturas COVID-19 la edad máxima es de 79 años, adicional a la política
de vacunación como requisito en cada país.
V.4. CONSIDERACIONES FINALES
Para todas las demás coberturas no mencionadas en el capítulo V, y que estén incluidas
en el PLAN JUNIOR TRUST, estas aplicaran de acuerdo al condicionado general en todas
sus extensiones.
NUEVAS COBERTURAS (UPGRADES)
A.- REPATRIACION ADMINISTRATIVA UPGRADE
Reembolso de gastos por repatriación administrativa Si el titular / beneficiario de TRUST
TRAVEL ASSISTANCE no fuera admitido por las autoridades locales al momento de ingreso
al país de destino y fuera repatriado a su lugar de origen, TRUST TRAVEL ASSISTANCE
reconocerá al titular / beneficiario hasta el monto indicado en el voucher, las penalidades
generadas por los servicios no gozados a causa de la interrupción de su viaje. Este
beneficio no aplica para los eventos asociados a actividades ilícitas por parte del titular
/ beneficiario de la póliza o eventos considerados en las EXCLUSIONES en las presentes
Condiciones Generales.
Las condiciones para hacer uso del reembolso son:
- Se tomarán en cuenta los servicios contratados desde la fecha de emisión de la
póliza de TRUST TRAVEL ASSISTANCE hasta veinticuatro (24) horas antes del inicio
de vigencia del viaje. No se incluirán dentro del beneficio los servicios contratados
con anterioridad a la emisión de la póliza de TRUST TRAVEL ASSISTANCE.
- Reportar el evento a la Central de Asistencias dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes de ingreso al país de origen.
- Presentar los soportes de las penalidades aplicadas por los operadores turísticos,
una copia de la póliza TRUST TRAVEL ASSISTANCE contratado y la carta de
solicitud de reembolso.
- Facturas, Recibos originales de la forma de pago, abonos o cuotas dadas al
momento de la compra detallando todos los servicios incluidos. (Presentar todos loscomprobantes de pago) de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Generales
de TRUST TRAVEL ASSISTANCE
- Carta con membrete de la agencia/Operador detallando los servicios contratados
detallando los montos de cada uno e indicando el monto total. (Ejemplo: Aéreos
USD 1000, Asistencia al Viajero USD 300, etc.). Si cuenta con devolución al
pasajero deberá presentar recibo de la misma.
- Mail o carta en donde se documente la solicitud de pedido de cancelación o
reprogramación de parte de la agencia a los prestadores de los diferentes
servicios contratados, con la respuesta del importe /penalidad y las Condiciones
Generales de cada uno.
- En caso de cancelación de aéreos: Se deben presentar todos los E-Tickets, sus
Condiciones Generales o certificación de la línea aérea de cancelación con su
respectiva penalidad (total o parcial). Se debe presentar comprobante de que los
Tickets han sido cancelados y no permiten ser reutilizados.
- Reprogramación de aéreos: se debe presentar comprobante de que los Tickets han
sido cancelados y no permiten ser reutilizados. Adicionalmente, debe presentarse
los nuevos Tickets.
- En caso de Interrupción de viaje: Se debe sumar a la documentación solicitada, el
Itinerario completo del viaje, la cancelación de cada uno de los servicios no
gozados con sus respectivas Condiciones Generales y penalidades.
Atención: La solicitud de reembolso solo deberá ser enviada una vez que se conozca
la penalidad exacta aplicada, la documentación se encuentre completa y que el
pasajero haya cobrado su devolución (en caso que corresponda).
B.- REPATRIACION POR QUIEBRA DE COMPAÑÍA AÉREA UPGRADE
Repatriación por quiebra de compañía aérea En caso tal que la aerolínea con quien
el Beneficiario haya contratado los tiquetes de ida y regreso desde y hacia su país
de origen (round trip) se haya declarado en estado de quiebra y que por tales motivos
no pueda continuar sus operaciones no pudiendo hacerse cargo del regreso del
Beneficiario, TRUST TRAVEL ASSISTANCE se hará cargo de la compra de un nuevo
tiquete en clase económica con otra compañía aérea hasta el país de origen del
pasajero, siempre y cuando la compañía aérea original no resuelva por otros medios
la situación. El estado de quiebra de la compañía aérea deberá estar plenamente
certificado por las autoridades competentes del país en que el beneficiario se
encuentre.EXCLUSIÓN APLICABLES A ESTOS DOS NUEVOS SERVICIOS Y BENEFICIOS
Quedan expresamente excluidos del sistema de asistencia TRUST TRAVEL ASSISTANCE
los eventos siguientes, adicionales a las exclusiones generales indicadas en el presente
condicionado General:
- Los Eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales,
tsunamis, temblores, terremotos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones,
inundaciones, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier
otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a
sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o
local o catástrofe, sismos, huracanes, inundaciones etc.
- Los Eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por
enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de
guerra (sea que haya sido declarada o no la guerra) guerra civil, rebelión,
insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del Beneficiario en
motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter de guerra civil, o sea
que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o
militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público.
- Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Beneficiario o de sus
apoderados, considérese el tratar de ingresar a un país con documentación falsa
o reservas no confirmadas o fraudulentas, así como tickets aéreos con retornos
ficticios.
- Gastos correspondientes a transportes públicos o privados o desplazamientos
pagados por el Beneficiario desde su hotel o lugar donde esté hasta el aeropuerto.
- No se brindará asistencia de ningún tipo al Beneficiario en situación migratoria o
laboral ilegal (incluyendo trabajo no declarado en el país desde donde se
requiere la asistencia, o a estudiantes sorprendidos trabajando en país extranjero
sin la respectiva autorización de las autoridades locales).
